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Proyecto de Acuerdo 90 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°

PROYECTO DE ACUERDO 090 DE 2011

"Por medio del cual se ordena a la administración distrital la formulación del plan distrital de eficiencia energética para Bogotá, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Razones y justificación del proyecto

La entrada del siglo XXI trajo consigo la necesidad de desarrollar mejores fuentes de energía que reemplazaran de manera gradual, las tradicionales formas para su obtención, transporte, transformación y uso que las sociedades realizaron desde las Revoluciones Industriales. Por ello los gobiernos, tanto a nivel nacional como local, dado su rol en la gestión de recursos energéticos han desplegado iniciativas en esa dirección.

Tal y como lo afirma el Estado colombiano, a través de su "PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA Y FUENTES NO CONVENCIONALES – PROURE", en la economía global el Uso Racional y Eficiente de Energía ha evolucionado hacia "La Eficiencia Energética" como un concepto de cadena productiva, que junto con los nuevos enfoques del desarrollo sostenible implica la disminución de los impactos ambientales, el incremento de la productividad, el manejo eficiente de los recursos y su impacto en las organizaciones y en los procesos productivos1.

Por otro lado, el crecimiento de las ciudades y el reto que representa la concentración humana en grandes urbes en materia de sostenimiento, se impone la necesidad de crear nueva condiciones para el uso y reuso de la energía. En efecto, "se prevé que entre 2000 y 2030 la población mundial urbana aumentará un 72% mientras que la superficie de las zonas edificadas donde viven más de 100.000 personas podría aumentar un 175%", aclarando que todos los asentamientos urbanos (incluidos parques y zonas edificadas) cubren sólo un 2,8% de la superficie terrestre del planeta"2.

Estos nuevos modelos de generación, transporte y uso de energía, no sólo comprometen al Estado. También los ciudadanos, (hogares, comunidades y sector privado) también tienen sus cuotas de corresponsabilidad. Adicionalmente, las ciudades presentan particularidades que conllevan a pensar nuevas formas de interrelación entre la gente, las formas de regulación y los recursos. Los siguientes son, según la Contraloría General de la República, los elementos más importantes en este nuevo esquema de relación:

"Metabolismo urbano

Como se ha dicho, los centros urbanos no son autónomos, para mantenerse organizados deben consumir recursos naturales finitos (suelo, agua, energía y materiales) que provienen de su entorno, inmediato o no y que permiten mantener su organización y funcionamiento mediante los diferentes procesos metabólicos que conducen a la producción de bienes y residuos contaminantes que, indudablemente, impactan de forma negativa los sistemas que los soportan. Por tanto, para reducir el nivel de perturbación de los ecosistemas es necesario partir del reconocimiento de que la tierra es un sistema abierto de energía pero cerrado de materiales para adoptar acciones que tiendan a ser eficientes en el uso de la energía y reducir al mínimo los residuos y agentes contaminantes, manteniendo el reciclaje en los ciclos materiales. Ello implica el conocimiento de la magnitud y características de los flujos, el reconocimiento de los límites en la capacidad de carga de los sistemas en cada ciudad, así como la realización de actividades centradas en la gestión de la demanda.

Ciclo del agua

El ciclo del agua en los sistemas urbanos es complejo. Existe un ciclo natural de lluvia, escorrentía y evaporación, en el que claramente predomina la escorrentía por el incremento de las áreas duras; por otra parte, existe un ciclo de consumo de agua tratada y transportada por redes y su posterior devolución mediante redes de alcantarillado. En general, se considera necesaria la separación total de los circuitos de agua, uno destinado a la evacuación del agua de lluvia y otro para las aguas residuales.


El requerimiento de agua para consumo humano crece exponencialmente; sin embargo, la oferta y calidad se ha visto claramente disminuida; como consecuencia de ello, se presenta cada vez con mayor intensidad déficit en la oferta y calidad que impacta en mayor medida a los centros urbanos, requiriéndose entonces la adopción de medidas que propendan por el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento efectivo de las aguas residuales.

Ciclo energético

En la generación de energía, la construcción de vivienda, el mantenimiento del confort de las unidades habitacionales, el funcionamiento de las industrias, así como en los sistemas de transporte, se consumen grandes cantidades de energía, especialmente provenientes de recursos minerales finitos, generando importantes emisiones de CO, CO2, NOx, COV8, SO2, benceno, partículas, etc., considerados como gases de efecto invernadero.

Como cualquier sistema abierto, la ciudad necesita degradar energía y materiales para mantenerse en vida; por tanto, la preocupación actual se centra en el cambio de la cultura energética, de tal forma que sea posible disminuir la pendiente de la emisión de gases efecto invernadero, aumentar el empleo de energías renovables, mejorar la eficiencia en los sistemas de transporte, adoptar medidas que apunten al ahorro y uso eficiente de la energía, así como modelos de autosuficiencia energética.

Ciclo de materiales/residuos

Los diferentes materiales que son empleados en el funcionamiento de los centros urbanos a través de actividades económicas extractivas, transformadoras o consumidoras generan residuos que son dispuestos en el entorno, próximo o no. La gestión de residuos contempla el ciclo completo de los mismos, que comprende la generación, la separación, la recolección, recuperación, transporte y disposición final. Un modelo de gestión de residuos enmarcado en la sostenibilidad deberá propender por una minimización en su producción así como la separación adecuada para posibilitar actividades de reutilización, valorización, reciclado, transformación y, por último, una disposición final que contemple actividades de control y mitigación de los impactos derivados de este proceso"3.

