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Acuerdo 63 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 63 DE 1961

ACUERDO 63 DE 1961

(Septiembre 8)

Por el cual se ordenan algunas adquisiciones y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º. Ordénase al Fondo Rotatorio de Valorización la adquisición de las zonas de terreno necesarias para la construcción de los colectores Interceptor del Sur, con una ronda de 60 metros, y Canal del Rioseco, Canal de la Albina y Canal de Rionegro, con una ronda de 40 metros cada uno.

Artículo 2º. Las obras de los recolectores enunciados en el artículo anterior causarán gravamen de valorización; pero el monto del gravamen que se liquidare y distribuyere, será limitado al valor de compra de los terrenos necesarios para dichos colectores, sin incluir el costo de construcción de las obras. La liquidación se hará de conformidad con lo establecido por el Acuerdo número 41 de 1958.

Artículo 3º. Fíjanse las zonas de influencia para las obras atrás mencionadas en 250 metros medidos a cada lado, a partir del eje de los respectivos canales.

Artículo 4º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dada en el Distrito Especial de Bogotá, a 8 de septiembre de 1961.

El presidente,

HERNANDO ANZOLA CUBIDES

El Secretario

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

18 de septiembre de 1961.

Publíquese y ejecútese

JORGE GAITAN CORTES

Secretario de Hacienda

GUILLERMO MARTÍNEZ LATORRE

El Secretario de Obras Públicas

IGNACIO ALVAREZ AGUIAR