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PROYECTO
DE ACUERDO 309 DE 2010 "Por
medio del cual se ordena la publicación de los proyectos registrados en el
banco de programas y proyectos local en el distrito capital" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. CONTEXTO. Transparencia
Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para
obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos:1 1. El mal uso del
poder. 2. Un poder
encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado. 3. Un beneficio
privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien
hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o
amigos. De manera
similar, para Transparencia por Colombia la corrupción se define como el
"abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en
detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar,
entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a
cambio de acciones, decisiones u omisiones". ¿Cómo nos afecta
la corrupción?2 Los expertos en economía de todo el mundo convienen
actualmente que la corrupción puede tener efectos devastadores sobre las
economías que pasan por una situación difícil. La corrupción vacía las arcas de
los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a los inversionistas. El
Banco Mundial estima que la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de
un país entre 0.5 y 1 puntos porcentuales por año. Según las investigaciones
del FMI, la inversión en los países corruptos es casi un 5% menor que en los
países relativamente exentos de corrupción. En un estudio del
Banco Mundial, más de 150 funcionarios de alta jerarquía y ciudadanos eminentes
de más de 60 naciones en desarrollo calificaban a la corrupción como el mayor
obstáculo para que sus países se desarrollaran y crecieran económicamente. Debido a los
enormes costos de la corrupción, las Naciones Unidas redobló
sus esfuerzos para reducirla. La lucha contra la corrupción se había llevado en
el marco de la lucha contra la delincuencia, sin embargo, debido a la
importancia del tema, se empezaron a buscar medios dedicados específicamente a
la lucha contra la corrupción. Un estudio
adelantado por Transparencia Internacional3, arrojo como resultado
que dentro de las principales causas en los países asociadas con la corrupción
se encuentra como primer aspecto el acceso a la información el cual es
el más débil en todos los países, siendo el promedio regional de 46% de riesgo,
en segundo lugar se encuentran los relacionados con el control o con la
planeación del gasto, como dimensiones que contribuyen a incrementar el
riesgo y los aspectos relacionados con la selección objetiva de los
oferentes o con la ejecución y cumplimiento de los contratos. Es por ello que
el acceso a la información, la efectiva planeación y la ejecución eficiente de
los recursos del estado garantizan los derechos fundamentales de todos los
asociados, convirtiéndose en un verdadero control social para combatir la
corrupción que afecta a nuestras instituciones, así entonces, el banco de
proyectos de inversión es una de las herramientas con que cuenta el estado para
fortalecer las actividades de planeación y evaluación de la inversión pública,
buscando precisamente que las necesidades de una comunidad sean satisfechas
efectivamente. En el Distrito
capital y en las localidades específicamente, también se cuenta con esta
herramienta y tiene tal importancia que según lo preceptuó el acuerdo No. 20 de
1996, no se podrá ejecutar ningún proyecto hasta tanto no se encuentre
debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión Local, pero sin embargo se ha observado que las distintas localidades
no publican en sus páginas web los proyectos de inversión registrados en sus
respectivos bancos, lo cual impide a la ciudadanía conocer como se planea
ejecutar el presupuesto. La razón de este
proyecto de acuerdo es garantizar el acceso a la información relacionada con
los proyectos de inversión registrados en las localidades a fin que la
ciudadanía participe activamente en la planeación del gasto de su localidad y
se convierta en veedora de los recursos públicos, imprimiéndole transparencia a
las actividades estatales con el fin de combatir la corrupción y garantizando
que efectivamente se satisfagan las necesidades que realmente aquejan a la
sociedad. II. DATOS O
ESTADÍSTICAS Índice de
percepción de la corrupción 2008 -IPC-4 El IPC de
Transparency International mide los niveles de percepción de corrupción en el
sector público en un país determinado y consiste en un índice compuesto, que se
basa en diversas encuestas a expertos y empresas. El IPC 2008 clasifica 180
países (la misma cantidad que el IPC 2007) en una escala de cero (percepción de
muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción)5.
