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Proyecto de Acuerdo 61 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO 061 DE 2011

Por medio del cual se garantiza el acceso a la educación primaria, secundaria, media y superior a las personas internas de la cárcel distrital a través de medios virtuales y se dictan otras disposiciones

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

La presenta iniciativa tiene como objetivo primordial que las personas internas de la cárcel distrital logren acceder a la educación a través de medios virtudes que podrán operar dentro de las instalaciones de la cárcel, esto reconociendo que la educación es un derecho a la que toda persona debe acceder sin importar su condición. De la misma manera es importante mencionar que la mayoría de esta población aun no ha terminado sus estudios caracterizándose por un nivel académico bajo.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

"La educación virtual es una oportunidad de aprendizaje que se acomoda al tiempo y necesidad del estudiante. La educación virtual facilita el manejo de la información y de los contenidos del tema que se quiere tratar y está mediada por las tecnologías de la información y la comunicación -las TIC- que proporcionan herramientas de aprendizaje más estimulantes y motivadoras que las tradicionales.

Este tipo de educación ha sido muy utilizada por estudiantes y profesores, además su importancia está incrementando más, puesto que esta educación es una herramienta para incorporarnos al mundo tecnológico que será lo que muy próximamente predominará en muchos centros educativos.

La educación virtual está más vigente que nunca, porque permite ser accesada desde cualquier lugar y a cualquier hora, es de bajo costo y posibilita su uso frecuente. Estas características de accesibilidad, economía y frecuencia, le dan eficacia y eficiencia al aprendizaje virtual.

Sin duda la educación virtual es posible gracias a la tecnología y en especial a Internet, porque con ello se rompieron las barreras y limitaciones físicas para darle paso a las aulas virtuales, en donde fácilmente se pueden integrar personas de todo el mundo, desde el sur hasta el norte, desde el oriente hasta e occidente. Esta integración faculta y promueve la interactividad entre las personas, las discusiones y la profundización del conocimiento.1

La población detenida se caracteriza por ser en su mayoría jóvenes y adultos jóvenes (un 85% se encuentra entre los 18 y los 35 años), poseer un bajo nivel académico (un 7.8% es analfabeta - el 18% tiene primaria incompleta - un 18% primaria completa y el 41.8% secundaria incompleta), es una población hiperactiva, caracterizada por su fortaleza, irreverencia y rebeldía ante lo estatuido, por último, El 80% pertenece a estratos socioeconómicos bajos.

Aproximadamente el 70% de la población interna, son consumidores habituales u ocasionales de sustancias psicoactivas además han sido formados en hogares y entornos disfuncionales.

Un 85% de los delitos por los cuales ingresan los sindicados por hurto calificado y el 15% restante corresponde a lesiones personales, inasistencia alimentaría, estafa y daño en bien ajeno en menor cuantía así como violencia intrafamiliar, entre otros.

Modelo Pedagógico. Índice

Este modelo busca unificar todas las actividades de atención e intervención que se dirijan a los internos bajo una mismo marco filosófico, bajo unos mismos principios teóricos y prácticos, con el objeto de evitar que se desarrollen las actividades formativas, educativas, laborales, recreativas, lúdicas o de cualquier otro tipo sin atender los objetivos que defina el modelo, como propios a la Institución.

La construcción de un marco pedagógico que oriente, de sentido y articule cada una de las actividades de la cárcel, ha permitido definir una atención e intervención basadas en pensar coherente, actuar consecuente y lograr una dinámica consistente en el tiempo. El enfoque del marco pedagógico se refleja en los siguientes criterios:

La función social fundamental de la Cárcel Distrital es la de interrumpir el circuito de la trasgresión de normas, lo cual se hace posible si se concibe la institución carcelaria girando en torno de una finalidad básica: promover el respeto por las normas.

El énfasis de la atención e intervención integral que se realiza sobre los internos estará puesto en la promoción de una cultura de respeto a las normas, de manera que el paso de los sindicados por la institución se manifieste en un avance en la comprensión de la racionalidad del orden regulativo, y en el desarrollo de unas disposiciones favorables a un comportamiento social respetuoso de los derechos de todas las personas.

Se trata de un proceso educativo, limitado en el tiempo, centrado en propiciar una serie de interacciones en las cuales sea posible la reflexión sobre las normas y la participación en la construcción de una convivencia razonada. A través de un proceso de reflexión-acción sobre la regulación de la convivencia, en un marco de ampliación de la acción comunicativa, la Cárcel Distrital hará su contribución a la necesidad de interrumpir el circuito de la trasgresión de normas, imperativo histórico del presente.2

En el plan de desarrollo de la actual administración "Bogotá Positiva: para vivir Mejor en la estrategia derecho a la ciudad en el proyecto sistema Distrital de justicia se tiene como meta "Establecer un programa para brindar condiciones dignas de reclusión, redención de pena y reinserción a la sociedad, a las personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de mujeres. Es así como una de las estrategias para brindarles a los internos esas condiciones dignas de reclusión es el poder garantizarles el acceso a la educación con el fin de que los internos de la cárcel logren culminar a satisfacción sus estudios a pesar de que estos estén privados de su libertad. De la misma manera es importante aclarar que esta modalidad de estudio lograra dentro de la meta del Plan de Desarrollo la redención se penas para los internos.

3. MARCO JURIDICO

1. Constitución Política

Artículo 67º.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

4. LEYES

ARTÍCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto Ley 1421 De 1993.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 12, corresponde al Concejo de Bogotá, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

JAVIER PALACIO MEJIA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

MARTHA ORDONEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO G

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

LILIANA DE DIAGO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 061 DE 2011

Por medio del cual se garantiza el acceso a la educación primaria, secundaria, media y superior a las personas internas de la cárcel distrital a través de medios virtuales y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. Con el fin de brindar condiciones dignas de reclusión, redención de pena y reinserción a la sociedad, la Secretaria de Educación Distrital y la Secretaria de de Gobierno garantizarán el acceso a la educación primaria, secundaria, media y superior de las personas internas de la cárcel distrital a través de medios virtuales.

Articulo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_virtual Educación Virtual. 

2 http://www.segobdis.gov.co/carceldistrital.htm