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Proyecto de Acuerdo 312 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 312 DE 2010

"Por el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

A continuación se presenta a consideración del Honorable Concejo Distrital este proyecto de acuerdo que tiene como propósito, a través de la modificación del Código de policía de Bogotá, el establecimiento de condiciones a la comercialización de objetos cortopunzantes o contundentes a través de la compra exclusiva por parte de los bogotanos en establecimientos registrados en la Cámara de Comercio y que contengan contrapublicidad sobre el daño en la salud y la vida que puedan ocasionar si se manipulan con propósitos diferentes para el cual fueron creados.

2. MARCO JURÍDICO

Normas

Comentario

Constitución Política

Artículo 2

Señala como fines esenciales del Estado, entre otros, el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además pone en cabeza de las autoridades de la República la protección a todas las personas residentes en Colombia, de su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Articulo 11

Consagra el derecho a la vida de todos los ciudadanos.

Normas del orden nacional

Decreto Nacional 1355 de 1970

Es el Código Nacional de Policía en el cual se señala que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado (art. 7). Además permite que las asambleas departamentales (y Concejo de Bogotá) puedan hacerlo en relación con lo que no haya sido objeto de la ley o reglamento nacional (art. 8). Esta norma además permite que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía puedan prescribir limitaciones a la venta de artículos (art. 113).

Normas del orden distrital

Acuerdo 075 de 2003

Es el Código de Policía de Bogotá que comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana (art. 1). El objeto de éste es regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana (art. 2)

Acuerdo 351 de 2008

Prohíbe a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas de las siguientes características: Punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes, inciso- contusas.

Decreto Distrital 053 de 2009

A través de esta norma se adoptaron medidas de policía para impedir el porte de armas blancas y otros objetos que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.

3. CONTEXTO

3.1 El concepto de arma blanca

El decreto 2535 de 1993 en el artículo 5 establece que son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. La norma realmente no define qué es una arma blanca ni tampoco hace una clasificación de las mismas, por lo que la sanción de su porte resulta compleja desde el punto de visita jurídico ya que en la práctica ciertos instrumentos de uso común pueden ser utilizados como armas blancas, pero antes de uso no lo son, por ejemplo una botella por misma no es un arma, es un recipiente, pero despicada puede ser idónea para matar o lesionar a otra persona.

Según la Policía Metropolitana de Bogotá1, de acuerdo con su experiencia en la materia, algunos elementos descriptivos que podrían ayudar en la definición de "arma blanca" son: 1. Punta aguda o romana, 2. Hoja de metal o material sólido, 3. Contundencia, y 4. Que no tenga fines de trabajo, o mejor aún, fines lícitos. Se señala como principales características ser cortante y contundente.

Por su parte, la Secretaría de Gobierno Distrital ha indicado que no existe una definición única para el término y que se trata de un concepto de naturaleza criminológica y su origen se remonta al Medioevo, cuando el término se utilizaba para referir armas desnudas o portadas fuera de su funda. Dice además que "De este gesto se infería que la intención del sujeto sin haber amenaza expresa e inmediata a su integridad personal, era cometer un acto de violencia para causar daño a otro. La noción de ‘arma blanca’ por lo tanto no hace referencia a las características del objeto como tal, sino la intención de quien lo porta"2.

Y agrega que "El Diccionario de la Real Academia Española la define como ‘la ofensiva hoja de hierro o de acero, como la espada’ La legislación chilena, por ejemplo, ha recogido el espíritu original de esta categoría al definirla como ‘toda máquina, instrumento o utensilio u objeto cortante, punzante, o contundente que se haya tomado para matar, herir, o golpear, aun cuando no se haya hecho de él".

Además el criterio relativo a clasificarlas por sus dimensiones y/o especificaciones, según la Policía Metropolitana, ello no ofrece objetividad para diferenciar lo que podría ser un arma blanca y lo que no lo sería, ejemplo de ello se encuentra en las navajas pata de cabra en la que su hoja es de tan solo 12 cm., en comparación con los cuchillos usados para fraccionar carne, siendo ambos potencialmente letales. El daño o la lesión que causan las armas blancas no dependen del tamaño del arma misma sino de la utilización que de estos se haga en cada caso concreto.

