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PROYECTO
DE ACUERDO 004 DE 2011 "Por medio del cual se
insta a la administración distrital a reglamentar el uso de las bicicletas
eléctricas en la red de ciclorrutas de la ciudad de
Bogotá" EXPOSICION
DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO: El presente
Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo instar al Gobierno Distrital, para que
reglamente el uso de las bicicletas eléctricas en la red de ciclorrutas
de la ciudad de Bogotá. 2.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO: La presente
iniciativa, fue presentada ante el Cabildo Distrital en las sesiones ordinarias
del mes de Mayo, bajo el número 091 recibiendo ponencia positiva del Honorable
Concejal Julio Cesar Acosta Acosta y ponencia
negativa del Honorable Concejal Celio Nieves Herrera
y en las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2010 bajo el número 236, en
donde los Ponentes Honorable concejal Jaime Caicedo Turriago
e Hipólito Moreno Gutiérrez, dieron ponencias POSITIVAS a la misma. 3.
JUSTIFICACION: La bicicleta es
utilizada por muchos, con fines recreativos y deportivos, si embargo en los
últimos años este vehículo de dos ruedas ha significado una solución efectiva a
los problemas de movilidad que actualmente vive la ciudad de Bogotá. Situación, que en
cierta forma ha obligado a Ejemplo de ello
la implementación del Plan Maestro de Ciclorruta
(PMC), que actualmente cuenta con El "Día Sin
Carro", también se convierte en un exitoso programa de Estas y otras
razones más, hacen que la capital de Colombia sea catalogada como "una
de la mejores ciudades del mundo para recorrer en bicicleta" que
según el Sitio Web AskMen.com, Bogotá se destaca entre ciudades como Ámsterdam,
Copenhague, Curitiba, Montreal, Barcelona, Beijín entre otras, como un destino
recomendable para los amantes del pedaleo. "Aunque los programas de gobierno para transportarse
en bicicleta no son tan robustos como los de Europa o Norteamérica, Bogotá
tiene una ventaja demográfica que hace que sea una ciudad realmente amigable
para recorrer en bicicleta - sólo el 13 por ciento de los residentes de la
capital posee sus propios vehículos-, lo que hace que las bicicletas se
conviertan en una necesidad. De hecho, una vez a la semana, la ciudad cierra
más de Es entonces, el
uso masivo de la bicicleta, una alternativa a la necesidad de movilidad para
los ciudadanos y una respuesta a las acciones realizadas por la administración. Ahora bien, para
contextualizar el presente Proyecto de Acuerdo se ha tomado como definición de El uso de la
bicicleta, es ampliamente reconocida por traer beneficios tales como: * Ser un vehículo
silencioso, limpio, asequible y sostenible. * Evita la
congestión y hace que el tráfico sea más seguro y fluido. * Actúa como
soporte de cohesión social. * Requiere de
poco espacio para estacionar y mejora la calidad de los espacios públicos. * Es eficiente en
términos de reducción de tiempos de desplazamiento. * Mejora la salud
física y mental por ser una actividad física moderada. Cifras reportadas
por el Taller realizado por el IDTP en Sin embargo, DEFINICION Y
CARACTERISTICAS DE Se diferencian de
la bicicleta convencional, por tener un pequeño motor con "batería
eléctrica que le proporciona a través del pedaleo, empuje suficiente para
alcanzar una velocidad máxima de Su uso puede
variar en función de la asistencia al pedaleo, es decir, puede ser utilizada
como una bicicleta convencional o bien conectar cualquier nivel se asistencia
para un uso más sencillo, con menor esfuerzo en el pedaleo"4 Permite además,
recorridos más largos, menor tiempo de desplazamiento, no afecta la
presentación del usurario (sudoración), hace que personas con menor estado
físico puedan hacer uso de este medio, es el caso de las personas mayores y
facilita el traslado en terrenos con pendiente. La batería
utilizada por este tipo de bicicletas es elaborada a base de litio o de Plomo.
Las primeras se cargan cada tres horas y permiten una vida de 500 cargas
completas que significa que puede durar entre 3 y 4 años y las segundas
utilizan acido de plomo como los automóviles y gastan más o menos una por cada
año. Esta tecnología,
ha tenido gran aceptación especialmente en países en los que la bicicleta es
uno de los principales medios de transporte como China que según las
estadísticas se calcula que solo en el "año 2007 había mas de 40 millones
de usuarios con bicicleta a motor eléctrico"5. "En
Holanda, la venta de bicicletas motorizadas aumentó de 45.000 en Con la expansión
del uso de la bicicleta crece el interés por las bicicletas eléctricas.
