PROYECTO
DE ACUERDO 112 DE 2011
"Por
el cual se amplia la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan
otras disposiciones"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Con la expedición de la Ley 617 de 2000, el Concejo de
Bogotá realizó unos ajustes a su planta de personal, basados en el ordenamiento
legal y ajustados a unos estudios previos, que una vez implementados no dieron
los resultados y el cumplimiento deseado sino que recargó los procesos en un
número de funcionarios que empezaron a verse afectados por una sobrecarga
laboral tratando de responder con unos indicadores y estándares establecidos.
La sobrecarga laboral implicó que la calidad de vida
y el ambiente de trabajo se vieran afectados, igualmente, los índices de
satisfacción y clima organizacional empezaron a tener indicadores negativos,
razón por la cual la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, desde el año 2007 hasta
la fecha, han propuesto dentro de los objetivos de los planes de acción
Institucional, "Mejorar las condiciones de trabajo y el ambiente
laboral", adoptando diferentes estrategias para la medición del clima
laboral y han implementado actividades para el mejoramiento del mismo, teniendo
Obligatoriamente que acudir permanentemente al nombramiento de supernumerarios,
contratos de prestación de servicio etc.
Es importante conocer de primera mano, las diferentes
Firmas que han participado en elaboración de diagnósticos del clima laboral,
con el objeto de verificar cuantos estudios han arrojado la problemática
viviente en el Concejo de Bogotá.
Durante la vigencia de los años 2006 y 2009 se han
suscrito contratos con las firma Desarrollo y Gerencia Consultores Ltda. y Ergos y Sofía y CIA LTDA. encaminadas a realizar estudios sobre la medición del clima
organizacional de los funcionarios del Concejo de Bogotá; elaborar el
diagnóstico del clima organizacional del Concejo a nivel general y en las
diferentes áreas, diseñar planes de acción orientados a la optimización del
clima organizacional, el cual se anexa a la presente iniciativa.
El diagnóstico presentado por las firmas antes
mencionadas en febrero 2007 y 2009, han demostrado, entre otros resultados,
sobrecarga de trabajo e inequidad en la distribución de funciones, así como
condiciones físicas de trabajo inadecuadas, para mejorar las anteriores
situaciones, el estudio recomienda:
1. RAZONES DEL PROYECTO
1.
Crear una Oficina de Planeación en la Corporación, que lidere los procesos de
planeación estratégica y contribuya a integrar las diferentes áreas, en torno a
objetivos comunes, con una visión a mediano y largo plazo, que permita
proyectar y dar continuidad a la gestión de la Corporación",
además para cumplir necesariamente con el Sistema de gestión de calidad, porque
no existe explicación acorde con la normatividad cuando una entidad como el
Concejo de Bogotá Primera Autoridad Administrativa del Distrito, no tenga una
Dirección de Planeación, por esta razón se requiere con urgencia esa Dirección,
integrada además por profesionales especializados, profesionales Universitarios,
Secretaria Ejecutiva y auxiliar Administrativo, en términos Generales se
requiere todo un equipo interdisciplinario y de apoyo en esta Dirección.
2.
La Creación
de la Oficina
de Prensa del Concejo de Bogotá, que se encargue de "Diseñar estrategias
para difundir los logros del Concejo y de esa manera consolidar una imagen
positiva ante la comunidad, que permita conocer con suficiente difusión todo lo
que realiza la Corporación;
no se entiende como siendo la primera Autoridad del Distrito dependa para sus comunicaciones
con la benevolencia de los grandes canales, con miras a difundir las
actividades del Concejo, esta oficina además de profesionales, auxiliares y
Secretaria, se requiere de equipos de última tecnología que permitan la
interacción de la oficina con el resto de la Ciudad, de la nación y del mundo.
3.
Crear la Dirección
Jurídica del Concejo de Bogotá, que se encargue de Asistir a la Mesa Directiva y
por su conducto a las demás dependencias del Concejo en el conocimiento y
trámite de los proyectos de Acuerdo, proposiciones, conceptos, fallos y
asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser
de su directa competencia, o por delegación de funciones y, en general, en
todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la
entidad.
Así mismo será la encargada de revisar los proyectos
de actos administrativos que la Mesa Directiva, la Dirección Administrativa
y Financiera deban firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad,
absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Corporación, le
formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades
vigiladas.
Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de
la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en
materia de sistemas e informática, Coordinar con las dependencias la adopción
de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional del Concejo de Bogotá, en todas aquellas materias que por su
importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de
naturaleza jurídica de cualquier orden, así como los precedentes jurídicos
Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento,
conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las
dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba
responder o sea parte la
Corporación y por último es necesario que sea está Dirección
la encargada de responder todos y cada uno de los derechos de petición por los
que deba responder en forma directa el concejo de Bogotá, situación que hace
necesaria la vinculación de profesionales especializados, profesionales
Universitarios, secretarías, auxiliares y Unidad interdisciplinaria.
4.
De conformidad con la Ley
83 de 1994, se requiere con urgencia la Creación de la oficina de Control Interno que se
encargue del "Fortalecimiento del Sistema de Control interno",
desarrollando ese proceso estratégico, con resultados que nos permitan medir la
aplicación del MECI, es importante que las inconsistencias en la ejecución de
las actividades diarias del personal, por su limitación en el número de
servidores de algunas dependencias y personal especializado para la realización
de otros procesos que requieren individualizar las áreas de ejecución, han
generado, entre otros aspectos, deterioro en el clima organizacional,
deficiencias en el estilo de dirección y afectación a la estructura
organizacional, determinándose la necesidad de adelantar una modificación a la
planta de personal, para esta oficina que debe estar integrada por
profesionales especializados, profesionales Universitarios, secretarías,
auxiliares y una unidad interdisciplinaria.
5.
Es Importante para mejorar los procesos y procedimientos se debe Crear la Dirección Financiera
del Concejo, con el fin de que se encargue de la planeación de los recursos
económicos para que su aplicación sea de la forma más óptima posible, además de
investigar sobre las fuentes de financiamiento para la captación de recursos
cuando la Corporación
tenga necesidades de los mismos, buscar que la Administración Central
no vea a la Corporación
como la cenicienta, todo esto con la finalidad de obtener de la Secretaría de Hacienda
un trato digno con el Concejo en materia de recursos, para que pueda
desarrollar su misión fundamental de responsabilidad en las organización
pública, para lo cual deben incorporar en el cumplimiento de su que hacer
misional, decisiones garantizadoras de este valor social.
6.
Igualmente del estudio realizado se contempla que se requieren personal en la
gran mayoría de los procesos Corporativos, para lo cual se debe tomar las
mismas necesidades del servicio previamente justificadas para la contratación
de la planta de supernumerarios según de los jefes de área, Secretaría General,
las tres Comisiones Permanentes, la Dirección Administrativa
y demás dependencias del Concejo así : cuatro (4) Asesores, siete (7),
Profesionales Especializados, seis (6) Profesionales Universitarios 03, siete
profesionales universitarios 02, diez profesionales Universitarios 01, nueve
(9) técnicos, seis(6) Secretarios Ejecutivos, dos(2) auxiliares Administrativos
11, diez (10) auxiliares administrativos 03, siete (7) auxiliares
Administrativos 01, para un total de 64 personas. Cabe anotar que con la
definición de que procesos necesitan reforzamiento y el número de funcionarios
todos estaremos en condiciones de elaborar los procedimientos con sus
respectivos flujogramas ajustados en un todo a los lineamientos dados por la Comisión del Servicio
Civil y la Secretaría
de Desarrollo Económico.
2. ALCANCES SOCIALES DEL PROYECTO DE ACUERDO.
Comprender lo que implica construir una cultura de
servicio, sugiere interiorizarse en el seno de la organización pública para
analizar su estructura administrativa, la definición de sus valores
corporativos, la dinámica del trabajo en grupo y sus procesos de comunicación
en la cadena usuario interno y su relación con los clientes externos.
Dichos elementos puestos en escena de la realidad,
constituyen las bases fundamentales para comprender cuáles son las variables
que la Corporación
deberá analizar y posiblemente recontextualizar para buscar la mejora en los
procesos de gestión y en la toma de las decisiones institucionales frente a sus
usuarios.
