RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 77 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 077 DE 2011

"Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación del sistema agroalimentario basado en principios de economía solidaria y saberes ancestrales, en desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN

La importancia de que el concepto de Seguridad Alimentaria trascienda hacia un concepto más incluyente y estructurado como el de la Soberanía Alimentaria, nos lleva a presentar el presente P A. que busca, fundamentalmente, complementar la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Capital, desarrollando sus líneas de acción en cada eje de acción pública.

El mismo presidente Bush mencionó en su discurso de aprobación de la Ley Agrícola (Farm Bill) en julio del pasado 2001: "¿Pueden ustedes imaginar un país que no sea capaz de garantizar alimentos suficientes para alimentar a su población? Sería una nación expuesta a presiones internacionales. Sería una nación vulnerable. Y por eso, cuando hablamos de la agricultura americana, en realidad hablamos de una cuestión de seguridad nacional". Es evidente que, un país que no fortalece su economía interna, haciendo referencia esencial a la producción interna para el consumo de su propia población, es un país destinado a ceder, y en últimas, perder su soberanía en cuestión alimentaria.

Sin embargo, entidades y agentes estatales han creído tradicionalmente que, desarrollar el derecho a la alimentación es tan simple como llevarse algo a la boca, lo que margina no solo la discusión en torno al valor nutritivo de los alimentos sino también, el debate referido al desarrollo de los derechos fundamentales.

El derecho a la alimentación debe estar caracterizado como derecho fundamental dada su vinculación esencial con el cumplimiento de otros derechos (salud, educación, etc.). Sin embargo, el cumplimiento de este derecho se encuentra, también, muy ligado a los procesos y dinámicas de la tierra, pues es a partir de la propiedad y cultivo de ésta, que podemos garantizar una producción propia de alimentos y con ella, la alimentación de nuestra población con estos productos. "En el aspecto productivo, por ejemplo, es fundamental ver quiénes producen; cómo siembran, cuidan, levantan y cosechan los alimentos; cuál es la relación de tenencia, acceso y usufructo de los factores productivos; si lo que producen vía autoconsumo ayuda a su alimentación o termina beneficiando a otros agentes económicos; si están protegidos y reciben apoyo por parte del Estado para la producción de alimentos, etc"1.

De acuerdo con ello, la búsqueda constante de que el concepto de Seguridad Alimentaria trascienda hacia el de Soberanía Alimentaria pretende la inclusión de algunos elementos esenciales observables en ambas definiciones. De un lado, "Seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y poder llevar así una vida activa y sana"; y de otro lado, la Soberanía Alimentaria entendido como la "derecho de los pueblos, de sus países o uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria sin dumping frente a países terceros". Autonomía Alimentaria "derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano integrante de una nación, a controlar autónomamente su propio proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, necesidades y perspectivas estratégicas y en armonía con los demás grupos humanos, el medio ambiente y las generaciones venideras".

Al revisar con atención ambos conceptos, elementos como: la protección al mercado interno contra la importación de productos a más bajo costo – dumping debilitando la producción y población agraria locales, la autonomía y derecho de pueblos y comunidades nativas y nacionales, la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen; permiten considerar en extremo necesario, el generar mecanismos para una trascendencia paulatina de ese primer concepto de Seguridad hacia uno de Soberanía Alimentaria, por vía del fortalecimiento económico como nación soberana.

Así, el concepto de Soberanía Alimentaria "trasciende la mera posibilidad de acceder a los alimentos de manera suficiente y en el momento oportuno. Trasciende la mirada restrictiva del acceso y del enfoque individual o familiar a un interés sobre lo colectivo en el sentido del poder decisorio frente al tema agrario y alimentario"2, lo que en últimas corresponde al ciclo agroalimentario. La Seguridad Alimentaria no obliga, entonces, al desarrollo de acciones estructurantes contra el hambre pues, termina simulando un compromiso de los países con el derecho a la alimentación.

El derecho a la alimentación como derecho fundamental, es decir, fuera del esquema clásico de categorización de los DECS, dado que su violación quebranta también varios derechos fundamentales como el derecho a la vida digna, el derecho a la educación, el derecho a la salud, entre otros; y puesto que, éste derecho está reconocido internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros; plantea para nosotros dos posturas fundamentales en el debate: de un lado, desde el simple asegurar el acceso a los alimentos para no padecer hambre, y de otro, el derecho real de acceder y consumir alimentos sanos libre de agrotóxicos fortaleciendo además, otros derechos asociados con las posibilidades de empleo y desarrollo de condiciones de vida digna.

Es por ello que, nuestra apuesta esencial hacia el fortalecimiento y privilegio de una producción, comercialización y consumo de alimentos sanos, supone la recuperación y limpieza de los suelos que permita volver a la autonomía de la naturaleza bajo un concepto de armonía con la Madre Tierra, como dadora de vida y proveedora de alimentos sanos.

"En el año de 1996, Jefes de Estados y de Gobiernos participaron de la Cumbre Mundial de Alimentación en la sede de la FAO en Roma y establecieron el objetivo de reducir el número de personas subnutridas en el mundo a la mitad entre los años de 1990 y 2015"3.

Desde ésta perspectiva, acogemos el concepto de Soberanía Alimentaria desarrollado en su primer momento por Vía Campesina en la Cumbre Mundial de la Alimentación realizada en Roma en 1996, y fortaleciendo su discusión en los siguientes encuentros internacionales como el "Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria" realizado en Cuba en 2001 y el "Foro sobre la Soberanía Alimentaria" un año después realizado por distintas ONG’s y organizaciones de la sociedad civil, de forma paralela a la Segunda Cumbre Mundial de la Alimentación en Roma; el cual fundamentó sus raíces esenciales en la vida y la lucha de los agricultores, campesinos, pescadores y pueblos indígenas. Es el concepto que surge de las luchas campesinas como la necesidad de construir un discurso y una postura fuerte y radical respecto de las realidades y necesidades locales, es la apuesta por la construcción de una postura y lenguaje universal frente a la Soberanía y la Autonomía Alimentarias.

Por tanto el papel fundamental y dinámico de los pequeños productores entre campesinos, indígenas y organizaciones mutuales, en las distintas fases del ciclo agroalimentario, permiten un rescate efectivo de prácticas y saberes ancestrales, en las que la recuperación, cultivo y protección de semillas nativas y cultivos tradicionales se erigen como bandera garante de culturas y autonomías propias de estos pueblos.

Así, la materialización del concepto y de la problemática del Hambre en América Latina dio sus primeros pasos en Brasil con el programa "Hambre Cero", lanzado en el 2003. Logrando su institucionalización a través del Viceministerio de Desarrollo Social y Combate al hambre.

En Costa Rica, la Ley de Fomento no. 8591 aprobada en 2007 ya ésta llevándose a la práctica mediante el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, en donde, la posibilidad de alimentarse bien depende de la importancia de la recuperación del suelo, respetando los ciclos de la tierra, favoreciendo las semillas criollas y poniendo en poder de productores y consumidores, la responsabilidad de articular mecanismos de garantía y certificación de procesos y productos.

