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Decreto 494 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4547 de noviembre 26 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 494DE 2010

DECRETO 494 DE 2010

(Noviembre 23)

Derogado por el art. 14,  Decreto Distrital 293 de 2021.

"Por el cual se institucionaliza la realización de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales" en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Constitución Política en el Título XI, De la Organización Territorial, Capítulo IV Del Régimen Especial, consagra en el Artículo 322 que: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (...) Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes que para el mismo se dicten .v las disposiciones vigentes. para los municipios. (...) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...)"

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 preceptúa que: "(...) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos. en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".

Que el Plan de Desarrollo de la Administración Distrital para el período 2008-2012, "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", adoptado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 308 de 2008, contempla dentro sus Objetivos Estructurantes la Gestión Pública Efectiva y Transparente (Título II, Capítulo 6, artículos 24, 25 y 26), el cual incluye el Programa "Servicios más cerca del ciudadano' (numeral 1 del artículo 27), que se concreta en el Proyecto "Más y mejores servicios a la ciudadanía" (artículo 33).

Que el citado proyecto busca la consolidación y cualificación del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y, dentro de éste, las Ferias de Servicio al Ciudadano integran los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los distintos canales de atención, de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales.

Que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., orienta y supervisa el funcionamiento y la calidad de los canales de interacción de la Red CADE (CADE, SuperCADE, RapiCADE), el Centro de Contacto Distrital-Línea Bogotá 195, el Portal Bogotá-Contratación a la Vista, la Guía de Trámites y Servicios y el Mapa Callejero, aplicando y difundiendo las políticas que para tal fin formule la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que la Feria Distrital de Servicio al Ciudadano se constituye en un Canal de Atención Presencial de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el que más de 70 entidades públicas y privadas ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas soluciones e información sobre los programas y trámites de cada entidad, prestando un servicio más amable y efectivo, optimizando la realización de sus trámites.

Que mediante la Circular N° 45 de 2003., expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se invitó a los diferentes organismos y entidades que conforman la Administración Distrital a participar activamente en las jornadas del programa Servicios Distritales al Parque, que posteriormente se denominó Feria de Servicio al Ciudadano.

Que en las actividades coordinadas y orientadas por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. participan diversas entidades públicas del orden nacional y distrital y empresas privadas prestatarias de un número importante de servicios conexos requeridos habitualmente por la ciudadanía, por lo que se hace necesario institucionalizar su realización y reglamentar los aspectos relativos a la interacción de la entidad coordinadora con las demás entidades, organismos y empresas que colaboran en el servicio efectivo a la ciudadanía.

En mérito de 10 expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto. Institucionalizar la Feria Distrital de Servicio al Ciudadano como un Canal de Atención Presencial de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del cual las entidades públicas y privadas ofrecen a los/as ciudadanos/as información sobre sus programas y trámites, prestando un servicio más amable y efectivo.

Artículo 2.- Campo de Aplicación. El presente Decreto es aplicable a los diferentes organismos y entidades del Sector Público, del nivel Nacional y Distrital, así como del Sector Privado, que se vinculen a la realización de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 3.- Objetivos Específicos. Son objetivos específicos de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano, los siguientes:

3.1. Generar confianza entre la ciudadanía y la Administración.

3.2. Crear espacios de participación ciudadana.

3.3. Estimular el sentido de pertenencia de los ciudadanos y ciudadanas respecto de la localidad en la que habitan, y desarrollan sus actividades de carácter laboral o educativo.

3.4. Descentralizar los servicios prestados por la Administración a los/as ciudadanos/as de Bogotá D.C.

3.S. Generar ahorro en costos de funcionamiento, y de tiempo, económicos y de desplazamientos de la ciudadanía.

