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Proyecto de Acuerdo 54 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 054 DE 2011

"Por el cual se prescribe que la Secretaría de Movilidad establezca la ampliación en el horario de la prestación del servicio de transporte de transmilenio en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

"Uno de los objetivos estructurantes del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva es la ciudad de derechos que busca mejorar la calidad de vida de las personas a través del desarrollo de políticas públicas y acciones integrales que permitan la materialización de los derechos fundamentales. El derecho a movilizarse para acceder a la educación, a la recreación, al trabajo y a vivir la diversidad de la metrópoli, es uno de ellos. El Transporte público colectivo y masivo se convierte, entonces, en un factor de inclusión para la inmensa mayoría de la población"1.

Mediante el Acuerdo No. 4 de 1999, el Concejo de Bogotá autorizó la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., bajo la modalidad de sociedad por acciones del orden distrital. De conformidad con lo señalado en el artículo segundo de dicho Acuerdo, corresponde a TRANSMILENIO S.A. "la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor".

Las leyes del sector transporte –con otras posteriores, entre las que se destaca el nuevo Código de Tránsito-, establecen entre sus principios el carácter de servicio público esencial del transporte de pasajeros, dándoles un mandato imperativo a las diferentes autoridades nacionales, sectoriales y territoriales, para que promuevan el diseño y puesta en marcha de sistemas de transporte público urbano masivo de pasajeros, en aras a hacer más eficiente y económico el servicio. En general estas normas hacen énfasis en la priorización de medios o sistemas de transporte masivo, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, para asegurarles a los habitantes la eficiente prestación del servicio público esencial de transporte2.

Los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Masivo – Transmilenio en general gozan de los derechos y cuentan con los mecanismos de protección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y la doctrina constitucional3.

En particular los usuarios del Sistema Transmilenio tienen los siguientes derechos:

El derecho a ser transportados para el trayecto previsto, en forma oportuna y en condiciones decorosas y seguras.

Todo proceso que implique cambios culturales en las personas, el sistema de transporte masivo requiere de una permanente campaña de educación y capacitación de sus usuarios, sobre normas de uso, comportamiento, prevención de accidentes y de contravenciones, y demás disposiciones que faciliten y permitan la utilización optima del sistema, haciéndolo más amable, más ordenado, más cómodo, para que contribuya a una mejor calidad de vida4.

Transmilenio es un sistema de transporte masivo, que responde a la necesidad de ordenar el transporte público en la ciudad de Bogotá, al tiempo que ofrece una alternativa integral de desarrollo urbano.

El pasado 2 y 3 de mayo de 2009 se realizó en Bogotá un paro en el transporte público, la mencionada situación afecto "a los cuatro millones de personas que a diario se movilizan en buses, busetas y colectivos"5. Y puso de presente la imposibilidad del sistema de cubrir toda la demanda de transporte necesario para la ciudad.

El incremento en el precio de los combustibles en Bogotá siendo TRANSMILENIO el principal consumidor en la ciudad y el país, significa que técnicamente los usuarios están haciendo una transferencia de ahorro al Gobierno Nacional…….. El Plan de Desarrollo 2002-2006 dispuso en el articulo 8 el desmonte de los subsidios a la gasolina y al ACPM mediante la adopción de un sistema de precios que reconociera la realidad de los precios internacionales…….Es así que los sistemas de transporte masivo han venido definiendo las tarifas a la luz de los precios de paridad internacionales, y que cualquier cambio en las reglas de juego le dejarían a los transportadores una renta que no les corresponde6.

El esquema de comercialización, refinería y referencia del precio internacional del petróleo genera nuevas cargas en los costos de la economía colombiana7

La tendencia a la concentración en el sistema Transmilenio. Dadas las características del negocio, en particular el costo de entrada8, la operación de Transmilenio tiende a consolidarse como un oligopolio (pocos oferentes de un bien o servicio). Este carácter oligopólico se reforzó debido a que las condiciones de las licitaciones de las Fases I y II de Transmilenio privilegiaron el acceso de pocos agentes -aquellos con altos patrimonios-, y a que en el desarrollo mismo del negocio la propiedad ha tendido a concentrarse aún más, como resultado, en gran parte, de operaciones de capitalización9.-……….En efecto, la estructura actual de la propiedad de los operadores, tanto troncales como alimentadores de Transmilenio, presenta una alta concentración, que tiende a crecer en el tiempo10

Fuente: Investigación proyecto de acuerdo Número 228 de 2007.

Características de la evolución del sistema.

