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PROYECTO
DE ACUERDO 162 DE 2011 "Por
el cual se dictan disposiciones para la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas –SPA - en las entidades del Distrito Capital." EXPOSICION
DE MOTIVOS ANTECEDENTES El consumo y uso
de sustancias psicoactivas -SPA- se ha convertido en una de las mayores
problemáticas de nuestra ciudad, motivo de preocupación social constante como
quiera que día a día los índices, las estadísticas, el uso y el abuso, los
riesgos y las consecuencias para nuestra sociedad, especialmente de la
población joven, van cada vez más en crecimiento y la problemática se hace más
evidente. Cerca de dos mil
millones de personas de todo el mundo consumen bebidas alcohólicas. Alrededor
de 76 millones de personas padecen en la actualidad trastornos relacionados con
su consumo, como el consumo excesivo y la dependencia del alcohol. Preocupa ver como
el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas es ya
considerado una actividad normal en la vida del ser humano, sin importar si se
transgrede o no un límite y sin tener en cuenta sus consecuencias negativas.
Podría decirse que no hay actividad humana, un hecho, un acontecimiento que no
esté estimulado o incentivado por el consumo de alcohol y sustancias
psicoactivas. Hoy en día, su ingesta resulta de lo más cotidiano e inofensivo y
es signo de estatus, sin importar si es una amenaza para las personas porque
afecta su salud y estabilidad emocional, psíquica, económica y familiar. Emborracharse,
drogarse o "empeparse" ha adquirido una importancia cultural y social
desmesurada. En el común de la gente, en los jóvenes, en los trabajadores, en
los estudiantes, en personas de la tercera edad ya pensionadas, en el campo, en
la ciudad, en las personas de distintos estratos socioeconómicos, en los
distintos escenarios, en las universidades, en los sitios de trabajo, en los
colegios y escuelas o en sitios circundantes a estos, siempre se tendrá una
excusa, un motivo o pretexto, un estado de ánimo que incita al consumo de
alcohol o de sustancias psicoactivas, convirtiéndose ello en una problemática de
altísima relevancia social. Hay que reconocer
que: * No ha sido
posible unificar los esfuerzos en seguimiento y vigilancia, lo que no permite
dimensionar el alcance y la naturaleza del problema en nuestro medio, dificulta
la planeación y la focalización tanto en población afectada como en recursos,
acciones y estrategias para lograr minimizar la problemática. * Sin una clara
delimitación del problema, donde se incluyan datos y estadísticas concretas
acerca del problema, el intento por constituir una política y un modelo de
gestión resulta bastante difícil. * No se ha tomado
conciencia sobre las sustancias psicoativas como factor de riesgo en la carga
mundial de enfermedades, A nivel mundial, por ejemplo, el alcohol está
clasificado en quinto lugar entre los riesgos para la salud compitiendo con el
tabaco y la obesidad. se ha convertido en la
actualidad en una de las causas más importantes de mortalidad en el mundo, Una
enfermedad donde la persona no sabe en qué momento deja de ser un consumidor
socialmente y laboralmente aceptado a ser un enfermo. Por ello, la prevención
del alcoholismo requiere de especial atención. Para dimensionar
los alcances y efectos de la problemática enunciada, se tomó en consideración
los resultados y las cifras del ‘Estudio de consumo de sustancias psicoactivas
en Bogotá Las autoridades
de salud, además, han advertido con bastante preocupación que otro 21 por
ciento de ese grupo de menores (152.210) consumió una o más veces alcohol en el
último mes. Y que, incluso, otros 47.984 toman trago en volúmenes perjudiciales
para su salud y desarrollo.2 las campañas
preventivas tampoco han servido, porque estos menores no consideran como
"gran riesgo" beber, consumir marihuana, cocaína y basuco una o más
veces y que no les resulta difícil conseguir bebidas alcohólicas, marihuana,
cocaína, éxtasis, basuco y tranquilizantes El estudio
también señala que en Bogotá hay cerca de 1,9 millones de personas, entre los
12 y 65 años, que consumen bebidas alcohólicas, pero 584.000 lo hacen
excediéndose en el licor de manera perjudicial.3 En este grupo de
afectados por los consumos alcohólicos, 440.000 son hombres y 144.000 mujeres.
