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Proyecto de Acuerdo 50 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO 050 DE 2011

"Por el cual se dictan medidas en materia de política educativa para la preservación y defensa del patrimonio cultural de Bogotá, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo, que someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, tiene por objeto dictar medidas para que dentro de la política educativa del Distrito Capital se contemple de manera permanente, que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Educación Distrital, promoverá en los diferentes Colegios públicos y privados la investigación histórica y cultural por parte de los estudiantes, para efectos de que estos adelanten trabajos de recopilación sobre los sucesos históricos de la ciudad y sobre los mitos, personajes, creencias, fábulas, refranes, danzas, dichos, tradiciones, leyendas populares, platos típicos y demás y se incentive la entrega de los resultados de dichos trabajos al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Lo anterior, para efectos de proporcionar mecanismos que permitan facilitar la recopilación, preservación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

A lo largo del tiempo Bogotá ha sido escenario de los más importantes sucesos que han marcado la historia de nuestro país, así como de innumerables tradiciones populares, que han ido desapareciendo de la memoria ciudadana.

Como consecuencia de lo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que rigen la materia, se hace necesario crear mecanismos que permitan redescubrir nuestros orígenes y fortalecer las costumbres que caracterizaron la identidad cultural de los Bogotanos de antaño.

Frente al tema, tenemos que no existen lineamientos en el actual Plan de Desarrollo "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", en virtud de los cuales la Secretaría de Educación Distrital deba promover en los diferentes Colegios el impulso a la investigación histórica y cultural por parte de los estudiantes, lo cual se traduciría en una efectiva herramienta de recordación y permitiría que el Patrimonio Histórico de la ciudad pueda ser preservado en la memoria de los ciudadanos del futuro.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el maestro Guillermo Abadía los Mitos y Leyendas son:

Leyendas: Son narraciones que tienen principio en recuerdos históricos o en hazañas, pero a las que se agregan fantasías y habladurías populares. No sólo refieren los sucesos reales ocurridos sino otros de dudosa veracidad o misteriosos.

 Mitos: Llamamos mitos en general a una serie de personificaciones de fuerzas naturales que gobiernan la vida del pueblo, especialmente en él ambiente campesino. Muchos de ellos poseen una categoría de creaciones filosóficas (teogonías) y de simbolizaciones artísticas (tótems) que vienen a representar una especie de grupos tutelares que serian a la vez amos de los seres mortales y servidores suyos, a merced de las invocaciones realizadas para conseguir su favor o ayuda. Son por ello a la vez enemigos temibles que pueden transformarse en amigos poderosos. Todo depende del comportamiento que sepamos observar y del respeto que les otorguemos.

 Es notable la tendencia moral que en nuestras tribus primitivas determina el trato que se debe a los animales y seres naturales y aun a ríos, lagunas, montes, etc. Terminando en aumento de categorías hasta la luna ye el sol. De tal modo aparece el universo como una gran familia o una hermandad de todos los seres que han de estar en armonía para el buen suceso de la vida humana. Separamos los mitos en mayores, menores y espantos.

 Lo mayores constituyen una especie de deidades tutelares; los menores se asimilan genios maléficos o traviesos; los espantos son simple visiones o sugestiones que se emparentan con los espíritus o ánimas de los muertos y se localizan en los lugares sombríos, lóbregos o medrosos como cementerios, graneros, casonas derruidas, edificaciones muy antiguas, parajes solitarios, etc.

Los Mitos y las Leyendas son una de las costumbres más importantes del pueblo colombiano. Hacen parte de la tradición oral de los pueblos que se encargaron de unir la fantasía con las creencias populares, el resultado fue una serie de cuentos que han ido evolucionando a través de los siglos.

Son fantasías que fueron tomando forma gracias al imaginario colectivo y se han encargado de proporcionar las primeras explicaciones no científicas de fenómenos naturales. 1

Existen antecedentes citados por parte de la misma Administración Distrital, sobre la importancia de recuperar y preservar la memoria histórica de la ciudad, como el siguiente:

La celebración de los 465 años de fundada la ciudad de Bogotá, el 6 de agosto de 2003, estuvo acompañada de un evento muy especial: la inauguración del edificio del Archivo de Bogotá, como centro para la conservación de la memoria de la ciudad, garante de la transparencia y de los derechos ciudadanos, y ente rector del Sistema Distrital de Archivos. Siete años antes se identificó la necesidad de guardar y cuidar la memoria de la ciudad, razón por la cual se formuló el proyecto del Archivo de Bogotá.

Aunque Bogotá tuvo el infortunio de perder la casi totalidad de su acervo documental a causa de incendios sucedidos en 1786 y 1900 y a la eliminación indiscriminada de documentos durante casi todo el siglo XX, existe una memoria documental que es necesario recuperar, conservar, divulgar y servir, con el propósito de promover el conocimiento y el fortalecimiento de la identidad de ciudad.