Los instrumentos más utilizados como armas blancas son cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, patecabras, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos, espadas, dagas y estrellas de la muerte. No obstante, es muy difícil determinar la licitud en su comercialización, pues algunos son instrumentos de trabajo imprescindibles para profesiones y oficios como el del carnicero, el albañil, el leñador, incluso en deportes como el montañismo y la pesca se utiliza navajas suizas multifuncionales que son utilizadas para fines lícitos.

3.2. Orden público: el porte de armas y sus sanciones

El concepto de orden público tiene como eje central la noción de policía, la cual ha sido definida por la Corte Constitucional3 referida en primer lugar a formas de la actividad coercitiva del Estado denominada genéricamente como "policía administrativa" la cual busca preservar el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado: se trata del poder, la función y la actividad de policía, cada uno de ellos ejercido por las autoridades y funcionarios competentes; y en segundo lugar se refiere a la colaboración que prestan ciertos organismos a las autoridades judiciales en el desempeño de sus funciones de investigar los delitos denominada "policía judicial"4.

Según esta Corporación, el ejercicio de la policía administrativa implica la preservación del orden público, crea la posibilidad de regular y limitar los derechos y libertades de los ciudadanos a través de distintos pasos. El primero de ellos es el poder de policía entendido como la facultad de dictar las normas de policía que regulan el comportamiento ciudadano, garantizando el orden público y el ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. Es un poder normativo, limitativo de las libertades personales en términos previos, impersonales y abstractos.

En segundo término existe la función de policía que no es más que la "gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste"; es decir la aplicación de las normas a casos y situaciones concretas. Este lleva implícito el ejercicio de un determinado poder decisorio reglado por parte de las autoridades administrativas, no uniformadas, de policía, a quienes se les ha asignado tal competencia que son: los superintendentes, los alcaldes y los inspectores de policía.

Por último lugar, existe la actividad de policía, ejercida por los oficiales, suboficiales y agentes del cuerpo armado de la Policía Nacional, que forman parte de la Fuerza Pública, y consiste en la simple ejecución material de las decisiones adoptadas por los funcionarios que detentan la función de policía. Es una actividad estrictamente material, no jurídica, en virtud de la cual no se puede reglamentar ni regular la libertad.

En este sentido, el mismo Código de Policía de Bogotá, en su artículo 138 concreta el poder de policía en la expedición de reglamentos que son actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Mediante el Decreto Distrital 053 de 2009, que se expide en desarrollo de la función de policía, el Alcalde Distrital, haciendo uso de las facultades dadas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 que le señalan como primera autoridad de policía del Distrito la faculta para adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, adoptó una serie de medidas para evitar el porte de armas blancas en la ciudad de Bogotá.

Este Decreto lo que hizo fue actualizar el 057 de 1994, de acuerdo con los pronunciamientos hechos el Concejo de Estado, que ya prohibía el porte de objetos cortopunzantes o contundentes y posibilitaba, a las autoridades de policía realizar requisas y detener preventivamente a quienes portaran este tipo de instrumentos. Ese alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció al respecto indicando que5:

"5. Delimitado, pues, el alcance que tiene el reglamento de policía, mediante el cual se pueden estatuir limitaciones a la libertad de locomoción, toda vez que se encamine a brindar seguridad a la ciudadanía, (artículo 99 Decreto 1355 de 1970), y teniendo en cuenta la atribución otorgada al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en el artículo 35 del decreto 1421 de 1993 para expedir tal clase de disposiciones, conclúyese que no resultan acertados los planteamientos hechos por el actor y la Agente del Ministerio Público, en el sentido de que las medidas de retención, por un período no mayor de 24 horas, establecidas en los artículos 5º y 6º del decreto 057 de 1994, a que se refiere la impugnación que originó el presente proceso, constituyen desbordamiento del Alcalde de Santa Fe de Bogotá, en el ejercicio de sus atribuciones, al haber ejercido el poder de policía, reservado a otro órgano, mas no la función policiva que le incumbía.

