RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 27 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2011

"Mediante el cuál se institucionaliza la divulgación acerca de la Adopción como una alternativa de vida en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- OBJETIVO

Promover la Adopción como una alternativa de vida, para aquellas madres que por algún motivo ya sea económico o social no desean tener el bebe. El propósito es fortalecer la divulgación de la Adopción para que las niñas menores de 14 años, adolescentes y las mujeres gestantes opten por esta alternativa en vez de elegir otras opciones que pueden ser perjudiciales tanto para ellas como para sus bebes.

2- JUSTIFICACIÓN

Niños abandonados

Recién nacidos abandonados en calles, potreros, basuras, fetos abortados en plena gestación y escondidos en bolsas de basura, niños no deseados y que cargan con el estigma de vivir una vida que no lo esperaba, es una realidad que a diario se vive en nuestro país, por lo que vale la pena establecer medidas para disminuir esta situación, que está perjudicando a esos pequeños seres que no tienen la culpa de nacer en situaciones que afectan su propia vida.

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el 2008, 176 recién nacidos fueron abandonados en vía pública y de enero a mayo de 2009, según las estadísticas se presentaron 61 casos.

Por su parte la Policía de Infancia y Adolescencia mencionó que a Junio de 2009 la cifra de recién nacidos encontrados muertos en Bogotá en la vía pública se duplico frente al primer semestre del 2008, cuando solo se habían presentado dos casos. Según esta dependencia se estima que "la crisis económica", el que no exista "una cultura de prevención" de embarazos y "muchas situaciones de inestabilidad familiar", han sido las causas probables del incremento en el abandono1.

Además se afirma que cada tres días, en promedio, un bebé menor de un año es dejado en cualquier calle bogotana. Las cifras de la Policía, registraron que en el año 2009 fueron dejados en abandono 39 niños entre cero y doce meses y a febrero de este año se han presentado 21 casos para el mismo rango de edad2.

Cifra bastante alta ya que en solo dos meses se han presentado el 54% del total de los casos ocurridos el año pasado, situación muy preocupante pues es evidente que el fenómeno del abandono va aumentando cada vez más, por lo que se hace necesario establecer medidas para contrarrestar los efectos negativos que esto produce.

Según Lucía Guerrero, encargada de la división de Infancia y Adolescencia, en los pocos casos en que logran identificar a la madre, que abandona a su bebe, se han encontrado con adolescentes que ni siquiera le han contado a sus familias de su embarazo. Suelen dejarlos en sitios más o menos transitados para que los encuentren pronto3.

Por su parte Nelson Matta Colorado en el estudio "Niños abandonados en Colombia" menciona que Bogotá y Antioquia son las regiones que más sufren el problema del abandono. Colombia ocupa el sexto lugar en América Latina donde se registra que 3.636 niños han sido declarados en estado de abandono (año 2005). Comenta el señor Matta en su artículo que desde 1997 hasta el año 2005, 21.698 infantes habían sido declarados jurídicamente en abandono. Pero la población de niños sin rumbo fijo y sin hogar puede ser mucho más grande, ya que la cifra no incluye a los menores de la calle, transmutes invisibles que viven y duermen en el asfalto citadino4.

Estos hechos que comenta el señor NELSON MATTA COLORADO, son producto muchas veces de embarazos no deseados, relaciones ocasionales, situación económica muy difícil de la familia. También es de anotar que hay madres que no cuentan con la ayuda económica ni emocional de la pareja para brindar las condiciones óptimas al recién nacido y por lo tanto deciden abandonar al bebe, situación que pone en riesgo la vida del menor.

Adicional a esta situación encontramos los casos en que las madres, no abandonan, sino que asesinan a sus hijos, según Medicina Legal en el 2008 se presentaron 31 casos de padres que mataron a sus hijos, de estos casos 6 fueron cometidos por los padres y 25 por las madres5, lo que muestra que las madres aparecen como responsables en la mayoría de casos de neonaticidios (homicidios de recién nacidos).

Sobre esas 25 muertes cometidas por madres, los datos de las autoridades muestran el abandono y la asfixia como el método más usado en los crímenes contra recién nacidos.

En esos casos, señala Medicina Legal, hay comportamientos previos en donde las mujeres no deseaban el embarazo y lo ocultaron hasta donde pudieron. Muchas de ellas, tienen a sus hijos en su propia casa, sin ningún tipo de atención. En los asesinatos de niños de hasta un año de edad, dice Jorge Rojas, siquiatra de la Fiscalía, son usuales los comportamientos de intolerancia frente al bebé o de rechazo total a su existencia6.

Para ilustrar un poco la situación de abandono que se presenta en la ciudad voy a mencionar un caso, de los muchos que se encuentran a diario, el cual fue publicado por el periódico El Tiempo, el pasado 18 de julio 2009:

"Eran las 6: 10 de la tarde del 30 de abril pasado, previo al viernes festivo. "Váyase ya para su casa. Hoy no salgo más", le dijo José Gabriel a su conductor, casi una hora más temprano que de costumbre. Juan se despidió, abrió la puerta, caminó un par de pasos y vio en el andén algo pequeño envuelto en una cobija azul, justo frente a la casa del entrevistador. Quedó paralizado. En ese momento bajaban por la calle cuatro obreros que trabajan en una construcción vía a La Calera y que siempre toman ese camino al iniciar su regreso a casa. "¿Qué es eso?", preguntó Luís Bernal, uno de los obreros. Se acercó al mismo tiempo que Franco y lo descubrieron: era un bebé recién nacido, dormido. Miraron para un lado, para el otro, no vieron a nadie. "Creo que no llevaba más de diez minutos ahí porque todavía estaba caliente", cuenta Bernal.

Franco se devolvió a golpear en la casa de José Gabriel y a contar lo sucedido. "¿Y tendrá hambre?, ¿le damos un teterito?", recuerda Franco que dijo su jefe. Le buscaron alguna pulsera con posibles datos personales, alguna carta, pero no encontraron nada. "Hay que avisar a la Policía", afirmó José Gabriel. Llamaron al CAI que queda a una cuadra, en la calle 77 con avenida Circunvalar. El agente que contestó dijo que estaba solo. Los demás estaban patrullando, así que tuvieron que llevar el bebé hasta allá.

Según la agente Miriam Arévalo, de acuerdo con su experiencia, mucho de lo que vio no era habitual en casos de recién nacidos abandonados. El bebé tenía ropa buena, limpia, saco y pantalón de lana, cobertor, pañal. "Y sus facciones -recuerda la agente-, eran muy finas. Su pelo era rubio, tenía mechoncitos blancos de lo rubio que era". Otra cosa: le vio los pies manchados con tinta, como les quedan a los bebés luego de haber sido registrados. Aquella tarde de jueves la patrulla llevó al niño al Hospital San Ignacio. Según los médicos, tenía entre dos y tres días de nacido cuando lo dejaron en la calle. Estaba sano.
El día en que vio al niño recuerda haber llorado, cuenta Juan. Se me cruzaron las ideas: quedarme con el bebé, no llamar a la Policía, llevármelo para la casa -dice, sentado en su sala. Pero podía meterme en un lío. Cuando me enteré (dice su esposa), le dije que por qué no lo había traído.

Entienden que no podían, aunque hubieran querido. Juan tiene 40 años, Elsa 48, y llevan diez años en busca de un hijo. Elsa guarda en su cartera el carné que la acredita como paciente del Centro Colombiano de Esterilidad y Fertilidad. "Sé que para Dios nada es imposible -dice-, pero tantos años y ningún resultado. Ya estoy derrotada, sobre todo del bolsillo". Cuentan que han invertido varios millones de pesos en tratamientos. Desde hace algunos años, al ver que la ciencia no parecía ayudar, pensaron en la adopción.

