ARTÍCULO 1.- Establecer lineamientos para la práctica de actividades deportivas y recreativas extremas en Bogotá, generando programas de inclusión y buen aprovechamiento del tiempo libre que aporten a la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito y permitan conocer los nuevos escenarios participativos donde se desarrolla la identidad juvenil ciudadana.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos previstos en el artículo anterior la Administración propenderá por:
a. Crear programas para el ejercicio de actividades deportivas y recreativas extremas.
b. Promover estilos de vida saludables a través de la práctica de nuevas alternativas, actividades y programas deportivos y recreativos.
c) Garantizar el adecuado acceso de la población a los escenarios de la ciudad a través de programas concertados para la práctica de las actividades deportivas y recreativas extremas.
d. Promover la participación de los practicantes de las actividades deportivas y recreativas extremas en el diseño y operación de las actividades que fomenten la práctica de los mismos.
e. Trabajar en coordinación con personas naturales y jurídicas que se dedican al fomento de la práctica de actividades deportivas y recreativas extremas, con el fin de dar cumplimiento a los criterios y procedimientos para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte, establecidos en la resolución No.1440 de 2007, y demás normas vigentes expedidas por Coldeportes.
f. Gestionar ante el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes - en coordinación con las organizaciones que agrupan a los practicantes de las actividades deportivas y recreativas extremas la vinculación de nuevos deportes en el sistema nacional del deporte.
ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital, directa o por medio de terceros, prestará asesoría y asistencia técnica con el propósito de reglamentar y orientar la práctica de las actividades deportivas y recreativas extremas buscando establecer protocolos de seguridad, con la adecuación y dotación de los escenarios para la práctica de estas actividades en Bogotá, D.C. en un ámbito de participación ciudadana y comunitaria.
ARTÍCULO 4.- Con el fin de organizar y acompañar la práctica de estas actividades deportivas y recreativas extremas, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a través de la página Web Institucional promoverá y facilitará la inscripción de los practicantes con el objeto de tener una base de datos que lleve a la identificación de los practicantes, como herramienta de apoyo para el fortalecimiento de las actividades, la formulación de planes de acción y la promoción de la práctica de las mismas.
ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital con el objeto de fortalecer la organización y práctica de actividades deportivas y recreativas extremas y nuevas tendencias deportivas y recreativas extremas, promoverá la realización anual de un evento de carácter Distrital, como mínimo preferiblemente en el marco del Festival de Verano, con el fin de incentivar el desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital elaborará estrategias y orientaciones para el fomento de las actividades deportivas y recreativas extremas con el fin de fortalecer, masificar y divulgar su práctica en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre del año 2010
CELIO NIEVES HERRERA
Presidente
GLADYS GARCÍA HURTADO
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4565 de diciembre 23 de 2010.