El promedio de pasajeros movilizados por día ha pasado de 677.586 en 2002 a 1.579.337 pasajeros.

Los pasajeros movilizados por año pasaron de 164.653.493 a 434.511.575, y los pasajeros en hora pico han pasado de 64.134 a 187.657 en el mismo periodo de tiempo. Así mismo para cubrir esta demanda la flota de buses articulados ha pasado de 173 buses en 2001 a 1215 en el segundo semestre de 2010.

"la importancia que le asignan los colombianos a los diferentes bienes y servicios que consumen normalmente. La totalidad de la población destina una proporción mayor de sus ingresos al transporte que a la cultura y a la educación. Los deciles 2 y 3, (con el 1, los más pobres), gastan más en transporte que en salud, y todos, más que en servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que el transporte tiene un alto peso en el gasto de los colombianos, sobre todo de aquellos que tienen niveles de ingresos menores, como los deciles 1, 2 y 3".11

Por la necesidad de mantener los niveles de ganancia para los operadores, el sistema es muy desconsiderado para con sus usuarios

El transporte masivo que opera en la ciudad no genera gran cantidad de empleos y si por el contrario por cada bus articulado que ingresa al sistema, se deben chatarrizar entre 7 y 9 vehículos de transporte colectivo convirtiéndose irónicamente el transporte masivo en un generador de desempleo, sumándose a esta critica situación laboral, la de los pequeños y medianos transportadores quienes cada vez son desplazados masivamente, sin tener otras alternativas o fuentes de ingresos que permitan su supervivencia12.

Por otro lado la encuesta sobre victimización de usuarios de Transmilenio, realizada por el Observatorio de Seguridad y Convivencia del Distrito13, muestra que las condiciones que en mayor proporción derivan en hechos delictivos en el servicio de transporte Transmilenio, son el hacinamiento en los articulados, la inseguridad en los alrededores de algunas estaciones, la dificultad de la policía para poder requisar a todos los usuarios que ingresan al sistema en horas pico14……Según la encuesta el 19.7% de las personas encuestadas manifestó haber sido victima de hurto en el sistema, resultado similar al obtenido por la encuesta elaborada por el Centro Nacional de Consultoría (14,7%). De este tipo delito el resultado de la encuesta muestra que la mayor proporción de delitos cometidos son en orden, robo de celulares 57.9%, robo de billeteras 12.8% y robo de dinero en efectivo 11.3%, de los cuales se cometen el 88% en los articulados, el 11.3% en estaciones y 0.8% en alimentadores15.

A partir de la media noche los índices de accidentalidad se aumentan, (secretaría de movilidad 2003) (…..) al existir un transporte publico nocturno en Bogotá se reducirá considerablemente los accidentes.

Fuente: encuesta anual manufacturera

A pesar que el número trabajadores que realizan su labor en horario nocturno no esta determinado, esa población tiene derecho, además de contar con un buen servicio de transporte, a participar de los beneficios societales del Sistema Transmilenio, en el marco constitucional de la propiedad democrática. Es necesario entonces socializar hasta donde sea posible las utilidades del Sistema.

Los horarios de Transmilenio no son consecuentes con las necesidades reales de trasporte de población.

"La colega LARIZA PIAZANO ROJAS (del periodo anterior) manifestó que lo masivo del sistema de transporte estriba en el mayor numero de pasajeros que pueda cargar un vehículo, cuando en realidad lo masivo de un sistema de transporte consiste en el mayor número de personas que se movilicen16".

La razón de ser de los sistemas masivos de transporte es mejorar la movilidad de las ciudades, entendida como la reducción de los tiempos de desplazamiento de un lugar a otro.

Este propósito es relativo: se cumple en algunos casos para los usuarios que se desplazan entre estaciones, pero no sucede lo propio con las personas que viven en las zonas periféricas a las estaciones y que obligatoriamente deben abordar primero los "alimentadores", para luego tomar el articulado.

Tarifas.

Dentro de la estructura tarifaria del TRANSMILENIO se incluyen los costos de operación, recaudo y servicio. Al Distrito le queda un remanente del 3% que es con lo se sostiene la empresa TRANSMILENIO S.A. (Empresa Distrital). Adicionalmente se ha calculado un colchón de seguridad del 3% de la tarifa que sirve para cubrir la operación del sistema en el hipotético caso en que los pasajeros no sean suficientes para cubrir el costo. Tal situación aún no se ha presentado, por lo que los operadores privados se están quedando con un porcentaje que nos les pertenece.

Recorridos.