Por lo menos 58.000 de ellos tienen problemas de alcoholismo. En otro artículo
del Diario El Tiempo4, del 11 de mayo de 2010, se señala que Entre
enero y abril de este año, se registraron 12.108 llamadas a la línea 123 por
expendio y consumo de licor y otros (como drogas) por parte de menores de edad,
así como su presencia en establecimientos para adultos. La mayoría de quejas
son por menores que beben en la calle. La línea de
atención de emergencias de Bogotá 123 recibe cada 15 minutos (en promedio) una
denuncia de alguien que ha sido testigo de una venta o consumo de alcohol u
otras sustancias psicoactivas que involucran a menores de edad, o de su
presencia en establecimientos para adultos. También se señala
que el trago va asociado a otras sustancias: 14.226 menores de 17 años ya
abusan o dependen de sustancias ilícitas. Y más de 25.000 consumen marihuana o
cocaína. La organización RedPapaz ha registrado, en lo que va del 2010, cinco
casos graves de intoxicación de menores por consumir alcohol. Dentro de la
dinámica y cotidianeidad del consumo de sustancias psicoactivas, se encuentra
con que las Leyes, acciones y procedimientos son laxos y en muchos casos
permisivos, y que junto al aumento y abuso en el consumo de alcohol y uso de
sustancias psicoactivas se alimenta a la par el desorden público y la
violencia, el comportamiento antisocial, la comisión de conductas delictivas,
incidiendo en el aumento de las estadísticas de inseguridad, delincuencia y
criminalidad en la ciudad. El CONSUMO Y
USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – SPA - EN LOS PUESTOS DE TRABAJO. El consumo, uso y
abuso de sustancias psicoactivas es un problema que también transciende el
ámbito de las empresas,
de las entidades estatales, a los trabajadores y a los lugares de trabajo.
Hoy en día los empleados, sean públicos o privados, los trabajadores y
contratistas del Estado o que cumplen funciones o servicios públicos en su
nombre, son más proclives a involucrar en sus puestos de trabajo o en sus
entidades para las que laboran, el consumo y uso de sustancias psicoactivas, lo
cual genera graves consecuencias de tipo laboral, asociados incluso a factores
de riesgo que pueden ser peligrosas para la salud y la seguridad de los
trabajadores. En el caso del
consumo y uso de sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, la vivencia de
las personas que habitualmente lo consumen y la cotidianeidad con que lo hacen,
buscan, entre otras cosas: lograr un mayor reconocimiento personal y
profesional teniendo a estas sustancias como un instrumento para tal fin;
solucionar problemas que laboral y comúnmente no pueden manejar; esconder y
suplir aquellas carencias que poseen a nivel laboral, como la falta de
rendimiento, la atención de la carga laboral, el estrés que les produce el
trabajo o el puesto de trabajo; las carencias que poseen a nivel social,
afectivo o intelectual como la inseguridad, la falta de confianza en sí mismos;
facilitar la interrelación grupal y social la cual se dificulta en condiciones
de sobriedad; lograr encontrar áreas de oportunidad o simplemente satisfacer el
deseo de beber para tener una sensación de placer, tranquilidad o incluso
exaltación, generando con todo ello en su entorno, una serie de disfunciones
que alteran el ritmo de su trabajo, su productividad laboral, accidentes de
trabajo e incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa o entidad
para la que labora. En esta materia,
de la que se ocupa este Proyecto de Acuerdo, tenemos que son varios los
comportamientos de las personas en edad de trabajar, frente al consumo, uso y
abuso de estas sustancias. Algunos trabajadores, por citar ejemplos beben
habitualmente alcohol, beben en mayor o menor cantidad durante los días
laborales; otros se encuentran incluidos dentro del grupo de alto riesgo de
consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana, estimulantes, cocaína,
anfetaminas, etc De otra parte,
las repercusiones de estos comportamientos se reflejan tanto para el trabajador
como para la empresa. En el trabajador, genera problemas de relación con sus
compañeros, conductas agresivas verbales o físicas, alteraciones físicas y
orgánicas, ausentismo laboral, incapacidades laborales transitorias,
disminución del rendimiento y productividad, accidentes laborales e
incumplimiento de las normas de seguridad de la entidad o empresa. Para la empresa o
entidad, se generan costos o gastos por problemas de salud, dejar de ganar o
perdida de productividad, gastos sanitarios y sociales asociados a
incapacidades laborales, jubilaciones anticipadas, problemas de clima laboral
con los empleados lo cual incide en el buen cumplimiento de las funciones y
metas de la entidad o empresa. De ahí que éstas no pueden ignorar esta práctica
tan usual de los trabajadores, de mezclar estas y otras sustancias con el
trabajo, dados los altos costos que para ellas reporta y las consecuencias de
tipo laboral, social y económico que conllevan. Muchas de estas
situaciones sin lugar a dudas podrían evitarse si por parte de la empresa o de
las entidades se dieran a la tarea de no desconocer esta realidad laboral y se
implementaran políticas y acciones promocionales, asistenciales y preventivas,
que es en definitiva lo que se esta proponiendo con el presente Proyecto de
Acuerdo. En reciente
encuesta realizada por los Ministerios del Interior, de Protección Social y por
El consumo de
marihuana (17 por ciento) y el de cocaína (14,1) supera al de alcohol (9 por
ciento). El argumento de la mayoría de los que admitieron el uso de estas
sustancias es que buscan un mayor rendimiento laboral. (…) Según el
Ministerio de (…) Por ello,
el Ministerio de También se
prepara una resolución que definirá la obligación de las empresas de contar con
una política de prevención, en el marco de los programas de salud ocupacional…
Además, se firmó un convenio con (…) Todos,
tendrán mensajes sobre el riesgo de consumo y cómo prevenirlo. Además, contenido
con información y diagnósticos de autoevaluación." De otra parte, el
Repertorio de Recomendaciones Prácticas de * se aboga por la
evaluación conjunta por parte de los empleadores y los trabajadores y sus
representantes de los efectos del consumo de alcohol y de drogas en el lugar de
trabajo, y por la cooperación de las partes en la formulación de una política
por escrito para la empresa; * se definen los problemas relacionados con el consumo de
alcohol y drogas como problemas de salud, y se establece la necesidad de
abordarlos, evitando todo tipo de discriminación, como cualquier otro problema
de salud en el trabajo; * se recomienda
que las políticas sobre consumo de drogas y de alcohol en el lugar de trabajo
cubran todos los aspectos de la prevención, la reducción y la gestión de los
problemas relacionados con esta forma de abuso, y que se integren programas de
información, educación y formación pertinentes, siempre que sea posible, en
amplios programas de desarrollo de recursos humanos, de condiciones de trabajo
o salud y de seguridad en el trabajo; y llega lejos en el establecimiento de
principios éticos fundamentales para una acción concertada y eficaz En una reunión de
Así mismo, La política de De otra parte,
como un referente de lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo, Con base en lo
anterior, dicha entidad Implementó y adoptó un Reglamento Interno del programa
para la prevención del consumo de sustancias Psicoactivas, cigarrillo y bebidas
embriagantes. Dicho programa se denomina "Programa Libertad" por una
Fiscalía libre de tabaco, alcohol y drogas. FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCION
POLITICA ARTICULO 1. Colombia es un estado social de derecho, (….)