Mapa Mundial de Resultados de
los Índices6: La
última medición nacional (2004-2005) mostró cómo, por primera vez, un
13% de entidades se encuentran en riesgo bajo de corrupción. Así mismo,
disminuyó el número de entidades en riesgo alto y muy alto al pasar de 36% en
el Bajos índices
de transparencia en los municipios (Índice
municipal). En la medición piloto del Índice de Transparencia
Municipal participaron 252 municipios. El 53.4% de los municipios
participantes registró niveles bajo y muy bajo de transparencia, mientras que
el 46.58% alcanzó un nivel medio y ninguno de los municipios participantes en
este ejercicio piloto se ubicó en el nivel alto de transparencia. Este año el
ITM está evaluando alrededor de 250 municipios. El Índice de Transparencia
Departamental en su última medición (2004-2005) mostró cómo un 48% de las
entidades evaluadas estaban en alto y muy alto riesgo de corrupción. El
promedio general de las entidades se mantuvo en 51/100, tan sólo dos puntos por
encima de la anterior medición que fue de 49/100. Sin embargo, se registraron
avances en la disposición de las entidades a ser evaluadas, 153 de 268
entidades subieron puntos en su calificación. III. ESTUDIOS
O INVESTIGACIONES La corrupción
acaba con el bienestar de nuestra sociedad, como bien se pudo observar en
cifras anteriores, entre mayor es la corrupción menor es el desarrollo o
calidad de vida de los asociados o dicho en otras palabras, entre menos
corrupción mayor desarrollo. Mientras que
países como Dinamarca, Nueva Zelanda, Suecia, Singapore, Finlandia, Suiza,
Islandia, Holanda, Australia, Canadá, Luxemburgo, Austria entre otros son
países desarrollos con niveles de corrupción bajo, entre tanto que países como
Guinea, Sudán, Afganistán, Haití, Irak, Myanmar y Somalia, son países con mayor
índice de corrupción al igual que con menor calidad de vida de sus habitantes. Lo anterior
permite indicar que por obvias razones, la corrupción está directamente
relacionada con el desarrollo de los países, por esta razón es necesario
generar herramientas que permitan disminuir o acabar con este flagelo que
carcome nuestra sociedad. Estamos hablando
de uno de los fenómenos más complejos que afecta a todos los niveles de la
sociedad, de la misma manera este fenómeno transciende la influencia ilegítima
de intereses privados sobre las decisiones estatales para centrarse en la
búsqueda del dominio de amplias esferas del poder, para tomarlo como propio y
servirse de él, de sus recursos y posibilidades para conseguir sus propios fines.
Representa un sistema de delincuencia organizada que emprende acciones
sistemáticas de expoliación de lo público en las esferas de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, y que por ende impregna el conjunto de la
sociedad7. A continuación se
presenta una gráfica que refleja el comportamiento de la corrupción en los
diferentes sectores e instituciones en Latinoamérica y algunos de sus países,
entre ellos Colombia. 8Fuente: Barómetro Global de En esta gráfica
se puede observar como el ciudadano tiene poca credibilidad en sus
instituciones y perciben que efectivamente están permeabilizadas por la
corrupción. El mismo panorama
se presenta frente a los sobornos que algunos ciudadanos supuestamente han
pagado o tiene que pagar para obtener la prestación de un servicio9
o su omisión en el país. En la siguiente
grafica se puede observar el porcentaje mundial de la gente que pagó un soborno
y la comparación de este problema a nivel mundial10. El siguiente
cuadro muestra una comparación del pago de sobornos en los años 2006 y 2007,
respecto del porcentaje de aquellos entrevistados que pagaron un soborno para
obtener un servicio11 Habiendo ya
analizado el fenómeno de la corrupción y como se indico en el contexto de este
proyecto de acuerdo para combatirla, debe garantizarse el acceso a la
información y el seguimiento y control a la planeación e inversión de los
recursos públicos, razón por la cual analizaremos lo relacionado con los bancos
de proyectos de inversión, iniciando por la consagración que tiene esta
herramienta tanto a nivel nacional como distrital. 12El BPIN es una herramienta básica para la
racionalización de gasto público y para el fortalecimiento de las actividades
de preinversión fundamentales en todo proceso importante de toma de decisiones. Según documento
del Departamento de Planeación Nacional13, el BPIN desde su diseño
inicial incorporo la ejecución de 3 componentes que son: 1. El componente de
metodología que busca crear una innovación en la forma de presentar y proponer
la ejecución de los recursos de inversión del presupuesto general de la nación
con la formulación sistemática y consistente de las soluciones a los problemas
detectados 2. El componente de capacitación busca promover el uso de las metodologías
y la difusión de las técnicas sobre la evaluación y formulación de proyectos
con el fin de consolidar una "cultura de proyectos" en Colombia y 3. el componente de sistemas que busca construir una aplicación
computacional capaz de almacenar la información básica de los proyectos
formulados y considerados como viables. En otros países
también se encuentra diseñada esta figura por ejemplo en Argentina Como Órgano
Responsable establece y elabora las metodologías, precios de cuenta,
indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y
evaluación de los programas y proyectos de inversión pública. Luego controla la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las
jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos. En la actualidad esta actividad se efectúa sobre
los proyectos cuyo monto superan los 19 millones de pesos. Implementa un
sistema de información (Banco de Proyectos de Inversión Pública - BAPIN) que
proporciona información adecuada, oportuna y confiable sobre los proyectos de
inversión pública y realiza mejoras permanentes sugeridas por los usuarios. Interviene en el
análisis de los programas y proyectos que solicitan financiamiento
internacional. Realiza estudios sectoriales y de distribución geográfica de la
inversión pública y colabora brindando capacitación, apoyo técnico y entrega de
equipamiento para la implementación del Sistema en las Provincias y en el
Gobierno de Ahora bien en
Colombia, 15de acuerdo con Como lo señala el
manual de procedimientos expedido por el Departamento Nacional de Planeación,
el Bpin busco dar solución a los problemas del esquema presupuestal de
inversión colombiano evidenciados en diagnósticos realizados por el DNP a
mediados de 1985, en el que se reconocieron, entre otros, los siguientes
problemas: las instancias nacionales de gobierno no conocían a tiempo de las
mejores opciones de inversión de los recursos, algunos niveles de gobierno
rechazaban proyectos de inversión por no ser viables, prioritarios o elegibles
pero posteriormente eran aceptados y ejecutados en otros debido a la falta de
información al respecto, la información sobre los proyectos existentes era
manejada a nivel personal y no organizacional que ya habían sido realizados y
la calidad y confiabilidad de la escasa y no sistematizada información
existente sobre la inversión pública dificultaba la toma de decisiones. Teniendo en
cuenta estos problemas, el Bpin fue creado con la intención de mejorar la
gerencia de la inversión pública, se constituye en una herramienta que
consolida la información sobre proyectos viables durante todo el ciclo de vida,
coordinándolos con las políticas de desarrollo. El Bpin contribuye igualmente a
la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y
ejecución de los recursos de inversión estatal, mediante la definición de proyectos
como conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y
ubicadas espacial y temporalmente, proporcionando información veraz y confiable
sobre los resultados de la inversión pública. En resumen, los
objetivos del Bpin son: * Apoyar la
gerencia y toma de decisiones sobre inversión pública colombiana. * Contribuir a la
incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y
ejecución de los recursos de inversión estatal. * Facilitar el
logro de objetivos de política mediante la definición de proyectos como
conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y
ubicadas espacial y temporalmente. * Proporcionar
información veraz y confiable sobre los resultados de la inversión pública. * Servir de
unidad de consolidación de la información sobre inversión pública nacional,
departamental, distrital y municipal, independientemente de la fuente de
financiación, organismo ejecutor o localización del programa, proyecto o
actividades. * Apoyar los
procesos de evaluación ex ante, seguimiento, evaluación de resultados y
evaluación expost sobre las decisiones de inversión pública. Los proyectos son
un medio para satisfacer necesidades de la comunidad, a la vez que deben
contribuir al adecuado uso de los recursos públicos minimizando los riesgos de
inversión, en especial cuando se cuenta con recursos escasos. El bienestar de
la población depende de la cantidad y calidad de los bienes y servicios disponibles;
de este modo los bienes y servicios de hoy, son el resultado de inversiones
pasadas; así como las inversiones actuales posibilitarán mejores condiciones de
bienestar futuro. En tanto se
fomente la cultura de formular y evaluar proyectos estructurados técnica,
económica, financiera, social, ambiental, legal e institucionalmente, se
evitara que la asignación de recursos se efectúe teniendo en cuenta solamente
los rubros presupuéstales, ideas sin claros objetivos, que limiten un óptimo
proceso de inversión pública en el Distrito Capital. En este sentido, dentro
del proceso de planeación, la cultura de proyectos comprende el conjunto de
acciones prácticas, sistemáticas y ordenadas de programación, gerencia, control
y autocontrol que optimizan la gestión de la administración pública y
garantizan el uso eficaz y eficiente de los recursos. En las
localidades se ha establecido que el banco de programas y proyectos local17
contribuye a la toma de decisiones si se dispone de la información oportuna y
fidedigna, en forma resumida y concreta de los proyectos, facilita la
programación de inversiones, ofrece mecanismos ágiles para realizar el control
y el seguimiento a los proyectos tanto físico como financiero, con base en
indicadores, cronograma de actividades, costos calculados, para cada uno de los
proyectos, permite que la comunidad participe directamente en la
identificación, preparación y evaluación de proyectos, posibilita hacer
inversión racional por cuanto en él se registran los proyectos viables (que
demuestren su capacidad de solucionar problemas al menor costo en tiempo y
recursos), permite orientar la búsqueda y gestión de recursos complementarios;
al mantener toda la información acerca de los requerimientos para llevar a cabo
la inversión, genera estadísticas e indicadores (informes, análisis,
diagnósticos, etc.) indispensables para toma de decisiones, fortalece el