En ecuador, por ejemplo, se planteó un modelo de desarrollo alternativo forjando los llamados derechos del buen vivir con el mismo énfasis que la defensa de la naturaleza y su aprovechamiento inteligente. Además de incluir en el articulado de su Carta Constitucional de 2008 (artículos 1, 13, 276 y 400) el derecho fundamental a una adecuada alimentación, el fortalecimiento de la producción local y la protección y mejoramiento del área rural; concretó además, la necesidad de la convergencia de varias leyes específicas en Soberanía Alimentaria que aseguren que las distintas fases del ciclo agroalimentario – producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos – se orienten hacia la concreción del objetivo de la misma dado su carácter multidimencional.

En Bolivia, finalmente, la Ley Marco de la Política Boliviana sobre el Derecho Humano a una Alimentación Adecuada, del 2008, no solo establece un marco jurídico para desarrollar la institucionalidad que garantice el Derecho a la Alimentación sino que además, menciona la participación de privados en el Consejo Nacional del Derecho Humano a una Alimentación Adecuada.

Así mismo, la sociedad civil en algunos países del mundo (Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, Alemania, Holanda, Bangladesh, etc.) ha tomado la iniciativa de constituir y fortalecer procesos de lucha contra el hambre y de apropiación de conocimientos y prácticas encaminados a obtener y consumir alimentos con importante énfasis en la construcción de Soberanía Alimentaria.

Es por ello, que el propósito no debe ser la producción para la exportación en detrimento de la alimentación de la población local, sino justamente, privilegiar el fortalecimiento de la producción para consumo interno, bajo un esquema de consumo responsable de alimentos sanos y nutritivos que necesariamente ofrece mejores posibilidades de acceso a los alimentos, particularmente para aquellas personas y poblaciones que se hallan en condiciones de vulnerabilidad alimentaria.

Sin embargo, se hace necesario retomar el concepto de integralidad del ciclo agroalimentario como base para el desarrollo de una cultura de producción y consumo responsable de alimentos, que implica considerar aspectos como la propiedad y distribución real y efectiva de la Tierra para pequeños y medianos productores, que permita la producción autónoma de alimentos.

Aquí se enmarca una parte importante de la acción del Estado, el sector privado y la sociedad civil; para garantizar el Derecho de acceso a una tierra productiva, lo cual es determinante para estos sectores en relación con la producción de alimentos para el autoconsumo y para el comercio; dado que la dinámica del monocultivo, los procesos de desarraigo y la irregularidad en la atención del Estado los ha alejado de la tierra y de la huerta; que son en el fondo la base que garantiza su derecho a no padecer hambre.

En esencia, en este modelo la relación existente entre tierra, formas de producción y comercio, define un esquema de mercado fundamentado en la balanza importación/exportación de alimentos, privilegiando la primera, sin dar solución a problemáticas asociadas a la disponibilidad y el acceso a alimentos, constituyendo la base fundamental para que se presenten situaciones de hambre, mal nutrición y desnutrición en la población local.

En alternativa a éste modelo, se plantea el fortalecimiento de un modelo económico centrado en la comercialización local de la producción propia. Lo cual, promueve el desarrollo rural/regional a través de un encuentro directo entre productores, distribuidores finales y consumidores, logrando mejor calidad y menor precio e incidiendo concretamente en el acceso, como mecanismo para ayudar a garantizar el derecho a no padecer hambre, tal como lo pretende el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá – PMASAB.

No obstante, dicho modelo económico debe complementarse con un enfoque esencial de Autonomía y Soberanía Alimentaria plenamente justificado en nuestro país, dadas las particularidades de su enorme variedad de climas, suelos, pisos térmicos, una invaluable diversidad de especies, saberes y experiencias, surgidas de nuestros ancestros, que incluye un gran inventario de especies nativas de elevado valor nutricional y mejores condiciones de productividad, que finalmente inciden sobre la relación costo/beneficio de los alimentos.

El uso de alimentos como la quinua y el amaranto, por ejemplo, podrían permitir realizar aportes de menor costo y mayor calidad en los diferentes programas de Solidaridad Alimentaria, constituyéndose en un mecanismo alternativo de óptimas condiciones en la lucha contra el hambre.

En este sentido es importante tener en cuenta que hemos generado un patrón de consumo que no se corresponde con las condiciones de nuestra biodiversidad y tradición agroalimentaria. Al respecto, podríamos analizar la importancia y las implicaciones de ser el segundo país productor de frutas del mundo, contar con 150 variedades de hongos comestibles, una cantidad similar de variedades de papa y una enorme lista de semillas nativas y apropiadas, que podrían hacer parte importante de la canasta básica de alimentos con significativas ventajas nutritivas y de costo.

Lo anteriormente planteado, tiene sentido y justificación en un principio fundamental: "Hambre no es sinónimo de incapacidad, indigencia ni indignidad". El hambre es una circunstancia derivada de alguna de las siguientes situaciones:

1. Carencia de las condiciones necesarias para producir alimentos y consumirlos,

2. Ausencia total o parcial de condiciones laborales que permitan contar con el ingreso necesario para adquirir los alimentos,

3. Presencia de limitaciones físicas o mentales que impidan desarrollar actividades productivas, que obliguen a una dependencia de programas de asistencia alimentaria.

Por tal razón, cada una de estas situaciones debe ser tratada en función de sus particularidades. Ello conlleva a un análisis y búsqueda de soluciones de carácter integral que tiene respuesta de manera fundamental en ésta propuesta, de la articulación de los componentes del ciclo agroalimentario (producción, transformación, comercialización y consumo), bajo el enfoque planteado en el marco de la Soberanía Alimentaria y los principios de recuperación y reproducción de semillas, saberes y prácticas ancestrales y, en el contexto del fortalecimiento del mercado interno.

Puesto que, la mayor cantidad de la población depende del empleo para poder generar ingresos que le permitan adquirir sus alimentos y los de su familia, el tema del acceso se constituye en un aspecto de carácter político que involucra tanto al Estado como a la empresa privada.

El Estado debe cumplir con su responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos a no padecer hambre, así como el derecho al acceso a la tierra y a los demás recursos y medios de producción; adicionalmente le compete realizar la normatividad y el control que rigen la integración de los componentes y actores del ciclo agroalimentario incluyendo las responsabilidades de la empresa privada.

Por su parte, la empresa privada debe reconocer su responsabilidad en la relación establecida entre el grado de acumulación de capital y el desplazamiento de los trabajadores, por razón de la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos productivos y de prestación de servicios.

En consecuencia, consideramos que la empresa privada debe asumir compromisos directos con unos mínimos en la vinculación laboral, que guarden proporción con el margen de utilidad de la actividad productiva; mientras de otro lado, se debe garantizar que la empresa privada destine un porcentaje de dichas utilidades para la constitución y funcionamiento de un fondo que tenga como finalidad promover e incentivar el desarrollo de iniciativas productivas, particularmente de Generación de Valor Agregado en Origen – GVAO relacionada con la transformación de alimentos (pequeña y mediana industria agroalimentaria).

Con todo, la iniciativa busca que la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios en la ciudad, sea el resultado de la organización de la población en unidades económicas de actuación urbana y rural, construidas con un criterio de productividad y autosuficiencia, constituyendo así, sistemas de producción solidarios, asociativos y mutuales.

