PROYECTO
DE ACUERDO 093 DE 2011
"Por
medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad
escolar (PICSE)"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I. Objeto
El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es la
creación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar – PICSE.
Herramientas de planeación y gestión de la convivencia y seguridad escolar en
Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas
de seguridad y convivencia de los estudiantes al interior y exterior de las
aulas.
II. Razones del proyecto
JUSTIFICACIÓN
En lo que respecta al derecho a la educación, es
evidente no basta con asegurar cupos o gratuidad para garantizarlo enteramente.
Dentro del componente de "Aceptación" del derecho a la educación, en
concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, se encuentra la obligación de garantizar una educación de calidad.
Pero dicha calidad no se asegura únicamente con altos niveles académicos y
docentes preparados adecuada y suficientemente. Además de lo anterior, es
imperativo que a los estudiantes se les garantice un ambiente adecuado en el
cual desarrollar sus actividades escolares, sumado a una socialización acorde
con un buen desarrollo como personas.
Dentro del ambiente adecuado antes mencionado, es
claro que garantizar la seguridad y buscar mecanismos para la resolución por
vías no violentas de los conflictos, es prioritario. La inseguridad y la
violencia escolar son elementos que deben estar ausentes de la vida académica
de los estudiantes, y por tanto es importante que todas las autoridades actúen
para con miras a alcanzar este objetivo. La convivencia escolar es un elemento
indispensable para cumplir integralmente con el derecho a la educación de los
ciudadanos y las ciudadanas.
La problemática en cuestión la describe de la
siguiente manera la
Secretaría de Educación Distrital:
"En los últimos años, la presencia de
problemas que amenazan la convivencia pacífica e inciden en los factores que
producen la violencia escolar en los colegios de Bogotá ha aumentado de manera
significativa. Según la encuesta de victimización escolar, realizada en el año
2006 por la Secretaría
de Gobierno y la
Universidad de los Andes, los principales tipos de violencia
identificados fueron hurtos menores con un porcentaje del 56%, maltrato
emocional o matoneo con un porcentaje del 38% y el acoso escolar con un 15% así
como el acoso sexual con un 30% […] Así mismo, como se muestra en el siguiente
gráfico, la percepción de inseguridad en los colegios es alta, así como el
consumo de alcohol, el consumo de drogas ilicitas y
las amenazas con arma"1.
Ahora bien, la inseguridad escolar puede tener graves
consecuencias, como lo admite la
Secretaría de Educación Distrital:
"En general las consecuencias que se observan
en la salud de los estudiantes involucrados en riñas, se traducen en
incapacidades médicas a consecuencia de, lesiones personales, maltrato
emocional, algunos con dictamen de Medicina Legal, determinada en días de
incapacidad. Con respecto a las consecuencias en la educación, algunos padres
de familia toman la determinación de cambiar de colegio a sus hijos. Cuando se
presentan este tipo de casos de manera conjunta, las direcciones de Inclusión y
Atención a Poblaciones y Cobertura garantizan el derecho a la educación de
estos estudiantes realizando el traslado de estos por las razones expuestas por
los padres de familia atendiendo situaciones de violencia o conflicto"2.
Es muy importante para la ciudad que el problema de
la violencia escolar sea enfrentado de manera urgente y eficiente, teniendo en
cuenta las graves y muy negativas cifras reveladas por la Dirección de Planeación
de la Secretaría
de Educación Distrital. Un estudio realizado por dicha Dirección encontró que
en el año 2009 se reportaron 42.097 eventos violentos en 95 colegios
distritales de Bogotá, dentro y fuera del ámbito escolar. De esa cifra, 39.866
correspondieron a agresión verbal o psicológica (específicamente a esta última
22.493 casos), agresión física o con armas y enfrentamientos de grupos fuera
del colegio, mientras que los otros 2.231 consisten en reportes de existencias
de pandillas.
Además de lo anterior, se encontró que los casos de
violencia escolar aumentan entre los grados sexto al noveno, lo que corresponde
a alumnos de 10 a
15 años, y que adicionalmente ha aumentado la participación de las niñas y las
jóvenes, que ahora hicieron parte de 15.980 riñas y de 733 pandillas o
"parches". Los niños y los jóvenes, entre tanto, participaron en
23.886 riñas y en 1.498 pandillas.