La forma de definir los recorridos está soportada más en lo económico que en el servicio que puedan prestar a los usuarios. Se debe redefinir en qué estaciones deben parar los buses y qué nuevas rutas son requeridas.

De otro lado, el horario en que presta sus servicios el sistema es abiertamente inconveniente y conspira contra la productividad de una metrópoli como lo es nuestra Ciudad.

El horario en el que hoy opera el sistema genera, entre otras las siguientes desventajas: (i) mayores gastos operativos para las empresas públicas y privadas (industriales, comerciales, turísticas), y en general para todo el sistema productivo de la ciudad. (ii) mayores gastos e incomodidades para los operarios y empleados del sistema productivo de Bogotá. (iii) Menor consumo de los productos y servicios nocturnos que ofrece el Distrito Capital. (IV) Descenso de los niveles de productividad y competitividad de la ciudad frente a sus similares de América Latina.

Cuando se han realizado las jornadas denominadas "Bogotá Despierta", ha quedado demostrado que el sistema TRANSMILENIO es utilizado de manera masiva hasta altas horas de la noche. Si el servicio se implementa 24 horas, siempre tendrá demanda por parte de los usuarios. Debemos partir de la base que la Capital de la República no puede paralizarse con el argumento de la disminución, en determinados horarios de la afluencia de usuarios del sistema. Si aceptáramos esta tesis terminaríamos por concluir que el sistema debería operar única y exclusivamente en los horarios pico de movilización, lo que resulta totalmente absurdo, en cualquier operación empresarial los puntos pico compensan los puntos valle para de esta manera obtener la media.

Justamente, la idea de todos los sistemas de transporte masivo es que los horarios de mayor demanda compensen los de menor utilización del servicio, no se puede frenar la productividad de la capital por la falta de iniciativa de la Empresa Gestora y el temor de disminuir las utilidades para los operadores, en bogota existen industrias que debido a su infraestructura no pueden parar, bien sea por imposibilidad operativa o bien por ser elevadamente costosa su paralización, los trabajadores de estas empresas hoy día se ven abocados a tomar transporte de aquellos denominados "piratas", lo propio pasa con los trabajadores sectores como el del turismo y entretenimiento entre muchos otros"17.

Finalmente, las obras que se viene implementando en la ciudad con motivo de ampliar la cobertura del servicio de Transmilenio han traído consigo grandes problemas de movilidad para todos los ciudadanos, incluso para quienes no son usuarios permanentes del servicio y sobretodo para quienes no lo usan.

Los costos en tiempo que afrontan los usuarios y no usuarios del servicio son extremadamente altos.

Este proyecto plantea la necesidad de ampliar los horarios de funcionamiento del sistema con el fin que permita la flexibilización de otras actividades económicas y académicas que están siendo condicionadas por los horarios ya establecidos y permita realizar una disminución en los colaterales que trae consigo la alta congestión vehicular y el incremento paulatino de usuarios del sistema, por lo menos hasta cuando se terminen las fases previstas de Transmilenio y la ciudad vuelva a condiciones de normalidad.

2. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Objeto.

Promover condiciones de accesibilidad de transporte al sistema masivo por parte de los usuarios.

Establecer el marco normativo por medio del cual la Secretaría de Movilidad exige a TRANSMILENIO S.A. ha ampliar el horario de prestación del servicio transporte a los usuarios del sistema Transmilenio.

Con el presente Proyecto de Acuerdo, se hace necesaria la intervención de la Administración Distrital, para establecer mecanismos que permitan la ampliación de horario en la operación del sistema de trasporte masivo de Bogotá, "TRANSMILENIO" y para superarlos problemas de movilidad y asimiento en el sistema Transmilenio.

Tiene como objetivo principal que el sistema de transporte masivo Transmilenio, de prestar un verdadero servicio que cumpla con los requerimientos necesarios para un buen desarrollo y movilidad. Teniendo en cuenta los derechos que les asisten a los usuarios del servicio de TRANSMILENIO en la ciudad de Bogotá D.C.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO.

I.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

C.P. Artículo 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de tofos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación, … y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo..."

C.P. Artículo 313. "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

Artículo 322: "… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

Otros aspectos constitucionales: Derechos programáticos, economía social y prestaciones directas del Estado

La Constitución no desconoce que la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales depende directamente de las condiciones materiales de la sociedad y de su adecuada distribución. La progresividad de su reconocimiento lleva a la doctrina a denominarlos "derechos programáticos". Corresponde al legislador determinar la forma de su realización.

