![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO No. 312 DE 2010 "Por
el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras
disposiciones" EXPOSICION
DE MOTIVOS 1. OBJETIVO A continuación se
presenta a consideración del Honorable Concejo Distrital este proyecto de
acuerdo que tiene como propósito, a través de la modificación del Código de
policía de Bogotá, el establecimiento de condiciones a la comercialización de
objetos cortopunzantes o contundentes a través de la compra exclusiva por parte
de los bogotanos en establecimientos registrados en 2. MARCO JURÍDICO
3. CONTEXTO 3.1 El concepto de arma blanca El decreto 2535
de 1993 en el artículo 5 establece que son armas todos aquellos instrumentos
fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.
La norma realmente no define qué es una arma blanca ni tampoco hace una
clasificación de las mismas, por lo que la sanción de su porte resulta compleja
desde el punto de visita jurídico ya que en la práctica ciertos instrumentos de
uso común pueden ser utilizados como armas blancas, pero antes de uso no lo
son, por ejemplo una botella por misma no es un arma, es un recipiente, pero
despicada puede ser idónea para matar o lesionar a otra persona. Según Por su parte, Y agrega que
"El Diccionario de Además el
criterio relativo a clasificarlas por sus dimensiones y/o especificaciones,
según Los instrumentos
más utilizados como armas blancas son cuchillos, puñales, puñaletas, navajas,
patecabras, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas,
martillos, espadas, dagas y estrellas de la muerte. No obstante, es muy difícil
determinar la licitud en su comercialización, pues algunos son instrumentos de
trabajo imprescindibles para profesiones y oficios como el del carnicero, el
albañil, el leñador, incluso en deportes como el montañismo y la pesca se
utiliza navajas suizas multifuncionales que son utilizadas para fines lícitos. 3.2. Orden
público: el porte de armas y sus sanciones El concepto de
orden público tiene como eje central la noción de policía, la cual ha sido definida
por Según esta
Corporación, el ejercicio de la policía administrativa implica la preservación
del orden público, crea la posibilidad de regular y limitar los derechos y
libertades de los ciudadanos a través de distintos pasos. El primero de ellos
es el poder de policía entendido como la facultad de dictar las normas
de policía que regulan el comportamiento ciudadano, garantizando el orden
público y el ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. Es un poder
normativo, limitativo de las libertades personales en términos previos,
impersonales y abstractos. En segundo
término existe la función de policía que no es más que la "gestión
administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos
impuestos por éste"; es decir la aplicación de las normas a casos y
situaciones concretas. Este lleva implícito el ejercicio de un determinado
poder decisorio reglado por parte de las autoridades administrativas, no
uniformadas, de policía, a quienes se les ha asignado tal competencia que son:
los superintendentes, los alcaldes y los inspectores de policía. Por último lugar,
existe la actividad de policía, ejercida por los oficiales, suboficiales
y agentes del cuerpo armado de En este sentido,
el mismo Código de Policía de Bogotá, en su artículo 138 concreta el poder de
policía en la expedición de reglamentos que son actos administrativos generales
e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades
de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las
condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares
públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento
respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia
ciudadana. Mediante el
Decreto Distrital 053 de 2009, que se expide en desarrollo de la función de
policía, el Alcalde Distrital, haciendo uso de las facultades dadas en el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 que le señalan como primera autoridad
de policía del Distrito la faculta para adoptar las medidas y utilizar los
medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la
protección de los derechos y libertades públicas, adoptó una serie de medidas
para evitar el porte de armas blancas en la ciudad de Bogotá. Este Decreto lo
que hizo fue actualizar el 057 de 1994, de acuerdo con los pronunciamientos
hechos el Concejo de Estado, que ya prohibía el porte de objetos cortopunzantes
o contundentes y posibilitaba, a las autoridades de policía realizar requisas y
detener preventivamente a quienes portaran este tipo de instrumentos. Ese alto
Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció al respecto indicando
que5: "5.
