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PROYECTO DE ACUERDO No. 040 DE 2011 "Por
el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras
disposiciones" EXPOSICION DE MOTIVOS 1.
OBJETIVO A continuación se presenta a consideración del Honorable
Concejo Distrital este proyecto de acuerdo que tiene como propósito, a través
de la modificación del Código de policía de Bogotá, el establecimiento de
condiciones a la comercialización de objetos cortopunzantes o contundentes a
través de la compra exclusiva por parte de los bogotanos en establecimientos
registrados en 2.
MARCO JURÍDICO
3.
CONTEXTO 3.1 El concepto de arma blanca El decreto 2535 de 1993 en el artículo 5 establece
que son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir
amenaza, lesión o muerte a una persona. La norma realmente no define qué es una
arma blanca ni tampoco hace una clasificación de las mismas, por lo que la
sanción de su porte resulta compleja desde el punto de visita jurídico ya que
en la práctica ciertos instrumentos de uso común pueden ser utilizados como
armas blancas, pero antes de uso no lo son, por ejemplo una botella por misma
no es un arma, es un recipiente, pero despicada puede ser idónea para matar o
lesionar a otra persona. Según Por su parte, Y agrega que "El Diccionario de Además el criterio relativo a clasificarlas por sus
dimensiones y/o especificaciones, según Los instrumentos más utilizados como armas blancas
son cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, patecabras, manoplas, cachiporras,
machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos, espadas, dagas y estrellas
de la muerte. No obstante, es muy difícil determinar la licitud en su
comercialización, pues algunos son instrumentos de trabajo imprescindibles para
profesiones y oficios como el del carnicero, el albañil, el leñador, incluso en
deportes como el montañismo y la pesca se utiliza navajas suizas
multifuncionales que son utilizadas para fines lícitos. 3.2
Orden público: el porte de armas y sus sanciones El concepto de orden público tiene como eje central
la noción de policía, la cual ha sido definida por Según esta Corporación, el ejercicio de la policía
administrativa implica la preservación del orden público, crea la posibilidad
de regular y limitar los derechos y libertades de los ciudadanos a través de
distintos pasos. El primero de ellos es el poder de policía entendido
como la facultad de dictar las normas de policía que regulan el comportamiento
ciudadano, garantizando el orden público y el ejercicio de las libertades y
derechos ciudadanos. Es un poder normativo, limitativo de las libertades
personales en términos previos, impersonales y abstractos. En segundo término existe la función de policía
que no es más que la "gestión administrativa concreta del poder de
policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste"; es decir la
aplicación de las normas a casos y situaciones concretas. Este lleva implícito
el ejercicio de un determinado poder decisorio reglado por parte de las
autoridades administrativas, no uniformadas, de policía, a quienes se les ha
asignado tal competencia que son: los superintendentes, los alcaldes y los
inspectores de policía. Por último lugar, existe la actividad de policía,
ejercida por los oficiales, suboficiales y agentes del cuerpo armado de En este sentido, el mismo Código de Policía de
Bogotá, en su artículo 138 concreta el poder de policía en la expedición de
reglamentos que son actos administrativos generales e impersonales,
subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de
acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el
ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al
público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a
lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana. Mediante el Decreto Distrital 053 de 2009, que se
expide en desarrollo de la función de policía, el Alcalde Distrital, haciendo
uso de las facultades dadas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 que
le señalan como primera autoridad de policía del Distrito la faculta para adoptar
las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas,
adoptó una serie de medidas para evitar el porte de armas blancas en la ciudad
de Bogotá. Este Decreto lo que hizo fue actualizar el 057 de
1994, de acuerdo con los pronunciamientos hechos el Concejo de Estado, que ya
prohibía el porte de objetos cortopunzantes o contundentes y posibilitaba, a