1.1. Diagnóstico Nacional

Colombia, representada en 1.141.748 km² de área terrestre aproximadamente (114.285.714 Has), cuenta con 51.138.467 Has con posibilidades de explotación agropecuaria, de las cuales 14,4 millones de Has son aptas para la explotación agrícola intensiva en cultivos transitorios y perennes, sin limitaciones o con limitaciones que pueden ser corregidas mediante adecuaciones de bajo costo, no obstante, tan solo 7.25% (3.708.455 Has) está siendo usado con fines agrícolas como reza la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2009.

 En el caso de Colombia, entre la producción de biocombustibles, la sustitución de cultivos ancestrales por cultivos comerciales, el uso de semillas transgénicas y la explotación de las plantas sagradas de los indígenas como la coca o la amapola para la producción de drogas ilícitas, ha intensificado, no solo los conflictos por la tierra, sino el problema de la inseguridad alimentaría y de la pobreza de las zonas rurales.

Aunado a esto existe una problemática asociada a la tenencia de la tierra producto de la escasa soberanía generada por los poderes centrales que han permitido la intensificación del conflicto, la contrarreforma agraria y los procesos de expropiación ilegal de la tierra.

 Existen 98.3 millones de hectáreas rurales escrituradas, donde la mitad de estos terrenos son de propiedad privada y tan solo el 0,06% de los propietarios poseen el 53,2% de las tierras productivas; el 32% está en posesión de comunidades indígenas, y el 16% pertenecen al Estado.

Según el informe de "la gestión de la reforma agraria y el proceso de incautación y extinción de bienes rurales" los narcotraficantes poseen el 48% de las mejores tierras del país, mientras que el 68% de los propietarios (pequeños campesinos) sólo posee el 5,2% del área. Según el PNUD y el DNE los narcotraficantes compraron tierras en 409 de los 1.039 municipios del país, así: 85% del Valle, Córdoba, 84%; Quindío, 75%; Risaralda, 71,4%, y Antioquia, 70,9%.

El fenómeno del narcotráfico intensifico la separación entre las zonas rurales y urbanas en el país. Grandes terratenientes han sustituido cultivos que garantizarían la soberanía alimentaría del país por cultivos rentables económicamente, lo que ha tenido como resultado que el 62% de la población rural viva en la pobreza, el 22% en la extrema pobreza y el 13,6% de la población se encuentre en estado de desnutrición.

 

1.2. Diagnóstico situacional del abastecimiento de alimentos en la región central, Cundinamarca.

Sobre la composición del PIB de Cundinamarca, se tiene que el sector agropecuario durante el período 1990-2004 –aunque presenta una ligera disminución- se caracteriza por su decidida contribución a la economía departamental, aportando entre el 31.04% en el año 1995 y el 26.49% en el 2002. Las principales actividades agropecuarias de la región son: la producción de flores y capullos, la papa, los frutales, la caña panelera, la palma africana, el ganado vacuno y la avicultura

Estudios de la Secretaria de Desarrollo Económico muestran que 128.000 productores campesinos de la región central aproximadamente, se encuentran localizados en el centro de alimentos más grande de Suramérica: Corabastos, sin embargo, la ausencia de estadísticas que censen la totalidad de productores de la región central desconoce el alto porcentaje de producción de alimentos que encabezan los pequeños productores y campesinos, siendo el 74% del total de la producción de los mismos.

Lácteos, carnes y leguminosas, hortalizas y verduras, frutas y, cereales, tubérculos y la papa son algunos de los 33 alimentos básicos responsables del aporte nutricional identificados por el Plan Maestro de Abastecimiento de los 93 incluidos en la canasta básica determinada por el ICBF. Estos alimentos son producidos por 78% de pequeños productores en los departamentos con supremacía de la economía campesina como Boyacá, Meta, Tolima y Cundinamarca.

A pesar de que la mayoría de alimentos provienen de un número elevado de productores campesinos, pequeños productores entre los que se encuentran los indígenas y afros; la distribución y comercialización de alimentos se encuentra centrada en pocas manos acopiándose principalmente en 10 Grandes Cadenas Integradas de Comercialización, las cuales corresponden a almacenes de cadena. Ese control de la comercialización influye en el precio final de los alimentos pues mientras un consumidor paga $100 pesos por un alimento que fue comprado en $35 pesos al pequeño productor, las ganancias de las grandes cadenas de almacenes pueden llegar al 43%

1.3. Caso Bogotá

En el año 2002, Bogotá originó el 28.4% del PIB comercial del país, siendo su actividad productiva de la economía esencialmente su mercado interno, pues la demanda interna representa cerca del 80% de la demanda final.

La caracterización del mercado bogotano está fundamentado especialmente en la producción campesina de la región central pues es ésta la que abastece a la Capital, el 70% aproximadamente, de la producción de alimentos se encuentra concentrada en los departamentos vecinos, el resto del país y las importaciones; mientras el 30% lo provisiona la Sabana de Bogotá4.

Desde el punto de vista del consumo, como lo mencionaron los H.C. Carlos Galán y Edgar A. Torrado en la ponencia positiva conjunta a éste proyecto de acuerdo "En el año 2003, la ciudad consumió 5.746 toneladas de alimentos por día. Pero, el ajuste en la composición de la canasta diaria, con base en las recomendaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de manera que ésta satisfaga los requerimientos nutricionales de la población, demanda un volumen de producción de 12.475 toneladas en el 2005 y 15.213 toneladas en el 2015"5.

Sin embargo, los campesinos y pequeños productores que en estas zonas habitan se ven enfrentados con problemas generados por el mercado como: bajos precios de sus alimentos, desconocimiento de los canales de mercados adecuados, desconocimiento de los patrones de comportamiento del consumidor final y de los pequeños comerciantes distribuidores, y desconocimiento de relaciones que campesinos de otras regiones del país tienen con el mercado y, que inciden de alguna manera en sus resultados económicos. Es pues, justamente, tales desconocimientos, propiciada por los agentes intermediarios, por parte de los campesinos y pequeños productores los que termina marginándolos.

Los intermediarios aún concentran pues, bastante poder dada la compra de productos, los préstamos de dinero sobre las cosechas y, la posesión de medios de transporte de los productos. Es ésta la inequidad y la irracionalidad en los procesos de producción, irracionalidad en los sistemas de distribución, acopio y transporte, basada en la desinformación, desagregación de la oferta y la demanda, y la escasa capacidad logística de la cuidad que ya está en manos de grandes multinacionales

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

Promover la integración de territorios y procesos, tanto rurales como urbanos, relacionados con las diferentes fases del ciclo agroalimentario, bajo un enfoque de fortalecimiento de la economía solidaria interna y a partir de una propuesta basada en el desarrollo de prácticas limpias y orgánicas, creando incentivos financieros para la producción agroecológica familiar y comunitaria, que impulsen el intercambio de saberes, la recuperación de las semillas y cultivos ancestrales, la conservación y protección del ambiente, y el consumo responsable.

