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3010-2-14188 6 de junio de 1997 Doctora CLARA ESPERANZA SALAZAR ARANGO Subdirectora de Recursos Humanos Secretaría de Hacienda Ciudad
Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 Respecto de su inquietud sobre la vigencia de los decretos de la referencia, esta oficina se permite manifestarle que la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, en su oficio 2-3992 del 14 de febrero de 1997 dirigido al Concejo de Bogotá, ya se ha pronunciado respecto de la situación jurídico-prestacional de los funcionarios distritales frente a los decreto 1133 y 1808 de 1994n (Anexo copia de oficio), reiterando lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sus consultas Nos. 881 y 893 de 5 de septiembre de 1996. Den otra parte, y aunque no forma parte de su consulta, ha surgido duda también sobre el régimen prestacional para los funcionarios distritales vinculados entre el 7 de junio y el 4 de agosto de 1994, la Subsecretaría de Asuntos Legales ha acogido de la misma forma lo expresado por el consejo de Estado en sus consultas No. 881 y 893: "... el Decreto 1133 de 1994 rigió en la totalidad de su texto original hasta el 3 de agosto de 1994, inclusive; con posterioridad a esta fecha, sigue rigiendo con la subrogación que a su artículo 2º hizo el Decreto 1808 del mismo año, que por lo demás no tiene efectos retroactivos." (lo resaltado es mío). (Consulta No. 881). "El artículo 1º del Decreto 1133 de 1994 está vigente desde el 7 de junio de 1994 y, por tanto, es aplicable en materia prestacional a las personas que se vincularon a partir de esa fecha como empleados públicos al servicio del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, estos servidores "gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público". (lo resaltado es mío). (Consulta No. 893). Debe entenderse entonces que los funcionarios que entre el 7 de junio y el 4 de agosto de 1994, fueron ascendidos o incorporados a estas entidades, quedaron sometidos al régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, toda vez que la modificación establecida por el Decreto 1808 de 1994 es procedente para los casos posteriores al 4 de agosto de 1994, no siendo pertinente su aplicación a las situaciones jurídicas anteriores en razón a que expresamente este Decreto en su artículo 2º, señaló su vigencia a partir de su publicación. Por último , me permito informarle que esta oficina junto con la Subsecretaría de Asuntos Legales proyectará una nueva circular para el estudio y firma de la Secretaría General, modificando en lo pertinente la Circular 103-019 del 22 de abril de 1996. Cordialmente, ELSA RUTH PEÑA PERDOMO Directora Oficina de Estudios y Conceptos. E-04352 |