"6. Se comparte, sí, por la Sala, lo expresado por la Delegada de la Procuraduría con respecto a los artículos 4º y 5º del decreto 057, por cuanto estima que las requisas prescritas en la primera de estas normas así como los decomisos a que se refiere la última, corresponden al ejercicio legítimo de la función de policía y su propósito no es otro sino el de preservar la seguridad ciudadana. Tales regulaciones, a juicio de la Sala, tienen pleno respaldo en el artículo 213, numeral 1, del código nacional de policía.

En esencia, el Decreto Distrital 053 de 2009 prohíbe en el Distrito Capital:

a. El porte de objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo

b. El porte de instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas.

La infracción a la norma se sanciona con las medidas correctivas de que trata el Código de Policía de Bogotá, la inscripción del sancionado en el Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a la Convivencia y procede a la incautación y el decomiso de los objetos. Se exceptúan los elementos que, por la naturaleza de la profesión, sean necesarios para el ejercicio de la misma.

Todo ello en armonía con facultades precisas que el artículo 213 del Código Nacional de Policía asigna a los alcaldes para imponer el decomiso de estos elementos. Dicha medida se encuentra igualmente en el artículo 177 del Código de Policía de Bogotá, y la competencia para imponerla radica en los Inspectores de Policía. Adicionalmente, el artículo 15 del Código de Policía de Bogotá consagra, entre los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas, no portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas.

Además, de acuerdo con el artículo 39 del Código de Policía de Bogotá, está prohibido a los menores de edad de portar armas de fuego o cortopunzantes, a su turno que su artículo 117 prohíbe respecto a ellos la venta, compra y porte este tipo de objetos.

3.3 Se necesitan más acciones preventivas

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá y tomando como referencia el Código de los establecimientos que venden esta clase objetos, tales como ferreterías cacharrerías, almacenes de elementos para camping y montañismo para el caso de navajas o hachas, y almacenes especializados en herramientas y utensilios del hogar, en Bogotá existen 11.085, de los cuales el 66 de ellas están clasificadas como grandes empresas, 200 como medianas, 1.099 como pequeñas y 9.761 como microempresas6.

Es decir que es muy fácil adquirir este tipo de armas, ya que generalmente quien las compra no lo hace pensando utilizarla para agredir a sus congéneres sino simplemente utilizarlas en su actividad cotidiana. Por eso nos parece que además de las medidas de represión al porte, los puestos de control y el registro a personas en la calle y en establecimientos de comercio, que son importantes, deberían adoptarse medidas de educación e información a la ciudadanía, que pueden conllevar a mejores resultados.

Frente a la problemática del porte de armas es necesario distinguir dos momentos que ayudan a comprender el porqué de su represión. El primer momento y más grave es el de la utilización del instrumento como arma para matar o lesionar a otra persona, acción que está tipifica y es sancionable en la ley penal7; el segundo, tiene que ver con el porte, el cual si bien es cierto por sí mismo no produce un daño apreciable, sí es potencialmente dañino, constituyéndose en una acción de peligro que es reprochable desde el punto de vista policivo, como ya se explicó.

El Código Penal, en su artículo 365 sanciona la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sean de uso privativo o no de las fuerzas armadas, lo cual se debe a la potencialidad misma de estos instrumentos y de su idoneidad inequívoca para atentar contra la persona humana, lo cual no sucede con las armas blancas y por ello se debe acudir a medidas no institucionales como el reproche social colectivo de su porte, que solo es posible creando conciencia generalizada acerca de su peligro.

Otros insisten en atacar el porte de armas blancas por la vía penal, prueba de ello son los proyectos de ley que hace pocos días cursaron ante el Congreso de la República que pretendían penalizarlo8. El proyecto de ley 231 de 2008 Senado de autoría del Senador Camilo Sánchez pretendía crear un nuevo tipo penal que sancionara la conducta pero fue archivado por vencimiento de términos; asimismo, cursó el proyecto 240 de 2008 senado, 331 de 2008 Cámara, de autoría del Senador Néstor Iván Moreno, el cual fue apoyado por la Administración Distrital, que buscaba modificar la ley de pequeñas causas pero fue archivado una vez se dio la declaratoria de inexequibilidad de esta ley9.