las autoridades de policía realizar requisas y detener preventivamente a
quienes portaran este tipo de instrumentos. Ese alto Tribunal de lo Contencioso
Administrativo se pronunció al respecto indicando que5: "5. Delimitado, pues, el alcance que tiene el
reglamento de policía, mediante el cual se pueden estatuir limitaciones a la
libertad de locomoción, toda vez que se encamine a brindar seguridad a la
ciudadanía, (artículo 99 Decreto 1355 de 1970), y teniendo en cuenta la
atribución otorgada al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en el artículo 35
del decreto 1421 de 1993 para expedir tal clase de disposiciones, concluyese
que no resultan acertados los planteamientos hechos por el actor y "6. Se comparte, sí, por En esencia, el Decreto Distrital 053 de 2009 prohíbe
en el Distrito Capital: a. El porte de objetos cortopunzantes o contundentes,
tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras,
machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para
utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo b. El porte de instrumentos que puedan emplearse en
la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o
el patrimonio económico de las personas. La infracción a la norma se sanciona con las medidas
correctivas de que trata el Código de Policía de Bogotá, la inscripción del
sancionado en el Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a Todo ello en armonía con facultades precisas que el
artículo 213 del Código Nacional de Policía asigna a los alcaldes para imponer
el decomiso de estos elementos. Dicha medida se encuentra igualmente en el
artículo 177 del Código de Policía de Bogotá, y la competencia para imponerla
radica en los Inspectores de Policía. Adicionalmente, el artículo 15 del Código
de Policía de Bogotá consagra, entre los comportamientos que favorecen la
seguridad de las personas, no portar ni manipular armas, municiones, sustancias
peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y no
dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas. Además, de acuerdo con el artículo 39 del Código de
Policía de Bogotá, está prohibido a los menores de edad de portar armas de
fuego o cortopunzantes, a su turno que su artículo 117 prohíbe respecto a ellos
la venta, compra y porte este tipo de objetos. 3.3 Se necesitan más acciones preventivas De acuerdo con Es decir que es muy fácil adquirir este tipo de
armas, ya que generalmente quien las compra no lo hace pensando utilizarla para
agredir a sus congéneres sino simplemente utilizarlas en su actividad
cotidiana. Por eso nos parece que además de las medidas de represión al porte,
los puestos de control y el registro a personas en la calle y en
establecimientos de comercio, que son importantes, deberían adoptarse medidas
de educación e información a la ciudadanía, que pueden conllevar a mejores
resultados. Frente a la problemática del porte de armas es
necesario distinguir dos momentos que ayudan a comprender el porqué de su
represión. El primer momento y más grave es el de la utilización del
instrumento como arma para matar o lesionar a otra persona, acción que está
tipifica y es sancionable en la ley penal7; el segundo, tiene que
ver con el porte, el cual si bien es cierto por sí mismo no produce un daño
apreciable, sí es potencialmente dañino, constituyéndose en una acción de
peligro que es reprochable desde el punto de vista policivo, como ya se
explicó. El Código Penal, en su artículo 365 sanciona la fabricación,
tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sean de uso privativo o no de
las fuerzas armadas, lo cual se debe a la potencialidad misma de estos
instrumentos y de su idoneidad inequívoca para atentar contra la persona
humana, lo cual no sucede con las armas blancas y por ello se debe acudir a
medidas no institucionales como el reproche social colectivo de su porte, que
solo es posible creando conciencia generalizada acerca de su peligro. Otros insisten en atacar el porte de armas blancas por
la vía penal, prueba de ello son los proyectos de ley que hace pocos días
cursaron ante el Congreso de 3.4 Bogotá: Una de las ciudades más inseguras del
mundo Bogotá es considerada como una de las ciudades más
inseguras del mundo, lo cual incide de manera negativa en su competitividad y
productividad y ello empaña su imagen ante la comunidad internacional. Combatir
la delincuencia no ha sido una tarea fácil ya que los factores que inciden son
