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PROYECTO
DE ACUERDO 056 DE 2011 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 292 de 2007" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN Bogotá cuenta con
una serie de medios de comunicación comunitarios, barriales y colectivos de comunicaciones,
sin ánimo de lucro y con organizaciones comunitarias dedicadas a la
comunicación que desarrollan diferentes productos y procesos comunicativos. Los colectivos de
comunicación local se han convertido en grandes dinamizadores de los procesos
organizativos, pues no solamente jalonan la oferta institucional respecto de
procesos de capacitación a ciudadanos y ciudadanas, sino que generan sus
propios espacios de acción e interlocución, aspecto que les facilita la
construcción de redes de interacción con saldo pedagógico.1 En los años
setenta empezaron a desarrollarse una gran cantidad de procesos de comunicación
comunitaria, encabezados por líderes sociales que vieron en la comunicación una
herramienta útil para gestionar salidas a las necesidades de ciertos grupos de
la ciudad, aglutinados, entonces, por las relaciones de vecindad. Iniciativas
posteriores de organizaciones no gubernamentales, así como nuevas iniciativas
comunitarias y otras adelantadas por algunas administraciones distritales, han
contribuido al desarrollo paulatino de la comunicación comunitaria en la
ciudad. La gran mayoría de ellas, se han encaminado a fortalecer procesos
sociales de base, en la perspectiva de usar la comunicación como una
herramienta dinamizadora de la participación. 2 Según los
registros del antiguo Departamento Administrativo de Acción Comunal, Los jóvenes,
entonces, lideran experiencias, especialmente relacionadas con telecentros o centros de Internet, que les permite mejorar
su acceso a las nuevas tecnologías. Por su parte los medios escolares de
comunicación se han fortalecido poco a poco e incluso han logrado gestionar
apoyo con organizaciones privadas y públicas. Actualmente hay
en la ciudad una cantidad importante de medios y experiencias de comunicación
comunitaria, periódicos barriales o locales, televisiones y radios
comunitarias, páginas electrónicas gestionadas, en buena parte, por colectivos
integrados por jóvenes, organizaciones no gubernamentales, y estudiantes de
colegios públicos y privados. FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 2. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en ARTICULO 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres
y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura. ARTICULO 73. La
actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional. ARTÍCULO 313.
Corresponde a los Concejos: (…) 1. Regular las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio LEY 74 DE 1966
"por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios
de radiodifusión". ARTÍCULO 1°. La
elaboración, transmisión y recepción de los programas de radiodifusión es
libre, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2°. Sin
perjuicio de la libertad de información, los servicios de radiodifusión estarán
básicamente orientados a difundir la cultura, y a afirmar los valores
esenciales de la nacionalidad colombiana. En los
programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano, y atenderse a
los dictados universales del decoro y del buen gusto. ARTÍCULO 3°. Por
los servicios de radiodifusión no podrán hacerse transmisiones que atenten
contra ARTÍCULO 4°. Los
servicios de radiodifusión son públicos y privados. Servicio público
de radiodifusión es el que prestan el Estado o las entidades o establecimientos
públicos. Servicio privado
de radiodifusión es el que prestan los particulares, mediante licencia
concedida por el Ministerio de Comunicaciones. LEY 72 DE 1989
"Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la
organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de
concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al
Presidente de ARTÍCULO 1.
El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la
política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de
planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que
comprende, entre otros: * los servicios de telecomunicaciones. * los servicios informáticos y de telemática. * los servicios especializados de telecomunicaciones o
servicios de valor agregado. * los servicios postales. LEY 182 DE 1995
"Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan
políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la
comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de
televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se
reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia
de telecomunicaciones". ARTICULO 1º.
Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión. La televisión es un
servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del
Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades
públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades
organizadas, en los términos del artículo 365 de Técnicamente,
es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al
público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión,
transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio
y video en forma simultánea. Este
servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la
cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y
comunicación audiovisuales. DECRETO 1445 DE
1995 "Por el cual se adopta los Planes Técnicos Nacionales de
Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 2.