La Corte constitucional en Sentencia C-517/92, con respecto a las relaciones entre el poder central y las instancias departamental y municipal en materia de servicios públicos, señaló:

a) La autonomía de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses se enmarca dentro de los contornos que a ella fijen la Constitución y la ley. (artículo 287).

b) Conforme lo dispone el artículo 288 ibídem, corresponde a la ley establecer los términos en los que, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los distintos niveles territoriales ejercerán las competencias que les son atribuidas por la Constitución.

"Por otro lado la H. Corte Constitucional, en Sentencias 539 de 1995 M.P. M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-478/92 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-517/92, destaca la doctrina según la cual, a la ley le compete establecer por vía general el régimen jurídico de los servicios públicos, esto es, expedir el estatuto básico que defina sus pautas y parámetros generales y que regule los demás aspectos estructurales de los mismos (Arts. 150-23 y 365 C.N.)."

Es propio de los departamentos y municipios desarrollar por la vía del reglamento la preceptiva legal y adecuarla a las particulares peculiaridades propias de su ámbito territorial. En otros términos, corresponde a las autoridades de esos niveles ejercer la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normatividad legal de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos según sean las características de las necesidades locales18. "

II.- ASPECTOS LEGALES.

Ley 105 de 1993:

Articulo 2o. Principios Fundamentales.

e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

"Art. 3. "Artículo 3° — Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios.

PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Ley 361 de 1997 reza:

"Artículo 46 — La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios.

El Gobierno reglamentará la proyección, coordinación y ejecución de las políticas en materia de accesibilidad y velará porque se promueva la cobertura nacional de este servicio."

Código Nacional de Tránsito y Transporte LEY 769 DE 2002.

CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA.

ARTICULO 98. SISTEMA TRANSMILENIO

ACUERDO 4 DE 1999.

Artículo 3 Funciones de TRANSMILENIO S. A.

Numeral 9 las demás que le sean asignadas

Ley 489 de 1998, según la cual, las entidades y organismos de Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión en concordancia con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública19.

PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" 2008-2012.

ARTICULO 8. "Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva…para lo cual desarrollaremos acciones que…hagan más eficiente la movilidad…".

Competencia del Concejo Distrital :

El articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que "los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales…".

Decreto 1421 Art. 12. Atribuciones: Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la constitución y a la ley:

No. 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…".

No. 19. Dictar normas de Transito y transporte.

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO.

Dentro de los aspectos que se propone reglamentar el presente proyecto de Acuerdo se encuentran:

El incremento en la prestación del servicio.

Este es el mayor problema que se ha presentado en lo que lleva en funcionamiento el sistema. Por la necesidad de mantener los niveles de ganancia para los operadores, el sistema es muy desconsiderado para con sus usuarios. Tanto los "alimentadores" como los buses articulados doblan su capacidad de carga, irrespetando por completo la dignidad de los seres humanos que está transportando. Uno de los objetivos centrales de este sistema era mejorar la calidad de vida de los bogotanos.

La política empresarial de Transmilenio S.A., como Sociedad de economía mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado debe estar enfocada a prestar día a día un mejor servicio.

La razón de ser de los sistemas masivos de transporte es mejorar la movilidad de las ciudades, entendida como la reducción de los tiempos de desplazamiento de un lugar a otro. Cuando el sistema TRANSMILENIO entró en funcionamiento en Bogotá el compromiso fue reducir hasta en la mitad los tiempos de desplazamiento. Este propósito es relativo: se cumple en algunos casos para los usuarios que se desplazan entre estaciones, pero no sucede lo propio con las personas que viven en las zonas periféricas a las estaciones y que obligatoriamente deben abordar primero los "alimentadores", para luego tomar el articulado. Para estos bogotanos, ¡su tiempo de desplazamiento de ha prolongado en 45 minutos!. La razón: seis interminables filas, y dos o más transbordos antes de llegar a su destino.

Lo mismo se puede afirmar en las horas pico: los usuarios que no viven tan cerca del sistema se ven afectados en sus tiempos de desplazamiento pues se han mantenido al mínimo las rutas alimentadoras, y los planificadores esperan a que las personas caminen hasta las estaciones, así se encuentren a más de un kilómetro. Igualmente estos recorridos, por razones "de economía" son suspendidos en las horas de la noche, cuando en el pasado las rutas de buses que cubrían la Avenida Caracas por ejemplo, funcionaban las 24 horas del día.