3.4 Bogotá: Una de las ciudades más inseguras del mundo

Bogotá es considerada como una de las ciudades más inseguras del mundo, lo cual incide de manera negativa en su competitividad y productividad y ello empaña su imagen ante la comunidad internacional. Combatir la delincuencia no ha sido una tarea fácil ya que los factores que inciden son múltiples y por tanto plantear un enfoque o una política debe acompañarse con estrategias sociales que ayuden a sacar a la gente de la pobreza y del atraso y eliminar sitios y zonas oscuras que propician el crimen y la delincuencia (teoría de las ventanas rotas). Los índices de delincuencia de la capital muestran lo siguiente10:

De hecho, estamos en un país violento. La investigadora Claudia López manifestó, en su columna del martes 18 de agosto del presente año de El Tiempo, que "Los hechos demuestran que si las Farc desaparecieran hoy, las cifras de violencia, excepto las de muertos y accidentes por atentados, combates y minas, permanecerían prácticamente iguales"11. Adicionalmente, la Revista Cambio, indicó que este fenómeno en las ciudades no es un asunto de percepción, si no que es una realidad confirmada por los hechos y las estadísticas y señala que de acuerdo con la Fundación Seguridad y Democracia, ocho de los diez delitos analizados en su más reciente Índice de Seguridad Urbana registran aumentos significativos y que las proyecciones de los analistas indican que el año va a cerrar con saldo negativo.

Dice al publicación que "En Colombia se registran al año 34 homicidios por cada 100.000 habitantes, uno de los más altos del mundo; el promedio del primer semestre fue de 41 muertes violentas diarias, mientras en países como Japón el promedio es dos muertes violentas por cada 100.000 habitantes, cinco en Estados Unidos y 30 en el resto de las capitales suramericanas. Los delitos que más preocupan a los habitantes de las principales ciudades son el hurto, el atraco callejero y el homicidio. Este último delito aumentó 10,8 por ciento en el promedio nacional: pasó de 6.833 muertes violentas en el primer semestre de 2008 a 7.410 en el mismo periodo de este año. Las ciudades más afectadas son Medellín (84,5 por ciento) y Cali (23,3 por ciento)"12.

MERCER13 que es un líder mundial en servicios de consultoría, externalización, outsourcing y servicios de inversión y que cuenta con más de 18,000 empleados alrededor de 150 ciudades en más de 40 países, en su Ranking 2008 de Seguridad Personal (no calidad de vida) que incluye criterios tales como: relación con otros países, estabilidad interna, delito y aplicación de la ley, ubicó a Bogotá en el puesto 207 con los niveles más bajos de seguridad personal en la región. Según Slagin Parakatil, investigador senior en Mercer, muchas de las ciudades latinoamericanas como Caracas, Bogotá o Puerto Príncipe siguen siendo socavadas por la delincuencia y la agitación política y económica. Veamos:

RANGO MUNDIAL 2008

CIUDAD

PAÍS

92

Santo Domingo

República Dominicana

96

Panamá

Panamá

99

Monterrey

México

103

Asunción

Paraguay

110

Santiago

Chile

115

Montevideo

Uruguay

125

San José

Costa Rica

131

Brasilia

Brasil

132

Lima

Perú

132

Quito

Ecuador

134

Buenos Aires

Argentina

146

Guayaquil

Ecuador

146

Managua

Nicaragua

148

México D F

México

153

La Paz

Bolivia

163

San Salvador

El Salvador

177

Río de Janeiro

Brasil

180

Sao Paulo

Brasil

181

Guatemala

Guatemala

191

Caracas

Venezuela

197

Medellín

Colombia

207

Bogotá

Colombia

De otra parte, el Black Book Research and Brown-Wilson Group14 basado en amenazas de terrorismo, crimen, riegos, corrupción y otros factores ha elaborado el siguiente ranking para el año 2008 en el que Bogotá aparece como la ciudad más insegura del mundo:

