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Decreto 812 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2499 del 23 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 812 DE 2001

(Octubre 23)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009

Por el cual se modifica el artículo 2°. del Decreto 658 de 1994 y el numeral 2°. del artículo 2°. del Decreto 1038 de 2000 (sic).

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los artículos 101, de la Ley 142 de 1994 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 689 del 28 de agosto de 2001 se modificó el Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios, señalando en su artículo 17 que toda persona o grupos de personas pueden solicitar por escrito la revisión del estrato asignado y que los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la Alcaldía Municipal o Distrital en un término no superior a dos meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación quien deberá resolverlos en un plazo no superior a dos meses. En ambos casos si la autoridad competente no se pronuncia en el término señalado, operará el silencio administrativo positivo.

Que en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la función de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión del estrato del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 074 de 1997, modificado por el Decreto 1037 de 2000, integró el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y a través del Decreto 1038 de 2000 se adopto el reglamento interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar alguna modificación respecto de los miembros que integran el Comité Permanente de Estratificación, así como de los órganos de administración del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo 2°. del Decreto 658 de 1994, el cual ha sido modificado por los artículos 1°. del Decreto 074 de 1997 y 1°. del Decreto 1037 de 2000, quedará así:

«El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes miembros:

· El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá

· El Gerente de la Empresa CODENSA S.A. o su delegado

· El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones o su delegado

· El Gerente de la Empresa Gas Natural S.A. o su delegado

· El Gerente de la Empresa Comercializadora de Aseo -ECSA- o su delegado

· Dos (2) Ediles en representación de las comunidades elegidos por la Asociación de Juntas Administradoras Locales

· Dos (2) Presidentes de las Juntas de Acción Comunal elegidos por la Federación Comunal de Bogotá D.C.

· Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

· Un representante de la Universidad Nacional designado por el Decano de la Facultad de Artes de la Institución».

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modifícase el numeral 2°. del artículo 2°. del Decreto 1038 de 2000, el cual quedará así:

«La Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación, será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien actuará con voz, para exponer los recursos de apelación interpuestos por los usuarios y no tendrá voto en las decisiones del Comité».

 Ver el art. 2, Resolución de la Sec. Distrital de Planeación 103 de 2007 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir del 1°. de noviembre de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de

Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el registro Distrital N° 2499 de 23 de octubre de 2001.