Colombia especialmente su capital no ha sido ajena a dicha situación y aunque
oficialmente no se tiene cifra alguna sobre la cantidad de bicicletas a motor
eléctrico que circulan a diario por la ciudad, los habitantes observan la
proliferación de estos vehículos en las diferentes vías y ciclorutas
de la capital. Según articulo
del diario el Tiempo publicado el 7 de febrero del año en curso, "las
bicicletas eléctricas llegaron a Colombia hace aproximadamente tres años y
aparentemente para quedarse. Entre las razones
que argumentan los nuevos usuarios para preferir este medio de transporte están
el hacerle el quite al pico y placa, evitar trancones
y disminuir el tiempo de traslado a sus lugares de trabajo. También, evitar
multas de tránsito, ahorrar en parqueaderos y economizar en combustible,
además de contribuir con el medio ambiente y con su estado físico"7. Sin embargo,
algunos manifiestan su inconformismo con este tipo de tecnologías, debido a la
gran velocidad que puede adquirir en determinado momento, la continua violación
a las normas de seguridad vial que realiza el ciclista en general, y el
preponderante riesgo que corren los usuarios y los peatones que en el peor de
lo casos pueden llegar a ser lesionados con este tipo de vehículos. REGULACION DE Ley 769 de 2002
Código Nacional de Transito en su Artículo 2°
define la bicicleta como aquel "Vehículo no motorizado de
dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su
conductor accionando por medio de pedales". Igualmente en el
artículo 94 establece las NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS,
MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS: "Los
conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben
transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la
acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público
colectivo. Los conductores
de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o
chaquetas reflectivas de identificación que deben ser
visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente,
y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores
que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben
sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que
lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben
transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por
aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir
en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente
diseñadas para ello. Deben respetar
las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben
adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por
sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del
vehículo a sobrepasar… (…) ARTÍCULO 95.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA BICICLETAS Y TRICICLOS. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las
siguientes normas específicas: No podrán
llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados
especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o
que los incomoden en la conducción. Cuando
circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera
que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja". Ahora bien, por
ser la bicicleta eléctrica un producto nuevo y diferente a las tradicionalmente
usadas en Colombia, las leyes nacionales no la no la definen ni regulan su uso,
encontrándonos entonces ante una laguna o vacío jurídico que genera ambigüedad
en la aplicabilidad o no de las normas de transito. Por ello, algunos
ciudadanos han solicitado concepto ante las autoridades competentes con
relación a este tipo de vehículos que como ya lo hemos dicho es de
espacialísima naturaleza y cuyas respuestas han sido las siguientes: * Ministerio
de Transporte-Concepto (Febrero 2009): * Superfinanciera - SOAT (Agosto 2009): La superintendencia financiera hizo pública por medio
de la circular externa 032, la obligación y tarifas que deben cobrar las
aseguradoras a los vehículos eléctricos en el SOAT. En las bicicletas
eléctricas asciende a $205.200.9 *
DIAN-Clasificación Arancelaria (Mayo 2008): Las bicicletas con motor eléctrico fueron clasificadas arancelariamente en la subpartida
87.11.90.00.00, denominado Comercialmente "BICICLETA CON MOTOR".