En cuanto a las localidades con mayores casos o
reportes de eventos violentos, se encuentran Kennedy (4.614 casos), Bosa (4.602
casos), Usme (4.465), Suba (4.395) y Ciudad Bolívar (4.605). La Secretaría de Educación
informó además que de los 95 colegios, 74 cuentan con rondas policiales
permanentes, 60 tienen policías bachilleres, y 22 con Plan Padrino, el cual
consiste en acompañamiento por parte de un policía profesional.
Estas cifras muestran que el componente de
"Aceptación" del derecho a la educación no se está cumpliendo, pues
un ambiente escolar con tantos incidentes de violencia no puede constituir una
educación de calidad. Esta conclusión también se ve reflejada en los resultados
de la encuesta realizada por el programa "Bogotá Cómo Vamos" la cual
arrojó una alta insatisfacción de los bogotanos y las bogotanas con la calidad
de la educación pública en el Distrito Capital.
No obstante, es fundamental resaltar que los
problemas de seguridad escolar no se limitan a riñas. Los focos de conflicto y
violencias identificados por la
Secretaría de Educación Distrital en 18 colegios distritales
fueron los siguientes: hurto, consumo de sustancias psicoactivas,
porte de armas, violencia física, matoneo, explotación sexual infantil y mal
manejo de la homosexualidad, extra-edad, chisme, lenguaje agresivo y grosero, y
falta de ejercicio de la autoridad. Por tanto, la seguridad escolar requiere de
una mirada integral que va más allá de la simple convivencia escolar.
Si bien el Concejo de Bogotá y la Alcaldía ya han tomado
medidas enfrentar el problema, hace falta que toda la comunidad se involucre.
El primero creó el Acuerdo 434 de 2010, cuyo objeto es crear un espacio de
reflexión e investigación que si bien es muy pertinente, no tiene la capacidad
de crear por sí mismo herramientas para superar el problema de la seguridad
escolar. Entre tanto, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Educación
Distrital, creó el Programa de "Convivencia y Protección Integral Escolar".
No obstante, dicho Programa se centra únicamente en la resolución de
conflictos, y deja por fuera problemáticas de matoneo, de sustancias psicoactivas, y de hurtos, por nombrar algunos.
Se está llegando a un punto en el que no sólo se
trata ya de calidad en la educación, sino de calidad de vida y seguridad de los
niños y jóvenes, así como de su formación adecuada y la prevención de delitos
en general, además de la convivencia pacífica. Por tanto es urgente que todas
las autoridades competentes se involucren y tomen todas las acciones posibles
encaminadas a reducir de manera importante e integral los indicadores de
violencia y seguridad escolar. La convivencia escolar y la seguridad escolar
integrales son la base para el futuro de la convivencia y la cultura
ciudadanas.
III. Sustento jurídico
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
En lo que respecta a la normativa constitucional, el
presente Proyecto de Acuerdo se sustenta en las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia:
En lo que se refiere a los principios fundamentales
del Estado colombiano (entre los que se cuenta ser una democracia
participativa, fundamental para el presente Proyecto de Acuerdo por requerir el
aporte de la comunidad) y sus fines:
Artículo 1º.
"Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general."
Artículo 2°.
"Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Sobre la superioridad de los derechos inalienables de
los ciudadanos, entre los que se encuentran los que se describirán a
continuación, lo siguiente dice la Constitución:
Artículo 5°.
"El estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la persona […]".
En cuanto al derecho a la vida, principio transversal
de toda norma sobre convivencia y seguridad, como la presente:
Artículo 11°.
"El derecho a la vida es inviolable […]".
Lo siguiente dice la Constitución Política
sobre los derechos de los niños y las niñas, su primacía sobre los derechos de
los demás y la obligación del Estado de brindarles un ambiente adecuado para su
desarrollo y crecimiento:
Artículo 44º.
"Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás."
Los adolescentes, que también son objeto directo del
presente Proyecto de Acuerdo, tienen derecho constitucional a su protección, su
formación, y a participar en el proceso democrático:
Artículo 45°.