proceso descentralizador por cuanto permite una gestión de autonomía
territorial, facilita la articulación de los procesos de planeación y presupuesto,
sirviendo de insumo para la elaboración del plan operativo anual de inversiones
y constituye apoyo fundamental en los procesos de planeación, programación de
las inversiones, seguimiento y evaluación. IV. RAZONES
DEL PROYECTO. En este orden de
ideas, la presente iniciativa propone garantizar el acceso a la información
estatal como herramienta básica para combatir la corrupción, especialmente en
lo que hace referencia a la publicación de los proyectos registrados en el
banco de programas y proyectos local, permitiendo así una participación activa
de la ciudadanía en cada localidad especialmente en la planeación y ejecución
de los recursos, evaluando que los las iniciativas de la administración para
solucionar las necesidades correspondan a la realidad y que con ellas se
garanticen los derechos de los asociados. Cualquier
iniciativa que pretenda cerrarle la brecha a la corrupción debe ser bienvenida
porque si bien es cierto que nadie tiene la última palabra en esta materia,
cada paso que se avance, colabora para combatir este flagelo que está
deteriorando nuestra capa social y contribuyendo a mantenernos en el
subdesarrollo. Conviene resaltar
que en el Distrito Capital se han adoptado algunas medidas para garantizar
mayor transparencia en el proceso de contratación, como es la página de CONTRATACIÓN
A Corresponde al
Distrito Capital construir confianza en la ciudadanía, en un entorno cada vez
más abierto de (…) Las reformas
normativas no han sido suficientes para solucionar los problemas de la gestión
contractual pública, lo que hace necesario buscar alternativas de orden
preventivo, fortalecer la capacidad institucional y el control social para
optimizar y minimizar los impactos negativos sobre los recursos públicos a
través de la modernización en tecnología que incluya sistemas eficientes para
la detección de riesgos, y herramientas gerenciales para mayor efectividad y
transparencia de la gestión contractual"18. (Negrilla fuera de
texto) Si bien con la
publicación de la información relacionada con los contratos celebrados, se
garantiza someramente el acceso a la información de cómo El estatuto de
contratación señala que de manera previa a la apertura de un proceso de
selección se debe contar con los estudios en los cuales se analice la
conveniencia y oportunidad de realizar la contratación y ello comprende hacer
un análisis técnico y económico de la situación, y como ocurre en muchos
eventos las controversias contractuales producidas entre el estado y los
contratistas obedecen básicamente a la falta de planeación, lo que trae como
consecuencias la perdida de recursos del estado y la insatisfacción de la
necesidad que reclamaba una comunidad en particular. Fomentar la
participación y el acceso a la información en las instancias de planeación y
ejecución de la gestión pública, permite que se cuenten con más elementos de
juicio al momento de estudiar una problemática pues se tiene la intervención de
la comunidad afectada pudiendo tener una oferta considerable de posibles
soluciones al problema, así como también se permite la colaboración en el
seguimiento a la ejecución de la inversión de los recursos y evaluar los
resultados del mismo. La transparencia
de la administración en sus actividades garantiza la participación de la
ciudadanía en la solución de los problemas, además que es un inicio para la
implementación de una gestión publica eficiente, permitiendo conocer el manejo
de los recursos públicos y ejerciendo una verdadera evaluación del trabajo de
los gobernantes. La corrupción es
un fenómeno de carácter mundial es por esto que este proyecto impulsa la
iniciativa de empezar a erradicar este tipo de conductas, para que así
avancemos tanto social como moralmente, estableciendo cultura institucional que
propenda por el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados. La ley 734 de Teniendo en
cuenta lo anterior, las alcaldías locales publicarán en sus páginas web los
proyectos registrados en el banco de programas y proyectos local y la
administración Distrital adelantará campañas que le permitan conocer a la
ciudadanía dicha información, con el fin de que sea conocida la forma por medio
de la cual se planea ejecutar los recursos locales, incentivando la
participación y el control social. V. SUSTENTO
JURIDICO: Constitución
Política de Colombia: Artículo 346: El gobierno formulara anualmente el presupuesto de
rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de
desarrollo y lo presentara al congreso dentro de los 10 primeros días de cada
legislatura. Artículo 352: Además de lo señalado en esta constitución la ley
orgánica del presupuesto regulara lo correspondiente a la programación,
aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las
entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
administrativo y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también
la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Artículo 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son finalidades sociales del estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de necesidades insatisfechas de salud,
de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos en
los planes y presupuestos de la nación de las entidades territoriales el gasto publico social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación. ACUERDO 24 DE