Velocípedo con motor eléctrico incorporado. Gravamen arancelario: 20%. IVA: 16%
(bicicletas con motor eléctrico). Régimen: Libre.10 Insisto en
resaltar, que los conceptos anteriormente referenciados, son respuestas a las
solicitudes de carácter individual realizadas por ciudadanos, significando esto
solo meros conceptos y no definiciones formales y legales de este vehículo. A lo anterior
hacemos gran énfasis en que: al interior del Congreso de Tal propuesta en
su artículo 9, establece: ARTÍCULO 9:
De las bicicletas con motores
eléctricos: El artículo segundo del Código Nacional de Tránsito incorporará una
definición adicional, así: Bicicleta
Eléctrica: Vehículo con motor eléctrico de dos (2) o más ruedas en línea, el
cual se desplaza, además, por el esfuerzo de su conductor, accionando por medio
de pedales. A las
bicicletas eléctricas se les aplicarán los mismos requisitos y condiciones de
desplazamiento que a las Bicicletas. Igualmente en su
artículo 6 dispone que: ARTÍCULO 6:
Estímulos al uso. Los
Alcaldes Municipales y Distritales, adoptarán medidas que incentiven el uso de
vehículos que incorporen tecnología de tracción eléctrica, entre las cuales
podrán contemplar la eliminación de restricciones de circulación o pico y placa
y la creación de zonas de estacionamiento. Es entonces
evidente, que desde el Congreso de BICICLETA
ELECTRICA EN OTROS PAISES: La proliferación
de las bicicletas eléctricas, también se ha producido en otros países,
haciéndose necesario la regulación de estas ajustadas a unos requisitos de uso
y a sus características. Casos puntuales como países de * Velocidad y potencia
A la fecha
organizaciones mundiales como * Casco * En * Chaleco,
Luces delanteras, traseras Según el
Reglamento General de Circulación (España) las luces blancas y rojas son
obligatorias únicamente en las noches o en túneles. En vías interurbanas es
necesario llevar una prenda reflectante que se distinga a por lo menos 150
metros11 * Impuestos e
incentivos En el Reino Unido
existen exenciones de impuesto a las ventas para las compañías que compran
bicicletas eléctricas y equipos de seguridad para sus empleados, a los cuales
les deducen por cuotas el costo de estas de su salario12. En París
(Francia) el gobierno está entregando un subsidio de 400 euros para las
personas que compren una bicicleta eléctrica.13 En Italia y otros
países de * Seguros En países como
Japón la matrícula y los seguros aplican para motos y scooters
eléctricos. En ALCANCES DEL
PROYECTO DE ACUERDO. La importancia de
esta iniciativa radica en la necesidad de reglamentar el uso de la bicicleta
eléctrica, cuya circulación en las ciclorrutas y en
las diferentes vías de la capital, viene en aumento. Determinando las especificaciones
técnicas, tales como niveles máximos de velocidad, peso del vehiculo y potencia
del motor, así como las medidas que deben implementarse para garantizar la
seguridad de los ciclistas y de los demás actores de la vía particularmente de
los peatones. Por ello, la
existencia y proliferación de las bicicletas eléctricas en la capital de
Colombia, supone ciertas medidas y restricciones que CARACTERIZACION: Con
el fin de no desvirtuar la esencia del concepto de bicicleta, es de imperiosa
necesidad establecer las condiciones mínimas que diferencian la bicicleta
eléctrica de otro tipo de vehículos que presentan características similares. " a) No superar los
b) Proporcionar
asistencia únicamente mientras se pedalea (no debería tener acelerador). c) Contar con un
dispositivo que desconecte automáticamente el motor a partir de d) Disponer de un
motor de potencia no superior a 250 W"15. VELOCIDAD: Como se menciono anteriormente, las bicicletas a
motor eléctrico pueden alcanzar velocidades entre los Para el caso de
Bogotá, la utilización de las bicicletas eléctricas en la red de ciclorrutas de la ciudad, amenaza directamente a los
peatones que se ven en la necesidad de circular en ella, debido al estrecho
espacio con los que cuenta esta red en algunos sectores. El establecer un
límite de velocidad para estos vehículos, resulta un medida necesaria para
mitigar el riesgo de lesión al ciclista y al peatón en caso de un accidente de
transito. SISTEMA DE
FRENOS "El comportamiento en el
tráfico del ciclista difiere del peatón y del automovilista aunque se aproxima
más al primero que al segundo. Por un lado la velocidad media del ciclista está
entre Por otro lado, el
hecho de no estar motorizado hace que el ciclista se identifique estrechamente
con su vehículo considerándolo como algo propio que se puede manejar, dirigir,
transportar y operar de forma más sencilla sin mayores complicaciones. Una vez
en marcha, el ciclista ve la escena urbana y el tráfico "más peatonálmente", lo cual hace de su desplazamiento un
"peatón – rápido" circulando o no en el espacio de tráfico
motorizado"16. Lo anterior
supone una exposición significativa de los usuarios y peatones, la utilización
de estas bicicletas exige un sistema de frenos compatible con sus
características, debido al alcance de velocidades superiores a las
convencionales. CONCLUSION: Finalmente, la
reglamentación de la bicicleta eléctrica responde en forma general a. * La necesidad de
reglar el uso adecuado y seguro de este tipo de bicicletas ante el auge que
presenta en la actualidad. * Promoción y masificacion del uso de la bicicleta. * Estimular el
uso de la bicicleta en personas de la tercera edad o con discapacidad, ya que
el pedaleo asistido se convierte en un formula perfecta par un uso con menor
esfuerzo físico. * Responder a las
políticas y programas de movilidad sostenible en el territorio distrital. * En el mercado
colombiano se observa la venta de bicicletas a motor eléctrico y con motor a
gasolina, existiendo demanda para este tipo de vehículos. * Actualmente
circulan por las ciclorrutas y demás vías de la
capital. * Se requiere
determinar las especificaciones técnicas de estas bicicletas de acuerdo a las
características de las ciclorrutas de la capital. Subsanar el vacío
jurídico que existe con relación este tipo de vehículos regalando y previniendo
la situación actual. También es
preciso señalar, que como Concejal de Bogotá me he caracterizado por presentar
Proyectos de Acuerdo que buscan fomentar el deporte, la actividad física y el
uso de Por ello
considero que la presente iniciativa se formula como una estrategia al uso
responsable de la bicicleta y como una exhortación a 4. MARCO
JURIDICO: 4.1.