múltiples y por tanto plantear un enfoque o una política debe acompañarse con
estrategias sociales que ayuden a sacar a la gente de la pobreza y del atraso y
eliminar sitios y zonas oscuras que propician el crimen y la delincuencia
(teoría de las ventanas rotas). Los índices de delincuencia de la capital
muestran lo siguiente10: De hecho, estamos en un país violento. La
investigadora Claudia López manifestó, en su columna del martes 18 de agosto
del presente año de El Tiempo, que "Los hechos demuestran que si las Farc desaparecieran hoy, las cifras de violencia, excepto
las de muertos y accidentes por atentados, combates y minas, permanecerían
prácticamente iguales"11. Adicionalmente, Dice al publicación que "En Colombia se
registran al año 34 homicidios por cada 100.000 habitantes, uno de los más
altos del mundo; el promedio del primer semestre fue de 41 muertes violentas
diarias, mientras en países como Japón el promedio es dos muertes violentas por
cada 100.000 habitantes, cinco en Estados Unidos y 30 en el resto de las capitales
suramericanas. Los delitos que más preocupan a los habitantes de las
principales ciudades son el hurto, el atraco callejero y el homicidio. Este
último delito aumentó 10,8 por ciento en el promedio nacional: pasó de 6.833
muertes violentas en el primer semestre de MERCER13 que es un líder mundial en
servicios de consultoría, externalización, outsourcing y servicios de inversión
y que cuenta con más de 18,000 empleados alrededor de 150 ciudades en más de 40
países, en su Ranking 2008 de Seguridad Personal (no calidad de vida) que
incluye criterios tales como: relación con otros países, estabilidad interna,
delito y aplicación de la ley, ubicó a Bogotá en el puesto 207 con los niveles
más bajos de seguridad personal en la región. Según Slagin Parakatil,
investigador senior en Mercer, muchas de las ciudades latinoamericanas como
Caracas, Bogotá o Puerto Príncipe siguen siendo socavadas por la delincuencia y
la agitación política y económica. Veamos:
De otra parte, el Black Book Research and Brown
-Wilson Group14 basado en amenazas de terrorismo, crimen, riegos,
corrupción y otros factores ha elaborado el siguiente ranking para el año 2008
en el que Bogotá aparece como la ciudad más insegura del mundo:
42. Mumbai (India) 43. Rio de Janeiro/Sao Paulo (Brazil) 44. Manila/Cebu/Makati
(Philippines) 45. Delhi/ Noida/Gurgaon (India) 46. 47. 48. 49. Bangkok (Thailand) 50. Bogotá (Colombia) No obstante esta realidad, el Alcalde Mayor ha
sostenido que Bogotá en diferentes medios es la cuarta ciudad más segura de
América Latina, lo cual se contradice con los estudios señalados. Según lo
dicho por El alcalde toma como base, además, un estudio del
PNUD, 2006 en donde aparece una tasa de Colombia de 18 hpcmh
por debajo están Santiago, Buenos Aires y Quito. Según las noticias de El
Tiempo, en Bogotá 350 y 500 chuzos son incautados a diario. A abril de 2009, se
habían incautado 28.730 armas blancas. Estas son las más utilizadas para
atracos y se usan en el 23% de las riñas callejeras. Algunas de las acciones
que se han adelantado por De otra parte, el observatorio de seguridad en Bogotá
(CCB) en su encuesta de percepción y victimización (primer semestre 2008),
concluyó lo siguiente: * En junio del 2008 el 39% de las personas
encuestadas consideraban que la inseguridad había aumentado en Bogotá pero a
diciembre del mismo año este porcentaje subió a 55%. * ¿Cuál es el delito que más le preocupa? 43% hurto
(7 de cada 10 personas así lo mencionan), 15% homicidio común, 12% abuso
sexual, 11% venta drogas (este delito aparece por primera vez como preocupación
ciudadana), 4% lesiones personales, 3% violencia intrafamiliar, 2% otros. * Espacio público (calles, potreros, puentes
peatonales, etc.) sigue siendo el principal lugar de ocurrencia de los delitos,
aumentó de 58% a 68% (Teoría de * El nivel de victimización en espacios privados
(centros comerciales, etc) ,
se redujo del 42% al 32%. * El 36% de las personas que han sido víctimas no
tomaron ninguna medida después del delito. * 4 de cada 10 víctimas directas denunciaron el
delito ante las autoridades. * Factores que determinan la sensación de aumento de
inseguridad: 48% (delincuencia común y pandillas juveniles) y el 21% consideran
que la inseguridad ha disminuido en el último año por la presencia de * Habitantes de Bosa, Fontibón, * El 76% de los encuestados adopta medidas para su