Nuestra idea es adoptar al niño que encontré abandonado - dice Juan.

La anterior situación deja ver dos problemas que se presentan en nuestro país, uno son las madres que no desean tener a sus hijos y deciden abandonarlos y otro aquellas familias que aunque desean ser padres, la vida parece negarles esa oportunidad.

Es acá donde vemos que la sociedad debe lidiar con esta otra situación igualmente dramática, y lo son las muchas parejas que no tienen la posibilidad de ser padres biológicos y que ven en el camino de la adopción una alternativa para formar una familia.

Esto nos permite concluir que es necesario que en la ciudad se establezcan alternativas para aquellas madres que no desean tener a sus hijos, y una de ellas es la adopción, a través de la cual se puede cuidar y en muchos casos salvar la vida de ese ser que está por nacer. Pues a estos menores no se les puede negar el derecho de tener una familia, tal como lo establece nuestra Constitución en su artículo 44, pues ellos no tienen porque asumir las consecuencias de un aborto, un abandono o rechazo.

Qué es la Adopción

Según la Ley 1098 de 2006, la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. (Articulo 61).

Hay quienes definen la adopción como un "Acto de amor, un acto de responsabilidad", es una manifestación de amor tanto de la madre que cede al bebe como de la familia que desea adoptar, es brindar la posibilidad de restituir a un niño el derecho de tener una familia idónea, que garantice su desarrollo biológico, emocional e integral, y que le provea todos los cuidados necesarios para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y amor.

El ICBF define la Adopción como un "Acto De Amor, muy grande" ya que todas las familias que deciden adoptar deben pasar por un proceso de preparación, donde se evalúa que cumplan con todas la idoneidades que pide la ley, no solamente se tiene en cuenta la disposición de las familias, ya que la adopción no es la obra de caridad, es el Acto de engendrar.

La alternativa de la Adopción

Muchos ven la adopción como una forma de abandono o una manera a través de la cual se está regalando un hijo, pero a diferencia de esto la adopción es una alternativa a través de la cual un niño o niña puede encontrar mejores posibilidades de vida. Según CRAN (Centro para el Reintegro y Atención del Niño), muchas de las madres que deciden ceder su hijo en adopción lo hacen porque no cuentan con los recursos para brindarles una atención y cuidados necesarios.

A través de las diferentes encuestas y estudios realizados en la presente investigación podemos decir que la adopción sirve para dar respuesta a varios problemas que afectan tanto a los bebes que están por nacer, a los niños desprotegidos, a las madres gestantes y a las familias que no pueden tener hijos por distintas razones y por qué no, también a la sociedad. Por lo tanto se hace necesario analizar los beneficios que puede recibir cada uno de los sujetos o personas que se acogen a esta alternativa:

* PARA EL BEBE QUE ESTÁ POR NACER Y LOS NIÑOS DESPROTEGIDOS: A través de la Adopción se garantiza el derecho a disfrutar de un hogar propio, tanto para el bebe que está por nacer como al niño desprotegido, ya sea porque ha sido declarado en situación de abandono o dejado expuesto en la calle donde puede correr toda clase de peligro.

* PARA LA MADRE BIOLÓGICA: La Adopción le brinda la oportunidad de delegar en una tercera persona la continuidad de la misión que ella inicio y mantener el proceso maternal en mejores condiciones de las que la madre puede ofrecer. Esta situación se puede desarrollar en diferentes fases que son:

* DURANTE EL EMBARAZO: La opción de ceder en Adopción ofrece a la madre desprotegida una alternativa diferente ante la presión que ella siente en tomar la decisión entre tener al bebe o optar por abortar. Cuando se le brinda ayuda su pensamiento o decisión cambia del rechazo a la aceptación de afrontar el embarazo con una oportunidad diferente. La adopción es la solución más eficaz para frenar un poco el aborto provocado. Según la Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada los hogares maternos al proteger a la mujer que está en embarazo le quitan la presión inmediata y le brindan orientación para buscar opciones, entre ellas la adopción pero también la familia y sus redes. Muchas de estas mujeres después de salir de esta crisis inicial encuentran apoyo en sus familias y deciden asumir la crianza, lo que es una forma de proteger al bebe de actos que por cualquier desequilibrio, desesperanza o miedo realice la mamá en un momento de crisis7.

* DESPUÉS DEL PARTO: La madre que al momento del nacimiento del bebe se siente afectivamente atada a su hijo(a) puede tomar la decisión un poco difícil pero un tanto liberadora de ceder a su hijo en adopción con la convicción que lo hace para brindarle un mejor futuro. No debemos dejar de lado que esta es una decisión de amor maternal, es aquí donde sobrepone su amor al beneficio de su hijo y por qué no decirlo se cumple un principio constitucional prevalece el interés superior del niño o niña.

* PARA LAS PAREJAS ESTÉRILES: La decisión de adoptar les brinda la posibilidad de realizar su sueño de ser padres a muchas familias que por motivos de esterilidad no pueden procrear. Debemos tener en cuenta que la esterilidad ha avanzado en el mundo y en Colombia cada vez son más parejas que no pueden tener hijos.

* PARA LA SOCIEDAD: La decisión de ceder al bebe, niño(a), en Adopción, tiene un valor moral el cual será reflejado al momento de ser integrados en familias en las cuales serán protegidos del abandono o riesgo de abandono físico y moral, reduciendo de esta forma, el que pertenezcan a grupos delincuenciales como pandillas o en su defecto que caigan en el abismo de las drogas, lo que va a garantizar que no pertenezcan a estos flagelos que van cada día en aumento.

LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA

El Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en los capítulos II y el capitulo V, reglamentan el programa de Adopción como medida de restablecimiento de derechos para los niños, niñas y adolescentes. Para lo cual el I.C.B.F., es la entidad encargada de vigilar que se cumpla con todos los pasos necesarios para que se dé el restablecimiento de derechos para los niños, niñas y adolescentes CON DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD. Según el I.C.B.F., los pasos a seguir son:

1. Cuando un niño llega a la Institución, (por Abandono, maltrato) el I.C.B.F., debe realizar todo el proceso de restablecimiento de Derechos. 1.1. Debe iniciar con EL Auto de Apertura, 1.2.. Decreta Pruebas,1.3. Corre traslado. 1.4. Dictamen Pericial. 1.5. Define situación del niño: que puede ser: Define el reintegro a su familia si hay condiciones, o a las familias Extensa. Si no existen condiciones procede a ceder en Adopción. Una vez el niño, niña, tiene definida la situación sino tiene familias o padres y-o familias extensas se presenta la Adopción para asignación de familia. Las historias son remitidas por los centros zonales que quedan en cada localidad.

Los Bebes y niños que llegan al I.C.B.F, en la mayoría de los casos son remitidos por la Policía, por algún ciudadano, por los hospitales, por las Comisarías de Familia, o por ONG u Organismos Gubernamental.

Los niños dados en Adopción por la Regional Bogotá, para el año 2009 fueron trescientos sesenta y tres, de los cuales 179 fueron dados a familias colombianos y 184 a familias extranjeras. En las estadísticas siempre se observa que son más las familias extranjeras las que reciben niños con grupos de hermanos, niños que presentan alguna incapacidad, y niños entre 3 años y más, lo que no sucede con las familias colombianas ya que siempre prefieren bebes y sanos.