La coyuntura del país, impactada por el entorno
regional y mundial presenta retos a las entidades, independiente del sector
donde actúen. Los nuevos estilos de liderazgo, enfocados a líderes de líderes y
la competitividad han llevado a las organizaciones a una preocupación constante
por la búsqueda de la excelencia, a promover la filosofía del mejoramiento
continuo, de la lealtad y el compromiso, generando visiones positivas y
optimistas y una corriente oxigenadora de la gestión pública, que unida al
desarrollo de la técnica y la prospectiva organizacional produce la magia del
servicio y mayor capacidad para responder a las demandas de bienes y servicios.
Las organizaciones necesitan cambiar para adecuarse
permanentemente a las modificaciones del entorno y mantener su eficacia. Esta
necesidad plantea a la administración pública el problema de establecer
racionalmente los aspectos de la organización que deben ser afectados, el rumbo
que tomarán los esfuerzos de cambio, y la velocidad a la cual debe conducirse
este proceso.
Con base en las consideraciones anteriores, se
determina que las organizaciones públicas, para cumplir con sus cometidos
constitucionales y legales, requieren ajustar continuamente sus procesos y
procedimientos de tal manera que respondan al quehacer misional que se les
asignó y, principalmente, satisfacer las necesidades del ciudadano, sin
desconocer el mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores
públicos que la integran.
Estas transformaciones por las que deben atravesar
las entidades públicas, implica que no solamente se optimicen sus procesos de
gestión sino que se asignen adecuada y suficientemente todos los recursos,
entre ellos, los tecnológicos, financieros y logísticos; sin embargo, estos por
sí solos no tendrían razón de ser en una organización si no se cuenta con el
personal calificado y con las competencias necesarias para realizar sus
funciones, por las anteriores razones se propone a consideración de los
honorables Concejales la creación de nuevos puestos de trabajo que respondan a
las funciones que deben cumplir las diferentes áreas
El no cumplimiento a las anteriores consideraciones
demuestra que esta realidad está generando concentración de funciones, malestar
por la multiplicidad de tareas, diferencias entre los servidores, situaciones
que se han advertido en los resultados arrojados por los estudios realizados
para medir el Clima Organizacional, así como el efectuado para abordar la implementación
del Modelo Estándar de Control Interno.
El análisis de estos estudios, aunque independientes
por haberse abordado desde ópticas diversas, son coincidentes en aconsejar la
implementación de soluciones como: adoptar, con identidad propia, los procesos
de Planeación, Comunicaciones e Imagen Institucional y Jurídica, Control
Interno, en consideración a que la entidad, en estos momentos, si bien cumple
con las diferentes tareas, las mismos no se ejecutan con la calidad y
estabilidad que se requiere en una organización de la talla del Concejo de
Bogotá. En algunas oportunidades, una acción propia de un cargo, debe
ejecutarse, de manera simultánea, con otra perteneciente a los procesos no
creados, esta forma de laborar es una de las causantes del desequilibrio en las
cargas laborales y del descontento organizacional. Son las mismas personas
asumiendo un mayor volumen de tareas, sin que sea posible diversificar o
repartir las cargas.
Las actividades de Planeación, Jurídica,
Comunicaciones y Control Interno, entre otras, son competencia de la autoridad
máxima del Concejo de Bogotá, D.C., es decir, la Mesa Directiva,
quien debe enfrentarse a la presión por la exigencia de resultados de
posicionamiento, eficiencia y eficacia en el manejo de los asuntos propios de la Corporación, de manera
simultánea con las tareas misionales, para lo cual se le ha dotado de un grupo
de apoyo, que en principio es el llamado al apoyo de las actividades propias de
la Mesa. Hasta
hoy las funciones de Planeación, Jurídica y Comunicaciones, están dispersas en
los diferentes procesos de la organización. El apoyo real para la toma de
decisiones que se requiere, no se evidencia, de hecho, se hace necesario
organizar, con identidad, cada uno de estos procesos para evitar la ambigüedad
de los mismos y concretar responsabilidades al momento de hacer las
evaluaciones de la gestión corporativa.
Las responsabilidades y las funciones de cada uno de
los cargos establecidos internamente, están descritas en el manual específico
de funciones y requisitos el cual fue aprobado mediante la resolución de la Mesa Directiva,
documento que es una guía para asignar tareas, pero que al momento de verificar
el cumplimiento de su contenido, el resultado no se ajusta, es decir,
nuevamente debe recurrirse a los resultados de los estudios antes enunciados.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política
de Colombia (modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2007),
"en cada municipio habrá una corporación político-administrativa
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo
municipal…". Por su parte, el artículo 322 ib. (modificado por el Acto
Legislativo 01 de 2000) señala que: "Bogotá, Capital de la República y el
Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su
régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las
leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para
los municipios".