Delimitado, pues, el alcance que tiene el reglamento de policía, mediante el
cual se pueden estatuir limitaciones a la libertad de locomoción, toda vez que
se encamine a brindar seguridad a la ciudadanía, (artículo 99 Decreto 1355 de
1970), y teniendo en cuenta la atribución otorgada al Alcalde Mayor de Santa Fe
de Bogotá en el artículo 35 del decreto 1421 de 1993 para expedir tal clase de
disposiciones, conclúyese que no resultan acertados los planteamientos hechos
por el actor y "6. Se
comparte, sí, por En esencia, el
Decreto Distrital 053 de 2009 prohíbe en el Distrito Capital: a. El porte de
objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales,
puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos,
hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter
defensivo u ofensivo b. El porte de
instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en
peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las
personas. La infracción a
la norma se sanciona con las medidas correctivas de que trata el Código de
Policía de Bogotá, la inscripción del sancionado en el Registro Distrital de
Comportamientos Contrarios a Todo ello en
armonía con facultades precisas que el artículo 213 del Código Nacional de
Policía asigna a los alcaldes para imponer el decomiso de estos elementos.
Dicha medida se encuentra igualmente en el artículo 177 del Código de Policía
de Bogotá, y la competencia para imponerla radica en los Inspectores de
Policía. Adicionalmente, el artículo 15 del Código de Policía de Bogotá
consagra, entre los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas,
no portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas,
sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores
de edad o personas inexpertas. Además, de
acuerdo con el artículo 39 del Código de Policía de Bogotá, está prohibido a
los menores de edad de portar armas de fuego o cortopunzantes, a su turno que
su artículo 117 prohíbe respecto a ellos la venta, compra y porte este tipo de
objetos. 3.3 Se
necesitan más acciones preventivas De acuerdo con Es decir que es
muy fácil adquirir este tipo de armas, ya que generalmente quien las compra no
lo hace pensando utilizarla para agredir a sus congéneres sino simplemente
utilizarlas en su actividad cotidiana. Por eso nos parece que además de las
medidas de represión al porte, los puestos de control y el registro a personas
en la calle y en establecimientos de comercio, que son importantes, deberían
adoptarse medidas de educación e información a la ciudadanía, que pueden
conllevar a mejores resultados. Frente a la
problemática del porte de armas es necesario distinguir dos momentos que ayudan
a comprender el porqué de su represión. El primer momento y más grave es el de
la utilización del instrumento como arma para matar o lesionar a otra persona,
acción que está tipifica y es sancionable en la ley penal7; el
segundo, tiene que ver con el porte, el cual si bien es cierto por sí mismo no
produce un daño apreciable, sí es potencialmente dañino, constituyéndose en una
acción de peligro que es reprochable desde el punto de vista policivo, como ya
se explicó. El Código Penal,
en su artículo 365 sanciona la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
municiones, sean de uso privativo o no de las fuerzas armadas, lo cual se debe
a la potencialidad misma de estos instrumentos y de su idoneidad inequívoca
para atentar contra la persona humana, lo cual no sucede con las armas blancas
y por ello se debe acudir a medidas no institucionales como el reproche social
colectivo de su porte, que solo es posible creando conciencia generalizada
acerca de su peligro. Otros insisten en
atacar el porte de armas blancas por la vía penal, prueba de ello son los
proyectos de ley que hace pocos días cursaron ante el Congreso de 3.4 Bogotá:
Una de las ciudades más inseguras del mundo Bogotá es
considerada como una de las ciudades más inseguras del mundo, lo cual incide de
manera negativa en su competitividad y productividad y ello empaña su imagen
ante la comunidad internacional. Combatir la delincuencia no ha sido una tarea
fácil ya que los factores que inciden son múltiples y por tanto plantear un
enfoque o una política debe acompañarse con estrategias sociales que ayuden a
sacar a la gente de la pobreza y del atraso y eliminar sitios y zonas oscuras
que propician el crimen y la delincuencia (teoría de las ventanas rotas). Los