Este tipo de iniciativas ha sido evaluado a nivel internacional, concretamente en la región de América Latina, donde la ciudad de Bogotá obtiene puntajes positivos en cuanto al uso de energías convencionales y la generación de CO2, según el "Índice de ciudades Verdes de América Latina", pero que muestran una falencia estructural en la formulación de políticas integrales de uso de energía y CO2, y especialmente en políticas de energía limpia y eficiente4.

Lo anterior demuestra la importancia de regular adecuadamente el denominado "metabolismo urbano", que haga sostenible el uso de la energía, mediante el concepto de "eficiencia energética", complementando el Acuerdo Distrital 391 de 2009 que ordena la creación de una estrategia en este sentido.

II. Sustento jurídico

Constitución Política de Colombia de 1991:

"Título II, de los Derechos, las garantías y los deberes

Capítulo I, de los Derechos Fundamentales

Capítulo III, De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…"

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

De ley

Ley 697 de 2001, "Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 1°. Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales".

Decreto no. 3683 de diciembre 19 de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial".

Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18 0609 de 2006, "Por la cual se definen los subprogramas que hacen parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, Proure, y se adoptan otras disposiciones".

Artículo 1°. Definir como subprogramas que hacen parte integral del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, Proure, los siguientes:

1. Cultura, investigación y promoción del URE y análisis prospectivo de nuevas tecnologías de transformación energética relacionadas con el mismo.

2. Fomento y desarrollo de proyectos con fuentes energéticas no convencionales y de eficiencia energética, incluidos los proyectos de energías limpias o renovables con prioridad en las zonas no interconectadas.

3. Edificaciones arquitectónicas y equipamiento asociado para el URE.

4. Control de pérdidas de energía.

5. Cambio Climático e iniciativas de mercado de metano y secuestro y captura de carbono.

6. Estímulos e incentivos a tecnologías, productos y proyectos URE o al uso total o parcial de energías no convencionales.

7. Proyectos o actividades de producción más limpia y de ahorro y de eficiencia energética, que requieran equipos, elementos y maquinaria destinados a la reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética.

8. Fomento del URE en los sectores oficial, comercial, transporte, residencial (incluido vivienda de interés social), industrial (Medianas y Pequeñas Empresas Mypimes y Empresas de Servicios Energéticos, Escos).

9. Sustitución de combustibles tradicionales por otros combustibles potencialmente más limpios y específicamente el fomento y utilización de los Biocombustibles.

10. Actualización y/o reconversión tecnológica de equipos industriales en función del URE".

Decreto número 2688 de 2008, "Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de Diciembre de 2003".

Decreto Ley 1421 de 1993:

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización".

Distritales

Acuerdo 391 de 2009, "Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático deberá incluir entre otras, las siguientes estrategias…

j. Eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua…"

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

La formulación y ejecución de un Plan Distrital de Eficiencia Energética en el Distrito capital y que tiene como finalidad la optimización del uso de energía consumida, permitirá iniciar de forma gradual un mejor uso de la energía y disminuir la generación de CO2. A pesar de ser comparativamente mejor en términos de consumo frente a otras ciudades de América Latina, la ciudad debe avanzar en políticas integrales de energía limpia, la cual es una carencia comparativa frente a esas mismas ciudades. Esto redundará en formas de uso y aprovechamiento más eficientes y productivas, tanto en el sector público como en el sector privado.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

V. Implicaciones Financieras y Presupuestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto las actividades que se adelanten para la formulación y ejecución del plan de Eficiencia Energética pueden ser asumidos en el marco de la actual estructura de inversiones y gastos de las entidades distritales.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO 090 DE 2011

"Por medio del cual se ordena a la administración distrital la formulación del plan distrital de eficiencia energética para Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

Artículo 1. Objetivo. La Administración Distrital estructurará el Plan Distrital de Eficiencia Energética dirigido al sector público para la optimización del uso de energía consumida.

Artículo 2. Estrategias. El Plan Distrital de Eficiencia Energética deberá incorporar las siguientes estrategias:

Promoción del consumo autorregulado de energía en todas las instituciones públicas localizadas en la jurisdicción del Distrito Capital.

Información sobre el consumo de energía de los diferentes equipos que utilicen las entidades, donde se especifique estrategias para optimizar el mismo, facilitando al consumidor su aporte al consumo autorregulado de energía.

Monitoreo y evaluación del consumo de energía, que incluyan mecanismos de control y mejoramiento de su uso.

Buenas prácticas de uso racional de la energía. Reconocimiento público y periódico a las entidades que más contribuyan al uso racional de la Energía Eléctrica.

Artículo 3. Las Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de formular e implementar el Plan Distrital de Eficiencia Energética, así como las acciones necesarias para involucrar a todos los sectores de la administración.

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA Y FUENTES NO CONVENCIONALES – PROURE, Plan de Acción Indicativo, 2010-2015 Resume Ejecutivo. Mayo 31 de 2010.

2 UNFPA, Estado de la población mundial 2007, Pág. 45.

3 Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, 2009-2010. Contraloría General de la República, págs. 181-182.

4 Índice de Ciudades Verdes de América Latina, Economist Inteligence Unit y Siemens. 2010, pág. 37.