RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 6842 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2011
Medio de Publicación:
NP
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá, D.C.,

Señor

ROBERTO CARLOS PARRA BORREGO

Vocal de Control

Carrera 68 G Nº 37 G – 04 Sur

Barrio Alquería de la Fragua

Ciudad

Radicación 2-2011-6842

Asunto: Derecho de petición / Solicitud nombramiento Terna Vocales de Control que conforman la Junta Directiva la EAAB - ESP. Rad. 1-2011-4958.

Respetado señor Parra:

Esta Dirección recibió el derecho de petición referenciado en el asunto, relacionado con su designación de Vocal de Control en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Fundamenta su petición en la elección para la conformación de ternas llevada a cabo el 22 de septiembre de 2010, argumentando que postuló su nombre en la asamblea, saliendo elegido por 23 votos.

Sobre el particular, cabe hacer las siguientes precisiones:

1. De conformidad con el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, "Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde,... En el caso de las Juntas Directivas de las Empresas oficiales de los Servicios Públicos Domiciliarios del orden municipal, éstos serán designados así: dos terceras partes serán designados libremente por el alcalde y la otra tercera parte escogida entre los Vocales de Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios".

Por su parte, el Decreto Nacional 1429 de 19951, señala en el artículo 12, las funciones de los Vocales de Control, encontrándose entre ellas, "Ser miembro, de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea asignado por el Alcalde".

En ese sentido, el artículo 15 ibídem, prevé: "Interacción de los Alcaldes con los Comités. Corresponde a los Alcaldes: (...) "e. Escoger entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, registrados ante la alcaldía, aquellos Vocales que conformarán la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal. La escogencia deberá ser comunicada por escrito a los respectivos Vocales de Control".

2. En cumplimiento de las normas nacionales, la Administración Distrital expidió los Decretos 161 y 298 de 2005, mediante los cuales se dictaron disposiciones para promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital, asignándose en ellos, a la Secretaría General – Subdirección de Personas Jurídicas2, la función de convocar a los vocales de control registrados, para conformar y presentar al Alcalde Mayor de Bogotá las respectivas ternas.

3. El artículo 1º del Acuerdo No. 13 de 20043 expedido por la Junta Directiva de la EAAB – ESP, a través del cual se reformaron los Estatutos de la citada Empresa, señala que dentro de los nueve miembros designados por el Alcalde, se incluirán tres (3) vocales de control registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, de las ternas conformadas por los Vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Así las cosas, no debe perderse de vista que el espíritu de las disposiciones antes referenciadas no es otro que garantizar la participación de los/as usuarios/as, los/as suscriptores/as en la gestión y fiscalización de los servicios públicos, a efecto de ejercer la democracia participativa como principio y finalidad del estado que exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades de la población.

Con respecto a la elección de los vocales, la Dirección Jurídica Distrital en el Concepto No. 40 de 20054, consideró lo siguiente: (...).

"Con la anterior situación la asamblea de elección se conformó con 44 vocales quienes asistieron para realizar el ejercicio de elección para la conformación de las ternas, cuyo marco general se encuentra en el Decreto Distrital 161 de 2005. Sin embargo dentro de la deliberación y de acuerdo con el acta del 21 de octubre de 2005, se coloca a disposición de la asamblea un criterio para determinar dentro de los postulados las características que debían cumplir, en este caso no haber pertenecido a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto en calidad de vocal de control; requisito éste que no configura una violación al derecho de participación, pues la voluntad de la escogencia de los candidatos a conformar la terna se enmarca en el criterio autónomo e independiente que como organización o representantes individuales tienen los vocales de control. Debe adicionalmente determinarse en todo caso, que este criterio de los asambleístas pretende que en la Junta Directiva tengan participación quienes no han sido designados como tales por el Alcalde Mayor, lo que garantiza que un mayor número de ciudadanos acceda a esta calidad....".

En consecuencia, frente a su petición, de designarlo Vocal de Control en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por el hecho de haber obtenido 20 votos que le permitieron integrar la Terna Nº 2, se observa que de conformidad con la decisión adoptada por la asamblea en el Acta de fecha 22 de septiembre de 2010, allí se hizo constar:

"Se pide a la asamblea se pronuncie sobre si se envía una terna o tres. La Asamblea se pronuncia por tres ternas con 20 votos y por una sola terna con 18 votos. Se aprobó por mayoría la designación de tres ternas que se conformaran por los nueve más votados sucesivamente en cada una de las ternas".

El anterior criterio de selección, se encuentra en concordancia con el numeral 8 del artículo 15 del Decreto Distrital 161 de 2005 que señala:

"La conformación de la terna se realizará por el mecanismo de votación de los vocales inscritos, de acuerdo a la postulación que cada uno realice. Los tres primeros vocales con mayor votación serán los asignados a la terna. En caso de empate entre los miembros se realizará una segunda votación para definir el empate."

Ello no obsta para que el Alcalde Mayor ejerza sus atribuciones en la designación de los Vocales de Control que integran la Junta Directiva de la Empresa, conforme al artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone:

"Composición de las juntas directivas. Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley". (Subrayado fuera de texto).

Así, es prudente hacer énfasis en que las normas distritales antes referenciadas, no contemplan como requisito para integrar la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, designar a los Vocales de Control que hayan obtenido una mayor votación; dicha exigencia, es únicamente para la conformación de las ternas, tal como se señala en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 161 de 2005 y en el parágrafo 2 del artículo 1.

del Decreto 298 de 2005, reiterando en todo caso como facultad del Alcalde Mayor para elegir a los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de esa empresa a cualquiera de las personas que integre las ternas, sin que en las normas transcritas se condicione la designación a los vocales que obtuvieron una mayor votación.

En ese orden de ideas, las Resoluciones Nos. 1, 2 y 3 del 11 de enero de 2011, mediante las cuales se designaron como Vocales de Control de dicha Junta Directiva de la EAAB, a los ternados Yasmín Palacios Niño, Álvaro Barrera y Mardoqueo Martínez Abril, respectivamente, fueron comunicadas directamente a los designados, en cumplimiento de las disposiciones por usted citadas.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Copia información:

Doctora Etelvina Ruiz García

Subdirectora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios".

2 Hoy Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General, identificada con la sigla SUPERPERSONAS JURÍDICAS.

3 En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.1 del punto 1 del Capítulo I - Título III del Acuerdo 11 de 2009.

4 Este concepto puede ser consulta en Régimen Legal, entrando a la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá - www.bogota.gov.co.

5 Modificado por el Decreto Distrital 298 de 2005 "Por el cual se modifica el Decreto No. 161 de 2005, en lo que respecta a la participación de los vocales de control de los diferentes Servicios Públicos Domiciliarios", que en su parágrafo 2 del artículo 1 prevé: "Para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se conformará una terna."

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.