índices de delincuencia de la capital muestran lo siguiente10: De hecho, estamos
en un país violento. La investigadora Claudia López manifestó, en su columna
del martes 18 de agosto del presente año de El Tiempo, que "Los hechos
demuestran que si las Farc desaparecieran hoy, las cifras de violencia, excepto
las de muertos y accidentes por atentados, combates y minas, permanecerían
prácticamente iguales"11. Adicionalmente, Dice al
publicación que "En Colombia se registran al año 34 homicidios por cada
100.000 habitantes, uno de los más altos del mundo; el promedio del primer
semestre fue de 41 muertes violentas diarias, mientras en países como Japón el
promedio es dos muertes violentas por cada 100.000 habitantes, cinco en Estados
Unidos y 30 en el resto de las capitales suramericanas. Los delitos que más
preocupan a los habitantes de las principales ciudades son el hurto, el atraco
callejero y el homicidio. Este último delito aumentó 10,8 por ciento en el
promedio nacional: pasó de 6.833 muertes violentas en el primer semestre de MERCER13
que es un líder mundial en servicios de consultoría, externalización,
outsourcing y servicios de inversión y que cuenta con más de 18,000 empleados
alrededor de 150 ciudades en más de 40 países, en su Ranking 2008 de Seguridad
Personal (no calidad de vida) que incluye criterios tales como: relación con
otros países, estabilidad interna, delito y aplicación de la ley, ubicó a
Bogotá en el puesto 207 con los niveles más bajos de seguridad personal en la
región. Según Slagin Parakatil, investigador senior en Mercer, muchas de
las ciudades latinoamericanas como Caracas, Bogotá o Puerto Príncipe siguen
siendo socavadas por la delincuencia y la agitación política y económica.
Veamos:
De otra parte, el
Black Book Research and Brown-Wilson Group14 basado en amenazas de
terrorismo, crimen, riegos, corrupción y otros factores ha elaborado el
siguiente ranking para el año 2008 en el que Bogotá aparece como la ciudad más
insegura del mundo: 41. Jerusalem (Israel) 42. Mumbai (India) 43. Río de Janeiro/Sao Paulo (Brazil) 44.
Manila/Cebu/Makati (Philippines) 45. Delhi/
Noida/Gurgaon (India) 46. 47. 48. 49. Bangkok (Thailand) 50. Bogotá (Colombia) No obstante esta
realidad, el Alcalde Mayor ha sostenido que Bogotá en diferentes medios es la
cuarta ciudad más segura de América Latina, lo cual se contradice con los
estudios señalados. Según lo dicho por El alcalde toma
como base, además, un estudio del PNUD, 2006 en donde aparece una tasa de
Colombia de 18 hpcmh por debajo están Santiago,
Buenos Aires y Quito. Según las noticias de El Tiempo, en Bogotá 350 y 500
chuzos son incautados a diario. A abril de 2009, se habían incautado 28.730
armas blancas. Estas son las más utilizadas para atracos y se usan en el 23% de
las riñas callejeras. Algunas de las acciones que se han adelantado por De otra parte, el
observatorio de seguridad en Bogotá (CCB) en su encuesta de percepción y
victimización (primer semestre 2008), concluyó lo siguiente: * En junio del
2008 el 39% de las personas encuestadas consideraban que la inseguridad había
aumentado en Bogotá pero a diciembre del mismo año este porcentaje subió a 55%. * ¿Cuál es el
delito que más le preocupa? 43% hurto (7 de cada 10 personas así lo mencionan),
15% homicidio común, 12% abuso sexual, 11% venta drogas (este delito aparece
por primera vez como preocupación ciudadana), 4% lesiones personales, 3%
violencia intrafamiliar, 2% otros. * Espacio público
(calles, potreros, puentes peatonales, etc.) sigue siendo el principal lugar de
ocurrencia de los delitos, aumentó de 58% a 68% (Teoría de * El nivel de
victimización en espacios privados (centros comerciales, etc.), se redujo del
42% al 32%. * El 36% de las
personas que han sido víctimas no tomaron ninguna medida después del delito. * 4 de cada 10
víctimas directas denunciaron el delito ante las autoridades. * Factores que
determinan la sensación de aumento de inseguridad: 48% (delincuencia común y
pandillas juveniles) y el 21% consideran que la inseguridad ha disminuido en el
último año por la presencia de * Habitantes de
Bosa, Fontibón, * El 76% de los
encuestados adopta medidas para su protección y la de su familia. * El 18%
prefieren no salir de noche. * El 17% de los
encuestados acudió a * El 55% de los
que acudieron lo hicieron para poner en conocimiento un
situación sospechosa y el 42% para denunciar un delito. * El 48% de los
encuestados que acudieron a Según
C: Casos, P:
