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PROYECTO
DE ACUERDO 123 DE 2011 "Por
el cual se postula como bien de interés cultural inmaterial la fiesta de reyes
magos y de epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C." EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN La conmemoración
de los Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto tiene su origen desde la
construcción de "Considerada
como patrimonio cultural de Bogotá, esta Fiesta de Reyes en el Centro Histórico
de "Toda esta
teatralidad religiosa tiene su origen en los autos sacramentales que venían de La palabra
‘epifanía’ tiene que ver con la consagración de Jesucristo como ‘rey de reyes’,
es decir la sumisión del mundo pagano a la cristiandad. Así, los tres reyes
magos simbolizan a Europa, África y el Oriente Medio en los personajes de
Gaspar, Melchor y Baltasar, los cuales terminan tributando sus riquezas al
nuevo rey del mundo. Pero el barrio es también la remembranza de la huída de
María y José hacia Egipto, perseguidos por Herodes quien, en el imaginario
popular, es una especie de demonio que termina derrotado por la divinidad. Así,
el nacimiento de Jesús, la huída a Egipto de sus padres, y la adoración de los
reyes magos, eran antaño una sola festividad que comenzaba el 16 de diciembre y
terminaba el 6 de enero. En el barrio
Egipto, la celebración de la epifanía tiene cuatro componentes: el religioso,
el cultural y artístico, el gastronómico y el recreativo y deportivo. Toda la
festividad está organizada por el comité de la fiesta. El componente
religioso está en la eucaristía y la representación en vivo de la visita de los
reyes magos al Niño Jesús. Los componentes artístico y cultural son ejecutados por
una organización contratada para tal fin por el Fondo de Desarrollo Local y que
es la encargada de la logística, de las presentaciones artísticas y las
demostraciones culturales y recreativas como los juegos tradicionales. El
componente gastronómico, que es una representación de comidas típicas para los
visitantes y turistas, y entre ellas la venta de chicha es de las más
representativas. El componente deportivo se manifiesta con circuitos de
ciclismo y carreras de atletismo. Otro aspecto que se realiza en el marco de la
fiesta es ‘la quema del diablo’, en la que simbólicamente se incineran los
males de la sociedad. En recientes celebraciones, estos males fueron la
drogadicción, la inseguridad y el maltrato"2. Esta celebración
es un acontecimiento de especial importancia no sólo porque construye
referentes de identidad, sino porque es un espejo de las tradiciones culturales
de la ciudad, y con este Proyecto de Acuerdo se pretende que el Concejo de
Bogotá contribuya en la sostenibilidad de eventos que fortalezcan la identidad
cultural de los habitantes del Distrito Capital, con el fin de impulsar y
consolidar de manera definitiva procesos culturales locales y de pertenencia,
para que, de esta manera, perduren en el tiempo. Se trata,
entonces, de comprometer e integrar a la ciudad en espacios físicos y
simbólicos para el encuentro y que reconozcan y promuevan lo plural,
trascendiendo los límites meramente conmemorativos convencionales, rescatándose
el sentimiento de raigambre que se ha ido perdiendo en materia de identidad
común. PARROQUIA
NUESTRA SEÑORA DE EGIPTO "En el año
1.882 el Barrio Egipto solo era una capellanía dependiente de la parroquia de
la catedral a la cual pertenecía desde la colonia, pero viendo el señor
arzobispo Vicente Arbelaez, que dicha parroquia con más de treinta mil
habitantes y que la sección de Egipto contaba para la fecha con muchas más
casas y familias que en tiempos anteriores, quedando muy distantes de la
iglesia matriz, decidió segregar tal sección mediante decreto del 16 de diciembre
del mismo año, y erigió una parroquia bajo el título de Nuestra Señora de
Egipto, enmarcada dentro de los siguientes límites: al norte la calle 13 y el
camino a Choachi, al sur el rió San Agustín y la parroquia de Santa Bárbara, al
oriente, la parroquia de Choachi, al occidente la carrera cuarta, al oriente el
ríos San Agustín hasta la calle 13 al norte. A su vez se estableció también el
arzobispo que como patrona principal de la parroquia era designada la virgen
Maria de la advocación de Egipto y como matrona menor Santa Osoria virgen y
mártir, comenzando a regir el decreto a partir del primero de enero de 1.883,
siguiendo el ejemplo de la autoridad eclesiástica, años más tarde, el señor
Higinio Cualla, alcalde de la ciudad firmó el acuerdo municipal número 20 de
1.890, mediante el cual fue erigido Egipto, en barrio civil número 7, demarcado
por los mismos límites señalados por la iglesia"3. En el año 1990,
se declaró como monumento nacional Luego, tres
siglos, fue agrandada hasta quedar como la actual que se comunica con la ermita
por una puerta metálica. Las pinturas, que
van desde el techo del coro hasta el altar, representan sucesivamente la visita
de Según el
expárroco Abraham Muñoz ahí está el origen del nombre de ANTECEDENTE
HISTORICO DEL BARRIO EGIPTO DE BOGOTA4 En el año 1894 el
señor Lisímaco Palau, quien publicó en la "Guía histórica y descriptiva de
la ciudad de Bogota" manifestó, que siendo dicha ciudad integrada por
siete parroquias y dos vicarias para un total de 130.000 habitantes, 15.000 de
estos correspondían a la parroquia de Egipto. Esta cifra influyo de manera
decisiva, pues la feligresía considero que la ermita colonial, no correspondía
con el número de parroquianos que la conformaban, ni con él, lugar
preponderante que ocupaba en la naciente metrópoli de cara al siglo XX. OBJETO DEL
PROYECTO El propósito
esencial de este Proyecto de Acuerdo se enmarca en una solicitud respetuosa y
formal de reconocimiento como de interés cultural por parte de las autoridades
competentes de El Padre Rafael
Rojas, administrador parroquial de ASPECTOS
NORMATIVOS CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA "Artículo
2° Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en "Artículo
5°. El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad". "Artículo
7° El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de "Artículo
8° Es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de "Artículo
70 El Estado tiene
el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos
en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de LEY DE CULTURA
(LEY 397 DE 1997 MODIFICADA PARCILAMENTE POR DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes
principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el
conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales
que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y
las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y
creencias. 2. La cultura, en
sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad
propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado
individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones
constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de 4. En ningún caso
el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico
de las realizaciones y proyectos culturales. 5. Es obligación
del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio
Cultural de (…) 8. El desarrollo
económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural,
científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el
Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos
invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales,
el carácter de gasto público social. 9. El respeto de
los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el
pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial
de una cultura de paz. (…) 11. El Estado
fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y
cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. 12. El Estado
promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. 13. El Estado, al
formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor
como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las
manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,
concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y
síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores
sociales más necesitados. ARTICULO 2o. DEL PAPEL DEL
ESTADO EN RELACION CON INTEGRACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE a) Objetivos de
