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ACUERDO NÚMERO 21 DE 2001 (24 de marzo) "POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN BOGOTÁ, D.C." El Concejo de Bogotá, D,.C., en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 369 dispone: "La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio". Que la ley 142 de 1994 en su TÍTULO V "Regulación, control y vigilancia del Estado en los Servicios Públicos Domiciliarios", artículo 62º, desarrolla el artículo 369 de la Constitución Política y señala: "...en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios..." Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5º señala: "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los Concejos..." y que así mismo en el numeral 5.2 se establece: "Asegurar en los términos de esta ley la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que restan los servicios públicos en el municipio": Que el decreto 1429 de 1995 reglamenta la participación de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales en los Comités de Desarrollo y Control Social atendiendo lo dispuesto por el Capítulo I del TITULO V de la ley 142 de 1994. Que el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 6º determina: "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito, de conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y los mecanismos e participación ciyaddaba y comunitaria y estimular y fortalecer lis procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y contratación administrativa". ACUERDA ARTÍCULO 1. Todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, D.C, deberán en un término no mayor a seis meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, diseñar e iniciar una amplia campaña de divulgación de los "Comités de Desarrollo y Control Social " como ejercicio del derecho de participación que tienen los usuarios en la vigilancia de gestión y en la fiscalización del servicio. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 61 de 2001 PARÁGRAFO. La campaña de divulgación se llevará a cabo por lo menos una vez al año. ARTÍCULO 2. El Alcalde Mayor velará y coordinará por la conformación, organización, capacitación y asesoría permanente de los Comités de Desarrollo y Control Social. Además, realizará su reconocimiento legal y llevará un registro de los reconocidos e inscritos por parte de la alcaldía distrital y de sus respectivos vocales de control. ARTÍCULO 3. Todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reconocerán e inscribirán a los Comités de Desarrollo y Control Social y a sus respectivos vocales de control. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2001. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA, Presidenta. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ, Secretario General. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE 19 de abril de 2001. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital. |