Los primeros fondos históricos trasladados al Archivo de Bogotá fueron los de las liquidadas Empresa Distrital de Transportes Urbanos y de la antigua Empresa del Tranvía Municipal. Posteriormente se recibió la rica colección de documentos y estudios sobre Bogotá de lo que fuera el Instituto de Cultura y Turismo. En adelante, el Archivo de Bogotá se ha enriquecido con nuevas adquisiciones, convirtiéndose en un centro de documentación especializado sobre la ciudad.
Con la construcción del Archivo y su puesta en servicio, la administración de la ciudad cumple con lo que manda la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Archivos, y el Plan de Desarrollo, con sus conceptos esenciales de fortalecer la transparencia administrativa, sustentar la rendición de cuentas y garantizar la conservación y difusión de la memoria institucional y patrimonial.
Es así que Bogotá cuenta hoy en día con un archivo especializado en guardar la memoria de la ciudad, evitando la pérdida de información y llevando la gestión documental de manera ordenada en todas las entidades del orden distrital.2

Para hablar de los imaginarios sociales de una comunidad determinada sería necesario iniciar haciendo una pequeña reseña acerca de qué son los imaginarios sociales. Sobre éstos Baczko sostiene que "los imaginarios sociales son referencias específicas en el vasto sistema simbólico que produce toda colectividad a través del cual ella – se percibe, se divide y elabora sus finalidades".1

Se podría decir, entonces, que los imaginarios sociales son ese conjunto de rasgos característicos de una comunidad que la diferencian de las demás comunidades; de igual forma "a través de los imaginarios sociales, una colectividad designa su identidad elaborando una representación de si misma; marca la distribución de los papeles y las posiciones sociales; expresa e impone ciertas creencias comunes."2 Teniendo en cuenta que a través de los imaginarios sociales de una comunidad podemos llegar a conocer a fondo cuales son sus creencias, sus puntos de vista, sus necesidades, sus virtudes y sus falencias, se puede llegar a la construcción de un mapa cultural a través del cual se logre un verdadero acercamiento a la comunidad dentro de la cual estamos trabajando.3

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA

De conformidad con el artículo 7º:

"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana."

El artículo 8º:

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

Artículo 70º:

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Artículo 71º:

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

Artículo 72º:

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

LEY 397 DE 1997 - LEY GENERAL DE CULTURA

Artículo 1º.

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindara especial protección a sus diversas expresiones.

7. El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad.

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Artículo 2º. Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

ARTICULO 4o. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.

Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico;

c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.

ARTICULO 5o. SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema.

ARTÍCULO 11-1. PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

3. Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones.

La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades.

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8o de este Título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural.

Artículo 12. Del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en movimiento. El Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. Así mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, y los archivos municipales, distritales y departamentales, podrán ser depositarios de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, velará por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento.

Artículo 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias,

exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

a) Artes plásticas;

b) Artes musicales;

c) Artes escénicas;

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

e) Artes audiovisuales;

f) Artes literarias;

g) Museos (Museología y Museografía);

h) Historia;

i) Antropología;

j) Filosofía;

k) Arqueología;

l) Patrimonio;

m) Dramaturgia;

n) Crítica;

ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.

Cabe señalar, que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene como misión gestionar y participar en la protección del patrimonio cultural del Distrito Capital, mediante la ejecución de políticas, planes y proyectos con el propósito de recuperarlo, preservarlo y darle sostén, para afianzar el sentido de pertenencia por la ciudad.

En desarrollo de su objeto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.
b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden Distrital, declarados o no como tales.
c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

Para facilitar el cumplimiento de su objeto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, podrá, además de sus funciones básicas:

  1. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.
  2. Dirigir la operación del Museo de Bogotá, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
  3. Emitir concepto técnico sobre proyectos de intervención en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. (Decreto 48/2007).4

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo de Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogota

PROYECTO DE ACUERDO 050 DE 2011

"Por el cual se dictan medidas en materia de política educativa para la preservación y defensa del patrimonio cultural de Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numerales 1º y 13º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase como medida para la preservación y defensa del patrimonio Cultural de Bogotá, D.C., que dentro de la política educativa del Distrito Capital se contemplará de manera permanente que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Educación Distrital, promoverá en los diferentes colegios públicos y privados la investigación histórica por parte de los estudiantes, para efectos de que estos adelanten trabajos de recopilación sobre los sucesos históricos de la ciudad y sobre los mitos, personajes, creencias, fábulas, refranes, danzas, dichos, tradiciones, leyendas populares, platos típicos y demás e incentivará la entrega de los resultados de dichos trabajos al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

ARTICULO SEGUNDO: La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente acuerdo, los mecanismos que permitan su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de: http://www.todacolombia.com/folclor/mitosyleyendas.html y de los descrito por el maestro Guillermo Abadía con respecto a los mitos y leyendas.

2 Tomado de: http://www.bogota.gov.co/archivo/libreria/php/decide.php?patron=01.0101

3 Tomado de: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/1251/125112640003.pdf

4 http://www.patrimoniocultural.gov.co/nosotros/el-instituto.html