la política estatal en relación con el patrimonio cultural de (…) b) Aplicación
de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia,
protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del
patrimonio cultural de La declaratoria
de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una
manifestación en (…) c) Propiedad
del Patrimonio Cultural de Los bienes que
conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a PARÁGRAFO. Se
reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser
propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus
recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la
naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser
obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del
artículo 15 de SISTEMA
NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE Son entidades
públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de El Sistema
Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura,
para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y
administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que
integran dicho sistema. CONSEJO
NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
<Artículo modificado por el artículo 4 de (…) c) Consejos
Distritales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Distritales de
Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán respecto
del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital,
funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. PARÁGRAFO 1o. La
composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio
Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según
el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio
cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a
expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio
cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas
especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada
jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará
participación al menos a un representante de las mismas. PROCEDIMIENTO
PARA Son bienes de
interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el
Ministerio de Cultura o el Archivo General de b) A las
entidades territoriales, con base en los principios de descentralización,
autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los
bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de
los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata Son bienes de
interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los
declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales,
municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de
que trata (…) Procedimiento La declaratoria
de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en
el orden nacional como territorial: 1. El bien de que
se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria. 2. Con base en la
lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la
declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y
Protección. 3. Una vez
cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o
el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según
el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo
y Protección si el bien lo requiriere. 4. Si el concepto
del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad
efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de
Manejo y Protección si este se requiriere. PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL. <Artículo
adicionado por el artículo 8 de 1. Lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial podrán ser incluidas en Cualquier
declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional
respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará
incorporada a 2. Plan de
Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en El Ministerio de
Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de
los Planes Especiales de Salvaguardia. 3.
Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia
y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de
Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e
Historia, definir las herramientas para la identificación de las
manifestaciones. La identificación
de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación
activa de las comunidades. 4. Competencias.
La competencia y manejo de En todo caso, la
inclusión de manifestaciones en INVENTARIO DE
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 9 de 1. Inventario de
bienes del patrimonio cultural. Como componente fundamental para el conocimiento,
protección y manejo del patrimonio cultural, corresponde al Ministerio de
Cultura definir las herramientas y criterios para la conformación de un
inventario del patrimonio cultural de 2. Registro de
bienes de interés cultural. DECRETO 627 DE
2007. Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. ARTÍCULO 1°. Definición- El
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social
dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones
de los campos del arte, la cultura y del patrimonio. ARTÍCULO 2°. Objeto- El
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover,
articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social
entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los
procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y
regulación propios de los campos del Arte, ARTÍCULO 3°. Finalidad- El
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo
humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las
condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus
habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de
construcción cultural del territorio. ACUERDO LOCAL
ACUERDO 001 DE 2009 El Acuerdo local
001 de 2009 de ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo primero que quedará así.
Declarar de interés cultural y patrimonial las festividades de reyes magos en
el barrio Egipto que se compondrá de actividades tradicionales como las
religiosas, las culturales, las deportivas y demás que sean pertinentes. PARÁGRAFO. Esta festividad tendrá una duración de tres días y
se desarrollará en los primeros 15 días del mes de enero de cada año de
conformidad con la fecha establecida por el comité. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA Artículo 313.
Corresponde a los concejos. 1. Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
(…) 9. Dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que
El Decreto Ley
1421 de 1993, establece las atribuciones del Concejo de Bogotá, la iniciativa
de los proyectos de Acuerdo y las atribuciones del Alcalde Mayor así: ARTÍCULO 12º.
Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 13. Regular la
preservación y defensa del patrimonio cultural. Los proyectos de
acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por
conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser
dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren
los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. Son atribuciones
del Alcalde Mayor: (…) 3. Dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la
potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones
necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 6. Distribuir los
negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas. IMPACTO FISCAL De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante
precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a BANCADA
PARTIDO DE
PROYECTO
DE ACUERDO 123 DE 2011 "Por
el cual se postula como bien de interés cultural inmaterial la fiesta de reyes
magos y de epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C. EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C." En
mérito de los expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12
numeral 13, ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO. Postular la fiesta de Reyes
Magos y de Epifanía del barrio Egipto de Bogotá D.C. que se realiza en el mes
de enero de cada año, por parte del Concejo de Bogotá, como bien de Interés
Cultural Inmaterial, ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, acorde a
lo establecido en ARTÍCULO
SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.bogota.gov.co. Barrio Egipto: 95 años recibiendo a los reyes magos. 2 Giovanna Torres y Otty Patiño. Observatorio de Culturas-
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. 3 Proyecto de Acuerdo 129 de 2004 4 Ibidem 5 Constitución Política. Artículo 7. |