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PROYECTO
DE ACUERDO 062 DE 2011 Por
medio del cual se incluyen en las aulas exclusivas como proyecto educativo a
las personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos
especiales. 1.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO La presente iniciativa
tiene como finalidad poder vincular a la población con deficiencia cognitiva
modera severa en casos especiales a las aulas exclusivas que ofrece el sistema
educativo del distrito. Es claro que estas aulas actualmente funcionan en
algunas localidades de la ciudad pero solo para población con deficiencia
cognitiva leve, por lo cual y según las cifras que se presentan a continuación,
se hace necesario que esta población no escolarizada ni vinculada a ningún
programa educativo a la fecha, pueda acceder al sistema educativo que
actualmente se brinda. 2. EXPOSICION
DE MOTIVOS Es importante
mencionar que el Decreto 363 de 2009 reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad, con
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
La secretaria de educación en un esfuerzo por hacer incluyente la educación de
toda la población, creo las aulas exclusivas de Modalidad educativa para
escolares con deficiencia cognitiva leve, oferta educativa que se ha venido
consolidando pero en la que las demás deficiencias cognitivas como lo son las
moderada, la severa y profunda, no se han logrado incluir quedando por fuera
del sistema educativo. Por lo tanto es
necesario que la población en condición de deficiencia cognitiva moderada,
severa y profunda no quede excluida del servicio público de educación, y si por
el contrario se les permita acceder, permanecer y terminar con satisfacción el
ciclo educativo y así poder integrarse socialmente en condiciones de equidad
cualquiera que fuera su condición. Para ver la
importancia de lo que significa la deficiencia cognitiva en sus grados moderada
y profunda se expondrán algunos criterios que dejan ver la importancia de
incluir en el sistema educativo a esta población. CLASIFICACIÓN
DE 1. Deficiencia
Mental Ligera Se les identifica
cuando entran en la escuela. Causas orgánicas
o cultural − familiar. Los programas
educativos se centran en las asignaturas académicas básicas. Pueden alcanzar un
nivel de sexto curso. Escolarizados en
clases ordinarias con un educador especial. Si es necesario ira a tiempo
parcial a un aula de apoyo. 2. Deficiencia
Mental Moderada Presentan retraso
durante los años preescolares. 30% son Síndrome
de Down y 50% tienen lesiones cerebrales Los programas
educativos se centran en el desarrollo de un vocabulario básico visual y oral,
algo de lectura funcional y algunos conceptos numéricos básicos. Pueden vivir en
pequeñas comunidades residenciales. 3. Deficiencia
Mental Severa y Profunda Se identifican en
el momento de su nacimiento o poco después. Causas orgánicas.
Lesiones en el Sistema Nervioso Central. Los programas
educativos se centran en la capacidad de autoayuda, uso del retrete, comer y
beber, desarrollo del lenguaje o de sistemas de comunicación alternativos.
Deben ser internados desde pequeños en escuelas especiales1 OTRAS
DEFINICIONES NOS ENSEÑAN EL COEFICIENTE INTELECTUAL EN EL QUE SE ENCUENTRA CADA
CLASIFICACIÓN El Coeficiente
Intelectual está entre 68-85. Existen bastantes diferencias entre los
diferentes autores sobre si deberían o no formar parte de ella. En la realidad
cuesta catalogarlos como deficientes mentales ya que son personas con muchas
posibilidades, que manifiestan un retraso en el aprendizaje o alguna dificultad
concreta de aprendizaje. 1. Deficiencia
mental ligera. Su C.I. está
entre 52-68. Pueden desarrollar habilidades sociales y de comunicación, y
tienen capacidad para adaptarse e integrarse en el mundo laboral. Presentan un
retraso mínimo en las áreas perceptivas y motoras. 2. Deficiencia
mental moderada o media. Su C.I. se sitúa
entre 36-51. Pueden adquirir hábitos de autonomía personal y social. Pueden
aprender a comunicarse mediante el lenguaje oral pero presentan con bastante frecuencia
dificultades en la expresión oral y en la comprensión de los convencionalismos
sociales. Aceptable desarrollo motor y pueden adquirir las habilidades
pretecnológicas básicas para desempeñar algún trabajo. Difícilmente llegan a
dominar las técnicas instrumentales básicas. 3. Deficiencia
mental severa. Su C.I. se sitúa
entre 20-35. Generalmente necesitan protección o ayuda ya que su nivel de
autonomía tanto social como personal es muy pobre. Suelen presentar un
importante deterioro psicomotor. Pueden aprender algún sistema de comunicación,
pero su lenguaje oral será muy pobre. Puede adiestrársele en habilidades de
autocuidado básico y pretecnológicas muy simple. 5. Deficiencia
mental profunda. Su Coeficiente
Intelectual es inferior a 20. Presentan un grave deterioro en los aspectos
sensoriomotrices y de comunicación con el medio. Son dependientes de los demás
en casi todas sus funciones y actividades, ya que las deficiencias físicas e
intelectuales son extremas. Excepcionalmente tienen autonomía para desplazarse
y responden a entrenamientos simples de autoayuda.2 Por lo anterior
expuesto es indispensable que esta población que de una manera no intencional
ha estado relegada del sistema educativo sea vinculada a las aulas exclusivas
que el distrito como una modalidad incluyente para personas con deficiencia
cognitiva y así logren participar del sistema educativo que la ciudad ofrece.