fundada en el respeto de la dignidad humana, (…) ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: (…) Las
autoridades de ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable (…) ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. LEGALES LEY 9a DE
1979, "Por medio de la cual se
dictan medidas sanitarias"., Artículo 84 Todos
los empleadores están obligados a: (…) d) Adoptar medidas efectivas para
proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación,
operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de
control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de
trabajo. (…) g) Realizar
programas educativos sobre los riesgos para la salud a que esten expuestos los
trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. Por su parte el
artículo 85 ibídem señala: a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y
sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina,
higiene y seguridad que establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los
dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal; c)
Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de
prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo. LEY 30 DE 1986 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. LEY 100 DE
1.993. "Por la cual se crea el
Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones" DECRETO 614 DE
1.984 "Por el cual se
determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional
en el país" ACUERDO 079 DE
2003, Por el cual se expide el
Código de Policía de Bogotá. ARTICULO 24. La salud, responsabilidad de todos.
En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que
gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos,
y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida
saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos,
psicológicos, físicos, químicos, ambiéntales, sociales y de consumo de
alimento, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos(…) · De igual
manera, el Ministerio de Adicional a la
normatividad enunciada anteriormente, el Concejal Henry Castro en su calidad de
ponente del proyecto 273 de 2010 sobre esta misma materia, sugirió se incluyera
como fundamento legal del presente proyecto de acuerdo, la siguiente
normatividad, sugerencia que se acoge por encontrarla acorde y legalmente en
cuanto a los objetivos y fines perseguidos con este proyecto: · Decreto Ley
1567 de 1998. Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de
capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado: "Artículo
20º.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a
partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes
orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el
desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de
su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción,
eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio
de la entidad en la cual labora. Parágrafo.-
Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los
empleados de la entidad y sus familias. Artículo 21º.-
Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar
social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines: (…) d. Contribuir, a
través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la
construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud
de los empleados y de su grupo familiar; (…) Artículo 25º.-
Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución
de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de
gestión que se describe a continuación: a. Estudio de las
necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer
prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos
señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del
Gobierno Nacional b. Diseño de
programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan
amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e
interinstitucionales disponibles; c. Ejecución
programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o
jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la
seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la
problemática a resolver. d. Evaluación y
seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los
mismos y decidir sobre su modificación o continuidad. Parágrafo.- En el
proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de
la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la
evaluación de los programas de bienestar social.". · Ley 909 de 2004.
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones: "Artículo
14. El Departamento Administrativo de (…) g) Fijar, de
acuerdo con el Presidente de (…) · Decreto 1227
de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente "Artículo
70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y
previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los
programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: (…) 70.3. Promoción y
prevención de la salud. (…)" PROPOSITOS DEL
PROYECTO DE ACUERDO Este Proyecto de
Acuerdo busca establecer una política de promoción, prevención y asistencia, a