3. ANTECENDENTES

El presente proyecto de acuerdo presenta un antecedente en el 2010, cuando fue presentado con el N°324 al cual rindieron ponencia positiva conjunta con modificaciones, los Honorables Concejales Carlos Galán y Edgar Alfonso Torrado, de las bancadas Cambio Radical y Partido de la U respectivamente. Es de mencionar que las consideraciones y modificaciones al articulado del proyecto de acuerdo N°324 de 2010, fueron incluidas en su totalidad por pertinencia y conveniencia, en ésta segunda versión del presente.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1. La soberanía y la seguridad alimentaria en el ámbito internacional:

El 25% de la superficie del planeta es tierra firme, con 149 millones de Km2 y 5 continentes, alberga un total de 6.477 millones de personas de las cuales 850 millones sufren de hambre crónica (Ver Gráfico 1), originada en la ausencia de políticas que antepongan la seguridad y soberanía alimentaria de los individuos a los intereses del mercado.

La falta de incentivos a la producción autónoma y a la protección interna del proceso agroalimentario dadas las fluctuaciones de los precios en el mercado, el aumento de los costos del suelo derivado de la crisis económica mundial, así como la incapacidad de los Gobiernos locales para garantizar condiciones de vida dignas a los habitantes, ha incentivado a los organismos multilaterales y organizaciones internacionales, a establecer un marco normativo que inste a los Estados partes y firmantes, a considerar la importancia de la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, especialmente en los 32 países cuyas condiciones climáticas, económicas, geográficas y demográficas hacen imposible llenar los requerimientos alimentarios diarios de sus pobladores.

Fuente: FAO. 2005

Justamente, la búsqueda de la reducción de cualquier forma de dependencia alimentaría frente a productos provenientes de otras latitudes, así como la necesidad de garantizar el acceso a los alimentos, son ideas básicas a las que le apunta el presente proyecto de acuerdo, de tal suerte se encuentran consignadas en los siguientes instrumentos internacionales:

ORGANISMO/ CONFERENCIA DE LAS PARTES

TRATADO, DECLARACIÓN O CONVENIO

OBJETO/FINALIDAD

ONU

Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1967)

El Artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición

ONU

Declaración De Estocolmo (Suecia, Junio de 1972)

Introduce el concepto de desarrollo sostenible, desde el cual se reconoce el estrecho vinculo existente ente desarrollo económico y social y ambiente. Los recursos naturales: el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

FAO

Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 1996)

Se insta a los Estados participantes a eliminar el hambre y la malnutrición y alcanzar la seguridad alimentaria para todos. Establece entre otros: para mejorar el accedo a los alimentos, es imprescindible erradicar la pobreza, y la desigualdad y mejorar el acceso físico y económico de todos en todo momento a alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos, y su utilización efectiva. Así mismo propone la adopción de políticas y prácticas participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero, forestal y rural, en zonas de alto y bajo potencial, que sean fundamentales para asegurar un suministro de alimentos suficiente y fiable a nivel familiar, nacional, regional y mundial y que combatan las plagas, la sequía y la desertificación, considerando el carácter multifuncional de la agricultura

ONU

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (Diciembre, 1979)

La Convención reconoce que en condiciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades, por lo que establece obligaciones para los Estados a fin de garantizar la igualdad, la equidad y el acceso a condiciones de vida dignas.

OIT

Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales. (Ginebra, Junio, 1989)

Introduce la obligación de los Estados a respetar y salvaguardar las personas, instituciones, los bienes, las culturas y el ambiente de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido es responsabilidad del Estado velar porque los territorios, las creencias y la relación que estas comunidades guardan con la tierra, sea respetada a la hora de cumplir otros derechos y se garantice el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

ONU

Convención Sobre Los Derechos Del Niño (Noviembre, 1989)

En el Artículo 24, numeral 1 y numeral 2 inciso C, se insta a los Estados a garantizar a los niños los más altos niveles de salud y a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios. Así mismo, se obliga a Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos.

ONU- DIVISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Programa 21 (Diciembre, 1989)

Preparar al mundo para los retos del próximo Milenio, incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible. En el Programa 21 el numeral 14.2 establece que para crear las condiciones para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es preciso reajustar considerablemente la política agrícola, ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como internacional, en los países desarrollados y en los países en desarrollo. El principal objetivo de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es aumentar la producción de alimentos de manera sostenible y mejorar la seguridad alimentaria. Esto requerirá la adopción de iniciativas en materia de educación, la utilización de incentivos económicos y el desarrollo de tecnologías nuevas y apropiadas, para así garantizar suministros estables de alimentos nutricionalmente adecuados, el acceso de los grupos vulnerables a esos suministros y la producción para los mercados; el empleo y la generación de ingresos para aliviar la pobreza; por su parte, el numeral 18.5 recomienda proteger el agua para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles.

ONU/PNUMA

Convenio Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático (Nueva York, Mayo, 1992).

Estabilizar las concentraciones de gases que producen el efecto invernadero en el Planeta a fin de evitar un cambio climático de tal nivel que impida el desarrollo económico sostenible o amenace la producción de alimentos. Incluyendo de manera tangencial la protección del Agua en el Planeta.

ONU/PNUMA

Convención Sobre Diversidad Biológica (Rió De Janeiro, Junio, 1992)

Conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes y fomentar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, así como la transferencia apropiada de tecnología, teniendo en cuenta los derechos existentes sobre esos recursos y esas tecnologías.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Declaración De Río ( Río De Janeiro Del 3 Al 14 De Junio De 1992)

Los Principios 1, 3, 8 y 22 establecen:

- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

- Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Las comunidades indígenas, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

ONU

Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada

El derecho humano a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos. Es también inseparable del derecho de justicia social. Los Estados partes deben garantizar la disponibilidad y accesibilidad económica y física de los alimentos.

ONG Internacionales

Proyecto de código internacional de conducta sobre el derecho humano a una alimentación adecuada 1997

El derecho internacional debe asegurar el derecho al alimento, garantizando que la soberanía en campo alimentario tenga prioridad sobre las políticas macroeconómicas y la liberalización del comercio [...] se deberían llevar a cabo negociaciones con miras a desarrollar instrumentos más eficaces para poner en práctica el derecho al alimento. Dichos instrumentos deberían comprender: Un código de conducta que norma las actividades de aquellos que participan en el proceso de logro del derecho al alimento, ya sea que se trate de institucionales nacionales o internacionales o de operadores no estatales, tales como las empresas transnacionales.

Diversas Organizaciones Sociales

Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaría

En esta declaración, diversas organizaciones campesinas, indígenas, académicas, etc., pusieron de presente que la soberanía alimentaría favorece la soberanía económica, política y cultural de los pueblos en la medida en que vincula a los agricultores al territorio, estableciendo la prevalecía del ser humano sobre las políticas de mercado. La soberanía alimentaría es la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos.

Gobierno de Ecuador

Ley de Soberanía Alimentaría (2009)

En Febrero de 2009 el Gobierno Ecuatoriano aprobó la Ley de Soberanía Alimentaría, mediante la cual se dicta el conjunto de normas destinadas a establecer de forma autónoma las políticas agrarias y alimentarías con objeto de disminuir la vulnerabilidad frete a fluctuaciones del mercado global de alimentos y mermar las dependencia del Estado con respecto a las necesidades nacionales de productos básicos y estratégicos con sustentabilidad social y ambiental.