Actualmente en nuestro país existen instituciones que apoyan a las madres que por distintas razones no desean tener sus hijos. De acuerdo a la investigación realizada encontramos que en Colombia existen 8 instituciones acreditas o autorizadas por el ICBF en el tema de la adopción, de las cuales cinco se encuentran ubicadas en Bogotá, dos en Medellín, y una en Cali, en estas instituciones las madres reciben los siguientes servicios:

* Alimentación

* Alojamiento para la madre gestante y sus hijos menores de cinco años

* Orientación profesional en el campo de la psicología y trabajo social

* Instrucción en algún área productiva

* Orientación en el tema de Adopción y los beneficios que le brinda al recién nacido

* Orientación social y sicológica a la madre y/o a la pareja.

* Atención médica ginecoobstétrica: controles prenatales y de posparto.

* Acompañamiento en el momento del parto.

* Asesoría y acompañamiento en los trámites de adopción.

* Actividades programadas como talleres, curso psicoprofiláctico y trabajo satélite.

* Orientación y apoyo en la exploración de sus redes familiares y sociales así como en la búsqueda de apoyo Interinstitucional para el restablecimiento de sus derechos.

Cabe señalar que el trabajo realizado por estas casas de adopción es supervisado por el ICBF a través la sede REVIVIR.

Según estas fundaciones, las principales causas por las cuales muchas madres y/o padres y familias deciden dar su hijo en adopción son porque han sido objeto de violación, porque tienen un elevado número de hijos, porque quedan embarazadas producto de una relacional ocasional, o porque no tienen medios económicos para su sostenimiento.

A pesar de que existen centros dedicados a brindar ayuda a las mujeres que se encuentran en embarazo y que no desean tener el bebe, tristemente hoy en día el número de personas que deciden dar su hijo en adopción, en la ciudad de Bogotá, ha disminuido en un 70%, según la Fundación para la Atención de Niños Abandonados, FANA, las personas que acuden a solicitar ayuda ha disminuido en los últimos años, igual información suministro la Fundación los Pisingos, y el Centro para la Rehabilitación y Adopción del niño, CRAN, quien informó que esta disminución se ha dado con relación al año 2004. Estas fundaciones arguyen esta situación a que para una mujer es mucho más práctico abortar que esperar todo el tiempo de gestación, para dar a su hijo en adopción. Además señalan que se debe tener en cuenta que cada vez el acto de abortar resulta ser más permisivo en nuestra sociedad, lo que motiva de cierta forma a las mujeres a realizar esta práctica.

Es aquí donde se puede observar que es necesario ampliar y difundir de manera más agresiva el tema de la adopción, pues estas instituciones mencionaron que hay pocos recursos y medios para esto.

Es importante mencionar el desconocimiento que existe entre la población acerca de las diferencias entre una adopción legal y dejar el niño a cuidado de otros. Muchas veces escuchamos que algún niño es adoptado pero está en problemas con su familia y  vemos que no existe ningún documento legal que lo haga parte de la misma. Esto se presta para posteriores abandonos, falta de seguridad social, y otras seguridades que si obtiene el hijo adoptado como su derecho a heredar8.

Durante los últimos tiempos y a través de Estadísticas registradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, poco a poco la sociedad ha desmitificado la realidad de la adopción y cada año son más las parejas que optan por esta decisión, así lo dio a conocer el I.C.B.F, quien informó que durante los últimos 9 años han sido dados en adopción 31.199 niños en Colombia.

En los últimos 2 años han sido dados en adopción 5295 niños, información que se especifica por clase de familia en la gráfica que se muestra a continuación:

Niñas, niños y adolescentes dados en adopción

2008

2009

A familias colombianas

1019

1153

A familias extranjeras

1523

1600

Total

2542

2753

Estadísticas actualizadas del programa de adopciones Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

De acuerdo a las cifras anteriores encontramos que para el año 2008 la familia extranjera supera a la colombiana en un 20% con respecto a la adopción de niños/as y adolescentes. Cifra que se mantiene para el 2009 donde encontramos un porcentaje de 16.2 %. Según el ICBF esta situación se debe a que las familias extranjeras asumen con mayor aceptación este tipo de práctica, y no se limitan si el niño es mayor, o presenta algún tipo de enfermedad, aspecto que culturalmente en nuestro país no es tan aceptado.

La siguiente gráfica muestra como han venido siendo las cifras de adopción en los últimos trece años en el país. Cifra que a pesar de los años no ha presentado mayor aumento, ni disminución, sino que se ha mantenido entre los 2000 y 2500 casos anuales.

A continuación mostraremos el número de familias que iniciaron el proceso de adopción en nuestro país

Esta gráfica nos permite observar la diferencia tan grande que se presenta en el tipo de familia que desea adoptar, nuevamente los extranjeros son quienes más se encuentran adelantando un proceso de este tipo, y supera a las familias colombianas en un 87.6%. Lo que nos podría llevar a pensar que la adopción es más apetecida por ciudadanos de otros países y nos permite concluir que es necesario fortalecer al interior de nuestro país este tema, que estamos seguros beneficiaría a muchas familias.

LA ADOPCIÓN EN EL EXTERIOR

A pesar de que la adopción es más atractiva en el exterior, según un informe del Diario de Sevilla, España, en los últimos cinco años, la tendencia ha ido en descenso, las estadísticas muestran un 14% de adopciones menos. Según los datos aportados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se achaca esta disminución a las exigencias en los requisitos que imponen los países de origen y al aumento de los tiempos de espera. Además se argumentan que la caída no se limita a los expedientes de menores finalizados con éxito, sino también a los grandes cúmulos de peticiones que se tramitan desde la administración andaluza. Se debe tener en cuenta que cada vez son más las familias que aplican a fin de que se les asigne un bebe en adopción, pero a falta de niños(a) y bebes no pueden cumplir con las expectativas de los usuarios9.

El pasado 22 de diciembre el Departamento de Estado de Estados Unidos publicó un artículo titulado "EE.UU. dice que la adopción internacional es importante para los niños necesitados" donde Michele Bond, vicesecretaria adjunta de Estado para asuntos consulares mencionó "Estados Unidos considera la adopción entre países como "una importante opción para los niños necesitados", además señaló "Estados Unidos está comprometido a asegurar que todas las adopciones internacionales con destino a Estados Unidos o en Estados Unidos protejan los derechos fundamentales de cada niño y evitan el rapto, la venta o la trata de niños".

Pese a que en los Estados Unidos existen más procedimientos o pasos a fin de ser aprobados o ser declarados como aptos para adoptar son más las familias que desean adoptar un bebe o niño. Lo que también nos lleva a pensar que existe más conocimiento sobre el proceso de Adopción y los beneficios que obtiene el bebe o el niño al ser adoptado y la madre gestante que lo ofrece10.

Además dentro de las políticas de Gobierno, constantemente están motivando a más familias a aplicar en procesos de adopción y crear incentivos para las familias que se acogen a los programas de adopción11.

Por otra parte vale la pena señalar una estrategia que se viene utilizando en otros países a fin de dar vía libre al tema de la adopción y evitar el abandono de los bebes en medio de las calles , y es la estrategia conocida como "Baby Boxes" que consiste en unos cubículos a los cuales se puede acceder para depositar anónimamente al bebé, estos cuentan con una cuna y generalmente una cámara conectada al servicio de emergencias que apunta a esta y dispara una alarma en el momento en que el bebé ha sido depositado12. Esta práctica actualmente es utilizada en países como Alemania, Bélgica, Austria, Eslovaquia, Suiza, Italia, Sudáfrica, Hungría, Francia y Japón.