ARTÍCULO 209: La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
…
2.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén
contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el
presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo
sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y
desempeñar los deberes que le incumben.
3.2 MARCO
LEGAL
LEY 909 DE 2004. El artículo 55 de la Ley 909 de 200, dispone
"RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL. Las normas de administración de personal contempladas
en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los
modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados
que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3 de la
presente le
En la
Ley 9 de 1979 en su artículo 80, concordante con el Decreto
614 de 1984 establecen que "Todos los empleadores están obligados a: … f.
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de
higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos
para la salud dentro del proceso de producción. …. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de la presente ley y demás normas legales relativas a Salud
Ocupacional."
Es así como el Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto
Orgánico de Bogotá, en su artículo 8º consagra como funciones generales del
Concejo de Bogotá: "…En materia administrativa sus atribuciones son
de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión
que cumplan las autoridades distritales", determinando
en los artículos 12 y 13 ib. las diferentes materias de los proyectos de
acuerdo que puede debatir, a iniciativa propia o de las demás autoridades
competentes, especialmente el Alcalde Mayor de la ciudad.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución
y a la ley. 20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.
.En ese mismo orden, el artículo 3º del Acuerdo 348
de 2008 – Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, se lee: "ATRIBUCIONES.
El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias
especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política,
en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el
régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello
que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C."
EL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO 1227 DE 2005 PRECEPTÚA
Reformas de las plantas de empleos
"Artículo 95. Las reformas de las plantas de
empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y
territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en
razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o
estudios técnicos que así lo demuestren.
Parágrafo. Toda modificación a las plantas de
empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de
la Rama Ejecutiva
del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico
favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 96. Se entiende que la modificación de una
planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico
de la misma deriven en la creación o supresión de empleos…".
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
sentencia 614 de 2009.
Con base en lo expuesto, el problema jurídico que
debe resolver la Sala
en esta oportunidad está circunscrito a determinar si ¿la prohibición de
celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de
carácter permanente, contemplada en el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968, es
contraria a los artículos 2º, 25 y 53 de la Constitución? Para
resolver el debate planteado, la
Sala estudiará brevemente tres temas:
El primero, dirigido a desentrañar la correcta
interpretación de las normas constitucionales que regulan la protección de las
distintas modalidades del trabajo lícito, el segundo, la especial protección
que la Constitución
otorga a la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos y el
tercero, cómo debe entenderse el concepto de ejercicio de funciones permanentes
de la administración desde la perspectiva del principio de prevalencia de la
realidad frente a las formas consagrado en el artículo 53 de la Carta. Con fundamento
en ello, finalmente, la Sala
resolverá la pregunta formulada en el caso concreto.
Como lo ha manifestado la Corte Constitucional
en diversas oportunidades, el trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues
define su naturaleza jurídica a partir de una triple dimensión. Así, la lectura
del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor
fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz
que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas
legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de
la profesión u oficio.
En segundo lugar, el trabajo es un principio rector
del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y
que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del
legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser
respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior).
En tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Carta,
el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo
de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de
otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.
La simple descripción de la naturaleza del trabajo en
la Constitución
evidencia que el marco de protección Estatal no solamente se agota en la
defensa de los derechos de los trabajadores dependientes sino también en la
efectividad de su ejercicio independiente. En efecto, si se entiende el trabajo
como un instrumento para obtener los recursos necesarios para lograr una vida
digna y como un mecanismo de realización personal y profesional, es lógico
concluir que son objeto de garantía superior tanto el empleo como todas las
modalidades de trabajo lícito.