    1. La soberanía y la seguridad alimentaria en el ámbito nacional

El Estado colombiano cuenta con una serie de normas que regulan el uso de la tierra, el tema alimentario y nutricional del país las cuales se sintetizan a continuación:

NORMA

ARTÍCULO

COMENTARIOS Y PERTINENCIA

Ley de Origen

No aplica

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Artículos 1-11

El Estado es garante de preservar la dignidad, la igualdad y los derechos sociales, civiles y políticos de los ciudadanos, prevaleciendo el derecho a la vida y el acceso a los bienes y servicios que la garantice.

Artículo 43

Determina que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si estuviere desempleada o desamparada

Artículo 44

Establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada

Artículo 46

Otorga a los adultos mayores el derecho a un subsidio alimentario en caso de indigencia

Articulo 65

El Estado será garante de la producción de alimentos, fomentando el desarrollo de actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales

Articulo 79

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Por ende será responsabilidad del Estado proteger las semillas nativas como parte constitutiva de la diversidad nacional.

Artículo 80

El Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

LEYES

Ley 75 de 1968

Artículo 52

Incorpora al ICBF el Instituto Nacional de Nutrición, como encargado de investigar los programas de nutrición del país y asignar la contratación de los auxilios y subvenciones nutricionales que cubre la nación.

Artículo 54

Establece la obligación del ministerio de Agricultura, Salud y Educación, de coordinar con el ICBF las acciones en materia alimentaria para madres gestantes y niños en formación.

Ley 21 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de

la Conferencia General de la OIT., Ginebra 1989"

Articulo 7º

Reconoce el derecho de los pueblos indígenas de decidir sobre sus prioridades y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Parte II "Tierra"

Los derechos ancestrales sobre la tierra deben ser respetados, así como las disposiciones que sobre las mismas hagan los pueblos indígenas.

Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

Reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades negras que habitan las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico

Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1º

Busca garantizar que el uso del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, promoviendo el uso equitativo y racional del mismo.

Artículo 8º

La función pública del ordenamiento territorial, ejercida por las entidades Distritales y municipales, deberá incluir la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana

Artículo 11º

Los planes de ordenamiento territorial contendrán un componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

Artículo 14º

El componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.

Artículo 33

Constituye el suelo rural, los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas

Ley 731 de 2002 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales"

Artículo 4º

Una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.

Artículo 7º

Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán todas las actividades concernientes al Sector rural

Artículo 25

Se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.

Artículo 28º

En los planes programas y proyectos de reforestación que se adelanten en las zonas rurales, se deberá emplear por lo menos un 30% de la mano de obra de las mujeres rurales que en ellas habiten, quienes junto con la comunidad a la que pertenezcan, deberán ser consultadas por las autoridades ambientales sobre las plantas originarias existentes en la zona con el fin de asegurar una reforestación acorde con el ecosistema.

Ley 811 de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º

Se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario.

Artículo 2º

Regula la creación, funcionamiento, registro y funciones de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), las cuales tienen como objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"

Articulo 8º, literal B, Numeral 4

Se incentiva la generación de programas de seguridad alimentaría en zonas deprimidas y de conflicto, con el fin de incentivar la sustitución de cultivos ilícitos.

Articulo 8º, literal B, Numeral 9

Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural.

Articulo 8º, literal C Numeral 2

La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa.

Articulo 8º, literal C Numeral 2

Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias nutricionales.

Articulo 8º, literal C Numeral 4

Establece los principios de la sinergia entre el campo y la Ciudad, por medio de programas enfocados a la seguridad alimentaria, tecnificación del campo, protección de zonas ambientales, entre otros. Así mismo, contempla el acceso equitativo a la tierra como condición estratégica para el disfrute del derecho a la alimentación.

Ley 1059 de 2006 "por la cual se modifica la ley 23 de enero 24 de 1986 y se dictan otras disposiciones."

Articulo 1º

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales para, una vez cumplidos los objetivos de la Estampilla Pro-Electrificación Rural, modificarla por la Estampilla Pro-Seguridad alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos.

Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 17

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida y a la calidad de vida, lo cual supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 24

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos necesarios para su desarrollo, lo cual comprende la obligación de proporcionar a la madre los gastos del embarazo y el parto

Artículo 41, numeral 10

Es obligación del Estado apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

Ley 1133 de 2007 "Por medio de la cual se crea e implementa el programa "Agro,

Ingreso Seguro – AIS"

Artículo 1º

Por medio de esta se pretende proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.

Artículo 2º

Promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo, en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad,

Ley 1152 de 2007 "Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras Disposiciones"

Los principios del Estatuto rural, apuntan hacia equidad, igualdad y preservación de un sector, que debe consolidarse desde el equilibrio entre áreas urbanas y rurales. En Colombia, el desarrollo de los sectores rurales deben conciliar el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad así como garantizar la estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidariedad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizadas y territoriales, y del sector privado.

Así mismo, establece que es responsabilidad del Gobierno formular estrategias para la focalización regional de las inversiones en función del incremento de la producción, la seguridad alimentaría, la protección y fomento de la producción nacional de alimentos básicos.

DECRETOS

Decreto 2980 de 2004 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º

Plantea a los Municipios la posibilidad de asociarse a fin de brindar asistencia técnica directa rural, mediante la creación de centros provinciales de gestión agroempresarial CPGA, organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos.

Artículo 3º

Caracteriza a los CPGA como organizaciones de gestión que agrupan municipios con características y potencialidades comunes.

Decreto - Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Artículo 179

El uso del suelo debe darse de manera tal que ser garantice su integridad física y capacidad productiva

Artículo 180

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.

Artículo 181

Es facultad de la Administración Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos al velar por su protección y conservación.

Artículo 191

La instalación de industrias que puedan deteriorar la sostenibilidad ambiental del sector rural, debe hacerse bajo criterios que eviten molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área.

Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo 12 Numeral 7

Se define como suprema autoridad administrativa del distrito capital, tiene la atribución de dictar normas que garanticen la preservación y defensa de la ecología, recursos naturales y ambiente de la jurisdicción de la ciudad.

Decreto 1743 de 1994

"Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente"

Artículo 1

Institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 10

Difusión y promoción de estrategias para el aprovechamiento de recursos naturales y participación ciudadana y comunitaria.

DECRETO 456 DE 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Plan de Gestión Ambiental

"Es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región."

RESOLUCIONES

Resolución 78 de 2008 "Por la cual se reglamenta el mecanismo de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital"

Reglamenta el mecanismo de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá Distrito Capital.

ACUERDOS Y DECRETOS DISTRITALES

Acuerdo Distrital 19 de 1996

Propende por el mejoramiento de la calidad del ambiente y sus recursos naturales como mecanismos para mejorar la calidad de la vida urbana y rural, como también satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones que habitan la ciudad capital.

Acuerdo Distrital 231 de 2006

Incentiva el cultivo y consumo de productos tradicionales andinos como complemento nutricional en el Distrito Capital

Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de ordenamiento territorial

Artículo 1º Numeral 6º

Reconoce la interdependencia e interrelación entre el sector Urbano y el territorio rural de la Región. El Distrito capital debe propender por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región.