El servicio publico colectivo funciona las 24 horas del día, sus frecuencias y rutas obedecen a la verdadera necesidad de los usuarios, se determinan por una real dinámica de las leyes de oferta y demanda, al contrario, las frecuencia y el servicio del Sistema Transmilenio no tienen en cuenta estas dinámicas toda vez que el sistema cuenta con una clientela que forzosamente debe subir al sistema simplemente por que el distrito entregó a manera de monopolio las rutas y con ellas todo sus usuarios20.

5. IMPACTO FISCAL.

El proyecto de acuerdo, en si mismo, no genera gastos adicionales pues su objeto se orienta a regular el horario de prestación del servicio de transporte por parte de Transmilenio, con motivo de la ampliación de su cobertura, sus consiguientes obras y las implicaciones en la movilidad general de los usuarios de la ciudad.

En relación con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, creo, que el proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito, por lo que se considera, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas

V.- CONCLUSIÓN.

La Capital de la República debe concebir el transporte masivo como un sistema que reúna las características sociales y de movilización que satisfaga las necesidades de la mayor parte de la población que utiliza este servicio.

"TRANSMILENIO Se trata de un sistema en construcción, no sólo en su infraestructura física, sino también en su desarrollo normativo21".

La política empresarial de Transmilenio S.A., como Sociedad de economía mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado debe estar enfocada a prestar día a día un mejor servicio.

La población requiere mayores facilidades para desarrollar sus actividades que implique desplazamiento.

Honorables Concejales, el sistema de transporte masivo Transmilenio debe asegurar su viabilidad futura y la apropiación definitiva por parte de los ciudadanos, debe favorecer el desarrollo y modernización de la ciudad en diferentes aspectos centrales, la educación, la economía, el uso del tiempo, entre otras.

Existen sólidos fundamentos jurídicos y de conveniencia que justifican ampliamente la presente iniciativa. Por todo ello me permito, presentar este Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo Distrital.

Del Honorable Concejal,

CARLOS PEREZ PARRA.

Movimiento PACTO

PROYECTO DE ACUERDO 054 DE 2011

"Por el cual se prescribe que la Secretaría de Movilidad establezca la ampliación en el horario de la prestación del servicio de transporte de transmilenio en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A

ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital a través de la Secretaria de Movilidad regulará el horario de prestación del servicio de Transmilenio, el cual no podrá ser menor a dos horas adicionales al horario prestado actualmente.

Parágrafo 1. La Secretaria de Movilidad, si así lo decidiera, podrá normalizar el horario de prestación del servicio de transporte por parte de Transmilenio tan pronto como se pongan en funcionamiento las fases restantes de Transmilenio.

ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Citado Proyecto de Acuerdo No. 148 de 2010

2 Citado en proyecto de acuerdo 324 de 2008 del Concejo de Bogotá.

3 proyecto de acuerdo N° 193 DE 2004.

4 proyecto de acuerdo N° 305 de 2005.

5 Pag. 1-6 Diario El Tiempo, sección Bogotá, jueves 4 de mayo de 2006.

6 Proyecto de Acuerdo No. 017 DE 2007.

7 Proyecto de acuerdo No 472 de 2008.

8 Los costos de entrada son aquellos en los que incurre un agente económico para empezar una actividad productiva. En el caso de Transmilenio, dichos costos son principalmente los correspondientes a la adquisición de la flota.

9 Las operaciones de capitalización tienen por objetivo "inyectar" recursos financieros a las empresas. A través de estas operaciones cada socio debe aportar una determinada cantidad de dinero. Si esta cantidad es elevada, los pequeños socios, al no contar con los recursos necesarios, se ven obligados a vender su participación.

10 Proyecto de Acuerdo No. 228 DE 2007.

11 Proyecto de Acuerdo 383 de 2009

12 proyecto de acuerdo N° 10 de 2006

13 Encuesta de Victimización de Usuarios de Transmilenio, Observatorio de Seguridad y Convivencia del Distrito, 2007.

14 Proyecto de Acuerdo 123 de 2008

15 Ibidem

16 Proyecto de Acuerdo No. 134 de 2008.

17 Proyecto De Acuerdo 134 de 2008. En este documento se toman estos apartes originales por considerar su elevada importancia para la formulación del presente acuerdo.

18 Citas normativas referenciadas en el proyecto No 134 de 2008.

19 En este sentido, el artículo 32 de la ley 489 sostiene: "Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública."

20 Este subrayado corresponde a apartes del contenido del proyecto 134 de 2008. Se ha tomado de manera textual al considerar la extremada importancia que tienen estos argumentos para este proyecto.

21 Ibib