RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 152 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 152 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 152 DE 2011

"Por medio del cual se promueve en el Distrito Capital a los establecimientos de entretenimiento nocturno que cumplan requisitos máximos de seguridad y de excelente servicio, a extender su horario de funcionamiento y con ello fortalecer el turismo en Bogotá"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

El Presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo instar a la administración a prolongar el horario de funcionamiento de establecimientos dedicados al entretenimiento nocturno en las zonas turísticas de entretenimiento, gastronomía y cultura más importantes de Bogotá con el fin de fortalecer el turismo de la ciudad garantizando a los usuarios la mayor vigilancia, seguridad y control en una actuación conjunta entre las autoridades y los establecimientos de comercio, que ofrezcan una noche divertida y tranquila en la ciudad, para así mismo cambiar la mirada internacional que tiene Bogotá con relación del comportamiento nocturno en la ciudad, haciendo entender que la solución no es una limitación a los derechos de los individuos, sino hacer políticas responsables que permitan disfrutar la ciudad y los servicios que esta ofrece sin limitaciones de horario asegurando la seguridad, vigilancia y control de los usuarios basándose en un sistema organizado en logística competente por parte de las autoridades.

Este proyecto, solo se implementaría en las zonas turísticas que considere la administración, más seguras para este tipo de actividad, esto para motivar a los comerciantes que se dedican a estas actividades en otras zonas de Bogotá que no cumplen con las garantías necesarias de seguridad y hacer que modifiquen la calidad de los servicios que ofrecen a sus usuarios en , calidad y control, debido a que el prolongamiento de horario es un incentivo muy grande para los comerciantes y haría lo posible para entrar a reunir los requisitos que la administración establezca para que puedan operar en horarios prolongados.

1. JUSTIFICACIÓN

La situación de la rumba en Bogotá en los últimos años ha tenido serios cambios legales. Basta con observar el efecto causado por el Decreto Distrital 345 de 2002, el cual reglamentó el horario de las discotecas y bares de la capital hasta las 3 a.m., medida que no ha funcionado del todo bien toda vez que el horario de los establecimientos públicos y en general de la actividad nocturna, no son la causa de los problemas de inseguridad, accidentalidad y salud pública sino que se constituyen como una de las otras formas de promoverlas.

Encontramos establecimientos que se dedican a la realización de actividades informales e ilegales tales como las chiquitecas que permiten el ingreso de menores de edad a realizar actividades que a todas luces van contra las normas, los famosos amanecederos que se disfrazan de diferentes denominaciones tales como hoteles, clubes, desayunaderos entre otros, que en realidad ofrecen servicios de prostitución y microtráfico de drogas.

Sin embargo también hay en la ciudad establecimientos como bares, discotecas, zonas gastronómicas y turísticas, que ofrecen una calidad excelente a sus usuarios y generan una oferta turística importante, pero se ven obligados a cerrar sus establecimientos en pleno apogeo de su actividad comercial; esto ha llevado a los turistas y ciudadanos que están acostumbrados a una noche más prolongada, a caer en manos de esos "amanecederos" donde quedan expuestos a hurtos, violaciones, intoxicación por drogas, paseos millonarios, situaciones que ponen en peligro su integridad, y con esto se proyecta una imagen desfavorable de Bogotá, lo cual a todas luces es un problema.

Lo anterior radica especialmente en la inadecuada administración del entretenimiento nocturno por parte de la autoridad distrital sobre un tema que requiere de un estudio lo suficientemente amplio para implementar o por lo menos contemplar una serie de soluciones que ayuden a construir y fortalecer el disfrute nocturno con confort y seguridad de la capital, siendo claro que las restricciones no pueden ser las únicas vías para hacer de Bogotá una ciudad turística, segura, y responsable.

Es imperante aprovechar todos los recursos con los que cuenta la Capital, el turismo es una de las formas de proveer ingresos siendo que en Bogotá hay múltiples lugares que ofrecen un entretenimiento seguro y de calidad, que son de gran simpatía por parte de los turistas, quienes los frecuentan continuamente en sus paradas en la ciudad. Localidades como Usaquén, Chapinero y Candelaria cuentan entre sus sectores con establecimientos y zonas que especialmente podrían prolongar sus actividades nocturnas de forma segura, con calidad y confort.