Artículo 1º Numeral 8º

El Distrito deberá disminuir los factores que generan pobreza, vulnerabilidad, exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población

Artículo 4º Numeral 9º

Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora

Artículo 15

Establece las Políticas para el área rural de la Región, reconociendo que el espacio rural de Bogotá es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaría

Capitulo 4

Dicta los parámetros para el planeamiento del suelo rural

Decreto 315 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá PMASAB, con el fin de incorporar y articular los equipamientos y vincular los agentes públicos y privados a un Sistema Integrado de Abastecimiento de Alimentos, estableciendo para su ejecución períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución y para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido hasta el año 2010; mediano plazo, hasta el año 2015; y como de largo plazo, hasta el año 2019. Dispone que todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas con Sistema de equipamientos y su integración con la estructura regional Determina los objetivos, políticas y estrategias del Plan.

Artículo 2º

Adopta la definición de Soberanía Alimentaría como: "el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental"

Decreto 327 de 2007. "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital».

Articulo 1º

"Adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos, con el objeto de garantizar el desarrollo humano sostenible de las comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental del Distrito, a través de una adecuada articulación entre los ciudadanos, la sociedad civil y las entidades del Distrito Capital"

Decreto 512 de 2006 "Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 315 del 15 de agosto de 2006 y se dictan otras disposiciones6".

Amplia a 18 meses el plazo consagrado en el artículo 32 del Decreto Distrital 315 de 2006, para la formulación y adopción de los planes de regularización y manejo, de los equipamientos de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria. Señala que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adoptará las condiciones de funcionamiento, operación y logística del sistema de abastecimiento y de cada tipo de equipamiento, los criterios para su localización, las restricciones y los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos, de movilidad y espacio público de los equipamientos que permitan la aprobación de los planes de regularización y manejo y de implantación, de conformidad con los estudios que se adelanten en coordinación con la UESP.

Decreto 40 de 2008 "Por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Modifica y complementa el Decreto Distrital 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría de Bogotá - PMASAB. Designa la nueva integración del PMASAB, así como sus funciones y su régimen de sesiones; indica que la Gerencia del Plan Maestro estará a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

DOCUMENTOS CONPES

Documento CONPES Social 91 de 2005 "Metas y Estrategias de Colombia para el logro de objetivos de Desarrollo del Milenio-2015"

Objetivo 1º

El país se compromete a: 1) Reducir la desnutrición global en los niños menores de 5 años, el indicador pasará de 7% en 2005 a 3% en 2015 y, 2) Mejorar el indicador de consumo de energía mínima; en el año 2000, el porcentaje de personas subnutridas era del 13%, se espera que en el 2015 sea del 7,5%

Documento CONPES social 113 "Política Nacional de de Seguridad Alimentaría y Nutricional (PSNA)

La política nacional de seguridad alimentaria y nutricional se desarrolla sobre 5 ejes principales: Disponibilidad de alimentos, Acceso, Consumo, Aprovechamiento o utilización biológica de los alimentos, Calidad e inocuidad de los alimentos. Con esta se busca que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.

  1. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal, pues se podrá ejecutar dentro las Metas de los Proyectos "Seguridad Alimentaria y Nutricional", "Alternativas productivas para la población rural de Bogotá", y "Atención integral a la ruralidad", contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá positiva: Para vivir mejor; y dentro de los presupuestos anuales de las entidades distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

En virtud de lo aquí sucintamente expuesto me permito presentar a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, que considero una poderosa herramienta para fortalecer los procesos de economía local y nacional reduciendo el asistencialismo alimentario en la región haciendo hincapié en la autonomía y soberanía en las diferentes fases del ciclo agroalimentario.

Cordialmente,

ATI QUIGUA

CELIO NIEVES

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIME CAICEDO TURRIAGO

LAUREANO GARCÍA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ÁLVARO ARGOTE

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

ROBERTO SAENZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

WILSON DUARTE

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 077 DE 2011

"Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación del sistema agroalimentario basado en principios de economía solidaria y saberes ancestrales, en desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

A C U E R D A:

TITULO I

Objeto, Principios, Ejes estratégicos y Líneas de acción

ARTICULO 1º. OBJETO. Créase el Sistema Agroalimentario para el Distrito Capital.

El Sistema Agroalimentario hace referencia a un sistema económico de producción, transformación, comercialización, distribución y consumo de alimentos basados en principios que reafirman la soberanía alimentaria de los pueblos y la sustentabilidad ambiental. En el marco de este proceso, se deberán tomar las medidas necesarias para promover la integración de territorios y procesos, tanto rurales como urbanos, relacionados con las diferentes fases del ciclo agroalimentario, bajo un enfoque de fortalecimiento de la economía solidaria interna y a partir de una propuesta basada en el desarrollo de prácticas limpias y orgánicas, creando incentivos financieros para la producción agroecológica familiar y comunitaria, que impulsen el intercambio de saberes, la recuperación de las semillas y cultivos ancestrales, la conservación y protección del ambiente, y el consumo responsable.

ARTÍCULO 2°. Principios. La iniciativa se regirá bajo los siguientes principios esenciales:

Principios Económicos: Autonomía, Comercio Justo, Desarrollo rural/campesino, Eficiencia, Finanzas Solidarias

Principios Políticos: Participación, Inclusión, Corresponsabilidad, Organización colectiva, asociatividad

Principios Éticos: Solidaridad, No discriminación, Interculturalidad, Inocuidad, Intercambio de saberes, Equidad, equidad de géneros.

Principios Ecológicos: Agricultura orgánica o ecológica, Consumo responsable, Consumo cultural, Conservación y protección del ambiente, y precaución aplicable a la protección de las semillas agrícolas nativas.

Todos con especial atención en la pequeña y mediana producción.

ARTÍCULO 3°. Marco conceptual de referencia. El siguiente proyecto de acuerdo se interpretará de conformidad con las siguientes definiciones.

Soberanía Alimentaria. Se entenderá por Soberanía Alimentaria la definición incluida por el decreto 315 de 2006 que expidió el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital, en el marco del programa Bogotá Sin Hambre, propuesto en La Habana, Cuba, 2001 en la Declaración del Foro Mundial de Soberanía Alimentaria.

Semillas Nativas. Fundamento de la cultura y soberanía alimentaria de los pueblos. Especies (plantas, medicinas y alimentos) producidas naturalmente en un área geográfica específica o biogeográficamente definida, que no se corresponden directamente con las fronteras políticas y, que además, se constituyen en especies existentes anteriores a los impactos humanos sobre el suelo. Son un patrimonio colectivo de los pueblos, consideradas como un bien sagrado resultado del trabajo colectivo y acumulado de cientos de generaciones de agricultores entre campesinos e indígenas, que las han conservado, mejorado, criado, intercambiado y utilizado desde épocas inmemorables; producidas orgánicamente y con alta carga nutricional como la quinua, el amaranto, entro otros.

Intercambio De Saberes, Saberes Ancestrales. Intercambio de visiones y prácticas ancestrales propias de los pueblos milenarios, referidas a todas las temáticas y prácticas de la vida cotidiana de los pueblos indígenas y las diferentes etnias.