Es también importante mencionar que este tipo de inclusión será un alivio para
aquellos cuidadores y cuidadoras que permanecen las 24 horas del día con esta
población sin que se les logre brindar una educación adecuada. Estos son los
colegios distritales y en convenio con la secretaria de educación en los que se
atiende a la población discapacitada cognitiva.
Fuente:
Secretaria de Educación Para escolares con retardo mental leve,
síndrome de Down y autismo la secretaria de educación cuenta con tres
modalidades: * ATENCION EDUCATIVA
EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad
de integración al aula regular de escolares que por su situación pueden estar
integrados con escolares regulares. Allí se realizan Proyectos Educativos
Personalizados (PEP) y adaptaciones curriculares que permiten su evaluación y
promoción y en el último ciclo se propone la diversificación curricular en
talleres para la promoción en educación formal. * EL PROGRAMA
DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: Es
una estrategia pedagógica nueva en el contexto de las necesidades educativas
especiales para estudiantes con discapacidad cognitiva leve, busca mejorar los
niveles de aprendizaje de esta población y asegurar su permanencia en la
escuela regular evitando la alta deserción escolar y la mortalidad académica. * ATENCIÓN EDUCATIVA
EN CONTEXTOS EXCLUSIVOS: Es una
modalidad dentro de algunos colegios en la que existen aulas de atención
exclusiva para escolares con Discapacidad Cognitiva; que por el tipo de
habilidades y destrezas que poseen requieren apoyos especializados y equipos
pedagógicos interdisciplinarios. POSIBILIDADES
DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA Es así como la
secretaria de educación oferta sus servicios según la demanda local que esta
presente en condición de discapacidad cognitiva leve, en el caso de la
discapacidad cognitiva moderada según la valoración pedagógica algunos colegios
los integran; pero es importante aclarar que su acceso es limitado, esto según
respuestas de la secretaria de educación del distrito en derecho de petición
enviado el 25 de noviembre de 2010. Por lo tanto en este orden de ideas la
secretaria de educación recomienda ampliar los criterios de acceso a fin de
garantizar el ingreso de las personas en condición de deficiencia moderada y
severa en casos especiales a las aulas exclusivas en el sistema formal. En el caso de la
discapacidad cognitiva profunda o severa y en concordancia a los fines
educativos dentro del sistema de educación formal se recomiendan los apoyos
terapéuticos y de rehabilitación que ofrece en un esfuerzo conjunto los entes
competentes para tal fin. 3. MARCO LEGAL MARCO
NORMATIVO INTERNACIONAL: DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En el artículo 19 plantea que se deben tomar
las medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o
físicamente impedidas DECLARACIÓN DE
LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL En el artículo 2 dice que el retrasado mental
tiene derecho a la atención médica, al tratamiento físico, la educación, la
capacitación, rehabilitación y la orientación, que le permitan desarrollar al
máximo sus capacidades y aptitudes. El artículo 3, resalta que la persona con
retraso mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida
decoroso, y en la medida de sus posibilidades y capacidades a desempeñar un
empleo productivo o alguna ocupación útil. CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO Donde se reconoce que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que
aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa en la comunidad. DECLARACIÓN
MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS (1990) "Satisfacción de las necesidades
básicas de aprendizaje". Declara que las necesidades de aprendizaje básico
para todos pueden y deben ser satisfechas. La educación básica para todos, por
primera vez en la historia, se convierte en un objetivo alcanzable. DECLARACIÓN DE
SALAMANCA Y MARCO DE ACCIÓN SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Esta
inspirada por el principio de integración y por el reconocimiento de la
necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos", esto
es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias,
respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual. CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA. 1991. Articulo. 13 Determina la protección a personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en debilidad manifiesta. Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. La educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. LEYES LEY GENERAL DE Se fundamenta en
los principios de LEY 361 DE
1997. "Por la cual se
establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se
dictan otras disposiciones". ARTÍCULO
10. El Estado Colombiano en sus
instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la
capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para
las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación
integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales. ARTÍCULO 11. En concordancia con lo establecido en Para estos
efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno
Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas
regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por
convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se
adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente
a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional. Las entidades
territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el
desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los
materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo
de limitación que presenten los alumnos. ARTÍCULO 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el
Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución
de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de
limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación
integral de las personas con limitación. LEY 1145 DE
2007. "Por medio de la cual se
organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras
disposiciones". Articulo 4o. "El Gobierno Nacional buscará los mecanismos
necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad". LEY 1346 DE
2009. "Por medio de la cual se
aprueba la "convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad" adoptada por Articulo 1º. Propósito. "El propósito de la presente
Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". g) Promover el
acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluida Internet; ARTÍCULO
24. EDUCACIÓN. 5. Los Estados
Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la
educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. Decreto 363 de
2009 reglamenta la organización del
servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educación inclusiva. DECRETO 2082
DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996 DEL MEN.
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para personas con
limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Especifica los
principios en los cuales se fundamenta la atención educativa para dicha
población. PLAN DISTRITAL
DE DISCAPACIDAD 2001-2005. Establece los
criterios pedagógicos y organizativos para la adecuada prestación del servicio
educativo a personas con limitaciones o capacidades excepcionales. 3. Normas
Uniformes Sobre Las Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
fueron aprobadas por I. Requisitos
para la igualdad de participación (…) Artículo
6. Educación Los Estados deben
reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los
niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los
adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la
educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del
sistema de enseñanza. 1. La
responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos
integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de
las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la
planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y
la organización escolar. 2. La educación
en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación
y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas
de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de
personas con diversas discapacidades. Acuerdos Acuerdo 137 De
2004. Por medio del cual se
establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999. Acuerdo 245 De
2006. Por medio del cual se
institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se
dictan otras disposiciones. Decretos Decreto 470 De
2007. Por el cual se adopta COMPETENCIA
DEL CONCEJO Decreto Ley
1421 de 1993 ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital,
de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 4. IMPACTO
FISCAL Se considera que
la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales
diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades
comprometidas. Como se menciono anteriormente el programa de aulas exclusivas
de la secretaria de educación es un proyecto ya existente que funciona en
algunos colegios del distrito capital, cuyo objetivo es ampliar la modalidad
educativa para esta población. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 062 DE 2011 Por
medio del cual se incluyen en las aulas exclusivas como proyecto educativo a
las personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos
especiales. EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, CONSIDERANDO Que Que el inciso 2
del artículo 13 de Que el inciso 3
del artículo 13 de ACUERDA Articulo 1. La secretaria de educación del Distrito incluirá en
las aulas exclusivas que funcionan actualmente en el distrito capital a las
personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos
especiales. Articulo 2. La secretaria de educación del distrito a través de
su equipo multidisciplinario de profesionales capacitados para estas
deficiencias cognitivas realizará la educación y formación a esta población. Articulo 3. La secretaria de educación del Distrito, buscara
implementar el programa de aulas exclusivas en los colegios de cada localidad
donde exista la demanda. Articulo 4. La secretaria de educación garantizara la difusión
de la información con respecto a la oferta educativa para escolares con
deficiencia moderada y severa en casos especiales. Articulo 5. La secretaria de Salud e Integración Social
garantizaran la rehabilitación y apoyos terapéuticos específicos a las personas
con deficiencia cognitiva severa y profunda que no puedan acceder al sistema
educativo. Articulo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA http://pdf.rincondelvago.com/deficiencia-mental.html http://perso.wanadoo.es/cgargan/defi.htm |