En múltiples oportunidad de la Corte Constitucional
ha resaltado las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el
contrato laboral. Así, por ejemplo, en la sentencia que analizó la
constitucionalidad del concepto legal de contrato de prestación de servicios, la Corte recordó sus
características para efectos de distinguirlo del contrato laboral, así:
...El contrato de prestación de servicios a
que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos
en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas
vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de
conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes
características:
pertinentes sobre la vinculación de los trabajadores,
mediante contratos de trabajo, como quiera que la excepción para ejecutar
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento, puede la administración pública vincular
personas con conocimientos especializados, cuando la planta es insuficiente
mediante la aplicación de las normas previstas en la ley 80 de 1.993, esto es
con contratos de prestación de servicios, pues de acuerdo con el artículo 6º
del Decreto 3130 las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, están
sometidas a las reglas del derecho privado, lo que significa que no puede
aplicarse en forma general como hizo el Ad-quem, la excepción establecida por
el legislador para casos muy especiales y concretos … (subrayas fuera del texto original)
"no puede desconocer la Sala la forma irregular como
ha procedido la entidad demandada, utilizando contratos de prestación de
servicios para satisfacer necesidades administrativas permanentes. En estas
condiciones la modalidad de contrataciones sucesivas para prestar servicios se
convierte en una práctica contraria a las disposiciones atrás señaladas pues la
función pública no concibe esta modalidad para cumplir los objetivos del Estado
en tareas que son permanentes e inherentes a este.
La disposición normativa impugnada dispone que, para
el ejercicio de funciones de carácter permanente en la administración pública,
no pueden celebrarse contratos de prestación de servicios porque para ese
efecto deben crearse los empleos requeridos. Cabe advertir que esa regla
jurídica se encuentra reiterada en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, según el cual
"En ningún caso los Ministerios, los Departamentos Administrativos y
los organismos o las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación
de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los
cargos existentes de conformidad con los decretos de planta respectivos"
por las anteriores razones la
Corte
Declara EXEQUIBLE el último inciso del artículo 2º
del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º del
Decreto Ley 3074 de 1968, por los cargos analizados en esta decisión.
1.
MARCO FISCAL
LEY 819 2003. ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL
IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente
en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir
su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En
ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que
planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la
correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de
ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el
inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien
haga sus veces.
Como se puede observar a la luz del derecho La Secretaría Distrital
de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio radicado Número 2009ER144286
del 17 de diciembre de 2009, el Director Distrital de presupuesto con
fundamento en el artículo 17 del decreto 537 de 2009 y la circular 02 del 6 de
enero de 2009, emite concepto de viabilidad presupuestal sobre la propuesta de
prorrogar la vinculación de (68) sesenta y ocho supernumerarios por el periodo
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010. Por valor de
2711.413.000. además señala que el Concejo de Bogotá
realizó los estudios técnicos necesarios y los costos estimados los que
incluyen los factores salariales y prestacionales, contándose con los recursos
suficientes para financiar el nombramiento de la siguiente Planta de cargos a
crear.
No. CARGOS A
CREAR
|
DENOMINACION DEL CARGO
|
NIVEL
|
CODIGO
|
GRADO SALARIAL
|
1
|
DIRECTOR FINANCIERO
|
DIRECTIVO
|
009
|
02
|
4
|
ASESOR
|
ASESOR
|
105
|
04
|
6
|
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
|
PROFESIONAL
|
222
|
04
|
8
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
PROFESIONAL
|
219
|
03
|
7
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
PROFESIONAL
|
219
|
02
|
10
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
PROFESIONAL
|
219
|
01
|
9
|
TÉCNICO
|
TÉCNICO
|
314
|
01
|
1
|
SECRETARIO EJECUTIVO
|
ASISTENCIAL
|
425
|
08
|
5
|
SECRETARIO EJECUTIVO
|
ASISTENCIAL
|
425
|
03
|
2
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
ASISTENCIAL
|
407
|
11
|
10
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
ASISTENCIAL
|
407
|
03
|
4
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
ASISTENCIAL
|
407
|
01
|
1
|
CONDUCTOR
|
ASISTENCIAL
|
480
|
07
|
TOTAL CARGOS A CREAR
|
68
|
Por las
anteriores razones, nos permitimos presentar a consideración de los Honorables
Concejales, este proyecto de modificación de la planta de Personal del Concejo
de Bogotá.
Se adjunta el
estudio técnico, así como los oficios de solicitud del concepto técnico al
Departamento Administrativo del Servicio Civil y de viabilidad presupuestal a la Secretaría de Hacienda
Distrital.
