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Acuerdo 27 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2007 del 20 de octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1999

(28 de septiembre)

Por medio del cual se varía el destino de un bien de uso público ubicado en la Urbanización Ciudad Salitre, y se autoriza su canje,

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley 9 de 1989.

Ver el Acuerdo Distrital 33 de 1993 , Ver  los Documentos de MALOKA 01 y 02 de 1997 , Ver el Concepto de la Secretaría General 20622 de 2000

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Variar el destino de uso público de la cesión tipo A localizada en la supermanzana SMI 15 de la Urbanización el Salitre Globo CTA 106, que se establece en el artículo 2 de la Resolución No. 044 del 7 de enero de 1993 y en los planos números F 402/3-07 y F 402/4-03, con un área total de 19.295.235 metros cuadrados, comprendida entre los mojones M-64, M-65, M-66, M-67, M-64, cedida al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a través de la Escritura Pública número 3757 del 29 de diciembre de 1995, otorgada en la Notaría 33 del Círculo de santa Fe de Bogotá y registrada en Folio de matrícula inmobiliaria número 050-1233757, Este inmueble se convierte en un bien fiscal.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el canje de terreno descrito en el artículo primero anterior por el lote de propiedad del Distrito Capital de santa Fe de Bogotá ubicado en la Calle 26 número 22-55 de la ciudad, según la escritura pública número 04293 del 18 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría 45 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 050C-0921871, zona centro.

ARTICULO TERCERO.- El predio ubicado en la calle 26 No. 22-55 se destinará al uso recreativo público, en conformidad con lo dispuesto en artículo 429 del Acuerdo 6 de 1990.

ARTICULO CUARTO.- Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que efectúe las modificaciones correspondientes a los planos de la Urbanización el Salitre, de manera que se consigne la variación y canje contemplados en este acuerdo.

ARTICULO QUINTO.- Quien usufructúe el terreno identificado en el artículo primero del presente acuerdo, deberá garantizar mediante convenio con la Administración Distrital, condiciones favorables que posibiliten el acceso a los sectores más vulnerables de la ciudad en los programas y proyectos que desarrolle.

ARTICULO SEXTO.- En el evento en que sea entregada la propiedad del predio que se identifica en el artículo 1º de este acuerdo, al centro interactivo de ciencia y tecnología corporación MALOKA dicha entrega se someterá a la condición resolutoria según la cual si la Corporación se disuelve o liquida o cambia su objeto social principal, la propiedad del lote regresará al Distrito Capital.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1999).

 

Firmado por: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá; OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA, Secretario Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Sancionado el 19 de octubre de 1999.

Firmado por: Alcalde Mayor (e), HECTOR RIVEROS SERRATO.