Participación (%). * Enero a mayo de
2009 Fuente.
Homicidios Instituto Nacional de Medicina Legal y de otros delitos CIC Policía
Metropolitana de Bogotá, datos susceptibles de variación en consultas
posteriores. Consulta y
cálculos: Centro de Estudio y análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana Según El
espectador16 basado en cifras de Medicinal Legal, en Colombia, los
homicidios comunes aumentaron en un 3.1%, pasando de 1.414 casos registrados en
el En las cifras
entregadas por Medicina Legal se refleja que sólo disminuyeron las muertes en
accidentes de tránsito en un 1.6%, pasaron de 544 casos registrados en el Para Medellín, se
expidió el Acuerdo 06 de 2007 que creó un Plan de Desarme como política pública
de prevención de la violencia a través del desestimulo al porte, uso y tenencia
de armas. Este programa está estructurado a partir de los componente pedagógico
y comunicacional, de participación social y gestión
administrativa y el de control y vigilancia; con lo cual se contribuye, en los
términos planteados en la norma, a promover el desarme, para reducir el riesgo
de homicidios o accidentes letales y contribuir a la construcción y fortalecimiento
de tejido social y al desestímulo de los modelos culturales y construcciones
sociales asociados a la valoración positiva de los sujetos vinculados al uso de
las armas como instrumento de poder y distinción. Según la
evaluación hecha por En Latinoamérica
existen países en los que el problema del porte de armas blancas fue
solucionado a través de su penalización. En Chile, a partir de la promulgación
de En México, el
código penal federal, señala que quien porte, fabrique, importe o acopie sin un
fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no
tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá
prisión, a su vez el Código penal del estado de México dice que para no ser
objeto de punición debe portarse en el lugar recreativo o deportivo. 1. CIFRAS Y ESTADISTICAS Algunos datos que hacen evidente el problema
de seguridad en la capital, son: Fuente: Forensis 2008
Fuente: Secretaría Distrital de Gobierno Homicidios
Fuente: Revista Forensis de
Medicina Legal, 2008 Lesiones personales
Fuente: Revista Forensis de Medicina Legal,
2008 Tomado de Observatorio de
la seguridad en Bogotá, Cámara de Comercio 2008. Encuesta de percepción y
victimización (Estadísticas)18 1 5. FUENTES E INVESTIGACIONES CONSULTADAS Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero
Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, Bogotá D. C., 20 de marzo de 1.997,
Radicación número: 3941, Actor: Defensor del Pueblo, Demandado: Alcalde Mayor
de Bogotá. Corte
Constitucional, sentencia C-024 de Corte
Constitucional, sentencia T-772 de El Espectador, 20
de enero de 2009 El Espectador, 22
de agosto de 2008. http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html
http://www.theblackbookofoutsourcing.com/ http://www.visionariosporcolombia.com/ Ley 1153 de 2007,
declaratoria de inexequibilidad Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de
2008. Oficio 32394 de
fecha 21 de julio de 2009 procedente Oficio No.
2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés Restrepo, Subsecretario de Asuntos
para Oficio Respuesta
del Director de Seguimiento y Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos,
Radicado 20093510252431 de fecha 21 de julio de 2009. Veeduría
Distrital, Condiciones de Seguridad 2008, marzo de 2008. 6. IMPACTO
FISCAL El impacto fiscal
que puede llegar a causar el presente proyecto de acuerdo es mínimo y consiste
en la divulgación misma que Adicionalmente la
iniciativa está enmarcada dentro del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"
De conformidad
con lo establecido en 7. FACULTADES
DEL CONCEJO PARA EXPEDIR Es competencia
del Concejo de Bogotá D.C., dictar disposiciones de policía, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de "Artículo
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con … 18. Expedir los
Códigos Fiscal y de Policía" … 23. Ejercer de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las
atribuciones que Así las cosas con
relación a éste último numeral, el Art. 7 de la norma ídem, dispone: "Las
atribuciones administrativas que Señalando,
nuestra Constitución Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones
entregadas a las Asambleas Departamentales: "8. Dictar
normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición
legal…". Existe igualmente
la iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de
normas, de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993. Además, las
competencias municipales establecidas mediante el Decreto 1333 de 1986, Régimen
Municipal, se establece que los Concejos Municipales y las Alcaldías, tendrán
la facultad de adoptar planes y programas para el desarrollo social y la
seguridad de sus territorios, siempre y cuando se ciñan a 8.