través de unas acciones o estrategias de salud ocupacional, dirigidas a la
problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas en los puestos o
lugares de trabajo. Se trata de una problemática emergente, en crecimiento, con
condiciones de cronicidad y con unas connotaciones laborales, sociales,
culturales y económicas cada vez más preocupantes. Dado el contexto
y las características de la problemática, se demanda a través de este Proyecto
de Acuerdo, hacer una intervención laboral por parte de la administración
Distrital, dirigida a todos los funcionarios de las entidades del sector
central y descentralizado, para q ue se adopte e implemente una política acerca
de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas en los
sitios de trabajo del Distrito Capital, en la cual se propicien y fomenten
sitios de trabajo o desempeño laboral libres de adicciones; a disminuir la
prevalencia del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas; identificar
factores de riesgo en las entidades que propicien dicho consumo o uso de estas
sustancias; a desarrollar programas de promoción en la salud y de Prevención en
Adicciones; a establecer protocolos de actuación en casos de detección y
articular acciones preventivo-asistenciales, de tratamiento y rehabilitación
para los trabajadores que consuman alcohol o hagan uso de éstas sustancias, La política debe
apuntar también a la sensibilización, concientización y formación de recursos
humanos y a la planificación en los ámbitos laborales de políticas consensuadas
entre la empresa, sus directivos, funcionarios y sindicatos , con el fin de
definir normativas claras y aplicables a la promoción en salud en esta materia,
a la prevención, a minimizar los factores de riesgo, al tratamiento y
recuperación de trabajadores que consuman indebidamente alcohol y drogas y
diseñar estrategias de información y comunicación dirigidas a todos los
trabajadores, todo ello dentro de un marco de protección laboral del recurso
humano. Para tales
efectos y poder implementar y desarrollar esa política, se fijan en el Proyecto
de Acuerdo unas estrategias en las distintas áreas de intervención laboral en
los ejes de promoción de la salud, en la prevención de las adicciones y en las
acciones asistenciales que debe tomar la administración Distrital para el
cumplimiento de los fines u objetivos del Proyecto de Acuerdo. Esta iniciativa
fue presentada en las pasadas sesiones del mes de Agosto correspondiéndole el
radicado 239, de la cual fueron ponentes los H. C. Rafael Alberto Escrucería y
Orlando Parada, quienes rindieron ponencia positiva. También se presentó para
las sesiones del mes de noviembre de 2010, correspondiéndole el radicado Nº
273, siendo ponentes los H.C. Wilson Duarte y Henry Castro, quienes rindieron
ponencias negativa y positiva con modificaciones, respectivamente. Así mismo, el
articulado de éste proyecto y su exposición de motivos, fueron objeto de
algunas modificaciones respecto a los inicialmente presentados, producto de las
sugerencias recibidas en el estudio de los presentados en las sesiones antes
relacionadas. IMPACTO FISCAL
El presente
proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no
demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos
presupuestos de las entidades de la administración Distrital, más concretamente
de los asignados a las oficinas de Recursos humanos o los contemplados para
desarrollar programas de salud ocupacional o de bienestar social de las mismas.
Además porque se
trata de incluir y articular acciones de promoción en salud, preventivas y
asistenciales en una temática y problemática específica como lo es el consumo y
uso de sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, las cuales no se vienen
atendiendo en la actualidad en debida forma, como si se hace con otras acciones
en salud y de tipo sanitario en otros temas, cuya atención ha sido más
prioritaria y permanente, desconociéndose la importancia de la problemática que
en este Proyecto de Acuerdo se pretende regular. De manera que
incluir esta temática dentro de las políticas de salud ocupacional o de
bienestar y salud de los trabajadores y articularlas con otras acciones en esas
mismas materias, no requieren de un presupuesto adicional al que en la
actualidad se ha destinado para el desarrollo de dichos programas, se trata de
racionalizar dicho gasto para la inclusión de las políticas y acciones a
desarrollar por parte de las entidades, es por lo cual con esta iniciativa no
se genera gasto adicional alguno. Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 162 DE 2011 "Por
el cual se dictan disposiciones para la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas –SPA - en las entidades del Distrito Capital." EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.-
Objeto: El presente Acuerdo tiene
por objeto, establecer una política de promoción y prevención
sobre el uso y consumo de sustancias psicoactivas en las instituciones de la
administración distrital, a través de la cual se promueva la sensibilización y
concientización respecto del consumo y uso indebido de estas sustancias; se