"El adolescente tiene derecho a la protección
y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la juventud."
NORMATIVA INTERNACIONAL
Sobre la normativa legal en la que se sustenta el
presente Proyecto de Acuerdo, cabe citar las siguientes disposiciones:
Ley 12 de 1991,
Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada
por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños,
supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y
darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como
la tolerancia.
NORMATIVA LEGAL
Ley 375 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras
disposiciones. La norma establece elementos fundantes
para el diseño de políticas dirigidas a los jóvenes y para el desarrollo
integral de estos.
Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En
esta norma se encuentran:
Disposiciones sobre protección integral de niños,
niñas y adolescentes:
"Artículo 7. Protección Integral.
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La
protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes,
programas Y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental,
distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos
financieros, físicos y humanos."
Prevalencia de los intereses de los niños y las niñas:
"Artículo 8. Interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que
obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."
Corresponsabilidad entre el Estado y la familia en la
formación de los niños, las niñas y los adolescentes:
"Artículo 10 Corresponsabilidad. Para
los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia
de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado
son corresponsables en su atención, cuidado y
protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la
relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado."
Educación corresponsable en
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y
responsabilidades. "Es obligación de la familia, de la sociedad
y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio
responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a
través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico".
Obligación de proteger a los niños, las niñas y los
adolescentes contra cualquier tipo de maltrato:
"Artículo 18. Derecho a la integridad
personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la
protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus
padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su
cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario".
Deberes de las familias con respecto a la formación
de sus hijos que son pertinentes para el presente Proyecto de Acuerdo:
"Artículo 39°. La familia
tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la
solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma
de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y
debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
1.
Protegerles
contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal.
2.
Participar en
los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la
adolescencia y la familia."
Deberes de la comunidad frente a la formación de los
niños, las niñas y los adolescentes, en lo pertinente al presente Proyecto de
Acuerdo:
"Artículo 40. Obligaciones de la sociedad.
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las
organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio
organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las
personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte
activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los
niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
1.
Conocer,
respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
2.
Responder
con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen
o menoscaben estos derechos.
3.
Participar
activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de
las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
4.
Dar aviso
o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o
amenacen.
5.
Colaborar
con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6.
Las demás
acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes."
Obligaciones del Estado frente a la formación de
niños, niñas y adolescentes:
"Artículo 41. Obligaciones del Estado.
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños,
las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
1.
Garantizar
el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
2.
Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia
y adolescencia.
3.
Garantizar
la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de
sus derechos.
4.
Promover
la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
5.
Investigar
y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el
restablecimiento de sus derechos vulnerados.
1.
Promover
en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física,
psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de
2.
los
niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
3.
Formar a
los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del
respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la
convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los
conflictos.
[…]
16. Prevenir y atender en forma prevalente,
las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra
el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los
adolescentes.
Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo
caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente,
el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
consagrados en la
Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de Derechos Humanos y en este código".
Deberes y obligaciones de los colegios distritales:
Artículo 43. Obligación ética fundamental de los
establecimientos educativos.
"Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y
privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1.
Formar a
los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia
las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso
y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresaliente.".
2.
Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación,
3.
discriminación
o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
4.
Establecer en
sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos
de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades
en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales."
Y por último, las obligaciones de la Policía Nacional
frente a la protección de los niños, las niñas y los adolescentes:
"Artículo 88. Misión de la Policía Nacional.
La Policía Nacional
es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión
como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños,
las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le
asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y
Adolescencia que reemplazará a la
Policía de Menores".
"Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional
para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional
y en especial la Policía
de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:
1.
Cumplir y
hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las
niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.
2.
Diseñar y
ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en
todo el territorio nacional.
3.
Adelantar
labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás
espacios públicos en donde habitualmente concurran niños,
4.
niñas y
adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su
jurisdicción.
1.
Adelantar
labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora,
estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o
adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y
proceder a su incautación;
[…]
14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía
sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente,
actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para
prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las
autoridades competentes."
IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo
El presente Proyecto de Acuerdo establece los
lineamientos y los criterios para la creación y diseño de los Planes Integrales
de Convivencia y Seguridad Escolar. Los PICSE serán formulados mediante el
trabajo corresponsable de las entidades distritales
pertinentes, la Policía
y la comunidad. Esta participación de todos los actores se realizará mediante
la creación de mesas de trabajo en las localidades que diagnostiquen la
situación y ofrezcan soluciones. Además, tendrá en cuenta todos los factores
que afectan la seguridad escolar, sin limitarse a la violencia.
El objetivo es que mediante los PICSE se logre una
atención integral y mancomunada a los problemas que son foco de inseguridad
escolar. Atendiendo estos conflictos, el Distrito podrá garantizar de manera
adecuada el derecho a la educación de los niños, las niñas y los jóvenes, y
además asegurar que su desarrollo ocurra siguiendo la Carta de Derechos Humanos y
observando principios de tolerancia y respeto.
V. Costo fiscal
El presente proyecto de acuerdo no genera impacto
fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo según lo establecido en el
artículo 7º de la Ley
819 de 2003, ya que el diseño de los Planes Integrales de Seguridad Escolar no
genera gastos adicionales a las entidades involucradas ni a la comunidad en
general.
VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.
El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de
conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral
1, señala como atribución de la
Corporación:
"1. Dictar las normas necesarias para garantizar
el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito".
Atentamente,
Antonio Sanguino Páez
Concejal de Bogotá
Partido Verde
PROYECTO
DE ACUERDO 093 DE 2011
"Por
medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad
escolar- PICSE"
EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el
numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad
Escolar - PICSE son las herramientas de planeación y gestión de la seguridad
escolar en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar
los problemas de seguridad de los estudiantes al interior y exterior de las
aulas.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Los PICSE serán formulados
por cada colegio oficial de Bogotá D.C. con el acompañamiento de la Secretaría de
Educación, y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes
según el contexto y la situación de cada institución educativa.
ARTÍCULO
TERCERO. Los PICSE tendrán en cuenta
todos los aspectos problemáticos que influyan en la seguridad escolar según el
contexto de cada localidad y de cada colegio.
ARTÍCULO
CUARTO. Los PICSE implementarán
medidas como:
* Protección
Escolar Integral para la
Convivencia.
* Transformación
Pacífica de Conflictos para la
Convivencia.
* Manejo
Saludable y Creativo del Tiempo Libre
* Participación
para la Convivencia
* Solidaridad
para la Convivencia
* Comunicaciones
* Encuestas
escolares.
* Acciones de
sensibilización.
* Teléfono de
atención.
* Actuación
conjunta inmediata de las entidades pertinentes.
* Asesoría psicológica
y jurídica a los estudiantes y sus familias.
* Dispositivos
policiales.
ARTÍCULO
QUINTO. Con el objetivo de lograr la
integralidad de la PICSE, las Secretarías de Gobierno y de Educación
Distrital crearán en cada localidad mesas de seguimiento y respuesta que
evalúen en cada localidad la implementación de los PICSE y su impacto en la
mejora de los indicadores de seguridad en los colegios. Las mesas estarán
conformadas por:
* Un
representante de la
Secretaría de Gobierno
* Un
representante de la
Secretaría de Educación.
* Un
representante del Sector Movilidad.
* Un
representante de la Alcaldía
local de la respectiva localidad.
* El Comandante
de Policía de cada localidad, o su delegado.
* Un
representante las asociaciones de padres de familia de la localidad.
* Un
representante de los personeros de la localidad.
* Un
representante de cada colegio de la localidad.
PARÁGRAFO. La mesa hará un diagnóstico de cada centro educativo,
y dará respuesta a los problemas encontrados según los protocolos establecidos
en la PICSE.
Una vez sean
implantadas las respuestas pertinentes, se hará un seguimiento cada dos (2)
meses a los resultados de las mismas.
ARTÍCULO
SEXTO. El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Concejo de Bogotá,
Proposición de Control Político No. 541 de 2010.
2 Concejo de Bogotá, Proposición de
Control Político No. 303 de 2010