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Proyecto de Acuerdo 34 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 034 DE 2011

"Por medio del cual se ordena la publicación de los derechos de los usuarios en todos los componentes del sistema de transporte público colectivo e individual y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como objetivo principal, generar en la ciudadanía de la capital, el reconocimiento de los derechos que tiene dentro del transporte público, tanto en el servicio colectivo como individual, en donde las empresas y los transportadores le informan pedagógicamente al ciudadano acerca de sus derechos, y el Distrito le proporciona al ciudadano un mecanismo efectivo en donde puede ejercerlos, enfocado esto a una actuación por parte de la Administración Distrital, aunada a una supervisión constante de la calidad del servicio, propendiendo por el mejoramiento de la misma.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las últimas administraciones han introducido en el vocabulario local conceptos un tanto etéreos como el de "cultura ciudadana" o "reconocimiento del extraño", conceptos que entraron a complementar la visión de construcción de ciudad circunscrita hasta entonces por los conceptos de expansión geográfica en vías, centros urbanos, centros comerciales, industriales y demás, sin que existiera relación entre seres humanos como tal, en donde no se interactuaba con nadie y se percibía un fuerte sentimiento individualista e indiferente del otro, a quien no se reconocía en ningún aspecto, mucho menos se compartía o se generaban sentimientos de identidad frente a situaciones desfavorables en diferentes sectores de la ciudad, aumentando la brecha entre "norte " y "sur", entre "rico" y "pobre", eso sin tomar en cuenta los conceptos de "desplazado", "indigente", "discapacitado", entre otros.

Es así como los planes de desarrollo para la ciudad han venido incluyendo en sus textos, programas que fomenten acciones positivas entre los ciudadanos que comparten el mismo territorio, la misma localidad, el mismo barrio y por qué no, la misma calle o el mismo edificio.

Sumado a estas iniciativas en donde primaba el reconocimiento de la existencia de otros ciudadanos con los cuales se convive, se incentivó el reconocimiento y respeto a los derechos que tiene el otro, frente a mis acciones, como por ejemplo, ceder la silla del bus a aquella mujer embarazada, al adulto mayor, al discapacitado, no subir el volumen de la radio excesivamente en horas de la noche para no perturbar la

tranquilidad de los vecinos, respetar las señales de tránsito como sinónimo del cuidado por la vida del otro que comparte la vía conmigo, sea peatón, pasajero o conductor; toda una telaraña de conductas que conllevan al ejercicio real de esos derechos humanos que se encuentran por ahí consignados en algún texto legal que por cierto es la carta constitucional del país, de tal forma que se generara entre los ciudadanos una perspectiva nueva sobre su realidad y sobre la realidad de la ciudad, permitiendo la participación de todos y cada uno de los bogotanos en la construcción de las políticas públicas y en el manejo de la ciudad.

En este sentido se enmarca el presente proyecto de acuerdo, toda vez que lo que se pretende es dar a conocer al ciudadano cuáles son sus derechos en el momento en que ingresa al sistema de transporte público ya sea este de tipo colectivo (Bus, buseta, ejecutivo, colectivo) o individual (Taxis), así mismo, otorgarle las herramientas para que este "decálogo" (Entiéndase la palabra en el sentido de listado de derechos, más no en el restrictivo de que solamente se trate de 10 de ellos) de derechos se pueda materializar en acciones concretas que propendan por su ejercicio, respeto y protección; ya que este proyecto no solo genera el reconocimiento de los derechos, sino que a su vez fomenta una apropiación de los mismos y la reafirmación del componente de control social que se ha venido adelantando desde las últimas tres administraciones.

De esta forma, estamos integrando al imaginario de la ciudad un nuevo componente cultural, una herramienta más para aterrizar y apropiarse de estos conceptos inmateriales, para acceder a los derechos propios y para concientizarse de los derechos del otro, generando con ello un nivel más alto de cultura ciudadana, practicada por los Bogotanos y fomentada por el Estado.

En este sentido, cabe destacar que pese a que en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, se encuentran consignadas las principales normativas al respecto, las mismas no han sido socializadas a la ciudadanía, labor que en este caso corresponde a la Secretaría de Movilidad, a quien se le hace un llamado encaminado a la elaboración de un listado práctico y pedagógico de los derechos de los usuarios, de tal forma que quien haga uso de estos sistemas de transporte los conozcan y tengan la posibilidad real y efectiva de hacerlos respetar.

De la misma manera, para hacer efectivos estos derechos, se requiere que los mismos se encuentren publicados en los sitios más visibles de los vehículos de transporte público, para que los usuarios puedan conocerlos

y acceder a ellos; es por esto último que para complementar el proyecto de acuerdo y convertirlo en una iniciativa realmente productiva para la ciudad se requiere del establecimiento de una línea de atención de la Secretaría de Movilidad que se encuentre a disposición del ciudadano para recepcionar las peticiones, quejas y/o reclamos que haga la ciudadanía en ejercicio de sus derechos (línea que no necesariamente le cuesta la disposición de nueva infraestructura al Distrito, toda vez que existe actualmente la línea 3649400 en donde se recepcionan las llamadas para prestar el servicio de información sobre comparendos, multas, embargos y acuerdos de pago; trámites y licencias de conducción; trámite de vehículos inmovilizados y embriaguez y comportamiento del tránsito. Línea telefónica que se utilizaría para esta iniciativa), de allí la Secretaría hará el seguimiento a las llamadas, indicando los índices de reclamos de los usuarios del servicio, con las respectivas actuaciones de las empresas prestadoras del servicio de transporte, tendientes a mejorar la calidad del servicio y el respeto por los derechos de los usuarios, generando un registro estadístico que presentará a la ciudad 2 veces en el año, con el fin de hacer una evaluación del mejoramiento de la calidad del servicio y la cultura de reconocimiento y respeto por los derechos de los usuarios del sistema.

3. MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 24º.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 313 NUMERAL 1. Corresponde a los Concejos: "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio"

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002

T I T U L O I CAPITULO I

Principios

Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios.

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

4. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA

* DECRETO 1421/93 ARTICULO 12: ATRIBUCIONES

Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral 19. Dictar normas de tránsito y transporte.

5. ANTECEDENTES.

Es de resaltar que este proyecto de acuerdo se presentó en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2009, recibiendo ponencia positiva, por parte de la H. C., Liliana de Diago.

6. IMPACTO FISCAL.

Esta iniciativa no compromete recursos de la Administración , ya que no se trata de un programa o de otro tipo de iniciativa que comprometa gasto, más bien se trata de un proyecto que implica solamente unas acciones afirmativas por parte de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Movilidad, de tal forma que se logre el correcto cumplimiento de la norma, adicionalmente los gastos de difusión de la misma se encuentran dentro de los contemplados misionalmente en las entidades pertinentes.

Adicionalmente, es preciso señalar que el Plan de Desarrollo "BOGOTA POSITIVA" 2008-2012, dentro de los objetivos de política pública y de acción en el artículo 2 numeral 5 Perspectiva de Derechos señala: La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, culturales y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad.

Dentro de las metas de ciudad del Plan de Desarrollo se encuentra la de:

"Reducir el porcentaje de ciudadanos que alguna vez se han sentido irrespetados o discriminados", cuya línea de base corresponde a un 24% de acuerdo con los resultados de la encuesta de cultura de 2007, practicada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Sustentado estos en varios de los propósitos del Plan, de la siguiente forma:

1. Que cada vez más ciudadanas y ciudadanos participen de los beneficios del desarrollo y ejerzan sus derechos y libertades.

2. Hacer sostenible el pleno ejercicio de los derechos en función del mejoramiento de la calidad de vida.

7. Que la gestión y la inversión social estén en función de la prestación de los servicios sociales en términos de su disponibilidad, acceso, permanencia, calidad y pertinencia.

Lo anterior se encuentra plasmado en el Objetivo estructurante de "Ciudad de Derechos" en el Programa "Construcción de Paz y Reconciliación", dentro del que se encuentra el proyecto "fortalecimiento de las acciones en derechos humanos" que cuenta con la meta de "Formular 150 iniciativas y/o acciones colectivas orientadas a la protección y exigibilidad de los derechos humanos". Para este programa, se cuenta dentro del plan plurianual de inversiones, con un presupuesto total de $80.002 millones de pesos.

En estos Términos dejo a consideración de la Corporación, el presente Proyecto de Acuerdo, con el fin de que el mismo se convierta en un Acuerdo de la ciudad.

Cordialmente,

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

BANCADA PARTIDO LIBERAL

PROYECTO DE ACUERDO 034 DE 2011

"Por medio del cual se ordena la publicación de los derechos de los usuarios en todos los componentes del sistema de transporte público colectivo e individual y se dictan otras disposiciones."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones Constituciones y Legales y en especial las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los Numerales 1 y 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Elabórese un listado de Derechos y Obligaciones de los usuarios del Servicio de transporte público colectivo e individual que circulan en el área del Distrito Capital, de acuerdo con los establecidos en el Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo: La Secretaría de Movilidad será la encargada de la elaboración y conformación del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad pondrá a disposición de la ciudadanía una línea de atención las 24 horas a fin de que puedan ser reportadas las anomalías en la atención al usuario al interior del Sistema, en la cual relacionará los datos del vehículo, la empresa a que pertenece y el tipo de conducta que se reporta, datos que serán sistematizados a fin de realizar evaluaciones periódicas a la prestación del servicio y tomar las decisiones que sean pertinentes frente a las conductas reportadas por los ciudadanos.

Parágrafo: La Secretaría de Movilidad divulgará para conocimiento público por todos los medios con que actualmente cuenta para tal fin, esta línea de atención.

ARTÍCULO TERCERO: El listado de Derechos y Obligaciones de los usuarios del Servicio de transporte público individual y colectivo, deberá ser publicado al interior de todos los buses, busetas, colectivos, taxis, ejecutivos, y demás vehículos que presten este tipo de servicio dentro del

área de influencia del Distrito Capital; de la misma manera, deberán publicar con ello, la placa del vehículo, el número interno asignado y la empresa para la cual prestan sus servicios, así como la línea de atención al usuario atendida por la Secretaría de Movilidad, de tal forma que el usuario tenga fácil acceso a ellos.

ARTÍCULO CUARTO: Con una periodicidad no superior a cuatro meses, la Secretaría de Movilidad, deberá socializar eficazmente entre los usuarios del transporte público colectivo e individual, sus derechos y obligaciones, valiéndose para ello de los elementos y procedimientos con que cuente para estos fines.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Movilidad, remitirá a las empresas de transporte público objeto de este acuerdo, copia de los reportes efectuados por la ciudadanía a fin de que se tomen los correctivos necesarios en cada caso y realizará el efectivo seguimiento a este procedimiento, de lo cual presentará un informe semestral al Concejo de Bogotá, a fin de verificar el mejoramiento en las condiciones de prestación del servicio.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los del mes del año 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.