1995 Artículo 46º.-
De ACUERDO 13 DE
2000 ARTICULO 29.
BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual
es un instrumento para PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación
Distrital elaborará la metodología y las Oficinas de Planeación Local
colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de
los proyectos. ARTICULO 24.
COMISIONES DE TRABAJO. En las
comisiones de trabajo participarán los representantes de la comunidad que
delegue el respectivo Encuentro Ciudadano. Para desarrollar el trabajo contarán
con el apoyo de la oficina de planeación local. PARAGRAFO. El trabajo de identificación de proyectos así como el
de formulación de los mismos, por parte de cada uno de los Encuentros
Ciudadanos y de las comisiones de trabajo respectivamente, deberá ser
permanente durante todo el período de ejecución del plan de desarrollo, en el
sentido de estar definiendo y presentando los proyectos que concreten las
propuestas estratégicas locales identificadas en el proceso de ejecución del
plan de desarrollo para cada vigencia. DECRETO 449 de
julio 9 de 1999 Artículo 1º.- Cobertura. Las presentes disposiciones para el Banco
Distrital de Programas y Proyectos (BDPP) se aplicarán a Artículo 2º.- Definición. El Banco Distrital de Programas y
Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de
información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han
sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de
acuerdo con lo establecido en este Decreto. Artículo 3º.- Conformación. El Banco Distrital de Programas y
Proyectos está conformado por: (i) el Banco de Artículo 4º.- Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital
(EBI-D). Se define como una ficha esquemática que contiene la información
básica de un proyecto. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación
Distrital determinar su contenido general y las orientaciones básicas para ser
diligenciadas, mediante el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore
y distribuya el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 5º.- Inscripción de los proyectos. La inscripción es el
paso inicial que debe cumplir todo proyecto para ingresar en el BDPP. La inscripción es
el proceso que oficializa ante el BDPP la intención de realizar un proyecto,
por parte de la instancia u órgano competente, mediante el suministro de la
información solicitada en la ficha EBI-D, de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Un proyecto se
considera inscrito cuando cuenta, con una ficha EBI-D en el Sistema de Información
del correspondiente Banco de Programas y Proyectos, de acuerdo con el artículo
3 del presente Decreto y demás normas vigentes relacionadas con el tema. Artículo 6º.- Registro de Proyectos. El registro de un proyecto en
el BDPP, es el siguiente paso, después de la inscripción, que realiza la
instancia u órgano competente responsable de la ejecución del proyecto y que
contiene tres elementos: (i) la sustentación, mediante la elaboración del
documento de "Formulación y Evaluación del Proyecto"; (ii) el concepto de viabilidad emitido de acuerdo con lo
establecido en este Decreto y con los criterios del Manual de Procedimientos
correspondiente que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
expida; y, (iii) el ajuste ante el BDPP de la ficha EBI-D si fue inscrito el
proyecto o su presentación, si no lo ha sido, sintetizando en ella la
formulación del proyecto. Decreto 518 de
1999 (Modifica el 739 de 1998). Artículo 4º.- El artículo 19 del decreto 739 de 1998 quedará
así: "AVAL TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO. Decreto 854
del 2 de noviembre de 2001 Corresponderá a
las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades
de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación
revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de
inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos
de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. En la ejecución
de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá
respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos
en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado
en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y
conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local. (Art.
35). Ley 970 de
2005 Por medio de la
cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra ARTÍCULO 1o.
FINALIDAD. La finalidad de
la presente Convención es: a) Promover y
fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción; b) Promover,
facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la
prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos; c) Promover la
integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos
y los bienes públicos. ARTÍCULO 3o.
AMBITO DE APLICACIÓN. 1. La presente
Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención,
la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo,
la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Para la
aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en
contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño
o perjuicio patrimonial al Estado. ARTÍCULO 7o.