De forma precisa, un estudio general sobre un sondeo de viajeros presentado por el instituto distrital de turismo en el 2008 refleja que un 28 % de la población que viaja hacia Bogotá ya sean nacionales o extranjeros lo hacen por vacaciones o recreación convirtiéndose en la segunda razón más importante por la cual visitan Bogotá los turistas.

MOTIVO DE VIAJE

Ver imagen por Documentos Anexos

Fuente: instituto de turismo distrital 1

Adicionalmente presento un cuadro producto del mismo estudio que he enunciado anteriormente, el cual evidencia de forma discriminada, los motivos y actividades preferidas de los turistas en Bogotá, y podemos observar que los restaurantes y la diversión nocturna ocupan un puesto muy importante con relación a las otras actividades confirmando que Bogotá es una ciudad nocturna y comercial.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Ver imagen por Documentos Anexos

PANORAMA INTERNACIONAL

En el mundo occidental existen grandes epicentros de turismo, los cuales fortalecen el entretenimiento nocturno y lo ven como una de las maneras idóneas de recaudar impuestos por concepto de flujo continuo para los establecimientos de comercio que se dedican en general a la industria turística y hotelera. Un ejemplo claro de lo anterior lo encontramos en los ayuntamientos de España, donde cada día promueven el turismo de sus ciudades de una forma libre y segura con restricciones equitativas para el funcionamiento de los comerciantes y se utiliza en zonas de un estatus altamente empresarial y turístico, ciudades tales como Ibiza, así lo evidencia valga transcribir lo siguiente :

"Ordenança Reguladora dels Horaris dels Establiments, Espectacles i Activitats Recreatives" sobre este tema establece una muy clara distinción entre los establecimientos según su actividad y los horarios que estos deben cumplir así:

"II.2. Actividades recreativas musicales

Salas de fiesta. 16:30pm a 06:30am

Salas de baile. 16:30pm a 06:30am

Discotecas. 16:30pm 06:30am

Discotecas de juventud. 16:30pm 00:30am

Cafés concierto y similares. 16:30pm 06:30am

III. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Restaurantes. 08:00pm 03:30am

Cafés y cafeterías. 08:00pm 03:30am

Bares y similares. 08:00pm 03:30am"

San Lucas en México. Una ciudad en la que tras el sol, las playas, el surf y los tequilas el espíritu de las fiestas nocturnas surge espontáneamente hasta el amanecer.

Ver imagen por Documentos Anexos

New York, EEUU. En la gran manzana se puede disfrutar las 24 horas del día, todos los días al año.

Ver imagen por Documentos Anexos

Dublín, Irlanda. La capital irlandesa es también ‘la capital de la fiesta’. Hay numerosos pubs y conciertos gratuitos todo el año. Los irlandeses sí que saben cómo beber, la noches largas y divertidas y seguras.

Ver imagen por Documentos Anexos

Miami, EEUU. Es el lugar preferido para las celebritys de todo el mundo. Las noches de esta ciudad están plagadas de eventos y fiestas privadas.

Ver imagen por Documentos Anexos

Volviendo a Europa, Londres, UK se encuentra. Londres es una ciudad cosmopolita y multicultural, tal y como lo podría llegar a ser Bogotá frente a este tema si se hace una política seria y no restrictiva de los derechos de los ciudadanos.

Ver imagen por Documentos Anexos

Ámsterdam, Holanda. Detrás de la hermosa arquitectura de Ámsterdam y sus canales hay una ciudad llena de diversión. Bares, cofee shops, cualquier lugar es bueno para salir de fiesta en esta bella ciudad.

Ver imagen por Documentos Anexos

Río de Janeiro, Brasil. Esta ciudad, además de ser la más fiestera en tiempo de carnaval es una ciudad con espíritu de diversión durante todo el año. Entre caipirinha y samba no pararás de disfrutar.

Ver imagen por Documentos Anexos

y como no podía ser de otra manera, Las Vegas, EEUU. La capital mundial del entretenimiento, de la marcha, el juego y el pecado… sobran los comentarios.

Ver imagen por Documentos Anexos

Estas ciudades son tan solo algunas en las que se puede vivir en paz con el entretenimiento nocturno. En ellas también existen colegios, iglesias, hay familias, niños, ancianos entre otros; de suerte que la autoridad local en este caso Bogotá potencializa a tope los recursos turísticos y característicos propios de su territorio aumentando los ingresos, e inversión, aprovechando su actividad nocturna y turística.