En Madrid, España, se inauguró un sistema de emergencias para recoger a los niños abandonados, con el lema "Antes de dejarme en la calle haz una llamada" a través del cual llamando al 112 se reporta al bebé y es recogido.

LA OTRA OPCIÓN: EL ABORTO

Como ya se mencionó anteriormente la práctica de la adopción es un poco relegada en nuestro país por los inconvenientes que se presentan, en cambio parece ser más atractiva y común la práctica del aborto.

Según la Secretaria de Salud anualmente en Bogotá, se practican 30.000 abortos, aunque estas cifras son estimadas porque este es un tema que todavía está en la clandestinidad por lo que se puede pensar que pueden ser muchos más.

Acá también es importante resaltar que en Colombia el 54 por ciento de los embarazos son ‘no deseados13’, situación esta que hace que las mujeres estén más expuestas a realizar esta práctica. Lo triste de todo esto es que muchas veces las mujeres que se practican un aborto desconocen los riesgos a los cuales pueden exponerse, por esto es importante mencionar algunas consecuencias que puede dejar esta práctica. Según información del comité científico de AVA (Asociación de Víctimas del Aborto) estas son algunas de ellas:

1. El aborto provocado por aspiración produce un riesgo aumentado de pérdida del hijo en el siguiente embarazo

2. Las mujeres con antecedente de aborto provocado tienen un riesgo mayor de presentar un recién nacido altamente prematuro que aquéllas sin este antecedente

3. Las complicaciones inmediatas que se pueden presentar son desgarros cervicales, perforación uterina, sangrado y persistencia de restos del embrión dentro del útero.

4. Las complicaciones tardías son las adherencias o sinequias uterinas, las cicatrices e incompetencia cervical, que producen parto prematuro y riesgo de pérdida aumentada del siguiente hijo.

5. El aborto provocado aumenta los riesgos de alteraciones en el estado del ánimo (depresión y autolesión)

6. Las mujeres que han sufrido un aborto provocado padecen un síndrome de estrés generalizado con un 30% más de probabilidad que las que han llevado adelante su embarazo no deseado.

7. El aborto provocado puede tener secuelas psiquiátricas, difícilmente tratables e irreversibles, independientemente de la actitud previa de la mujer hacia el aborto

8. El aborto provocado por malformación fetal tiene secuelas igual de graves que la pérdida de un hijo sano, y la interrupción voluntaria del embarazo en este supuesto causa aislamiento social y depresión.

Por su parte la organización WEBA, Women Exploited by Abortion, (Mujeres Explotadas por el Aborto) dedicada a trabajar con mujeres que le han practicado aborto, enumera los potenciales efectos físicos y psicológicos del aborto, con el fin de que todas las mujeres los conozcan:

Efectos físicos:

* Esterilidad.

* Abortos espontáneos.

* Embarazos ectópicos.

* Nacimientos de niños muertos.

* Trastornos menstruales.

* Hemorragia.

* Infecciones.

* Shock.

* Coma.

* Útero perforado.

* Peritonitis.

* Coágulos de sangre pasajeros.

* Fiebre/sudores fríos.

* Intenso dolor.

* Perdida de otros órganos.

Efectos psicológicos:

* Culpabilidad.

* Impulsos suicidas.

* Sensación de pérdida.

* Insatisfacción.

* Sentimiento de luto.

* Pesar y remordimiento.

* Retraimiento.

* Pérdida de confianza en la capacidad de tomar decisiones.

* Pérdida de autoestima.

* Preocupación por la muerte.

* Hostilidad.

* Conducta autodestructiva.

* Ira/rabia.

* Desesperación.

* Incapacidad de valerse por sí misma.

* Deseo de recordar la fecha de la muerte.

* Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.

De acuerdo a su experiencia esta misma organización menciona "En la mayoría de los casos a la mujer nunca le dijeron todo lo que le podía pasar". Muchas veces, se explica el aborto como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro. Pero los aspectos del llamado procedimiento "seguro" pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar el potencial de problemas psicológicos crónicos14.

Por su parte la Real Academia de Obstetricia de Inglaterra ha informado que las probabilidades de problemas psiquiátricos graves y permanentes después de un aborto pueden alcanzar hasta el 59% de las madres.

La Organización Mundial de la Salud informa que las mujeres que se practican abortos por razones psiquiátricas son precisamente las que corren mayor riesgo de problemas mentales una vez realizado el aborto. Otros estudios muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por razones de violación, incesto, salud, etc., tienen aún más probabilidades de sufrir problemas emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han practicado por razones socioeconómicas15.

Según el Dr. J.C. WILLKE, Presidente de International Rigt to Life Federation y Life Issues Institute "Uno de los problemas más comunes en las mujeres que han abortado es el daño psicológico, al cual llamamos síndrome postaborto. Las mujeres sufren serios problemas psicológicos y quedan parcialmente inhabilitadas debido al aborto provocado16.

Vale la pena mencionar algunas experiencias de las mujeres que se han practicado un aborto, esto según la organización Women Exploited by Abortion:

* "El médico me dijo que sólo había que inyectar un poco de líquido, que sentiría unos dolores y que después expulsaría el feto. No fue así. Sentí a mi niña moverse de aquí para allá durante hora y media, el tiempo en que tardó en fallecer. Tuve un parto difícil durante más de 12 horas y yo misma di a luz a mi hija. Era hermosa, tenía cinco meses y medio... pero estaba muerta".

* "Mi médico no me contó que podría tener una abundante hemorragia y una infección que me podría durar semanas, como así fue. Tampoco me dijo nada sobre la posibilidad de que me extirpasen el útero (histerectomía), tal como me hicieron ocho meses más tarde

* "Nadie me dijo nunca que viviría con esta decisión durante el resto de mi vida. Han pasado varios años pero mi pena continua."

Con respecto a la realidad que actualmente vivimos en nuestro país quisiera señalar un concepto de la organización WEBA, Women Exploited by Abortion, (Mujeres Explotadas por el Aborto) "La propaganda proabortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es médicamente "seguro", y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "Maternidad sin riesgos17".

ACTUALIDAD EN COLOMBIA

Recientemente un fallo de la Corte Constitucional ordenó a los Ministerios de Educación y de la Protección Social que diseñaran un Plan Nacional de Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la Mujer en el cual se debe incluir la despenalización parcial del aborto cuando se presenten las siguientes eventualidades:

a) Peligro de la vida de la madre

b) Malformación congénita incompatible con la vida uterina

c) Por abuso sexual o acceso carnal violento, de acuerdo a la Sentencia C-355/06.

Así como este fallo busca que se promueva la enseñanza de las circunstancias en las cuales las mujeres, parejas y/o familias de cualquier edad, incluidas las adolescentes pueden tomar la decisión de interrumpir un embarazo, también se hace necesario promocionar otra alternativa como lo es la ADOPCIÓN, pues de esta manera se estaría protegiendo la vida del bebe que está por nacer y la de la madre.

Con respecto al tema de la legalización del aborto Dr. J.C. Willke, Presidente de International Rigt to Life Federation- federación Internacional Pro Derecho, comenta: "En las naciones donde el aborto ha sido legal por muchos años, tenemos ahora estadísticas confiables que comparan el número de mujeres que han abortado con el de las que han dado a luz. Los resultados son sorprendentes. Uno de los estudios más recientes, llevados a cabo con mujeres en Finlandia durante 13 años, arrojó que las mujeres que se practicaron un aborto en comparación con las mujeres que dieron a luz, tuvieron un índice de muerte de un 250% más alto que las otras, durante el año después del aborto". Esta información nos brinda un valioso aporte donde nos sugiere "en conclusión, si ustedes deciden legalizar el aborto, no lo hagan porque creen que con ello beneficiarán a la mujer porque no lo harán18".