CONSIDERACIONES FINALES Teniendo en
cuenta que aún no hay resultados concretos sobre el impacto de la aplicación
del Decreto Distrital 053 de 2009 y que en el ámbito nacional, el Congreso de La educación y la
información resultan ser mucho más efectivas, en algunos casos, que la simple
represión, que en estos casos incluyen criterios peligrositas, pero que por lo
complejo del tema pareciera no existir otra manera de combatir tal
problemática, más aún cuando su venta es libre y la única restricción que
existe es en el vento de que sus compradores o vendedores sean menores de edad.
La misma Policía Metropolitana reconoce que ni siquiera existen fábricas
clandestinas pues estas se adquieren fácilmente en cualquier lugar. Los graves
problemas de seguridad de la ciudad hacen que sea viable la norma que aquí se
propone, en especial porque este tipo de medidas de contrapublicidad y de
barreras de acceso ayudarán a disminuir una cifra que se estima en un 49% de
participación de navajas y cuchillos en la comisión los atracos que se
cometen en Bogotá19. Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. 312 DE 2010 "Por
el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras
disposiciones" El
Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Artículos 7,12
numerales 18 y 23, ACUERDA ARTICULO
PRIMERO. Adiciónese el numeral 17 al
Artículo 15 del Acuerdo 79 del 2003, el cual quedará así: "Artículo
15. Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas. Existe
seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra la
integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los
siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas: 17. Adquirir
objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales,
puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos,
hachas, martillos y otros similares, para utilizarlos como instrumentos de
trabajo, únicamente en establecimientos registrados en debida forma en ARTICULO
SEGUNDO. La administración Distrital
adelantará campañas informativas a la ciudadanía para prevenir sobre la
indebida utilización de estos instrumentos. ARTICULO
TERCERO. El Presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Policía Metropolitana, oficio
2009-624-018153-2, de fecha 21 de julio 2009 dirigido al Concejal Felipe Ríos. 2 Secretaría de Gobierno, Radicado
20095110243243, de fecha 21 de julio de 2009 dirigida al Concejal Felipe Ríos. 3 Ver Corte Constitucional, sentencia
T-772 de 4 Ver Corte Constitucional, sentencia
C-024 de 5 Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Manuel Santiago
Urueta Ayola, Bogotá D. C., 20 de marzo de 1.997, Radicación número: 3941,
Actor: Defensor del Pueblo, Demandado: Alcalde Mayor de Bogotá. 6 Oficio 32394 de fecha 21 de julio
de 2009 procedente 7 Ver artículos 103 y S.S. del Código
Penal 8 Respuesta del Director de
Seguimiento y Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos, Radicado
20093510252431 de fecha 21 de julio de 2009. 9 Ley 1153 de 2007, declaratoria de
inexequibilidad Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de 2008. 10 Veeduría Distrital, Condiciones de
Seguridad 2008, marzo de 2008. 11http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/claudialpez/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5873831.html 12
http://www.cambio.com.co/portadacambio/842/5892427-pag-2_3.html 13
http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html 14 Tomado de http://www.theblackbookofoutsourcing.com/ 15 Fuente: Oficio No.
2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés Restrepo, Subsecretario de Asuntos
para 16 El Espectador, 20 de enero de 2009 17http://www.visionariosporcolombia.com/apc-aa-files/e5b5b3ab312d2c2cbae0c16fee15b4c0/INFORME_PLAN_DESARME_CUCUTA_2009.ppt 18 Tomado de
http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf 19 El Espectador, 22 de agosto de
2008. |