41. Jerusalem (Israel)

42. Mumbai (India)

43. Río de Janeiro/Sao Paulo (Brazil)

44. Manila/Cebu/Makati (Philippines)

45. Delhi/ Noida/Gurgaon (India)

46. Kingston (Jamaica)

47. Kuala Lumpur (Malaysia)

48. Johannesburg (South Africa)

49. Bangkok (Thailand)

50. Bogotá (Colombia)

No obstante esta realidad, el Alcalde Mayor ha sostenido que Bogotá en diferentes medios es la cuarta ciudad más segura de América Latina, lo cual se contradice con los estudios señalados. Según lo dicho por la Secretaría de Gobierno15 "Los registros de las ciudades de América Latina fueron tomadas de la Revista América y Economía 2003 y 2004. Los datos de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla corresponden al año 2006 y provienen de CIC_DIJIN de la Policía Nacional". La explicación en la contradicción es que el Alcalde toma cifras desactualizadas.

El alcalde toma como base, además, un estudio del PNUD, 2006 en donde aparece una tasa de Colombia de 18 hpcmh por debajo están Santiago, Buenos Aires y Quito. Según las noticias de El Tiempo, en Bogotá 350 y 500 chuzos son incautados a diario. A abril de 2009, se habían incautado 28.730 armas blancas. Estas son las más utilizadas para atracos y se usan en el 23% de las riñas callejeras. Algunas de las acciones que se han adelantado por la Administración Distrtital al respecto son capacitar a 156.000 personas en desarme (2.2% de la población) y se ha logrado sensibilizar a más de un millón de personas de forma directa. En le período 1996-2009 se han realizado 14 campañas de entrega voluntarias de arma, una por año.

De otra parte, el observatorio de seguridad en Bogotá (CCB) en su encuesta de percepción y victimización (primer semestre 2008), concluyó lo siguiente:

* En junio del 2008 el 39% de las personas encuestadas consideraban que la inseguridad había aumentado en Bogotá pero a diciembre del mismo año este porcentaje subió a 55%.

* ¿Cuál es el delito que más le preocupa? 43% hurto (7 de cada 10 personas así lo mencionan), 15% homicidio común, 12% abuso sexual, 11% venta drogas (este delito aparece por primera vez como preocupación ciudadana), 4% lesiones personales, 3% violencia intrafamiliar, 2% otros.

* Espacio público (calles, potreros, puentes peatonales, etc.) sigue siendo el principal lugar de ocurrencia de los delitos, aumentó de 58% a 68% (Teoría de la Ventana Rota)

* El nivel de victimización en espacios privados (centros comerciales, etc.), se redujo del 42% al 32%.

* El 36% de las personas que han sido víctimas no tomaron ninguna medida después del delito.

* 4 de cada 10 víctimas directas denunciaron el delito ante las autoridades.

* Factores que determinan la sensación de aumento de inseguridad: 48% (delincuencia común y pandillas juveniles) y el 21% consideran que la inseguridad ha disminuido en el último año por la presencia de la Policía y castigo a delincuentes.

* Habitantes de Bosa, Fontibón, La Candelaria, Usme y Kennedy perciben en mayor proporción deterioro en las condiciones de seguridad.

* El 76% de los encuestados adopta medidas para su protección y la de su familia.

* El 18% prefieren no salir de noche.

* El 17% de los encuestados acudió a la Policía.

* El 55% de los que acudieron lo hicieron para poner en conocimiento un situación sospechosa y el 42% para denunciar un delito.

* El 48% de los encuestados que acudieron a la Policía calificaron el servicio como bueno y el 28% de los encuestados que acudió a la Policía se sintió mal atendido.

Según la Secretaría de Gobierno los delitos cometidos con arma blanca y su participación respecto al total de casos en el período 2000 a 2008 y de enero a mayo de 2009, es el siguiente:

Año

Homicidios

Lesiones

Hurto Vehículos

Hurto Motos

Hurto a Personas

Hurto a Residencia

Hurto a Est. Com.

C

P

C

P

C

P

C

P

C

P

C

P

C

P

2000

526

23.4

1227

7.0

16

0.3

2

0.1

381

4.1

26

0.7

22

0.7

2001

520

25.8

1696

12.7

61

0.9

11

0.7

1800

17.2

74

1.3

68

1.8

2002

471

24.7

1760

15.7

52

0.9

6

0.5

1828

22.6

79

1.7

64

1.8

2003

398

24.7

2180

23.1

52

1.0

10

0.8

1492

22.0

87

1.7

55

1.5

2004

449

28.3

2248

28.4

62

1.5

1

0.1

797

14.5

50

1.1

54

1.4

2005

408

24.4

1616

24.8

88

1.9

6

0.5

1467

12.4

70

1.7

76

1.3

2006

370

27.7

2557

34.7

71

2.0

6

0.5

1457

11.4

68

1.5

88

1.7

2007

459

32.8

2415

28.6

49

1.6

4

0.4

1235

10.3

63

1.3

60

1.5

2008

485

33.1

2830

38.4

51

1.7

5

0.5

2316

20.9

91

2.5

94

3.2

2009*

195

31.1

991

25.1

11

0.8

1

0.2

1067

16.7

33

1.7

27

1.8

C: Casos, P: Participación (%).

* Enero a mayo de 2009

Fuente. Homicidios Instituto Nacional de Medicina Legal y de otros delitos CIC Policía Metropolitana de Bogotá, datos susceptibles de variación en consultas posteriores.

Consulta y cálculos: Centro de Estudio y análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana

Según El espectador16 basado en cifras de Medicinal Legal, en Colombia, los homicidios comunes aumentaron en un 3.1%, pasando de 1.414 casos registrados en el 2007 a 1459 en el 2008, es decir que se registraron 45 homicidios más. Los suicidios aumentaron en un 18.5%, al pasar de 221 casos registrados en el 2007 a 262 en el 2008, es decir, 41 casos más. Por su parte, las muertes accidentales crecieron en un 10.4%, pasaron de 268 casos registrados en el 2007 a 296 en el 2008; 28 casos más.

En las cifras entregadas por Medicina Legal se refleja que sólo disminuyeron las muertes en accidentes de tránsito en un 1.6%, pasaron de 544 casos registrados en el 2007 a 535 en el 2008; 9 casos menos. La tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes de Bogotá para el año 2008 es de 19. En Medellín esta cifra aumentó en un 35%, mientras que en Cartagena, Barranquilla y Cali se presentó una disminución.

Para Medellín, se expidió el Acuerdo 06 de 2007 que creó un Plan de Desarme como política pública de prevención de la violencia a través del desestimulo al porte, uso y tenencia de armas. Este programa está estructurado a partir de los componente pedagógico y comunicacional, de participación social y gestión administrativa y el de control y vigilancia; con lo cual se contribuye, en los términos planteados en la norma, a promover el desarme, para reducir el riesgo de homicidios o accidentes letales y contribuir a la construcción y fortalecimiento de tejido social y al desestímulo de los modelos culturales y construcciones sociales asociados a la valoración positiva de los sujetos vinculados al uso de las armas como instrumento de poder y distinción.

Según la evaluación hecha por la Administración municipal, a 2009 se tiene como resultados del programa: 646.294 personas beneficiadas entre niños, jóvenes y adultos, 16 comunas incluyeron en sus presupuestos participativos el plan desarme, 250 Instituciones educativas beneficiadas, más de 100 organizaciones han participado en el plan, 10.300 juguetes entregados por los niños y 4.282 destruidos en el 2005, 223.718 armas blancas incautadas de las cuales 80.000 fueron destruidas en el 2005, 3.526 armas de fuego decomisadas, 16.300 armas de fuego incautadas con permiso y 6.276 armas de fuego incautadas sin permiso17.

En Latinoamérica existen países en los que el problema del porte de armas blancas fue solucionado a través de su penalización. En Chile, a partir de la promulgación de la Ley 19.975, se sanciona con pena de prisión a quienes injustificadamente porten armas, de fuego y blancas en establecimientos públicos. Adicionalmente, el Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 518, define las armas blancas y las de fuego como armas insidiosas las cuales dan mayor sanción penal si son utilizadas en delitos como lesiones personales y homicidio.

En México, el código penal federal, señala que quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión, a su vez el Código penal del estado de México dice que para no ser objeto de punición debe portarse en el lugar recreativo o deportivo.

1. CIFRAS Y ESTADISTICAS

Algunos datos que hacen evidente el problema de seguridad en la capital, son:

Fuente: Forensis 2008

Indicador

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Delitos de alto impacto

41.79

34.926

31.293

27.003

35.462

34.804

33.380

28.972

Variación (%)

-2.38

-16.34

-10.40

-13.71

31.33

-1.86

-4.09

-13.21

Muertes violentas

3.354

3.194

2.795

2.767

2.665

2.241

2.363

2.547

Porcentaje de disminución (%)

-11.0

-4.8

-12.5

-1.0

-3.7

-15.9

5.4

7.8

Homicidios

 

1.908

1.610

1.588

1.675

1.372

1.351

1.459

Tasa homicidio por 100.000 hab.

 

28.50

23.40

22.80

23.30

18.70

18.10

19.20

Variación de la tasa (%)

 

 

-17.9

-2.6

2.2

-19.7

-3.2

6.1

Tasa de muertes viol. x 100.000 hab.

51.20

47.80

40.70

39.36

37.10

30.60

31.70

33.50

Fuente: Secretaría Distrital de Gobierno

Homicidios

Bogotá

Nacional

2007

2008

2007

2008

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

1.401

20

1.466

21

16.269

37

15.250

34

Fuente: Revista Forensis de Medicina Legal, 2008

Lesiones personales

Bogotá

Nacional

2007

2008

2007

2008

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

Casos

Tasa hpch

33.272

472

31.891

446

133.475

304

126.869

285

Fuente: Revista Forensis de Medicina Legal, 2008

Tomado de Observatorio de la seguridad en Bogotá, Cámara de Comercio 2008.

Encuesta de percepción y victimización (Estadísticas)18

1

5. FUENTES E INVESTIGACIONES CONSULTADAS

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, Bogotá D. C., 20 de marzo de 1.997, Radicación número: 3941, Actor: Defensor del Pueblo, Demandado: Alcalde Mayor de Bogotá.

Corte Constitucional, sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Corte Constitucional, sentencia T-772 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

El Espectador, 20 de enero de 2009

El Espectador, 22 de agosto de 2008.

http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf

http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html

http://www.theblackbookofoutsourcing.com/

http://www.visionariosporcolombia.com/

Ley 1153 de 2007, declaratoria de inexequibilidad Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de 2008.

Oficio 32394 de fecha 21 de julio de 2009 procedente la Cámara de Comercio para el Concejal Felipe Ríos.

Oficio No. 2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés Restrepo, Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

Oficio Respuesta del Director de Seguimiento y Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos, Radicado 20093510252431 de fecha 21 de julio de 2009.

Veeduría Distrital, Condiciones de Seguridad 2008, marzo de 2008.

6. IMPACTO FISCAL

El impacto fiscal que puede llegar a causar el presente proyecto de acuerdo es mínimo y consiste en la divulgación misma que la Secretaría de Gobierno realice a través de sus diferentes programas.

Adicionalmente la iniciativa está enmarcada dentro del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Proyectos

Metas

Línea Base

Vida sagrada y desarme

Recibir 2.000 armas de fuego entregadas voluntaria y libremente por los ciudadanos

2.506 Programa Vida sagrada y desarme

Orientar, informar y regular a 2.700.000 personas en temas de seguridad y convivencia en las localidades y en los encuentros de fútbol de Bogotá

1.126.980 Programa Vida sagrada y desarme

De conformidad con lo establecido en la Ley 819 de 2003, el presente proyecto es compatible con el marco fiscal de mediano plazo, pues la Administración Distrital cuenta con los recursos apropiados a los objetivos estructurantes establecidos.

7. FACULTADES DEL CONCEJO PARA EXPEDIR LA NORMA

Es competencia del Concejo de Bogotá D.C., dictar disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de 1993, a saber:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía"

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales…".

Así las cosas con relación a éste último numeral, el Art. 7 de la norma ídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca…".

Señalando, nuestra Constitución Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales:

"8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal…".

Existe igualmente la iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de normas, de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993.