La experiencia a nivel mundial ha demostrado en las últimas 3 décadas, que el aborto acarrea serios problemas a la mujer, que el número de abortos se multiplica increíblemente cuando se legaliza el aborto, y que todo esto resulta en una situación mucho peor que la anterior. Si les preocupa el bienestar de las mujeres en su país, entonces aprécienlas, cuídenlas, ofrézcanles la ayuda que necesitan para que puedan dar a luz a sus hijos, a pesar de cualquier circunstancia que se lo dificulte. Ofrézcanles cuidados médicos, alojamiento, etc., No les estarán haciendo un favor, matando a sus hijos durante su desarrollo prenatal19.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y la situación de fondo que pueden experimentar aquellas personas que optan por el aborto como alternativa para deshacerse de su "problema", se hace necesario darle a la mujer otra opción que es más benéfica para su salud y para garantizar la vida de ese ser, la cual en este caso es la adopción. Pueda que a las mujeres se les informe que tienen la opción de abortar, pero la pregunta que surge es también les enseñarán las consecuencias de este acto?.

Por otra parte no hay que ser ajeno a la situación que actualmente se vive en el país y es el aumento del índice de embarazos en menores de edad, quienes en muchos casos debido a su condición social y económica no pueden hacerse cargo de un bebe, por lo que deciden abortar.

Por todas estas razones es que este proyecto de acuerdo propone que se fortalezca la difusión del tema de la adopción, con el fin de que más personas se acojan a esta práctica y de cierta forma se mitiguen otras problemáticas que afectan a nuestra ciudad. Una de las propuestas que acá hacemos es que en las instituciones educativas distritales se sensibilice a los menores sobre este tema y se les dé a conocer en qué consiste la ADOPCIÓN, cuáles son los beneficios para el bebe y además este sea considerado como un camino alterno en caso de un embarazo no deseado. Se establece que se inicie esta divulgación en los colegios ya que allí es donde se concentra un gran porcentaje de niñas y adolescentes que pueden presentar esta problemática. Pues no hay que olvidar que la cifra de embarazos en niñas y adolescentes en Bogotá es de 20.627 cada año.

Se sugiere que esta temática se incluya en los temas relacionados con la Educación Sexual, en los colegios del distrito y también en los cursos de Maternidad y paternidad responsable que se adelantan en los Hospitales del Distrito para mujeres gestantes.

Consideramos que se han creado muchos mecanismos para educar frente a la educación sexual y sobre los derechos sexuales y la despenalización del aborto de acuerdo a la sentencia 355 de 2006, pero se ha dejado de lado el tema de la niña o la adolescente que queda embarazada y no desea tener el bebe, pues solo se le brinda la posibilidad de abortar y no se le orienta sobre la posibilidad de ceder al bebe en adopción, pues de esta forma se estaría protegiendo un derecho fundamental como es el DERECHO A LA VIDA.

Con esta propuesta no estamos garantizando que se solucione totalmente la problemática del abandono y el aborto de niños en nuestra ciudad, sin embargo es una buena alternativa a través de la cual se pueden salvar muchas vidas. Pues una dificultad grande es que la gente desconoce este tipo de alternativas, por lo que recurre a la más inmediata y aparentemente a la más fácil, el aborto.

Con el fin de fortalecer el tema de la adopción y de disminuir el número de niños que son abandonados en nuestro país, vale la pena resaltar la iniciativa del Honorable Representante a la Cámara Carlos Arturo Piedrahita, quien el año pasado radicó un proyecto de ley que pretende crear el mecanismo de entrega segura de recién nacidos de hasta 15 días desde la fecha del parto, se plantea que esta entrega se realice en las salas de emergencia de cualquier hospital del país y que la mujer lo haga de manera anónima, sin que incurra en el delito de abandono, para tal efecto se adicionará un artículo al código penal, con el fin de que este hecho no afecte penalmente a la madre.

De acuerdo a la investigación realizada para este proyecto de acuerdo se pudo constatar que el tema de divulgación sobre la adopción es un poco débil en nuestro país, según el ICBF este tema se divulga una y dos veces al año a través de programas de Caracol Radio y el CANAL 9 INSTITUCIONAL. También se divulga a través de la WEB y con material publicitario que entrega el I.C.B.F., a los Consulados, regionales, Notarias y Juzgados. Medios de difusión que no son suficientes para que las mamás gestantes y/o padres biológicos, y familias tengan claridad acerca de los beneficios de la adopción.

Frente a la conveniencia de este proyecto de acuerdo el I.C.B.F., menciona que constituye un mecanismo conveniente en tanto permite a los adolescentes a través de espacios de formación, un acercamiento con el tema de la adopción que les facilita plantear su imaginario, tabús y mitos. Adicionalmente contribuiría a disminuir los fenómenos de aborto y abandono de los niños/as. Es importante señalar que en el caso de las y los adolescentes que enfrentan embarazos no planeados, no deseados o producto de abuso sexual, es la oportunidad de proyectar una opción de vida para ese niño o niña, cuando su deseo es no asumir su cuidado y protección, esto para evitar que el aborto, sea contemplado como la primera opción para renunciar al ejercicio de la maternidad/paternidad20.

Cabe señalar que en este concepto emitido por el ICBF se plantean unas modificaciones al articulado propuesto inicialmente, las cuales fueron tenidas en cuenta en el presente proyecto.

3- ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo ha sido radicado en 2 oportunidades

A- En las pasadas sesiones ordinarias del mes de Febrero abajo el radicado No. 046-2010 rindiéndosele ponencia positiva por parte del H.C Andrés Camacho y otra negativa dada por el H.C Jorge Ernesto Salamanca.

De la ponencia positiva vale la pena resaltar los argumentos que señaló el ponente para apoyar esta iniciativa:

* "Se considera que al institucionalizar la divulgación de adopción se podría propiciar la posibilidad de garantizar un proyecto de vida diferente tanto para los niños que van a ser dados en adopción, como para las familias, en el cual hallen un espacio de aceptación y de amor que se refleje en el respeto a su identidad y a su dignidad ".

* "Las autoridades Distritales, y en particular el Concejo Distrital, tienen no sólo la responsabilidad sino la obligación de tomar decisiones y adoptar medidas que permitan proteger los derechos, la vida y la dignidad de los niños. De ahí que resulte de gran importancia impulsar la iniciativa de la Bancada del Partido de la U que busca institucionalizar la divulgación de la adopción como una opción orientada a proteger a los bebés y madres gestantes y a ofrecer a las familias que no pueden engendrar hijos, por distintas razones, la posibilidad de adoptar como alternativa de formar una familia".

* "Son múltiples y variadas las circunstancias de orden social, cultural y económico que hacen de la adopción una salida para proteger la vida de los hijos y sus madres, razón por la cual el hecho de institucionalizar las campañas sobre la adopción constituye una decisión orientada en ese sentido".

Adicional ha estas consideraciones el concejal ponente propuso unas modificaciones al articulado, las cuales fueron tenidas en cuenta en la redacción del articulado de una 2da radicación del mismo bajo el No. 092-2010.

Por su parte el H.C Jorge Ernesto Salamanca justifica la ponencia negativa al PA 046-2010 en que "…El enfoque planteado puede convertirse en un "riesgo moral" para que menores de edad pierdan cualquier sentido de responsabilidad sexual y reproductiva, viendo en el tema de la adopción una alternativa fácil y sencilla de desprenderse de esta nueva vida concebida sin advertir los riesgos en la estabilidad emocional, particularmente de la madre gestante. La adopción es una decisión donde la mayoría de edad y el consentimiento de la pareja deben estar presentes, con una preparación y orientación psicológica de fondo"21.

