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Decreto 92 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47957 de Enero 19 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 092 DE 2011

(Enero 17)

Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: "Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma".

Que surtido el trámite anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10.

Que mediante el Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en vigencia del reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su reunión del día 30 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 91 de esta Comisión y en los correos electrónicos remitidos por los miembros de la Comisión en el transcurso de los días 10 al 13 de diciembre de 2010, consideró favorable la modificación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 y recomendó al señor Presidente de la República su suscripción, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1. Que con posterioridad al 19 de marzo de 2010, fecha en la que se expidió el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, se han realizado eventos de divulgación del nuevo reglamento en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Pereira, Cartagena, Tunja, Cúcuta, Neiva e Ibagué con la asistencia de más de 2.300 profesionales. En estos eventos se pudo evidenciar la existencia de algunas omisiones y errores de carácter técnico en el texto del reglamento NSR-10, así como la existencia de problemas de interpretación de algunos requisitos del reglamento que podrían llevar a una aplicación incorrecta de él.

2. Que es importante tener en cuenta, que tanto los profesionales que llevan a cabo los diseños y construcción de las edificaciones cubiertas por el alcance del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, así como las autoridades municipales y distritales y las curadurías urbanas, competentes para expedir licencias de construcción, deben aplicar el reglamento de una forma única e inequívoca lo cual se puede lograr de mejor forma realizando algunos ajustes al texto del reglamento.

3. Que las observaciones recibidas de numerosas fuentes dentro de las cuales están los profesionales que realizan los diseños y la construcción de edificaciones, las autoridades que aprueban y expiden las licencias de construcción y expertos en los temas contenidos en el reglamento NSR-10 fueron estudiadas, discutidas y adoptadas, cuando se consideraban acertadas, por parte de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, según consta en el Acta número 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los correos electrónicos de los miembros de la Comisión remitidos en el transcurso de los días 10 y 13 de diciembre de 2010.

4. Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 es un documento técnico de más de 1.900 páginas donde se han encontrado algunas omisiones y errores de carácter técnico en el texto, así como en algunas expresiones y ecuaciones matemáticas que es deseable corregir a la mayor brevedad posible.

5. Que el estudio y aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, estuvo a cargo de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 400 de 1997, y fue aprobada según consta en el Acta número 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los correos electrónicos de los miembros de la Comisión remitidos en el transcurso de los días 10 y 13 de diciembre de 2010.

6. Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, compuesta según lo indica el artículo 40 de la Ley 400 de 1997 por el representante de la Presidencia de la República, el representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del Ministerio de Transporte, el delegado del Representante Legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS, quien actuó como Secretario de la Comisión, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA, el delegado del Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural - ACIES y el delegado del Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol; consideró unánimemente(Sic) recomendar al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, que adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, de forma que permitirán que los requisitos de la NSR-10 se implementen de manera apropiada y que no haya posibilidad de interpretaciones erradas de parte de los usuarios y de las entidades de control, y por lo tanto recomienda al señor Presidente de la República su adopción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, NSR- 10, en los ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.