SECTOR PÚBLICO. l. Cada Estado Parte,
cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria,
contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando
proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer
dichos sistemas. Estos: a) Estarán
basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos
como el mérito, la equidad y la aptitud; b) Incluirán
procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos
públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como,
cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos; c) Fomentarán una
remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el
nivel de desarrollo económico del Estado Parte; d) Promoverán
programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos
de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen
capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los
riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas
podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas
pertinentes. 2. Cada Estado
Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y
administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente
Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos
públicos. 3. Cada Estado
Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y
administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente
Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de
candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la
financiación de los partidos políticos. 4. Cada Estado
Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir
conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas. ARTÍCULO 10.
INFORMACIÓN PÚBLICA. Habida cuenta de
la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con
los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará l as medidas que
sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública,
incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción
de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La
instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en
general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el
funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración
pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos
personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La
simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de
facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de
decisiones, y c) La publicación
de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de
corrupción en su administración pública. ARTÍCULO 13.
PARTICIPACIÓN DE 1. Cada Estado
Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para
fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al
sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y
las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra
la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la
existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza
que esta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las
siguientes: a) Aumentar la
transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de
adopción de decisiones; b) Garantizar el
acceso eficaz del público a la información; c) Realizar
actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la
corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas
escolares y universitarios; d) Respetar,
promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir
información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas
restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para: i) Garantizar el
respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden
público, o la salud o la moral públicas. 2. Cada Estado Parte
adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento
de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la
presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos; cuando proceda,
para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan
considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente
Convención. ARTÍCULO 61.
RECOPILACIÓN, INTERCAMBIO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN SOBRE 1. Cada Estado
Parte considerará la posibilidad de analizar; en consulta con expertos, las
tendencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en
que se cometen los delitos de corrupción. 2. Los Estados
Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por
conducto de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas,
experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a
establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías
comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir y
combatir la corrupción. 3. Cada Estado
Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor
encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia. LEY 412 DE
1997 Diario Oficial
No. 43.168, de 7 de noviembre de 1997Por la cual se aprueba la "Convención
Interamericana contra Ley 190 de
1995: Por la cual se dictan normas
tendientes a preservar la moralidad en Artículo 51: Con fines de control social y de participación
ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de
la presente Ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o
secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales,
estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la
respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano
común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios
contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del
adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. Parágrafo. A nivel municipal, el personero municipal vigilará
el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo hará VI. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en Por lo anterior
esta iniciativa no tiene costos fiscales y es viable en términos del artículo
7º de Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 309 DE 2010 "Por
medio del cual se ordena la publicación de los proyectos registrados en el
banco de programas y proyectos local en el Distrito Capital" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7, ACUERDA: ARTICULO
PRIMERO.- Ordénese que las Alcaldías
Locales publiquen en sus sitios Web, los proyectos registrados en el banco de
programas y proyectos local en el distrito capital. ARTÍCULO
SEGUNDO.- ARTÍCULO
TERCERO.- La administración
distrital reglamentara el presenta acuerdo ARTICULO
CUARTO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
SAMUEL
MORENO ROJAS Alcalde
Mayor NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/Quees/tabid/112/Default.aspx 2
http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2003/corrupcion/intro.htm#1 3 Transparencia
internacional – Contrataciones públicas en América latina: instrucciones, practicas y riesgos de corrupción. Departamento Regional
América, Programa Global de Contrataciones Públicas 4
http://www.transparency.org/news_room/in_focus/2008/cpi2008/cpi_2008_table 5
http://www.transparency.org/news_room/in_focus/2008/cpi2008/espanol 6
http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/tabid/62/Default.aspx 7http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/Quees/tabid/112/Default.aspx 8 Fuente:
Barómetro Global de 9 Fuente:
Barómetro Global de 10 Fuente:
Barómetro Global de 11 Fuente:
Barómetro Global de 12
Departamento Nacional de planeación 13
Antecedentes del BPIN – Departamento Nacional de planeación 14
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Argentina, tomado pagina Web DNIP. 15 Manual
de procedimientos BPIN departamento nacional de planeación. 16 Manual
de procedimientos para la operación y administración del Banco Distrital de
Programas y Proyectos de 17Tomado
pagina web: www.usaquen.gov.co 18
http://www.bogota.gov.co/cav2/html/bogotatransparente.htm |