protección y la de su familia. * El 18% prefieren no salir de noche. * El 17% de los encuestados acudió a * El 55% de los que acudieron lo hicieron para poner
en conocimiento un situación sospechosa y el 42%
para denunciar un delito. * El 48% de los encuestados que acudieron a Según
C: Casos, P: Participación (%). * Enero a mayo de 2009 Fuente. Homicidios Instituto Nacional de Medicina
Legal y de otros delitos CIC Policía Metropolitana de Bogotá, datos
susceptibles de variación en consultas posteriores. Consulta y cálculos: Centro de Estudio y análisis en
Convivencia y Seguridad Ciudadana Según El espectador17 basado en cifras de
Medicinal Legal, en Colombia, los homicidios comunes aumentaron en un 3.1%,
pasando de 1.414 casos registrados en el En las cifras entregadas por Medicina Legal se
refleja que sólo disminuyeron las muertes en accidentes de tránsito en un 1.6%,
pasaron de 544 casos registrados en el Para Medellín, se expidió el Acuerdo 06 de 2007 que
creó un Plan de Desarme como política pública de prevención de la violencia a
través del desestimulo al porte, uso y tenencia de armas. Este programa está
estructurado a partir de los componente pedagógico y comunicacional, de
participación social y gestión administrativa y el de control y vigilancia; con
lo cual se contribuye, en los términos planteados en la norma, a promover el
desarme, para reducir el riesgo de homicidios o accidentes letales y contribuir
a la construcción y fortalecimiento de tejido social y al desestímulo de los
modelos culturales y construcciones sociales asociados a la valoración positiva
de los sujetos vinculados al uso de las armas como instrumento de poder y
distinción. Según la evaluación hecha por En Latinoamérica existen países en los que el
problema del porte de armas blancas fue solucionado a través de su
penalización. En Chile, a partir de la promulgación de En México, el código penal federal, señala que quien
porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo
puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades
laborales o recreativas, se le impondrá prisión, a su vez el Código penal del
estado de México dice que para no ser objeto de punición debe portarse en el
lugar recreativo o deportivo. 4.
CIFRAS Y ESTADISTICAS Algunos datos que hacen evidente el problema de
seguridad en la capital, son: Fuente: Forensis 2008
Fuente: Secretaría Distrital de Gobierno Homicidios
Fuente: Revista Forensis de Medicina Legal, 2008 Lesiones personales
Fuente: Revista Forensis de Medicina Legal, 2008 Tomado de Observatorio de la seguridad en Bogotá,
Cámara de Comercio 2008. Encuesta de percepción y victimización (Estadísiticas)19 5. FUENTES E INVESTIGACIONES CONSULTADAS Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, Bogotá D. C.,
20 de marzo de 1.997, Radicación número: 3941, Actor: Defensor del Pueblo,
Demandado: Alcalde Mayor de Bogotá. Corte Constitucional, sentencia C-024 de Corte Constitucional, sentencia T-772 de El Espectador, 20 de enero de 2009 El Espectador, 22 de agosto de 2008. http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html
http://www.theblackbookofoutsourcing.com/ http://www.visionariosporcolombia.com/ Ley 1153 de 2007, declaratoria de inexequibilidad
Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de 2008. Oficio 32394 de fecha 21 de julio de 2009 procedente Oficio No. 2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés
Restrepo, Subsecretario de Asuntos para Oficio Respuesta del Director de Seguimiento y
Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos, Radicado 20093510252431 de
fecha 21 de julio de 2009. Veeduría Distrital, Condiciones de Seguridad 2008,
marzo de 2008. 6. IMPACTO FISCAL El impacto fiscal que puede llegar a causar el
presente proyecto de acuerdo es mínimo y consiste en la divulgación misma que Adicionalmente la iniciativa está enmarcada dentro
del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 –
2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"
De conformidad con lo establecido en 7. FACULTADES DEL CONCEJO PARA EXPEDIR Es competencia del Concejo de Bogotá D.C., dictar
disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12
numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con … 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía" … 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que Así las cosas con relación a éste último numeral, el
Art. 7 de la norma ídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que Señalando, nuestra Constitución Política en su Art.