UNIDAD DE LOS PLANES TÉCNICOS NACIONALES CON EL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSIÓN
SONORA. Los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud
Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), hacen
parte del Plan General de Radiodifusión Sonora y constituyen uno de sus
elementos. DECRETO 1446 DE
1995 "Por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se
dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las
cadenas radiales". ARTÍCULO 1°.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. El servicio público de radiodifusión sonora se
clasifica en función de los siguientes criterios: 1. Gestión del
servicio 2. Orientación de
la programación 3. Nivel de
cubrimiento 4. Tecnología de
transmisión DECRETO 1981 DE
2003 "por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión
Sonora y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 1°. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Servicio Comunitario de
Radiodifusión Sonora, definir las condiciones para la prestación del servicio y
precisar los criterios y términos de la concesión. DECRETO 627 DE
2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se
establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio" ARTÍCULO 8°. De los Subsistemas. Están compuestos por Agentes
Culturales, Organismos y Organizaciones, por Consejos de Concertación y
Comisiones de Participación y por los Procesos, en los términos definidos en el
artículo 4 del presente decreto. Se crean los
siguientes subsistemas: (….) 8.3. Subsistema
de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones
y sectores rurales y sociales- Garantiza una equitativa interacción y una
voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la
participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento de
los derechos culturales de la comunidad negra, grupos indígenas, pueblo rom y pueblo raizal, comunidades campesinas, mujeres,
personas en condición de discapacidad, niños y niñas, jóvenes, adultos y
adultas mayores, sectores rurales, sectores sociales LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas),
culturas de grupos urbanos y populares (artesanos, tatuadores), comunicadores
comunitarios y otros sujetos históricamente invisibilizados,
marginados y discriminados. Se crean los
siguientes espacios del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas
y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales: (….) 8.3.1.12. Consejo
Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios DECRETO 470 DE
2007 "Por el cual se adopta ARTÍCULO 18°. SOBRE
LOS DERECHOS A b) Reconocer la
comunicación como un asunto estratégico para garantizar que tanto ARTÍCULO 31°.
SOBRE a) Facilitar a
las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de
manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las
tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. b) Promover y
facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios,
y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos,
medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con
discapacidad en sus relaciones oficiales. c) Generar
estrategias que permitan en las entidades privadas que prestan servicios al
público en general, incluso mediante Internet, a proporcionar información y
servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los
que tengan acceso. d) Alentar y
promover a los medios de comunicación masivos e independientes, incluidos los
que suministran información mediante ACUERDO 292 DE
2007 "por medio del cual se establecen lineamientos de política pública,
en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar
acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones". DECRETO 149 DE
2008 "Por el cual se establece la conformación de ARTÍCULO 1. DE
1. El Secretario
(a) de Gobierno o su delegado (a). 2. El Secretario
(a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 3. El Secretario
(a) de Educación o su delegado (a). 4. El Director
(a) del Instituto Distrital de 5. El Gerente (a)
del Canal capital o su delegado (a). 6. Dos
representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. 7. Dos
representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria. 8. Dos
representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria. 9. Dos
representantes de las ONGs de comunicación
comunitaria. 10. Dos
representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación
social. 11. Dos
representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en
condición de discapacidad. 12. Dos
representantes de los estudiantes de comunicación social. 13. Dos
representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías. 14. Dos
representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las
etnias. DECRETO DISTRITAL 150 DE 2008 "Por medio del cual se adopta ARTÍCULO 2. a. Fortalecer y
consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que
permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de
los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades,
comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos
poblacionales. b. Impulsar la
equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base
fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal
sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción
para hacerla realidad. c. Generar
procesos que permitan a la ciudadanía entender que la comunicación comunitaria
es una herramienta que va más allá de los medios masivos y propicia diversas
visiones de la ciudad. d. Promover
mayores niveles de inclusión social y de visibilización
de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios
masivos de comunicación. e. Fortalecer la organización
social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la
participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales
de interacción con el ciudadano. f. Promover y
facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y
decisiones que tienen que ver con su entorno. g. Promover el
restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la
equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la
legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos
comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos. h. Coordinar y
articular la implementación de i. Garantizar la
autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los
comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás
sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en
desarrollo de sus procesos sociales. DECRETO DISTRITAL
455 DE 2009 "Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital
Nº 627 de
2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se
establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio" ARTÍCULO 1. Modifícase el
numeral 8.3 del artículo 8 del
Decreto 627 de 2007 el cual quedará así: "8.3
Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios:
Garantiza una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante la
construcción colectiva de políticas que favorezcan el reconocimiento, la
inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los
derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades
Negras, Pueblo Rrom y pueblo Raizal), Sectores
Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de
Discapacidad, Sectores LGBT (Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trasgeneristas) y Sectores Etarios (Jóvenes, adultos y adultas mayores) poblaciones
que han sido históricamente invisibilizadas,
marginadas y discriminadas." Al efecto el
Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
contará con los siguientes espacios: 8.3.1
Consejos: 8.3.1.1 Consejo
Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios. 8.3.1.2.