De igual forma en las sesiones ordinarias del mes de Mayo del año que avanza, se presento nuevamente esta iniciativa, bajo la radiación 092-2010, la cual desafortunadamente no fue posible debatir, pero cabe resaltar que en esta oportunidad correspondió rendir Ponencia a los honorable Concejales RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA y H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA, quienes rindieron ponencia positiva en los siguientes términos:

Para el Ponente H.C. RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LOZA, Ponencia positiva: expresa:

"… Promover la adopción como un mecanismo alterno implica modificar la postura social que hoy se tiene del tema, esto es incentivar a las mujeres que por diversas razones no pueden o no quieren hacerse cargo de sus hijos, con lo cual se plantean alternativas diferentes al aborto. Si bien existe la posibilidad de realizarlo también existe la posibilidad de tenerlo y cederlo en adopción.

Es admirable como la presente iniciativa aborda el tema desde una postura constructiva y progresista respecto de un tema tan sensible y delicado como el que aquí se nos presenta, toda vez que las campañas de divulgación de la adopción como alternativa lograrían crear consciencia sobre la responsabilidad con la cual se debe manejar la sexualidad.

Aunado a lo anterior la iniciativa nos presenta la inclusión del tema de la adopción en la asignatura de educación sexual que se dicta en las instituciones educativas distritales, lo cual amplia todo un abanico de posibilidades que se puede tener frente a un embarazo no deseado según sean las circunstancias del proceso de gestación.

En igual sentido se pretende implementar este tema en lo cursos de maternidad y paternidad responsable que se realizan en los centros hospitalarios que integran la red pública distrital, con lo que se permite a los asistentes conocer otras alternativas como por ejemplo que la adopción se encuentra reglamentada como un proceso legal estipulado por la ley colombiana.

Es responsabilidad de todas las personas conocer la ley, por lo cual implementar una campaña donde se le permita conocer a todos los ciudadanos que la adopción es legal, valida y en ocasiones justificable, contribuye a crear y fortalecer acciones responsables.

El punto crítico es romper el estigma de creer que el mejor lugar donde puede estar un hijo es con su madre o su familia biológica. La adopción también es una alternativa, que bien acompañada e informada sobre las condiciones, responsabilidades y obligaciones que ello implica, constituye una decisión positiva generadora de grandes beneficios.

Fomentar la adopción como alternativa de vida puede ser una herramienta eficaz para combatir muchos inconvenientes y situaciones póstumas como abandonos, abortos ilegales o en el peor de los casos hacer negocio con la vida de un niño, actividades todas prohibidas, penalizadas y drásticamente castigadas por el ordenamiento legal colombiano.

La humanidad se encuentra viviendo procesos complejos que abordan diversas posturas. Quienes conciben la vida desde una óptica religiosa tienen todo el derecho de ser respetados así como quienes tienen la libertad de creer libremente en formas distintas a las religiosas. Lo que si debe quedar claro es que bajo la óptica de la ley positiva del estado colombiano solo aquello que está permitido es lo que se puede hacer de suerte que informar es una opción legalmente amparada por ende es importante que se fomente la adopción como alternativa de vida "22.

H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS, en esta oportunidad rindió Ponencia Positiva, resaltando lo siguiente:

"La Constitución Política, el Código Nacional de Infancia y los Tratados Internacionales son suficientemente claros en la prevalencia de los derechos de los niños y exigen a la familia, a la sociedad y al Estado, concurrir para su protección o restablecimiento. La adopción es entonces una alternativa para salvaguardar el derecho a la vida, ofrecer al menor una familia, el cuidado, protección, afecto, educación, recreación y demás derechos contemplados en el marco legal colombiano y de alcance supranacional.

La Ley 1098 es definitivamente un acierto normativo donde se compilan de forma integral todos los derechos del menor, se definen responsabilidades, obligaciones, la vigilancia por parte del Estado, define las medidas para el restablecimiento de derechos, incluyéndose allí el tema de la adopción.

La rectoría en materia de adopción está a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien a través del Comité de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este efecto, son las únicas autoridades competentes para desarrollar el citado programa. Las obligaciones y deberes que supone la adopción son las mismas de un padre y madre a un hijo, se generan todos los efectos civiles de línea de consanguinidad y afinidad, principalmente.

A su vez, el consentimiento para entregar un hijo en adopción será un acto eminentemente voluntario, informado, espontáneo, libre, manifiesto, asesorado de forma amplia y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y psicosociales, en este acto no puede mediar de ninguna forma error, fuerza o dolo y el objeto debe ser absolutamente lícito; no tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer Para quienes desean recibir un menor en adopción también están legalmente obligados al cumplimiento de una serie de requisitos como edad mínima de 25 años y serán parte de un programa de adopción en el cual se busca el restablecimiento de los derechos del niño o niña a tener una familia.

Es de total importancia señalar la PROHIBICIÓN EXPRESA DE PAGO DIRECTO, INDIRECTO O RETRIBUCIÓN ALGUNA POR RECIBIR UN MENOR EN ADOPCIÓN. Ni el ICBF ni las entidades autorizadas para implementar el Programa de Adopción podrán recibir donación alguna como consecuencia de este procedimiento de forma previa, durante ni posterior a este. Tampoco podrán recibir retribución alguna sus padres ni ejercerse persuasión o constreñimiento para obtener el consentimiento de la entrega en adopción.

La alternativa de la adopción merece concentrar la atención en los ciclos de vida de adolescencia inicial (10 a 14 años) y (15 a 19 años), pues emocional, afectiva, psicológica, social, cultural y económicamente son las madres más afectadas con ocasión de un embarazo, más aún cuando este se trata de embarazos no deseados. De acuerdo a estimativos de la Secretaría Distrital de Salud, en Bogotá se practican anualmente cerca de 30 mil abortos, sin embargo no se cuenta con una cifra tentativa para este rango de edad, con los trastornos y adversos efectos físicos y psicológicos muchas veces desconocidos por quienes se someten a este tipo de procedimiento ilegal. En el ámbito escolar, la SDS brindó en el año 2009 acompañamiento a 2.600 adolescentes gestantes, en posparto y lactantes, de quienes 420 pertenecieron al rango de 10 a 14 años.

Debe recordarse que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C355 de 2006, estipuló la despenalización únicamente en los siguientes eventos: a) peligro de la vida de la madre, b) malformación congénita incompatible con la vida uterina, c) por abuso sexual o acceso carnal violento.

Desde el Concejo Distrital se han impulsado con anterioridad actos administrativos para la entrega gratuita de métodos anticonceptivos y de prevención de enfermedades de transmisión sexual - ETS, por tanto, la discusión de esta iniciativa debe estar acompañada de un debate de control político sobre las acciones interinstitucionales en este sentido y el cumplimiento y honra a los acuerdos proferidos por esta Corporación.

La iniciativa del H. C. Orlando Castañeda es bondadosa en la presentación del Programa de Adopción como una alternativa de vida, corrige y complementa vacíos anteriormente presentes en el Proyecto 046 de 2010. No obstante, el ponente considera pertinente el acompañamiento de las Secretarías de Salud, Educación e Integración Social para ofrecer un manejo integral del tema. Debe reconocerse la obligatoria articulación que se requiere con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, particularmente de la Regional Bogotá Cundinamarca. En ambas oportunidades donde he sido designado ponente, requerí el pronunciamiento por parte de las autoridades del Distrito a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin que hasta el momento haya recibido respuesta completa y satisfactoria. El éxito de este proyecto de Acuerdo depende en gran medida de una estructuración más sólida a través del concurso de todas estas instituciones para evitar los vacíos normativos que puedan originarse de esta noble y loable iniciativa.