Ahora bien no podemos pretender que Bogotá sea como la Ciudad de las Vegas, eso sería llegar a un extremo; toda vez que lo que pretende esta iniciativa es fomentar la posibilidad de extender el horario de las actividades de establecimientos pertenecientes a zonas turísticas, dedicados al entretenimiento nocturno y con ello potencializar la oferta turística donde se garantice una seguridad a los usuarios ya que entre más tiempo estén abiertos al público estos establecimientos, requieren de una vigilancia continua por parte de las autoridades. Así mismo los usuarios una vez terminen sus actividades nocturnas, podrán salir tranquilos de dichos establecimientos.

2. ANTECEDENTES

La presente iniciativa no tiene antecedentes.

3. SUSTENTACION JURIDICA.

MARCO CONSTITUCIONAL

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 7.

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 26.

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

ARTICULO 333.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ARTICULO 337.

La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

LEY 1101 DE 2006

Artículo 3°. Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley, se

Consideran aportantes los siguientes:

Numeral 10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 12. El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:

Numeral 9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decreto 1355 DE 1970

ARTICULO 1o.

La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho.

ARTICULO 5o. Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.

En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.

ARTICULO 6o. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.

Decreto 345 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO. El propietario o responsable de cualquier establecimiento donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas tiene las siguientes obligaciones:

1. Promulgar en los establecimientos, a través de sus sistemas de sonido, volantes y carteles, las campañas de convivencia, tales como "entregue las llaves", "si va a manejar, no tome y si va a tomar, no maneje" y "el exceso de alcohol es perjudicial para la salud".

2. Cumplir estrictamente el horario establecido.

3. No permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez, ni bajo el efecto de sustancias sicotrópicas.

4. No permitir el ingreso de personas armadas y dar anuncio de ellas a las autoridades.

5. No expender licor a personas que presenten evidente estado de embriaguez.

6. Restringir el ingreso de menores de edad.

7. No permitir la venta de drogas.

8. Disponer de una amplia oferta de bebidas no alcohólicas y cócteles sin alcohol.

9. Promover, con anterioridad al cierre de los establecimientos, campañas que induzcan a disminuir los efectos del alcohol.

10. Realizar convenios con las empresas que prestan servicio de taxi para que sean asignados vehículos determinados al establecimiento, con el fin de generar confianza y seguridad en los usuarios para contribuir a desestimular el uso del vehículo particular por seguridad y a disminuir los accidentes de tránsito.

11. No exigir un consumo mínimo de bebidas alcohólicas.

4. INICIATIVA

El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le concede al Concejo la atribución para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Así mismo el numeral 7 consagra. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

5. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 y el impacto fiscal que debe tener toda iniciativa, es menester precisar que para el abordaje de la presente iniciativa, no se requieren recursos toda vez que lo que se pretende es determinar zonas de turismo seguras para recreación nocturna y se puede atender con los recursos destinados para el sector competente.

Sin embargo, encontramos que el plan de desarrollo contiene el programa Bogotá competitiva e internacional, el cual a lo largo de estos 3 años ha perdido impacto, pero puede ser reivindicado con esta oportunidad.

Para el año 2011 las diferentes secretarias involucradas en este programa, cuentan con rubros tales como:

3-3-1-13-05-41 Localidades Efectivas 5.300.000.000

3-3-1-13-03-35 Bogotá Competitiva e Internacional 6.150.000.000

3-3-1-13-03-35,0528 Invest in Bogotá 800.000.000

3-3-1-13-05-40-0492 Desarrollo Económico Local 1.000.908.000

Atentamente.

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO ACUERDO 152 DE 2011

"Por medio del cual se promueve en el Distrito Capital a los establecimientos de entretenimiento nocturno que cumplan requisitos máximos de seguridad y de excelente servicio, a extender su horario de funcionamiento y con ello fortalecer el turismo en Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Fomentar por parte de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Gobierno, determinar las zonas turísticas más seguras de entretenimiento nocturno en Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2. Instar a la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Gobierno, a prolongar el horario de las zonas de entretenimiento nocturno más seguras y de calidad en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. Publíquese y Cúmplase.