Consejo Distrital de Cultura de Indígenas 8.3.1.3.
Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras 8.3.1.4.
Consejo Distrital de Cultura Raizal 8.3.1.5.
Consejo Distrital de Cultura de Mujeres 8.3.1.6.
Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas 8.3.1.7.
Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad 8.3.1.8.
Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores 8.3.1.9.
Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes 8.3.1.10
Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT 8.3.1.11
Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom. 8.3.2.
Comisiones- JUSTIFICACIÓN Con el presente
Proyecto de Acuerdo se pretende modificar el Artículo 6° del Acuerdo 292 de
2007, "por medio del cual se establecen lineamientos de política pública,
en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar
acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones", teniendo
en cuenta los siguiente aspectos: En primer lugar,
es necesario ajustar y armonizar el Decreto 627 de 2007 "Por
el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema
Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio", con el Acuerdo 292 de 2007
"por medio del cual se establecen lineamientos de política
pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena
implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras
disposiciones". El Decreto
627 de 2007 creó el Consejo Distrital de Medios y Comunicadores
Comunitarios perteneciente al Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades
étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales, a la
vez que se adopta como política los procesos de organización, planeación,
fomento e información de las líneas de formación, investigación, creación,
circulación y apropiación dentro del Eje comunicacional
de la política cultural. Y el Acuerdo 292 de 2007 conformó una mesa de
trabajo compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la)
Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la)
Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto
Distrital de Y en Segundo
Lugar, es preciso armonizar el Acuerdo 292 de 2007 con el Decreto
Distrital 149 de 2008 "Por el cual se establece la conformación de
IMPACTO FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal. COMPETENCIA El Decreto – Ley 1421
de 1993, Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación
para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y
Núm. 10° Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración
y la participación y veedurías ciudadanas. Así mismo, su iniciativa, se prevé
en el Art. 13 del Decreto – Ley anteriormente mencionado, el cual establece que
la materia tratada en éste proyecto de acuerdo puede ser presentada por el
Honorable Concejo de Bogotá. Por lo expuesto
presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 056 DE 2011 "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 292 de 2007" EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 12, numerales 1º y 10º, del Decreto Ley 1421 de
1993, ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: Modifíquese el Artículo 6°
del Acuerdo 292 de 2007, que quedará así: "ARTÍCULO
6. Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades
que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o * El sector
correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. * El sector
correspondiente a los medios sonoros de comunicación comunitaria. * El sector
correspondiente a los medios audiovisuales de comunicación comunitaria. * El sector
conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se
relacione con las actividades de comunicación comunitaria. * El sector
conformado por las facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias
sociales o de comunicación social. * El Sector
conformado por los medios comunitarios de comunicación de la población en
condición de discapacidad. * El Sector
conformado por los estudiantes de comunicación social. * El Sector
conformado por los medios comunitarios que utilicen las tecnologías de
información y comunicación TIC. * El Sector
conformado por los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las
etnias. El Consejo Distrital
de Comunicación Comunitaria y Alternativa sesionará por lo menos una vez al
semestre. PARÁGRAFO
PRIMERO: Las funciones y
competencias asignadas al Consejo Distrital de medios y comunicadores
comunitarios de que trata el Decreto 627 de 2007, Numeral 8.3.1.12, serán
asumidas integralmente por el Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria
y Alternativa. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Alcalde Mayor
reglamentará el proceso de elección de los representantes del Consejo
Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, aplicando criterios de
inclusión y pluralismo, y podrá ampliar la composición de la misma para darle
representación a sectores adicionales a los señalados en este artículo. PARÁGRAFO
TERCERO: Para todos los efectos, el
Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa aplicará lo
preceptuado en el Decreto 149 de 2008, en lo referente a los mecanismos de
designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los
colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá, las
funciones y los criterios de la política de comunicación comunitaria. PARÁGRAFO
CUARTO: El representante del Concejo
Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, actuará como intermediario
e interlocutor ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio,
perteneciente al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 455 de 2009. ARTICULO
SEGUNDO: Este acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá D.C., a los días del mes de 2011 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Proyecto de acuerdo 135 de 2007,
por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia
de comunicación comunitaria en Bogotá. 2 Proyecto de acuerdo 135 de 2007.cap 5. Diagnóstico actual. |