Tampoco puede desconocerse en este ámbito, la problemática de la trata de personas, la explotación de los menores, la exclusión social y la inequidad de géneros. Los medios de comunicación recientemente han expuesto una radiografía de las irregularidades y acciones punibles por instituciones médicas y profesionales de la salud que transan con menores y detectan en las madres con voluntad de adopción, una perversa figura de negocio.

Debe guardarse especial cuidado en la generación de un posible "riesgo moral" para que menores de edad pierdan el sentido de responsabilidad sexual y reproductiva, viendo en el tema de la adopción una alternativa fácil y sencilla de desprenderse de esta nueva vida concebida sin advertir los riesgos en la estabilidad emocional, particularmente de la madre gestante. La adopción es una decisión donde el consentimiento de la pareja debe estar presente, con una preparación y orientación psicológica de fondo.

La asignatura de orientación sexual en el Distrito Capital debe apoyar masivamente a las parejas adolescentes en el suministro de métodos anticonceptivos y la prevención de ETS, a la formación en valores y al acompañamiento de los padres de familia para que reconozcan el derecho y deber de sus hijos en asumir plenamente su sexualidad, de forma que se desmitifique este comportamiento natural en el crecimiento y desarrollo de toda persona.

Las cifras de castigo corporal presentadas en el reciente foro celebrado en la Corporación, donde cerca de 20 mil menores solicitaron ayuda a través de la Línea 123 al ser víctimas de maltrato físico y psicológico, los traumas y secuelas originados a los menores cuando estos son producto de un embarazo no deseado, en el contexto de parejas con una condición socioeconómica precaria y sin la voluntad de concebir hijos, el riesgo de exponer a las madres gestantes a las secuelas de un aborto inducido, son algunas de las razones por las cuales este Proyecto de Acuerdo merece nuestro acompañamiento y respaldo …"23.

CONCEPTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO

En concepto de la administración radicación 20103550230791 de fecha 15 de junio de 2010, La Secretaria de Educción del Distrito y la Secretaria Distrital de Integración Social, elaboraron los comentarios al Proyecto de Acuerdo, donde manifiestan que no consideran viable la iniciativa, no obstante la misma no genera gastos adicionales. Bajo los siguientes sustentos:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN: "…Lo anterior fundamentado principalmente en los inconvenientes pedagógicos implícitos, en cuanto quedaría planteado en el Acuerdo que e hace tolerable el embarazo en niñas menores de catorce años…", hecho este nada cierto, pues no vemos como una difusión del proceso y alternativas de adopción, puede interpretarse como una tolerancia de niñas embarazadas menores de 14 años. "…el Proyecto no problematiza la responsabilidad de la sociedad y la familia de ofrecer medios para garantizar los derechos de las mujeres ante la precariedad económica y la violencia sexual ejercida contra ellas por su condicione de genero ..". hecho este tampoco cierto en tanto precisamente con la difusión de alternativas de adopción, se pretende responsabilizar a la sociedad (medios de comunicación y familias), la institucionalidad (Sec. Educación y Salud) en esta problemática que tanto afecta a menores y adolescentes.

De otro lado afirma la Secretaría de Educación "…De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, en el artículo 60 y parágrafo 2 y los artículos 61 y 62, la entidad competente en materia de adopción es el ICBF. De esa manera, los programas de adopción son materia de lineamiento del ICBF….Por lo anteriormente expuesto consideramos que no existe concordancia de la iniciativa con el marco legal y reglamentario citado, por cuanto no se respeta la competencia del ICBF sobre la materia…por lo cual consideramos que el mismo no es viable desde el punto de vista jurídico…", hecho este que no compartimos, toda vez que en efecto, reconocemos como entidad competente y rectora para adoptar las normas y procedimientos para el proceso de adopción al ICBF, y con el acuerdo no estamos ni alterando, ni modificando, ni interfiriendo en ninguna de las etapas de este proceso; con el P.A. lo que se pretende es divulgar una norma nacional (Ley, Decreto, Resolución), que establece la existencia de un procedimiento de adopción que fija la entidad rectora.

En este mismo concepto la Secretaría de Educación afirma "…de otra parte la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, disponen que la "Educación para la Sexualidad", no debe ser impartida en una cátedra o asignatura específica. Los Establecimientos educativos privados y públicos , están obligados a cumplir con Proyectos Pedagógicos Transversales, entre otros, el de Educación sexual…". En aplicación de este concepto el cual compartimos como autores, se excluye del articulado propuesto en este P.A. la palabra asignatura.

En cuanto al concepto emitido por la Secretaria de Integración Social, podemos observar: "…Por otra parte es importante mencionar que los considerando que sustenta el P.A., presentan ciertas cifras utilizadas como argumento, que no son obtenidas de fuentes oficiales, sino que según las cifras sus fuentes son medios de comunicación, prensa escrita y radio; lo cual se considera que puede debilitar el cuerpo argumentativo del articulado. Se recomienda en lo posible revisar las fuentes utilizadas para datos como número de niños o niñas abandonados en vías pública, buscando que estos sean suministrados por fuentes oficiales como la Policía Nacional o el ICBF…"., Es importante señalar antes este comentario, que la sustentación de las Cifras del P.A. fueron obtenidas de información suministrada por la Teniente Andrea del Pilar Rojas Ortiz, Jefe de Área para la Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Policía Metropolitana de Bogotá y de información estadística, publicada en la página oficial del ICBF, dado que según información de ellos, a estas estadísticas se accede a través de su portal oficial; adicionalmente el concepto del SIS, concluye "…Este despacho considera que la iniciativa por los objetivos propuestos es pertinente, pero de la forma como esta presentada no es viable…".

B- De igual forma en las sesiones ordinarias del mes de Agosto del año 2010, se presento nuevamente esta iniciativa, bajo la radiación 228-2010, la cual desafortunadamente no fue posible debatir, pero cabe resaltar que en esta oportunidad correspondió rendir Ponencia a los honorable Concejales H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA y ORLANDO PARADA DIAZ, quienes rindieron ponencia positiva de manera individual.

C- En las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año 2010, se presento nuevamente esta iniciativa, bajo la radiación 320-2010, la cual desafortunadamente no fue posible debatir, pero en esta oportunidad la iniciativa recibió3 ponencias positivas, de los Hs. Cs. Antonio Sanguino Páez, Orlando Parada Díaz y Jorge Ernesto Salamanca Cortes, quienes rindieron sus ponencias de manera individual.

4- IMPACTO FISCAL

El hecho de institucionalizar la información acerca de la adopción como una alternativa de vida, requiere una mayor atención por parte del Distrito en cuanto a su implementación, estrategia esta que bien puede desarrollarse a través de los presupuestos de Promoción Institucional previstos en los gastos de funcionamiento de todas las entidades del D.C. y a través de proyectos de inversión de diferentes entidades tendientes a fomentar los Derechos Humanos y el Derecho a la vida, a continuación describiremos los proyectos dentro de los cuales puede incluirse esta iniciativa:

* Secretaría de Educación: Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, Ciudad de Derechos, Programa Construcción de Paz y Reconciliación, Proyecto de Inversión 289 "Promover los Derechos Humanos, la participación y la convivencia en el sistema educativo oficial" con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 2.890 millones.

