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PROYECTO
DE ACUERDO No. 338 DE 2010 "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 116 de 2003 y se dictan otras
disposiciones" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I CONSIDERACIONES GENERALES Dentro de Los Derechos
Civiles antes mencionados corresponden a los artículos * Formar sus
propios puntos de vista, expresarlos y hacer que sus opiniones sean tomadas en
cuenta según su edad y madurez. * Ejercitar la
libertad de pensamiento, conciencia y religión sujeta a la guía adecuada por
parte de los padres. * Reunirse con
otros y unirse o formar asociaciones. * Estar
protegidos de la interferencia ilegal o arbitraria de su intimidad, de su
familia o de su hogar y tener acceso a, y compartir información de, una
variedad de fuentes. Así las cosas es
clara la importancia de estos Derechos en la formación y educación de los
niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad, pues al brindar la oportunidad de
participar en la toma de decisiones en temas propias de la infancia y
adolescencia, no solo aprenden a ejecutar sus derechos de forma responsable,
sino aprenden también a respetar los derechos de los demás. No obstante, es
necesario reconocer que todavía existe un gran número de jóvenes poco
interesados en las decisiones que los afectan, por regla general siempre son
los adultos quienes deciden sobre el desarrollo de políticas para los jóvenes,
las cuales no reflejan las verdaderas necesidades o intereses de los jóvenes. Por ello se hace
muy necesario trabajar en la participación juvenil, entendida esta como aquella
que involucra el reconocimiento y alimentación de las fortalezas, intereses y
habilidades de los jóvenes al ofrecer oportunidades reales para que se
involucren en las decisiones que los afectan como individuos y como grupo,
permitiendo de esta forma crear lideres estudiantiles que representen las
necesidades de los mismos.
En el año 2003 se
promulgo el Acuerdo 116, el cual ha permitido de cierta forma que niños, niñas
y jóvenes de la ciudad se interesen e involucren en temas de ciudad,
brindándoles un espacio para ser escuchados y orientados. II JUSTIFICACION Cada año desde la
puesta en marcha del Acuerdo 116 de 2003, los cabildantes menores entregan al
Presidente del Concejo, el Manifiesto Colectivo de los Cabildantes, para el año
2010 los cabildantes propusieron lo siguiente: "Fortalecer la
participación activa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la vida pública
y social del país, exigiendo la garantía de sus derechos, mediante un análisis
de las problemáticas propias de la infancia, la adolescencia y la juventud, que
genere propuestas de solución, conjuntamente con las entidades locales,
distritales y los organismos no gubernamentales, en la construcción de
políticas, programas y proyectos de reconocimiento y garantía de sus derechos,
que promuevan oportunidades económicas, políticas, sociales, culturales y de
expresión de nuestra identidad. Aunado a lo
anterior, en el encuentro Distrital del 22 de Abril del año en curso,
organizado por En la elección de
Así las cosas, se
hace necesario realizar algunos ajustes al articulado del Acuerdo 116 de 2003,
que vayan más acorde a la realidad social que viven la niñez y juventud de
estos tiempos, en donde este nuevo articulado sea más incluyente y
participativo, defina las funciones y calidades que deben tener los cabildantes
estudiantiles, implemente una segunda sesión en el mes de agosto y permita
ampliar el campo de aplicación del mismo a las Direcciones Locales de Educación
y Alcaldías Locales. Permitiendo así un verdadero seguimiento a los temas
planteados en el manifiesto colectivo. III. MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es
un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista….. Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz
e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…… Articulo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o
privadas, serán obligatorios el estudio de Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Artículo 45. Establece que El Estado y la sociedad garantizarán la
participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Ley 12 de 1991 Por medio de
esta Ley se aprobó Ley 375 de 1997 Esta ley tiene por
objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y
programas por parte del Estado y las sociedad civil
para la juventud, además tiene como finalidad promover la formación integral
del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social y
espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo
social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe
garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le
permitan participar plenamente en el progreso de Ley 724 de
2001 Esta ley
institucionaliza el Día de Decreto-Ley
1421 de 1993 Establece en su
artículo 6 que las autoridades Distritales promoverán la organización de los
habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las
asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y
juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias
de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De
conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas
necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los
procedimientos que garanticen Decreto 1621
de 2002 Esta norma crea Decreto 482 de
2006 Por el cual se
adopta la política pública de juventud para Bogotá 2006-2016. Este Decreto
establece Acuerdo 116 de
2003 Esta norma
establece el día del cabildante menor, en Bogotá D.C y tiene como objetivo ser
un medio eficaz de promoción para la participación de los niños, niñas y
jóvenes del Distrito Capital, en las distintas instancias políticas de la
ciudad. IV.
COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto-Ley
1421 de 1993 En el Articulo 12
contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar las
normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas. V. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que
la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica
que Así las cosas,
este proyecto de Acuerdo, no genera un volumen de gastos que implique una
modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará
el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva
fuente de financiación, por lo que se considera, no genera erogaciones
presupuestales adicionales a las ya establecidas. Cordialmente,
EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10 ACUERDA ARTICULO
PRIMERO.- Elección. Deben ser
elegidos cuatro (4) cabildantes estudiantiles por localidad, dos (2) de
colegios públicos y dos (2) de colegios privados, los cuales deben ser elegidos
por voto en la mesa estudiantil local. La elección se
hará la primera semana de abril en las 20 localidades con el acompañamiento de PARAGRAFO: El proceso de inscripción, elección y orientación, de
los Cabildantes Estudiantiles, será coordinado y ejecutado por ARTICULO SEGUNDO.- Calidades de los Cabildantes Estudiantiles.
Los Cabildantes Estudiantiles deben tener conocimiento de su localidad, ser
responsables, honestos, con compromiso, sentido de pertenencia y ser un
estudiante crítico y constructivo. Además deben asumir un liderazgo social e
incidir en espacios de participación, control y vigilancia en sus localidades
sobre los temas de interés. PARAGRAFO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá que
son Cabildantes Estudiantiles los y las jóvenes entre los 7 y 18 años de edad
de los colegios públicos y privados del Distrito Capital. ARTÍCULO
TERCERO.- Funciones. El
cabildante estudiantil será un (a) joven interlocutor (a) a nivel Distrital con
el Concejo de Bogotá y a nivel Local con las Juntas Administradoras, Alcaldías
y las Direcciones Locales para la vigilancia y control social en busca de la
transparencia y efectividad de PARÁGRAFO: Los y las cabildantes estudiantiles que no cumplan
con sus obligaciones serán reemplazados por el o la joven que ocupo el
siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin que se mantenga el número de
representantes por localidad. ARTICULO
CUARTO.- Día del Cabildante Estudiantil Se establece en el Concejo de Bogotá, un día de la última semana de
abril y un día de la segunda semana de agosto de cada año, "El día del
Cabildante Estudiantil". ARTICULO
QUINTO.- En las fechas aquí
indicadas, LOS CONCEJALES DE BOGOTA D.C., permitirán que los cabildantes
estudiantiles, representantes de nuestra Capital, se constituyan en sesión
informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito
Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y
pronunciarse sobre las problemáticas de su localidad. ARTICULO
SEXTO.- Cada Concejal de Bogotá,
según ARTICULO
SEPTIMO.- Las disposiciones del
presente Acuerdo se aplicaran en todas las localidades no solo a través de las
Juntas Administradoras Locales, sino también de Las Direcciones Locales de
Educación y las Alcaldías quienes adoptarán el procedimiento correspondiente
para su cumplimiento y difundirán la información correspondiente. ARTICULO
OCTAVO.- El Concejo de Bogotá D.C.,
para estos dos (2) días, sesionará conforme al procedimiento vigente para ARTICULO
NOVENO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean
contrarias. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 2 www.redacademica.edu.co |