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Concepto 42 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:

Camilo José Orrego Morales

Director Jurídico Distrital (E)

Secretaria General - Alcaldia Mayor de Bogotá D.C.

DE:

Ricardo Vanegas Beltrán

ASUNTO:

Registro de la contabilidad en el Plan General de Contaduría Publica de una entidad sin ánimo de lucro

FECHA:

21 de octubre de 2010

En atención a su consulta de fecha 14 de septiembre de 2010, a continuación presentamos nuestro concepto jurídico respecto a cuál es la entidad competente para ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de la entidad sin ánimo de lucro denominada, Corporación para el desarrollo y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - CORPOTIC - (en adelante CORPOTIC).

En caso de que la entidad competente sea la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, indicar si ésta última tiene competencia para autorizar a CORPOTIC el registro de su contabilidad en el Plan General de Contaduría Pública y no en el Plan único de Cuentas.

1. Inspección y Vigilancia de entidades sin ánimo de lucro

El numeral 26 del artículo 189 radicó en el Presidente de la República la facultad de "ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores".

No obstante dicha facultad fue delegada por el Presidente de la República en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, con fundamento en el artículo 211 de la Constitución Política.

Posteriormente fueron expedidos los Decretos 1529 de 1990 "por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos", 059 de 1991 "por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común" y el 2150 de 1995 " por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tramites innecesarios existentes en la Administración Pública".

El ejercicio del control inspección y vigilancia sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en el Distrito Capital, corresponde de manera general, siempre que no éste atribuida a otra autoridad administrativa, al Alcalde Mayor, la cual se ejerce a través de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El artículo 30 del decreto 502 de 2009, "por medio del cual se modifican las denominaciones y las funciones de unas dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones en la materia" dispone cuáles son las funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así:

"ARTÍCULO 30. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Son funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, que podrá identificarse con la sigla SUPERPERSONAS JURÍDICAS, las siguientes:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.

2. Orientar a la ciudadanía y las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio del Distrito Capital, acerca de ejercicio del derecho de asociación, su marco de regulación legal, y, en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas.

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas, SIPEJ, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital.

4. Coordinar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con las demás entidades y organismos distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función.

5. Realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la Administración Central que ejerzan la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin animo de lucro.

6. Expedir, entre otras, las certificaciones históricas; especiales, con destino a las cámaras de comercio; de inspección; vigilancia y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital y que estén o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.

7. Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

8. Interactuar con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar eficientemente y ejercer coordinadamente la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y las instituciones de utilidad común, sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital.

9. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios..."(la subraya es ajena al texto).

En resumen, los requisitos para que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sea competente es (i) que la entidad sin ánimo de lucro se encuentre domiciliada en Bogotá y (ii) que dicha autoridad administrativa en atención al objeto especial o las actividades que realice (sector salud, educación, vivienda, etc.)

2. Entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de CORPOTIC

CORPOTIC es una asociación entre entidades públicas, sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá D.C., constituida con fundamento en el artículo 95 de la ley 489 de 1998 que dispone:

"Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal".

Toda vez que CORPOTIC se encuentre domiciliada en Bogotá, la entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de la misma, es la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

No obstante, a continuación revisaremos si la inspección, vigilancia y control de CORPOTIC no la ejerce otra autoridad administrativa.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro son sujetos de control fiscal cuando manejen o administren fondos o bienes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, en concordancia con el artículo 4º del Decreto-Ley 267 de 2000:

"ART 4º - Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: (..) 11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación".

El artículo 7 de la ley 42 de 1993 dispone que "La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa".

La vigilancia y control fiscal que ejerce de la Contraloría General de la República sobre las entidades que manejan recursos públicos, se encuentra enmarcado dentro del siguiente concepto:

El control fiscal es una función pública que tiene por objeto la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la auditoría general, que se cumple mediante el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley (C.N art.267).

La gestión fiscal, ha sido definida por el artículo 3 de la ley 610 de 2000, de la siguiente manera; "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". (La subrayada es ajena el texto).

Es decir, que el alcance del referido control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, sobre entidades sin ánimo de lucro que manejan recursos públicos, solo va dirigido a la vigilancia de la gestión fiscal orientada al buen manejo que se haga de los recursos públicos, mas no la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen legal y estatutario de las mismas, entre otros.

Se concluye entonces que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la entidad competente de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de CORPOTIC, así la Contraloría General de la República ejerza control fiscal sobre la misma.

3. Autorización del registro de la contabilidad de CORPOTIC en el Plan General de Contaduría Publica.

La Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación, señala:

"ARTICULO 5.- El Régimen de Contabilidad Publica debe ser aplicada por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismos sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social..." (La subrayada es ajena al texto).

Al respecto la Corte Constitucional ha señalado:

"El plan de cuentas es la organización sistemática y metódica de las distintas operaciones o transacciones económicas realizadas por una entidad o empresa determinada. La finalidad de estos planes es simplemente lograr la uniformidad en el registro de dichas operaciones. Los planes de cuentas permiten entonces ordenar, clasificar y presentar la información contable en forma clara, precisa y comprensible, con el fin de facilitar su manejo, tanto para los entes que la elaboran como para los órganos de control.

Así las cosas, de conformidad con la Constitución, una vez el Contador General de la Nación expide las normas de contabilidad que deben regir en las entidades públicas, cada uno de esos entes debe elaborar su información financiera, económica y social, y remitirla a la Contaduría para que la consolide, pues es a ella a quien compete llevar la contabilidad general de la Nación, excepto en lo relativo a la ejecución del presupuesto, pues ésta es función exclusiva de la Contraloría.

La constitución faculta al contralor, para llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto y prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los funcionarios encargados del manejo de los fondos de rendir cuentas los funcionarios encargados del manejo de los fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, como también revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Corresponde al Contralor General de la República y, por ende, a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, señalar la forma y el modo como los funcionarios encargados del manejo de los recursos públicos deben rendir las cuentas a ese organismo de control, para efectos de vigilar y controlar la ejecución del presupuesto.

Una vez el Contador General de la Nación expide las normas de contabilidad que deben regir en las entidades públicas, cada una de esos entes debe elaborar su información financiera, económica y social, y remitirla a la Contaduría para que la consolide, pues es a ella a quien compete llevar la contabilidad general de la Nación, excepto en lo relativo a la ejecución del presupuesto, pues ésta función exclusiva de la Contraloría. El Contador General de la Nación es el funcionario encargado de dictar las reglas o normas sustantivas y procedimentales que deben cumplir las entidades públicas en el registro de la información financiera, económica, social y ambiental; y la Contraloría General de la República, además de revisar y fenecer las cuentas que conforman ese registro con sus respectivos soportes, controla los ingresos, inversiones y gastos con el fin de vigilar el manejo, utilización y destino de los bienes y recursos del Estado, que es, todo lo relativo con la ejecución del presupuesto.

El Contralor al prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas, no puede variar las reglas de contabilidad dictadas por el Contador General para efectos de hacer los registros contables, y a las cuales deben someterse todas las entidades públicas1". (La subrayada es ajena al texto).

De acuerdo a lo anterior, CORPOTIC se encuentra obligada a aplicar el Régimen de Contabilidad Publica, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Por todo lo anterior, quien ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de CORPOTIC es la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldia Mayor de Bogotá. Sin embargo, el control fiscal lo ejerce la Contraloría General de la República, por lo cual, se recomienda a CORPOTIC que se dirija a dicha entidad a fin de pedir la autorización correspondiente, toda vez que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldia Mayor de Bogotá no tiene competencia para tales efectos.

En los anteriores términos presentamos el concepto jurídico solicitado y estaremos atentos a cualquier solicitud adicional sobre el mismo.

Atentamente,

RICARDO VANEGAS BELTRÁN

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Corte Constitucional. Sentencia C-570 de fecha 6 de noviembre de 1997.