* Fondo Financiero Distrital de Salud: Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, Ciudad de Derechos, Bogotá Sana, Proyecto 628 "Niñez Bienvenida y Protegida" con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 22.500 millones. Programa Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud, Proyecto 634 "Ampliación y mejoramiento de la atención prehospitalaria" con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 39.732 millones.

* Secretaría Distrital de Integración Social, Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, Ciudad de Derechos, Programa Toda la Vida Integralmente Protegidos, Proyecto 495 "Familias Positivas: Por el derecho a una vida libre de violencia y una ciudad protectora" con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 16.600 millones; proyecto 497 "Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente" con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 114.000 millones. Participación, Programa Organizaciones y Redes Sociales, Proyecto 504 "Participación y redes sociales para escuchar las voces rurales y urbanas para la restitución y garantía de los derechos", el cual cuenta con una apropiación para el 2010 por valor de $ 2.050 millones.

* Secretaría Distrital de Gobierno, Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, Ciudad de Derechos, Programa Construcción de Paz y Reconciliación, Proyecto 269 "Implementación de una Cultura de los Derechos Humanos en el D.C." con una apropiación presupuestal para el 2010 por valor de $ 813.6 millones.

5- MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 13

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica"

Artículo 42.

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla…El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable…".

Artículo 44

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

ARTICULO 45

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

ARTICULO 49

"La atención de la salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud." (...)

LEYES

LEY 1098 DE 2006. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Art. 2º. OBJETO. "El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado".

Art. 4º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. "El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana"

Art. 7º. PROTECCIÓN INTEGRAL. "Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".

Art. 10. CORRESPONSABILIDAD. "Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsales en su atención, cuidado y protección".

Art. 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. "Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes …

7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.

8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes…"

Art. 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. "Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción".

Art. 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE FIDA Y A UN AMBIENTE SANO. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia".

LEY 115 DE 1994 "LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"

Art. 13º. "Objetivos comunes de todos los niveles.

Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable…".

NORMAS INTERNACIONALES

La Convención sobre los derechos del niño ONU, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

Art. 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 25.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

Acuerdos Distritales

Acuerdo 79 de 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLÍCIA DE BOGOTA D.C.".

Art. 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana

1. PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: Son principios generales de este Código…:

3. "La prevalecía de los derechos de las niñas y los niños…"

Art. 4. Los deberes Ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes…

"Brindar a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos (Subrayado nuestro)…"

ACUERDO 308 DE 2008

Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para Vivir Mejor"

Artículo 34 Garantía y Reestablecimiento de los derechos de los niños, niñas adolescentes. En el objetivo Ninguno sin familia, se menciona: Es intolerable que niñas, niños y adolescentes en Bogotá se encuentren en condición de adoptabilidad o bajo medida de protección especial por tiempo prolongado, vulnerándoles así su derecho fundamental a una familia y al desarrollo integral. Por tanto Bogotá Positiva, se compromete a trabajar en:

Lograr que todos vivan con su familia o con una que la sustituya: Implementar en su totalidad lo definido en el Decreto 4840 de 2007 para garantizar la coordinación entre ICBF y la Secretaría de Integración Social a través del trabajo articulado entre comisarías y defensorías de familia

Lograr que ninguno permanezca abandonado: Garantizar la atención integral a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección legal y la efectividad del proceso definido para restituir su derecho a la familia.

Vincular de forma prioritaria a los servicios de atención integral a aquellas niñas y niños que se encuentren en mayor condición de vulneración.

De acuerdo a lo anterior podemos observar que esta iniciativa está en concordancia con lo propuesto por el mismo Alcalde, razón que justifica aun más este proyecto de acuerdo.

Quisiera concluir este proyecto con una frase que la Madre Teresa de Calcuta mencionó hace 30 años, cuando recibió el premio Nóbel de la Paz "SI OÍS QUE ALGUNA MUJER NO QUIERE TENER A SU HIJO Y DESEA ABORTAR, INTENTAD CONVENCERLA PARA QUE ME TRAIGA ESE NIÑO. YO LO AMARÉ, VIENDO EN ÉL EL SIGNO DEL AMOR DE DIOS".

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante el cuál se institucionaliza la divulgación acerca de la Adopción como una alternativa de vida en el Distrito Capital y se dictas otras disposiciones"

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO Concejal de Bogotá D.C.

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Vocero Partido de la "U"

 

PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2011

"Mediante el cual se institucionaliza la divulgación acerca de la adopción como una alternativa de vida en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Institucionalícense las campañas de divulgación acerca de la Adopción como una alternativa de vida, las cuales estarán a cargo de las Secretarias de Salud y Educación.

Artículo 2o. Inclúyase el tema de la Adopción dentro de la Educación Sexual que se dicta en las Instituciones Educativas Distritales y en los cursos de maternidad y paternidad responsable que se realicen en los Hospitales que integran la Red Pública Distrital.

Artículo 3o. La Administración Distrital, a través de las Secretarías Distritales de Educación y Salud, tomará las acciones pertinentes para garantizar que las instituciones educativas y hospitalarias, tanto públicas como privadas, impartan una orientación integral sobre el concepto de adopción como una alternativa de vida.

Artículo 4o. En los diferentes impresos y publicaciones que realice el Distrito Capital se evaluará la conveniencia de informar sobre el tema del que trata el Artículo 1º. de este Acuerdo.

Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

www.caracoltv.com/noticias/nacion/articulo142709-aumenta-cifra-de-bebes-abandonados-mueren-calles-bogotanas, junio 16 de 2009

Informe enviado por la Protección de la Infancia y la Adolescencia MEBOG. 25 de febrero de 2010

http://www.eltiempo.com/domingoadomingo_eltiempo/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY PLANTILLA_PRINTER_FRIENDL-5646187.html, Julio 18 de 2009

http://mqh.blogia.com/2005/051903-niños-abandonados-en-colombia.php

http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY-PLANTILLA_PRINTER_FRIENDL-5493947.html, junio 20 de 2009

Ibíd.

Comentarios realizados por la Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada al PA No 046 de 2010

Comentarios realizados por la Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada al proyecto de acuerdo No 046 de 2010

www.diariodesevilla.es

www.america.gov/esp Adopción internacional, trata de niños, Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, niños adoptados)

Ibíd.

Tomado de la exposición de motivos del PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2009 - CÁMARA

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 129 DE LALEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL) Y SE CREA EL MECANISMO DE ENTREGA SEGURA DE RECIÉN NACIDOS"

Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia (2005).

http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/conseq_mujer.html

IBID

Estudio de despenalización del aborto, suministrado por el Dr Willke, presidente de International Right to Life Federation y Life Issues Institute y dirigido al señor Presidente de la República de Colombia, al Congreso de la República, Magistrados de la Corte Constitucional y de Justicia. Diciembre de 2005.

http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/conseq_mujer.html

Estudio de despenalización del aborto, suministrado por el Dr Willke, presidente de International Right to Life Federation y Life Issues Institute y dirigido al señor Presidente de la República de Colombia, al Congreso de la República, Magistrados de la Corte Constitucional y de Justicia. Diciembre de 2005.

Ibíd.

Concepto emitido por el ICBF al proyecto de acuerdo 046 de 2010.Marzo 11 de 2010

Ponencia al proyecto de acuerdo No 46. H.C. Jorge Ernesto Salamanca. Febrero 22 de 2010

Tomado de la Ponencia Proyecto de Acuerdo 092 de 2010 H.C. RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Tomado de la Ponencia del Proyecto de Acuerdo 092 de 2010. H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS