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PROYECTO DE ACUERDO 052 DE 2011 "Por el cual se establecen espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo en el Distrito Capital". 1. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Concejales: La idea de presentar un proyecto de acuerdo que tiene por objeto la implementación de espacios preferentes en el transporte masivo para las mujeres en el Distrito Capital, tiene como punto de partida la preocupante situación de violencia a la que hoy se encuentran sometidas las mujeres. Es un asunto de carácter público afrontar esta situación tan aberrante donde la victima es la mujer y todo en razón a su naturaleza y condición humana de feminidad. Me cuesta creer que por el solo hecho de ser mujer un ser humano deba soportar faltas de respeto a su dignidad humana de formas tan básicas como lo son las insinuaciones, gestos y posturas corporales hasta formas complejas como el acoso, el manoseo y demás situaciones que no vienen al caso enunciar. De forma concreta los buses que operan en el distrito capital y el sistema masivo de Transmilenio son epicentros de estas situaciones, toda vez que el tumulto y aglomeración son generadores de este tipo de comportamientos que se quedan en el silencio. Algo que me tiene preocupado es que esos comportamientos se quedan en la impunidad, en ocasiones porque las mismas mujeres no denuncian no por la falta de ganas sino por el desanimo que les ocasiona ir y decir lo que esta pasando y viendo la imposibilidad que tiene la fuerza publica al responder que ese tipo de comportamientos deben ser flagrantes para amonestarlos. Como la violencia contra la mujer es en mi concepto un asunto público, desde el Concejo de Bogota, mi compromiso es total para fomentar e implementar el respeto por la mujer, la protección de sus derechos y la construcción de una ciudad más amable con lo que yo considero el milagro de la vida: la mujer. Es alarmante comprender que a una mujer por su condición de mujer la quieran someter, diezmar, aniquilar y agotar su espíritu emprendedor. Muchas veces han llegado a mi oficina mujeres con ganas de denunciar situaciones de violencia verbal y física como manoseos, roces y toques y otras peores, que al momento de informales mis asesores lo que deben hacer, de ir a denunciar ante las autoridades; ellas responden: "pero Doctor donde mi marido se entere, va a pensar que es mi culpa por ponerme falda y escote"1. De forma especial quiero citar un documento titulado "GENERO EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTA" realizado por la consultora Marisol Dalmazzo, quien presenta un documento que fue contratado por Las normas y las mandatos legales las hacen los hombres y mujeres que dirigen y orientan el colectivo humano. El Congreso como órgano legislativo al hacer las leyes ha venido incorporando en el cuerpo legislativo leyes como la ley 82 de 1993 "Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia" que a su turno fue reformada por la ley 1232 de 2008 que aterriza el concepto de mujer cabeza de hogar, todos estos fenómenos legales que tienen sentido cuando se entiende que la mujer hoy esta en el poder y con ello su visión personal, académica y humana hace que sea posible la expedición de leyes de protección para la mujer cabeza de hogar. En ese mismo sentido, los cuerpos colegiados, las entidades publicas, las empresas privadas, todos y cada uno de los ámbitos sociales cuentan con la presencia de la mujer ejerciendo su derecho a la igualdad, exigiendo salario igual, iguales oportunidades, protección especial por el embarazo, respeto por su integridad humana entre otros procesos que solo la historia les ha venido otorgando; pero pareciera que solo cuando la necesidad es tan apremiante y la presión es tan fuerte que este tipo de fenómenos se presentan y es precisamente lo que hoy se quiere "romper" si se permite la expresión como patrón histórico. Respeto por En el año 2009 haciendo parte de La mujer hace años vive en una situación de doble sentido, toda vez que le toca ser madre, esposa, jefa de hogar como tendencia creciente de las sociedades modernas y al mismo tiempo, debe salir a competir en el mercado laboral, prepararse académicamente y formar hijos, ser ejemplo de amor entre miles de funciones. Esta doble condición sigue generando a la mujer procesos difíciles de manejar que desde mi propia perspectiva le ocasionan cargas aun mayores a las que antes venia soportando. Es común escuchar a muchos hombres decir "no chille, no pues que quería igualdad, trabaje mija para que vea lo duro que es eso", pero lo que los hombres no entienden es que el trabajo de ser mamá, el trabajo de ser ama de casa, no se tiene en cuenta en el régimen laboral, no genera pensiones, no brinda primas técnicas, no tiene arp, ni vincula en el sistema financiero entre otras muchas desventajas comparativas con trabajos formales. No quiero con lo anterior decir que los hombres no pueden hacer estos oficios, lo que digo es que la gran mayoría de hombres son incapaces de reconocer el gran valor que tiene la mujer, la dignidad con la que desempeña y complementa sus roles en la sociedad cuando es madre y cuando es trabajadora; y si a eso le sumamos el indignante trato al que se ven sometidas en el maltrato cotidiano en lo físico y emocional cada vez que se desplaza en el transporte masivo. Pareciera que estamos en el siglo XXI creyendo que hemos evolucionado, cuando en la realidad seguimos siendo generadores de violencia, de irrespeto y atropellamos lo más sagrado que es la mujer. Todo ser humano vivo tiene una madre, por eso es imperante que la sociedad replantee muchas de sus visiones y concepciones tradicionales y ponga en marcha planes que propicien y promuevan la consecución de esos fines garantistas de Un espacio preferente en el transporte masivo para mujeres, materializa el derecho a la igualdad, pues el artículo 13 de En este orden de ideas, el establecer espacios preferentes para las mujeres en el acceso y desplazamiento, permiten que una mujer con especial protección y garantía del mismo, tenga una mayor posibilidad de buen trato, comodidad y desplazamiento seguro en el transporte masivo. 2. JUSTIFICACIÓN En Bogotá la inseguridad en los vehículos de transporte público se ha convertido en un problema que tiende a aumentar, hasta obligar a las autoridades distritales a contemplar la posibilidad de subir a los buses uniformados vestidos de civil para que realicen labores de inteligencia. En su mayoría, las victimas de la acción delincuencial en los buses son las mujeres. En la pagina web de caracol radio, se publicó en septiembre de 2007 la siguiente noticia: "El alcalde de Bogotá, Luís Eduardo Garzón, ordenó a En este orden de ideas es importante y oportuno citar lo expresado por Además de lo anterior, que es supremamente grave, al observar los vehículos de transporte público en las diferentes rutas de la ciudad, sobre todo a determinadas horas del día, se nota la incomodidad en que se transportan las mujeres. Van generalmente de pies, con niños en brazos, con bolsos, paquetes etc., que propician acciones repudiables por parte de algunos pasajeros en contra de ellas. Por otra parte, En igual sentido continua argumentando y sosteniendo la funcionaria "Teniendo en cuenta el grado de violencia en el transporte público y la que atraviesa el cuerpo de las mujeres, coordinamos con la empresa de transporte Transmilenio, En la pagina web "redmujer.org.ar", se expone el proyecto "ciudades seguras: violencia contra las mujeres y políticas publicas", se concluye que "las mujeres en Bogotá son abusadas y manoseadas en los buses del transporte público, para cuyos hechos no existe ninguna medida de protección. Las localidades más peligrosas para ellas en este terreno son Usaquén, Suba y Chapinero, Kennedy, Engativa, Teusaquillo y Santa Fe, que suman el 71 por ciento de los robos y atracos contra mujeres denunciados entre 2003 y 2006". Igualmente, se estableció en el citado proyecto que "fueron identificados como inseguros para las mujeres el Sistema de transporte Masivo de Transmilenio y las rutas de buses urbanos. En el sistema de transporte Masivo de Transmilenio se presentan continuos robos y manoseos, situación ésta última, que no es percibida como una forma de violencia y a la que no se presta atención desde las instituciones públicas. Así mismo, los paraderos de las rutas alimentadoras del sistema se caracterizan por su poca iluminación, soledad y escasa seguridad. Las rutas de buses urbanos por su parte son consideradas inseguras por la soledad de los buses, por un diseño interior que obstaculiza la visión e impide el movimiento, y la ausencia de responsabilidad de los conductores en relación con los hechos de violencia que allí ocurren: asaltos sexuales, robos y atracos". Es importante anotar, que la movilidad en el Distrito es uno de los mayores dolores de cabeza, y el automóvil particular su mejor aliado. Muchas mujeres cuando se desplazan solas en sus vehículos, son presa fácil de las bandas dedicadas al hurto de accesorios de vehículos. Así mismo, el medio ambiente tema de obligatoria observancia, con el cual la mujer tiene más compromiso que el hombre en su protección y conservación, sería una manera de incentivar el uso del transporte masivo toda vez que allí va más segura. Según el último Censo realizado por el DANE (año 2005) en Bogotá viven 6.778.691 personas de las cuales 3.538.222 son mujeres que representan el 52,2% de la población, frente a 3.240.469 hombres, 47.8% del total de la misma. (Ver tabla de distribución de la población)
Así las cosas, pongo a consideración de ustedes, el siguiente Proyecto de Acuerdo que tiene como antecedente el PROYECTO DE ACUERDO No. 382 DE 2009 "POR EL CUAL SE CREAN RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXCLUSIVAS PARA MUJERES". 3. ANTECEDENTES En las sesiones de noviembre de 2009, se radicó por primera vez este proyecto. Contó con la ponencia del Honorable Concejal Humberto Quijano Martínez de Cabe destacar que la discusión del proyecto se desarrollo en Principio del formulario 4. SUSTENTACION JURIDICA. Constitución Política Artículo 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de (…) Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (…) Artículo 24. "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." Artículo 43. "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia." Artículo 365. "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita." Leyes Código Sustantivo del Trabajo Artículo 430. "Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades: a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas; d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia; f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;" (…) Ley 105 De 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte". Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Decretos Decreto 115 de 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital" Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Artículo 19. "Sistema de movilidad" "Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga. El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad." Artículo 162. "Estructura del Sistema de Movilidad" "El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior." "Parágrafo: Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones". Decreto 403 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres". Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" Acuerdo 091 de 2003" Por el cual se establece el Plan de Igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital". INICIATIVA El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le concede al Concejo la atribución para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". De igual manera, el numeral 19 del citado articulo establece la atribución de "dictar normas de transito y transporte".
IMPACTO FISCAL. De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de En este orden de ideas y de conformidad con los diferentes estudios analizados, el presente proyecto se constituye en una externalidad positiva para En efecto si la mujer viaja más cómoda y más segura en el transporte masivo es lógico que disminuirá el uso del vehiculo particular y con ello contribuir de forma significante con el medio ambiente. Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo" Atentamente, RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO 052 DE 2011 "Por el cual se establecen espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo en el Distrito Capital". EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 19 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Articulo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos vigentes para la operación de las rutas asignadas al sistema de transporte masivo en el Distrito Capital, Articulo 2º. Articulo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA Frase pronunciada por una de las mujeres que visita la oficina del Concejal y comenta su situación 2 Tomado de la página SEMLAC en el artículo Violencia: Una apuesta por la denuncia para modificar la acción de la justicia. |