Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 471 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4676 del 20 de junio de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 471 DE 2011

(Mayo 09)

Por medio del cual se crea el sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación inicial y primer ciclo en instituciones educativas del Distrito Capital

El Concejo de Bogotá, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1.

Ver Proyecto de Acuerdo 258 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO  1°.- OBJETO. Créese el sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación inicial y primer ciclo en los establecimientos educativos del Distrito Capital.

ARTÍCULO  2°.- DEFINICIÓN. Para efectos de la implementación del presente acuerdo se entenderá como Sistema de Valoración de Procesos de Aprendizaje, un mecanismo de articulación entre las distintas entidades distritales con competencia en la materia, que permita caracterizar los procesos de aprendizaje de los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo, generando información y conocimiento que sirva de insumo para la toma de decisiones públicas.

ARTÍCULO 3º.- RESPONSABLES. La formulación e implementación del sistema estará a cargo de la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, con el apoyo técnico del Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-. Podrán ser invitados a participar de la formulación del sistema, las entidades y organizaciones públicas y privadas orientadas a la educación y atención de la primera infancia en la ciudad y el país.

PARÁGRAFO: La valoración de procesos de aprendizaje será efectuada con el personal técnico y docente de cada una de las entidades responsables de la ejecución de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Para el logro de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, la Administración Distrital creará un comité interinstitucional que se encargará de generar un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, para el funcionamiento, seguimiento y monitoreo del sistema.

ARTÍCULO 5°.- LINEAS DE ACCIÓN. El Sistema contemplará las siguientes líneas de acción:

1. Valoración de procesos de aprendizaje. Se avanzará en la formulación de un sistema de valoración de los procesos de aprendizaje integral de los niños y niñas que comprenda los siguientes aspectos:

Seguridad afectiva, desarrollo de la autonomía, bienestar físico y corporal, exploración y conocimiento del mundo, y desarrollo del lenguaje y la comunicación teniendo en cuenta el entorno familiar e institucional.

2. Articulación de acciones. La información arrojada por el sistema de valoración permitirá identificar prioridades en materia de intervención pública para la garantía de los derechos de los niños y niñas de la ciudad.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIARIOS DEL SISTEMA. El funcionamiento del sistema propuesto beneficiará entre otros a:

* Los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo de establecimientos educativos del Distrito Capital.

* Madres, padres, maestras, maestros y otros agentes educativos.

* Investigadores y comunidad académica.

* Entidades encargadas de la formulación y toma de decisiones de política pública.

* Ciudadanía y sociedad civil en general.

ARTÍCULO 7º.- RECURSOS. Para la implementación y puesta en marcha del Sistema, la destinación presupuestal que haga la Administración se realizará progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas.

ARTÍCULO 8º.- De manera progresiva la Administración Distrital implementará las medidas de formación y capacitación docente que requiera la Ciudad, de acuerdo con la información arrojada por el sistema de valoración.

ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C. (E)