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Proyecto de Acuerdo 164 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 164 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 164 DE 2011

"Por el cual se ordena adoptar un Plan Integral de Seguridad para las Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, Culturales y de Convivencia de los Estudiantes de los Colegios Públicos Distritales"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto de acuerdo consiste en ordenar la formulación y puesta en marcha de un Plan Integral de Seguridad para las Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, culturales y de Convivencia de los estudiantes de los Colegios Públicos Distritales por parte de la Secretaria de Educación de Bogotá con el fin de garantizar la protección de los estudiantes.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

Artículos 44º y 45º de la Constitución Política de Colombia, artículo 7º Protección de los niños y las niñas de la ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia. El Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley 115 de 1994 Capitulo primero de la prestación del servicio educativo artículo 2º y el artículo 8 de la ley 115 de 1994 Ley General de Educación.

3. COMPETENCIA

El artículo 12 Numeral 1, determina que el Concejo de Bogotá es el competente para dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

La competencia en esta materia le corresponde al Concejo de Bogotá ya que la educación es un servicio público que en este caso es prestado por la Secretaria de Educación de Bogotá. Complementario a este servicio encontramos el de la necesidad de proteger la integridad de niños y niñas estudiantes, durante sus actividades extracurriculares y extramuro en especial cuando se trate de salidas de campo con fines pedagógicos.

4. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

El periódico el Tiempo de fecha 15 de marzo de 2009 da cuenta como dos adolescentes de 14 y 15 años estudiantes del plantel ADOLFO LEON GOMEZ, ubicado en la localidad de Úsme se encontraban en un paseo ecológico organizado por el plantel, cuando accidentalmente cayeron a las aguas del rio Tunjuelo donde murieron ahogadas. Es necesario que la Secretaria de Educación de Bogotá cuente con un Plan Integral de Seguridad para las Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, Culturales y de Convivencia de los Estudiantes de los Colegios Públicos Distritales a la mayor brevedad posible para prevenir lamentables accidentes como el mencionado. Y no privar a los estudiantes de estas actividades educativas y culturales que a diario realizan las instituciones educativas para desarrollar diferentes temas y contenidos curriculares.

Con la presentación de mi propuesta quiero hacer también un homenaje a la exconcejal Susana González, educadora, dedicada al servicio de su comunidad y a la protección de la niñez, quien en repetidas ocasiones mostró su preocupacón por este tema en especial en lo pertinente al cuidado y la seguridad de los estudiantes en sus actividades extracurriculares y extramurales.

5. IMPACTO FISCAL

Este proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito ni afecta el marco fiscal de mediano plazo. Su objeto se centra en la formulación y puesta en marcha de un Plan Integral de Seguridad para las Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, culturales y de Convivencia de los estudiantes de los Colegios Públicos Distritales.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, someto a consideración del HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, el presente Proyecto de Acuerdo.

Atentamente,

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO 164 DE 2011

"Por el cual se ordena adoptar un Plan Integral de Seguridad para las Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, Culturales y de Convivencia de los Estudiantes de los Colegios Públicos Distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia.

ACUERDA

ARTICULO 1. Ordenar a la Secretaria de Educación de Bogotá formular y adoptar un "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES", para garantizar la protección integral de los estudiantes en las actividades extracurriculares y extramurales tales como: Excursiones, Expediciones, Salidas Pedagógicas, Recreativas, Culturales y de Convivencia de los Colegios Públicos Distritales. En dicho plan se tendrá en cuenta exigir a los planteles educativos tomar las medidas necesarias para que quienes les presten servicios extracurriculares o extramurales de los aquí mencionados, brinden las debidas seguridades, polizas de responsabilidad que amparen a los estudiantes y a terceros, que los vehículos de transporte cuenten con revisión técnico mecánica al día, seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Cuando las actividades sean organizadas por el mismo plantel educativo, este deberá contar con todas las garantías que se exigen a los particulares y cumplir con las medidas de seguridad definidas en el Plan de Seguridad para actividades extracurriculares y extramurales de los planteles educativos distritales.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria de Educación de Bogotá tendrá 2 meses a partir de la expedición del presente acuerdo para la formulación e implementación del "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES", el que será de obligatorio cumplimiento en todos los planteles educativos de cualquier nivel, que sean de propiedad o administrados por la Secretaría Distrital de Educación o en la modalidad de convenios u otros tipos de contratación en la cual participen planteles privados de educación formal o no formal, que presten cualquier tipo de servicio a la Secretaría de Ecucación de Bogotá Distrito Capital

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaria de Educación de Bogotá ordenará a los rectores y directores de los planteles educativos distritales el cumplimiento del "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES".

ARTICULO 2. La Secretaria de Educación de Bogotá dentro de su función de inspección y vigilancia, verificará el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.