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Acuerdo 461 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4575 de enero 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 461 DE 2010

(Enero 05)

"Por medio del cual se incorporan medidas de prevención en el programa de detección y control del cáncer de cuello uterino en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

Ver Proyecto de Acuerdo 259 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud deberá incorporar dentro del programa de "Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino", medidas para la prevención del Virus del Papiloma Humano –VPH-. Dentro de este programa se deberá garantizar la vacuna contra el VPH de manera gratuita a la población que la Secretaría Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia de la menor.

PARÁGRAFO: La vacunación de la que trata este artículo se iniciará de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El programa de "Detección y Control del Cáncer de Cuello Uterino" deberá generar estrategias que motiven a las mujeres a reclamar y acudir a la lectura de los resultados de la citología, por parte del médico, y en caso de encontrar células precancerosas o algún tipo de anomalías, inicien las gestiones a que haya lugar ante las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS- del régimen subsidiado, vinculado o contributivo. De igual manera se fortalecerá el Citocentro Distrital, con modelos de información transversal y promoción de la colposcopia, tal como se estipula en los protocolos de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría de Educación Distrital, la realización de las actividades de capacitación y sensibilización a los profesores y padres de familia de las Instituciones Educativas Distritales –IED-, de manera progresiva y en torno a las medidas preventivas y al tratamiento del cáncer de cuello uterino.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Salud deberá crear un sistema de información en línea para los componentes de tamización, diagnóstico, (colposcopia-biopsia), tratamiento que asegure el seguimiento de pacientes con anormalidad citológica para ser aplicado en todas las IPS públicas y privadas que realicen colposcopia en el Distrito Capital y publicar anualmente el análisis de mortalidad por cáncer de cuello uterino.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Salud, deberá iniciar la implementación de estudios de evaluación de tamización primaria con prueba de detección viral para papiloma humano.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

GLADYS GARCÍA HURTADO

 Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4575 de enero 6 de 2011.