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Proyecto de Acuerdo 63 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO 063 DE 2011

Por medio del cual se establece el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería Distrital en línea

1. OBJETO DEL PROYECTO

Con la presente iniciativa se pretende ahorrar costos de desplazamiento en transporte y tiempo a las personas y hacer más fácil y oportuno el acceso al certificado de antecedentes disciplinarios de la personería Distrital, para lo cual se dispondrá que este documento se pueda obtener en línea a través de la página de Internet que la entidad encargada disponga para esto.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento público que se expide para tomar posesión de un cargo en el Distrito, en el cual aparecen las sanciones impuestas a los servidores públicos del Distrito Capital. Lo que quiere decir que no puede ser una exigencia de las empresas privadas, embajadas u otras entidades distintas del sector público distrital, y que no contiene información que establezca antecedentes judiciales.

La información que puede suministrar este certificado está limitada a aquellas personas que han estado vinculadas con el Distrito Capital, es decir no contempla información de funcionarios públicos del nivel nacional ni de aquellos vinculados a entes territoriales diferentes a Bogotá. De igual forma es una información que hace referencia únicamente al ámbito disciplinario, por lo que cualquier sanción de índole penal o contractual no se encuentra incluida en la base de datos de esta Entidad.

Lo expuesto permite determinar que el certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Personería de Bogotá D.C., es un documento que sólo refleja la conducta de quienes han sido empleados públicos en Bogotá, D.C., y por ende se exige a quienes se van a posesionar en un cargo público, por lo que se advierte que cualquier otra interpretación o uso carece de eficacia"1.

En la actualidad para acceder a este documento los ciudadanos tienen que desplazarse hasta la sede principal de la personería Distrital, la cual se encuentra ubicada en carrera 7 No. 21 – 24, lo que hace incurrir a los ciudadanos en pérdida de tiempo, en incomodidades volviéndose un trámite engorroso con el solo hecho de dirigirse al centro de la ciudad para solicitar este documento.

Hasta hace algunos meses se podía solicitar este certificado en las instalaciones del SuperCADE, un servicio de gran ayuda para los ciudadanos pero sin explicación alguna este servicio fue suspendido y por lo tanto solo en la sede principal de la personaría se puede acceder a este certificado de antecedentes.

La ciudad no se puede quedar rezagada en la expedición de estos documentos, hoy en día las entidades del orden nacional que tienen la obligación de salvaguardar y custodiar la información referente a al comportamiento disciplinario, judicial y fiscal de los colombianos, ya ofrecen este servicio de forma gratuita y a través de sus paginas de Internet con el fin de evitar aglomeraciones y filas de gente para reclamar estos certificados.

Los antecedentes disciplinarios que reposan en la procuraduría general de la Nación, se pueden obtener de forma gratuita a través de su página de internet www.procuraduría.gov.co, al igual que el boletín de responsabilidad fiscal de la contraloría general de la nación también se obtiene en forma gratuita desde cualquier lugar a través de la pagina www.contraloriagen.gov.co, y para simplificar los trámites de los colombianos que necesitan este tipo de documentos para los distintos trámites en que se exigen, desde el primero de enero de 2011 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, también ofrece este servicio en forma gratuita y desde cualquier lugar del mundo a través de su pagina de internet www.das.gov.co.

Por otra parte hay diversa normatividad nacional que ordena a las entidades ofrecer mejor servicios y simplificar los trámites de los usuarios dentro del marco de los principios orientadores de la actuación administrativa como la transparencia, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción entre otros, como lo establecido en la ley 962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, la cual es su articulado fomenta la tecnología e incentiva el uso de medios tecnológicos integrados con el fin de prestar un mejor servicio en la administración pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados.

Por esta razón se hace necesario que la Personería Distrital como órgano de control de la actividad administrativa y disciplinaria del Distrito, de buen ejemplo de su función e implemente esta tecnología y preste un mejor servicio a los ciudadanos.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 CONSTITUCIÓN POLITICA:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

3.2. LEY 962 DE 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"

ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Procuraduría y Contraloría respectivamente.

ARTICULO 4. Fortalecimiento tecnológico. Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.

3.3. DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Decreto Ley 1421 de 1993,

ARTÍCULO 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

5. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a lo establecido en el articulo 7 de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación, pues la entidad comprometida en esta iniciativa ya tiene pagina de Internet y su implementación la realizará en el ejercicio y cumplimiento de la función administrativa y de la ley 962 de 2005.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDONEZ

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO 063 DE 2011

Por medio del cual se establece el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería Distrital en línea

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12, numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital en coordinación con la Personería Distrital implementará y garantizará la información electrónica de los antecedentes disciplinarios de las personas que se encuentran en sus bases de datos, para que puedan ser consultados y obtenidos de manera gratuita por los interesados o terceros a través de la página web de la entidad.

ARTÍCULO 2°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

www.personeriadebogota.gov.co