identifiquen factores de riesgo en el ámbito laboral; se diseñe, planifique y
desarrolle con la comunidad laboral del Distrito actividades preventivas laborales,
dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman y establecer
líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática. Artículo 2º.- Artículo 3º.- Para la formulación de dicha política, * La realización
de diagnósticos sobre la presencia y consumo y uso de sustancias psicoactivas –
SPA - en los sitios de trabajo de las entidades del Distrito Capital y
determinar el grado de influencia y sus consecuencias en el desempeño laboral
de los trabajadores. * * Promoción de la
participación y sensibilización de los trabajadores y sus familias con miras a
desestimular el consumo de sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo,
así como en sus hogares * Acciones de
Comunicación y Publicidad sobre la promoción de la salud y prevención para el
no consumo y uso de sustancias psicoactivas – SPA - en los lugares de trabajo. * La reducción de
accidentes de trabajo asociados a dicho consumo. * Campañas de
sensibilización y concientización dirigidas a los trabajadores en los medios de comunicación
internos de las entidades enunciadas sobre los riesgos sanitarios y
ocupacionales asociados con el consumo y uso de sustancias psicoactivas – SPA
-. * Promover la evaluación
e identificación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se
detecten problemas por consumo y uso de dichas sustancias, de forma que permita
el desarrollo de planes integrales de intervención en la entidad. * Generar
espacios de reflexión y profundización del conocimiento
respecto de la problemática de las adicciones * Mantener el carácter estrictamente
confidencial y en forma permanente de las situaciones detectadas y sobre las
que requieran de asistencia y remisión a centros especiales o asistenciales. * Promover
estilos de vida saludables que permitan el desarrollo integral del servidor, su
entorno familiar y social. Artículo 4º.- Criterios en Intervención Laboral: La política acerca
de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas - SPA - en los
sitios de trabajo del Distrito Capital, se desarrollará por las dependencias de
salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces en
cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos
de cada entidad, de acuerdo y en coordinación con las competencias y
responsabilidades otorgadas a las EPS, IPS, ARP’s a las que estén afiliados los
trabajadores de cada entidad, teniendo en cuenta los siguientes ejes: 4.1 En 4.2 En la
prevención de las adicciones:
Establecer niveles de protección laboral y de los recursos humanos de las
entidades para prever deterioros en el desempeño
de los trabajadores y su visualización, tales como inasistencia al trabajo, incumplimiento
de horarios; tarea con excesivos defectos; desmotivación laboral; conflictos y
relaciones interpersonales dificultosas, daños en el medio laboral, etc.,en
relación con el uso indebido de sustancias psicoactivas - SPA -. 4.3 En
acciones asistenciales: generar una
cultura en los trabajadores de las entidades sujetos de este Acuerdo, sobre la
realización de diagnósticos, consultas y tratamientos específicos en caso de
requerirse y estimular en ellos acciones de asistencia, asesoramiento, pruebas
de análisis voluntarias, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación Artículo 5. Para la realización de los criterios en la
intervención laboral y el desarrollo de las Estrategias antes mencionadas y
para garantizar la eficiencia y eficacia de la política institucional
consensuada en materia de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas -
SPA - de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, las entidades de Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Diario El Tiempo, Sección Bogotá,
Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "Desde Los 12 Ya Se Abusa El
Alcohol Y Las Drogas" 2 Diario El Tiempo, Sección Bogotá
C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "21% de menores ya toma
trago" 3 Diario El Tiempo, Sección Bogotá
C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "Hoy 584.000 bogotanos
se exceden en el licor". 4 Diario El Tiempo, Sección Bogotá,
Lunes 10 de mayo de 2010. Articulo titulado "Cada 15 minutos se denuncia a
un menor por consumo de alcohol o drogas en Bogotá
5 http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ARTICULO-WEB-
PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-6488867.html.- ELTIEMPO.COMEL
TIEMPO – JUSTICIA- Lunes 26 de julio de 2010.- " Alarma por consumo de
drogas, alcohol y tabaco en el trabajo lanzan Minprotección y 6 http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--es/WCMS_008941/index.htm -3 de febrero de 1998
–OIT.- La lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el
lugar de trabajo
7 http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--es/WCMS_008941/index.htm -3 de febrero de 1998
–OIT.- La lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el
lugar de trabajo
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