Cordialmente,
CELIO
NIEVES HERRERA
|
ISAAC
MORENO DE CARO
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
JULIO
CÉSAR ACOSTA ACOSTA
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO 112 DE 2011
"Por el cual se amplia la planta de personal del
Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el artículo 313
de la
Constitución Política; de las facultades legales contempladas
en el numeral 20 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; del Decreto 1227
de 2005, y en cumplimiento de la sentencia 614 de 2009, de la Corte Constitucional,
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO.- Creación de cargos. Créase
en la actual planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes
cargos:
PLANTA DESPACHO MESA DIRECTIVA
Denominación del empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
Asesor
|
105
|
04
|
Cuatro (4)
|
Total Despacho Mesa Directiva
|
Cuatro (4)
|
PLANTA GLOBAL
Denominación del empleo
|
Código
|
Grado
|
Nivel
|
Número de empleos
|
DIRECTOR FINANCIERO
|
009
|
02
|
DIRECTIVO
|
1
|
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
|
222
|
04
|
PROFESIONAL
|
6
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
219
|
03
|
PROFESIONAL
|
8
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
219
|
02
|
PROFESIONAL
|
7
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
219
|
01
|
PROFESIONAL
|
10
|
TÉCNICO
|
314
|
01
|
TÉCNICO
|
9
|
SECRETARIO EJECUTIVO
|
425
|
08
|
ASISTENCIAL
|
1
|
SECRETARIO EJECUTIVO
|
425
|
03
|
ASISTENCIAL
|
5
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
407
|
11
|
ASISTENCIAL
|
2
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
407
|
03
|
ASISTENCIAL
|
10
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
407
|
01
|
ASISTENCIAL
|
4
|
Total Cargos Creados
|
Sesenta y ocho (68)
|
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Planta de Personal. Las
funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán cumplidas por la planta de
cargos que se relaciona a continuación:
PLANTA DESPACHO MESA DIRECTIVA
DENOMINACIÓN
|
CODIGO
|
GRADO
|
NUMERO TOTAL DE EMPLEOS
|
Asesor
|
105
|
04
|
4
|
Asesor
|
105
|
02
|
2
|
Profesional Especializado
|
222
|
04
|
1
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
11
|
1
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
11
|
1
|
Total Despacho Mesa Directiva
|
Nueve (9)
|
PLANTA GLOBAL
Denominación del empleo
|
Código
|
Grado
|
Nivel
|
Número de empleos
|
Secretario de Despacho
|
020
|
02
|
Directivo
|
1
|
Director Administrativo
|
009
|
02
|
Directivo
|
1
|
Director Financiero
|
009
|
02
|
Directivo
|
1
|
Subsecretario de Despacho
|
045
|
01
|
Directivo
|
3
|
Asesor
|
105
|
02
|
Asesor
|
7
|
Profesional Especializado
|
222
|
05
|
Profesional
|
1
|
Profesional Especializado
|
222
|
04
|
Profesional
|
14
|
Profesional Universitario
|
219
|
03
|
Profesional
|
14
|
Profesional Universitario
|
219
|
02
|
Profesional
|
9
|
Profesional Universitario
|
219
|
01
|
Profesional
|
13
|
Técnico Operativo
|
314
|
01
|
Técnico
|
10
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
11
|
Asistencial
|
5
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
08
|
Asistencial
|
4
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
07
|
Asistencial
|
1
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
04
|
Asistencial
|
9
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
03
|
Asistencial
|
14
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
02
|
Asistencial
|
1
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
01
|
Asistencial
|
6
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
11
|
Asistencial
|
2
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
09
|
Asistencial
|
5
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
08
|
Asistencial
|
5
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
05
|
Asistencial
|
1
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
03
|
Asistencial
|
6
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
02
|
Asistencial
|
1
|
Conductor
|
480
|
07
|
Asistencial
|
2
|
Auxiliar Servicios
Generales
|
470
|
03
|
Asistencial
|
14
|
Total Planta Global
|
150
|
TOTAL PLANTA CONCEJO DE BOGOTA
|
159
|
ARTÍCULO
TERCERO.- Distribución de
Empleos. La Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá mediante resolución,
distribuirá los cargos de la planta global de personal creados en el presente
Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, especialmente los procesos
que deben organizarse, las necesidades del servicio que originaron esta
modificación de planta, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas
de la Corporación.
ARTÍCULO
CUARTO.- Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales. La
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la
facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el Manual
Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos, de
conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO
QUINTO.- Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en lo pertinente los Acuerdos 29 de 2001 y 204 de 2006.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2011.