Además, las competencias municipales establecidas mediante el Decreto 1333 de 1986, Régimen Municipal, se establece que los Concejos Municipales y las Alcaldías, tendrán la facultad de adoptar planes y programas para el desarrollo social y la seguridad de sus territorios, siempre y cuando se ciñan a la Constitución y las leyes, teniendo la autonomía para establecer los planes para el mejoramiento y solución de los problemas de sus municipios.

8. CONSIDERACIONES FINALES

Teniendo en cuenta que aún no hay resultados concretos sobre el impacto de la aplicación del Decreto Distrital 053 de 2009 y que en el ámbito nacional, el Congreso de la República, no ha elevado al rango delito, el porte de las denominadas armas blancas, es pertinente que el Distrito tome medidas urgentes de carácter informativas y educativas que adviertan a la ciudadanía sobre el peligro de la manipulación inadecuada o ilícita de estos objetos cuya venta es lícita porque se trata de instrumentos que cotidianamente los emplean los ciudadanos en sus diferentes actividades u oficios.

La educación y la información resultan ser mucho más efectivas, en algunos casos, que la simple represión, que en estos casos incluyen criterios peligrositas, pero que por lo complejo del tema pareciera no existir otra manera de combatir tal problemática, más aún cuando su venta es libre y la única restricción que existe es en el vento de que sus compradores o vendedores sean menores de edad. La misma Policía Metropolitana reconoce que ni siquiera existen fábricas clandestinas pues estas se adquieren fácilmente en cualquier lugar.

Los graves problemas de seguridad de la ciudad hacen que sea viable la norma que aquí se propone, en especial porque este tipo de medidas de contrapublicidad y de barreras de acceso ayudarán a disminuir una cifra que se estima en un 49% de participación de navajas y cuchillos en la comisión los atracos que se cometen en Bogotá19.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 312 DE 2010

"Por el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Artículos 7,12 numerales 18 y 23,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el numeral 17 al Artículo 15 del Acuerdo 79 del 2003, el cual quedará así:

"Artículo 15. Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas. Existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra la integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas:

17. Adquirir objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares, para utilizarlos como instrumentos de trabajo, únicamente en establecimientos registrados en debida forma en la Cámara de Comercio y etiquetados de forma tal que se advierta sobre los peligros de su inadecuada manipulación, de acuerdo con los parámetros que defina el reglamento.

ARTICULO SEGUNDO. La administración Distrital adelantará campañas informativas a la ciudadanía para prevenir sobre la indebida utilización de estos instrumentos.

ARTICULO TERCERO. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Policía Metropolitana, oficio 2009-624-018153-2, de fecha 21 de julio 2009 dirigido al Concejal Felipe Ríos.

2 Secretaría de Gobierno, Radicado 20095110243243, de fecha 21 de julio de 2009 dirigida al Concejal Felipe Ríos.

3 Ver Corte Constitucional, sentencia T-772 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

4 Ver Corte Constitucional, sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, Bogotá D. C., 20 de marzo de 1.997, Radicación número: 3941, Actor: Defensor del Pueblo, Demandado: Alcalde Mayor de Bogotá.

6 Oficio 32394 de fecha 21 de julio de 2009 procedente la Cámara de Comercio para el Concejal Felipe Ríos.

7 Ver artículos 103 y S.S. del Código Penal

8 Respuesta del Director de Seguimiento y Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos, Radicado 20093510252431 de fecha 21 de julio de 2009.

9 Ley 1153 de 2007, declaratoria de inexequibilidad Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de 2008.

10 Veeduría Distrital, Condiciones de Seguridad 2008, marzo de 2008.

11http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/claudialpez/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5873831.html

12 http://www.cambio.com.co/portadacambio/842/5892427-pag-2_3.html

13 http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html

14 Tomado de http://www.theblackbookofoutsourcing.com/

15 Fuente: Oficio No. 2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés Restrepo, Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

16 El Espectador, 20 de enero de 2009

17http://www.visionariosporcolombia.com/apc-aa-files/e5b5b3ab312d2c2cbae0c16fee15b4c0/INFORME_PLAN_DESARME_CUCUTA_2009.ppt

18 Tomado de http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf

19 El Espectador, 22 de agosto de 2008.