Comercio justo, alternativo o solidario. El comercio justo campo – ciudad – campo, o sur–sur se diferencia del tan difundido comercio justo norte – sur. El comercio justo sur – sur propone una reinvención de las lógicas del mercado local y regional, entre vecinos de un territorio, propone un Sistema de Garantías Participativo que fortalece la confianza relacional entre productores – distribuidores y consumidores. Este sistema de comercio sugiere la propiedad comunitaria de la logística de distribución, dicho de otra manera; los productores, distribuidores y consumidores pasan a ser copropietarios de la infraestructura de distribución agroalimentaria, es decir en lógicas de economía solidaria.

Ésta práctica de comercio que se denomina también alternativo y solidario, tiene como horizonte la búsqueda de soluciones al problema de la pobreza, pero así mismo, plantea un cambio en las relaciones entre los diferentes actores de la cadena.

Sistemas de Garantía Participativos-SGP y Sellos de Confianza. Los Sistemas Participativos de Garantía son sistemas de garantía de calidad de productos agroecológicos construidos a partir del empoderamiento de las comunidades sociales. La certificación de los productores es a partir de la activa participación de los actores involucrados y los sistemas se basan en la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento, con el objetivo de disponer de alimentos sanos, aptos para los consumidores urbanos y rurales. Los SPGs además de ser un sistema de garantía, son también un instrumento que contribuye a la construcción de una agricultura orgánica democrática, inclusiva y accesible para todos los productores y consumidores. Los Sistemas de Garantía Participativos están basados en normas reconocidas y de acceso público para la práctica ecológica, para verificar que los productores mantienen las normas de forma consistente, se encuentran instaurados procesos sistematizados. Así mismo, apoyan y animan a los grupos de productores a trabajar juntos y a mejorar sus prácticas agrícolas por medio del intercambio de conocimientos y experiencias. Esta certificación se otorga a través de sellos de confianza que garantizan la validez del proceso y la calidad de los alimentos.

Agricultura Orgánica/Ecológica. En Colombia y como parte de las conclusiones del Taller Nacional "Agricultura Familiar Agroecológica Campesina: presente y futuro" celebrado en Buga entre el 1 y 3 de Septiembre de 2010, la Agricultura Familiar Agroecológica Campesina (AFAC) se concibe como un modo de vivir, producir y relacionarse con la naturaleza, propio de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes del país que no excluye, necesariamente, a las familias de vocación campesina sin tierra en las ciudades.

Equidad y Complementariedad De Género. Reconocimiento de la perspectiva de género toda vez que la mujer juega un papel fundamental en las prácticas de producción agropecuaria. El principio hace referencia al fomento y promoción de relaciones más equitativas entre hombres y mujeres, una justa distribución de responsabilidades al interior de todo el ciclo agroalimentario, así como un acceso equitativo a los recursos productivos y a los beneficios. Así mismo, el principio hace referencia en especial atención a las mujeres en condición de vulnerabilidad por sus condiciones de edad, bajos ingresos, espacios laborales de exclusión, desplazamientos, entre otros.

Patrimonio cultural material e inmaterial. Se tomará la definición adoptada por la UNESCO en el artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio cultural inmaterial, París, 2003.

Generación de Valor Agregado en Origen – GVAO. Representa el aporte de los diferentes sectores productivos y se mide por la suma de los valores agregados de cada uno de estos sectores al momento de la producción y transformación del alimento.

Relevo Generacional. La construcción de un sistema agroalimentario en Bogotá Región soportado en los principios económicos, políticos, éticos y ecológicos ya expuestos, requerirá el trabajo educativo con y por muchas generaciones, es vital entonces, la vinculación orgánica de los/as niños, niñas y jóvenes, para asegurar la sostenibilidad social del proceso organizativo, productivo y de comercio justo campo-ciudad-campo.

ARTÍCULO 4°. Ejes Estratégicos.

1. Procesos agroecológicos y prácticas ancestrales: incentivar o fortalecer el desarrollo de procesos agroecológicos, relacionados con la producción, trasformación y comercialización de alimentos, de manera que se reconozca, mantenga y fortalezca el intercambio de saberes, la recuperación, cultivo, protección, conservación y uso de prácticas y especies (semillas) ancestrales, como ejercicio de reconocimiento e inclusión de actores campesinos y de las diferentes etnias, estrechamente ligados a la producción de alimentos.

2. Propiedad sobre Patrimonio material e inmaterial: garantizar la protección a la propiedad intelectual y del material genético perteneciente a las comunidades ancestrales y derivado de sus saberes y prácticas además de, la biodiversidad nativa; así como aquellos, producto de los procesos de investigación y desarrollo que nos son propios.

3. Iniciativas productivas: impulsar iniciativas productivas que generen y mejoren el ingreso de productores de alimentos y el acceso en condiciones de comercio justo de los consumidores. Iniciativas productivas bajo esquemas de Redes de producción agroecológica, distribución ecológica, centros de acopio y transformación comunitaria, tiendas ecológicas y orgánicas en el marco del comercio justo.

4. Apoyo a los SGP y Sellos de Confianza en Bogotá. Desarrollar acciones para la generación de Sellos de confianza en la comercialización de productos y alimentos ecológicos en Bogotá.

5. Finanzas Solidarias: impulsar lo solidario en las finanzas, pues no se debe tomar sólo como un tema de especialistas ni sólo de las instituciones solidarias sino como una tarea del conjunto de la economía, del estado y del conjunto de las finanzas sean estas privadas, estatales y por supuesto del mismo sector social y solidario. Debemos abrir espacios de reflexión sobre la significación de las finanzas solidarias en el conjunto de la economía de Bogotá Región y su aporte al sistema agroalimentario.

6. Desabastecimiento de alimentos: desarrollar acciones que aseguren el suministro de alimentos en situaciones de emergencia, derivadas de catástrofes naturales, políticas, militares y económicas, que puedan causar eventual desabastecimiento alimentario.

ARTÍCULO 4°. Líneas de acción. Tienen como propósito plantear la forma para materializar los ejes estratégicos, orientando acciones e intervenciones de los diferentes actores, referentes al fortalecimiento y promoción de prácticas autónomas, locales y agroecológica de alimentos, aunadas a las dinámicas del ciclo agroalimentario.

1. Procesos agroecológicos y prácticas ancestrales

1.1. Diseñar mecanismos y procedimientos participativos que permitan inventariar las especies nativas con potencial económico y nutricional, incluyendo aquellas ya adaptadas o apropiadas, de reconocida producción y utilización dentro de los sistemas de producción indígena y campesinos, que consoliden y fortalezcan Bancos de Semillas y así complementen la variedad de productos requeridos para garantizar una sana y adecuada alimentación y nutrición, con prioridad sobre alimentos importados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 508 de 2007 y las normas que lo complementen y modifiquen.

1.2. Promover e impulsar el desarrollo de Escuelas Agroecológicas en las que sus programas facilitaran el reconocimiento, apropiación, difusión y conservación de las especies nativas, haciendo énfasis en los beneficios y ventajas económicas, ambientales y sociales de su cultivo, cuidado y reproducción; así como del consumo responsable. Dichos beneficios y ventajas deberán ser incluidos en los inventarios de especies nativas que hayan elaborado o lleguen a elaborar las instituciones académicas y centros de investigación, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13° y 17° del Decreto 508 de 2007 y las normas que lo complementen y modifiquen.

