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Decreto 767 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2488 del 5 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 767 DE 2001

(Octubre 5)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

«Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, contempla las de distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 338 del 27 de abril de 2001, corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, registrar las novedades y mantener actualizados los datos referentes a las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de Información de Personal SUIP y presentar las estadísticas que le sean solicitadas.

Que mediante Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.

Que el artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, establece: «En el orden territorial el suministro de la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, se deberá efectuar dentro de los primeros diez días de cada mes, de la siguiente manera: Los jefes de los organismos y entidades, incluidos los Concejos Distritales y Municipales, de los distritos y municipios de categoría especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento Administrativo de la Función Pública. (...)».

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la función de recepcionar la información de las entidades del Distrito Capital que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público y reportar esta información al Departamento Administrativo de la Función Pública, en los plazos y términos establecidos por dicha entidad. Ver Decreto Nacional 1750 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2488 de 5 de octubre de 2001.