CONSTITUCION POLITICA "ARTICULO
2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las autoridades
de También establece
ARTICULO 24. Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular…. 4.2. LEY 769
DE 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ARTÍCULO 7°. CUMPLIMIENTO
RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de
las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus
funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben
ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios
de las vías…… 4.3. DECRETO
319 DE 2006 "PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD" En el Libro I.
Título II. Del modelo de movilidad, Capítulo I.
Política reza: …
"Artículo 7. Política… 1. Movilidad
Sostenible: La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a l
mejorar su calidad de vida." Capítulo II.
Objetivos consagra: …
"Artículo 8. Objetivos.
Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias,
programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito
Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad
segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente,
institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para
Bogotá y para … 4. Priorizar los
subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el
transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). 7. Articular
mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e
interurbano de pasajeros con el fin de optimizar los flujos de tráfico y de
privilegiar aquellos modos menos contaminantes del medio ambiente. 9. Reducir los
niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios
ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente." 5. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA Decreto 1421
de 1993 "ARTICULO
12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 6. IMPACTO
FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la
normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003. Cordialmente, CARLOS
ORLANDO FERREIRA PINZON Concejal
de Bogotá El
Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los numerales 1º del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 ACUERDA ARTICULO 1. ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE SAMUEL
MORENO ROJAS Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA http://www.movilidadbogota.gov.co/contenido.asp?plantilla=1&pag_id=2209&pub_id=1140&cat_id=61 2
http://bogota.vive.in/porlaciudad/bogota/articulos_porlaciudad/enero2010/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_VIVEIN-7032628.html 3 Segunda semana de le bicicleta,
Manifiesto Bogotá, taller realizado por el IDTP junio 11 de 2009. 4
http://www.inbicyclewetrust.com/web/faqs.html 5
http://erenovable.com/2007/11/09/40-millones-de-bicicletas-electricas-en-china-%c2%bfbuena-o-mala-noticia/ 6http://sociedad-sostenible.blogspot.com/2010/01/aumenta-el-uso-de-bicicletas-electricas.html
7 Articulo, "Bicicletas
Eléctricas Ganan Velocidad en Colombia", publicación Diario el Tiempo,
febrero 7 de 2010. 8 http://www.mintransporte.gov.co/Servicios/Normas/Conceptos/pdf/Concepto_1399.pdf Tomado el 7 de octubre de 2009. 9 http://www.eluniversal.com.co/v2/cartagena/ambiente/soat-de-carros-electricos-sera-de-185800. Tomado el 7 de octubre de 2009. 10 http://actualicese.com/normatividad/2008/05/21/oficio-052810-de-21-05-2008/# Tomado el 7 de octubre de 2009. 11 http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/t_c.htm Capítulo X: Utilización del
alumbrado. Sección 1: Uso obligatorio del Alumbrado. Artículo 98: Normas
generales. 12 http://www.powacycle.co.uk/CycleScheme.asp Tomado el 19 de octubre de 2009. 13 http://www.bike-eu.com/news/3646/paris-grants-euro-400-subsidy-on-e-bike.html Publicado el 10 de octubre de 2009. 14 http://50cycles.blogspot.com/2009/03/30-tax-break-for-italian-electric-bikes.html Tomado el 19 de octubre de 2009. 15 http://www.25kmh.es/bicicletas-electricas.php 16
http://www.cefid.udesc.br/ciclo/workshop/Bogota.bikeguide.pdf |