3.6. Disminuir los tiempos de respuesta a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía.

Artículo 4.- Entidades Participantes. En las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano participarán las entidades y organismos de la Administración Distrital que dentro de su portafolio de servicios ofrezcan ternas de impacto ciudadano; igualmente, podrán participar las entidades y organismos del Sector Público Nacional que tengan a su cargo servicios relevantes para los/as ciudadanos/as de Bogotá, D. C.; o del Sector Privado que presten servicios necesarios o conexos a aquellos.

Artículo 5.- Programación. Se realizarán mínimo 12 Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano al año, en el horario de atención de 9:00 a.m. a 4 p.m. los días Jueves y Viernes, y de 9:00 a.m, a 2:00 p.m. los días Sábados.

Parágrafo 1º: Para la realización de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano se elaborará un cronograma semestral, el cual podrá ser susceptible de cambios de fecha o lugar dependiendo de otros apoyos institucionales o disponibilidad de los sitios establecidos al efecto.

Parágrafo 2°: Cuando las entidades u organismos distritales requieran realizar una Feria para el desarrollo de programas específicos, deberán enviar el respectivo requerimiento de apoyo a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, en el que se indique fecha, lugar de ubicación y objeto de la Feria, con una antelación de 30 días hábiles a la fecha proyectada para su realización.

Artículo 6.- Coordinación. La organización de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano estará a cargo de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para lo cual dicha Dirección impartirá los lineamientos a las diferentes entidades u organismos sobre los requerimientos de personal capacitado e idóneo y logística necesaria para el buen desarrollo de los eventos feriales.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades y organismos participantes. Las entidades u organismos que participen en la/s Feria/s Distrital/es de Servicio al Ciudadano cumplirán con las siguientes obligaciones:

7.1 Una vez confirmada su participación, deben garantizar que se prestará el servicio de acuerdo con los horarios establecidos en el presente Decreto, presentando sus programas y campañas, e indicando el trámite que conforme a su función desarrolle cada entidad.

7.2 Garantizar el talento humano necesario, permanente, idóneo y con vocación de servicio al ciudadano para la atención en la/s Feria/s.

7.3 Presentar oportunamente un informe a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, sobre la gestión y estadísticas obtenidas en cada una de las ferias.

7.4 Garantizar el apoyo logístico y administrativo, incluidos los permisos, suministros y demás elementos necesarios para el buen funcionamiento de la respectiva Feria.

7.5 Asistir y participar en las reuniones de evaluación de las Ferias realizadas y de definición de acciones de mejoramiento que programe la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

7.6 A la Secretaría Distrital de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias (C.R.U), deberá garantizar una ambulancia para todos los eventos y un puesto de primeros auxilios.

7.7 La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte apoyará las jornadas con la programación cultural, el escenario móvil y producción.

7.8 El Instituto Distrital de Recreación y Deporte apoyará la/s Feria/s con el préstamo de los parques y de los baños portátiles para todos los eventos.

7.9 El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias asesorará los planes de aglomeración del evento.

7.10 Cada entidad participante será responsable de suministrar los equipos de cómputo (computadores, impresoras, teléfonos, etc.) y estará a su cargo y por su cuenta el valor que se asuma para las líneas de voz y datos que se requieran en la prestación del servicio.

7.11 La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano dispondrá del mobiliario utilizado (mesas, sillas y carpas) para la producción de las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano.

7. 12 La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano se encargará de realizar la difusión y convocatoria de las ferias programadas.

7.13 La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano realizará y enviará a las entidades y organismos participantes, y al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los informes de ejecución de la/s Feria/s dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización.

7.14 La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano realizará semestralmente una reunión de seguimiento a las actividades y toma de decisiones respecto del mejoramiento del servicio que se presta en las Ferias Distritales de Servicio al Ciudadano.

7.15 Los montajes y desmontajes de carpas y demás elementos utilizados en las Ferias se realizarán los días miércoles y sábados, por tal motivo, las entidades y organismos participantes deben garantizar el personal y el transporte necesario para su traslado.

Artículo 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLAN REYES

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4547 de noviembre 26 de 2010.