1.3. Promover la producción y utilización de abonos orgánicos e insumos biológicos, desestimulando el uso de agroquímicos, así como la producción y consumo de transgénicos.

1.4. Establecer mecanismos de fortalecimiento y acercamiento de las relaciones urbano-rurales, encaminadas al consumo de alimentos propios de alto valor nutricional, como estrategia necesaria para garantizar la sostenibilidad en el autoabastecimiento nacional de alimentos como principio fundamental de la soberanía y autonomía alimentarias.

1.5. Promover el desarrollo de campañas de educación y socialización sobre la importancia de un consumo responsable basado en una alimentación sana y nutricionalmente balanceada, impulsando de manera particular el uso y consumo de especies ancestrales de alto Valor nutricional como elemento constitutivo de la canasta básica de alimentos.

2. Protección de la Propiedad intelectual

2.1. Estimular la generación de mecanismos y acciones pedagógicas, para facilitar el intercambio y difusión de saberes, prácticas y experiencias ancestrales, entre diferentes comunidades, culturas y pueblos; como elementos de apropiación y protección de éstos saberes

2.2. Promover mecanismos encaminados a fortalecer la diversidad de procedimientos, formulas y compuestos, de origen biológico/orgánico; mediante su estandarización y universalización

2.3. Garantizar la aplicación integral de la normatividad nacional e internacional, ratificada por Colombia, necesarias para garantizar el cumplimiento de los preceptos normativos establecidos en aspectos de propiedad intelectual y patentes sobre el patrimonio cultural material e inmaterial, provenientes del conocimiento ancestral y de la biodiversidad nativa, de manera que se conserve su permanencia como parte del acervo cultural de las comunidades locales, en desarrollo del Decreto 508 de 2007 y las normas que lo complementen y modifiquen.

2.4. Promover el desarrollar y la aplicación de tecnologías propias y apropiadas que permitan el uso racional de la tierra, cumpliendo con lo determinado en la Constitución Política en cuanto a su función social y ambiental

3. Iniciativas productivas

3.1. Generar lineamientos de corresponsabilidad de la empresa privada, que conduzcan a la implementación de mecanismos que aseguren unos mínimos en la vinculación laboral y una ocupación productiva a las poblaciones a las cuales se dirige el presente proyecto de Acuerdo; guardando proporción con el margen de utilidad de su actividad productiva.

3.2. Garantizar que la empresa privada destine un porcentaje de dichas utilidades para la constitución y funcionamiento de un Fondo Agroalimentario, que será administrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial. Su finalidad será la de promover e incentivar el desarrollo de iniciativas productivas, particularmente de Generación de Valor Agregado en Origen – GVAO relacionada con la transformación de alimentos (pequeña y mediana industria agroalimentaria).

3.3. Promover la implementación de procesos de valor agregado en origen, como un mecanismo para garantizar el mejoramiento de condiciones de empleo y de ingreso para el desarrollo rural, incentivando el emprendimiento empresarial de los pequeños y medianos productores, así como de las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria como los usuarios de comedores comunitarios, en desarrollo de lo establecido por el artículo 16° del Decreto 508 de 2007 y las normas que lo complementen y modifiquen.

4. Apoyo a los SGP y Sellos de Confianza en Bogotá.

4.1. Implementar los SGP y los sellos de confianza para la comercialización de productos y alimentos agroecológicos en Bogotá. Se apoyarán las iniciativas que surjan de los productores y distribuidores campesinos, indígenas y populares.

5. Finanzas Solidarias

5.1. Impulsar escenarios autónomos de las diferentes etnias y comunidades en los que se lleven a cabo prácticas de trueque e intercambio de productos alimenticios, medicinales y artesanías

5.2. Promover y fortalecer procesos autóctonos de intercambio que incluyan la utilización de monedas locales o unidades alternativas de intercambio como las "unidades de intercambio solidario-UDIS", fortaleciendo así, sistemas alternativos de intercambio de alimentos, medicinas y demás productos propios de campesinos y las diferentes etnias.

6. Medidas para el desabastecimiento alimentario

Las siguientes medidas deberán realizarse a través de un Comité Agroalimentario en el que tendrá participación la Secretaria de desarrollo Económico, Secretaria de Ambiente, Secretaria de Hacienda del Distrito Capital y algunos representantes de gremios productores y comercializadores de alimentos.

6.1. Realizar y actualizar constantemente, un inventario de la capacidad interna de suministro de alimentos del Distrito Capital, en un momento dado, representada en el stock de alimentos existentes en todas las instancias de almacenamiento inmediato o temporal de los mismos, como: despensas familiares, puntos comerciales de distribución de alimentos, centrales de abastecimiento, etc.

6.2. Promover la implementación de reservas alimentarias de periódica renovación, que incluya desde los hogares hasta las grandes plataformas comerciales, garantizando la existencia permanente de una cantidad y variedad de alimentos que permita suplir las necesidades de supervivencia para un periodo mínimo de 2 semanas, tiempo en el cual se considera que estaría disponible la asistencia alimentaria por parte de la cooperación en caso necesario.

6.3. Garantizar la existencia de reservas y fuentes hídricas al interior de la ciudad y, en la medida de lo posible, de su potabilidad, en condiciones de fácil acceso para todos los habitantes.

5.6. Diseñar procedimientos logísticos para la distribución y acceso equitativo de alimentos, a toda la población, en situaciones de emergencia.

TITULO II

Competencias

ARTÍCULO 5. Responsables. El diseño e implementación del Sistema Agroalimentario será competencia de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Y se hará en coordinación con las organizaciones, redes, alianzas indígenas, campesinas y afros que vienen trabajando en Soberanía Alimentaria, agroecología y comercialización ecológica.

ARTÍCULO 6. Articulación interinstitucional y social. La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico, y en coordinación con las entidades e instancias mencionadas, en los términos definidos por la Ley 489 de 1998, impulsarán y consolidarán la articulación interinstitucional y social con los actores de la región central para concretar, a través de estrategias pertinentes - técnicas, económicas, ambientales, culturales y políticas; la participación y decisión efectiva de los habitantes de Bogotá y de la región central, sobre las formas de producción, comercialización y consumo de alimentos. Este tipo de estrategias deberán guardar especial cuidado, en su diseño e implementación, de incluir, particularmente, a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas

ARTÍCULO 7. VIGENCIA.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

Parágrafo: En el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital deberá tener haber implementado en su totalidad el Sistema Agroalimentario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D, C.

notas de pie de página

Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Segundo informe sobre la situación sobre el Derecho a la alimentación en Colombia "Hambre y vulneración del derecho a la alimentación en Colombia". Bogotá. 2010. P. 14

2 Ibídem

3 Informe de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. 13 - 17 de noviembre de 1996. Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación. Roma, 1996

4 Documento de Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá Distrito Capital. Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición. 2007. Pág. 47

5 Bogotá sin hambre y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP. Nutrir a precio justo. Soporte técnico del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá. Bogotá, 2005. Inédito.

6 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/consulta_tematica.jsp