300, entre una de las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales: "8. Dictar normas de policía en todo aquello que
no sea materia de disposición legal…". Existe igualmente la iniciativa de los concejales del
Distrito, para expedir ésta clase de normas, de acuerdo con el Artículo 13 del
mismo Decreto 1421 de 1993. Además, las competencias municipales establecidas
mediante el Decreto 1333 de 1986, Régimen Municipal, se establece que los
Concejos Municipales y las Alcaldías, tendrán la facultad de adoptar planes y
programas para el desarrollo social y la seguridad de sus territorios, siempre
y cuando se ciñan a 8. CONSIDERACIONES FINALES Teniendo en cuenta que aún no hay resultados
concretos sobre el impacto de la aplicación del Decreto Distrital 053 de 2009 y
que en el ámbito nacional, el Congreso de La educación y la información resultan ser mucho más
efectivas, en algunos casos, que la simple represión, que en estos casos incluyen
criterios peligrositas, pero que por lo complejo del tema pareciera no existir
otra manera de combatir tal problemática, más aún cuando su venta es libre y la
única restricción que existe es en el vento de que sus compradores o vendedores
sean menores de edad. La misma Policía Metropolitana reconoce que ni siquiera
existen fábricas clandestinas pues estas se adquieren fácilmente en cualquier
lugar. Los graves problemas de seguridad de la ciudad hacen
que sea viable la norma que aquí se propone, en especial porque este tipo de
medidas de contrapublicidad y de barreras de acceso ayudarán a disminuir una
cifra que se estima en un 49% de participación de navajas y cuchillos en la
comisión los atracos que se cometen en Bogotá20. Atentamente, FELIPE RIOS LONDOÑO Concejal de Bogotá HENRY CASTRO Concejal de Bogotá CARLOS FERNANDO GALÁN P. Concejal de Bogotá CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN Concejal de Bogotá FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ Concejal de Bogotá DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA Concejal de Bogotá JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO 040 DE 2011 "Por el cual se adiciona el artículo 15 del
Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones" El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley
1421 de 1993, Artículos 7,12 numerales 18 y 23, ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el numeral 17 al Artículo 15 del Acuerdo 79 del 2003, el
cual quedará así: "Artículo 15. Comportamientos que
favorecen la seguridad de las personas. Existe seguridad para las personas,
cuando se previenen los riesgos contra la integridad física y moral, su salud y
tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la
seguridad de las personas: 17. Adquirir objetos cortopunzantes o contundentes,
tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras,
machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares, para
utilizarlos como instrumentos de trabajo, únicamente en establecimientos registrados
en debida forma en ARTICULO SEGUNDO. La administración Distrital adelantará campañas informativas a la
ciudadanía para prevenir sobre la indebida utilización de estos instrumentos. ARTICULO TERCERO. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Policía Metropolitana, oficio 2009-624-018153-2,
de fecha 21 de julio 2009 dirigido al Concejal Felipe Ríos. 2 Secretaría de Gobierno, Radicado
20095110243243, de fecha 21 de julio de 2009 dirigida al Concejal Felipe Ríos. 3 Ver Corte Constitucional, sentencia
T-772 de 4 Ver Corte Constitucional, sentencia
C-024 de 5 Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Manuel Santiago
Urueta Ayola, Bogotá D. C., 20 de marzo de 1.997, Radicación número: 3941,
Actor: Defensor del Pueblo, Demandado: Alcalde Mayor de Bogotá. 6 Oficio 32394 de fecha 21 de julio
de 2009 procedente 7 Ver artículos 103 y ss. del Código Penal 8 Respuesta del Director de
Seguimiento y Análisis estratégico (e) al concejal Felipe Ríos, Radicado
20093510252431 de fecha 21 de julio de 2009. 9 Ley 1153 de 2007, declaratoria de
inexequibilidad Sentencia C-879/08 del 10 de septiembre de 2008. 10 Veeduría Distrital, Condiciones de
Seguridad 2008, marzo de 2008. 11http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/claudialpez/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5873831.html 12
http://www.cambio.com.co/portadacambio/842/5892427-pag-2_3.html 13 http://renzostone.blogspot.com/2008/06/encuesta-sobre-calidad-de-vida-y.html
14 Tomado de
http://www.theblackbookofoutsourcing.com/ 15 Fuente: Oficio No.
2009-624-016304-3 del 13/05/2009, Andrés Restrepo, Subsecretario de Asuntos
para 16 Secretaría de Gobierno, Radicado
20095110243243, de fecha 21 de julio de 2009 dirigida al Concejal Felipe Ríos. 17 El Espectador, 20 de enero de 2009 18http://www.visionariosporcolombia.com/apc-aa-files/e5b5b3ab312d2c2cbae0c16fee15b4c0/INFORME_PLAN_DESARME_CUCUTA_2009.ppt 19 Tomado de
http://camara.ccb.org.co/documentos/3735_encuestabogota.pdf 20 El Espectador, 22 de agosto de
2008.
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