La alcaldia mayor en desarrrollo del Plan de Ordenamiento Territorial definió el área de expansión urbana de la Operación Urbanística "Nuevo Usme", en el cual se tiene previsto implementar los siguientes aspectos:
A. Tecnologías limpias y ambientalmente sostenibles
B. Tecnologías en materia de mayor eficiencia y reciclaje del agua (y aguas lluvias)
C. Tecnologías en materia de aprovechamiento de energía solar, o de fuentes de energía alternativas y seguras, así como de aprovechamiento óptimo: el sistema alternativo utilizado FOTOCELDAS
* Este sistema convierte la radiación emitida por el sol en energía eléctrica.
* La radiación emitida por el sol es almacenada por los paneles solares
* El sistema de fotocelda actúa como un generador que conduce la corriente a través de un cableado a una batería
* La batería se carga completamente hasta que sea utilizada como iluminación.
* El mantenimiento de esta tecnología es mucho más barata que el convencional puesto que solo es necesario mantener limpios los paneles (SDH, 2010)
Las situaciones de carencia energética impiden el acceso a las oportunidades de los ciudadanos y por ende su calidad de vida; es por ello que la inclusión y garantía de dichas personas constituye un desafío para las actuales democracias, es así como la presente iniciativa normativa pretende contribuir a la reducción de la pobreza, a mejorar las condiciones socioeconómicas de la ciudadanía, elevar las condiciones ambientales y económicas de la capital, garantizando el acceso universal a los servicios energéticos, promoviendo un ambiente saludable y sostenible, lo cual se enmarca en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio contemplados por Naciones Unidas (ONU) (CEPAL y PNUD, 2009).
Se hace necesario y prioritario para el distrito adelantar una política distrital que permita sembrar las bases para un desarrollo planeado, coordinado y sustentable, máxime cuando organizaciones de carácter público y privado vienen adelantando proyectos ambientales sin ningún apoyo, acompañamiento o asesoría lo cual impide que se consolide una cultura ciudadana y ambiental diferente a la tradicional, en donde la búsqueda por la conservación de un entorno sano sea un objetivo a corto plazo en consonancia con los cambios que la coyuntura ambiental necesita y a los cuales las naciones más desarrolladas se encuentran desarrollando. Tenemos las esperanza que el Concejo de Bogotá consiente de los enunciados ya expuestos entregue su voto de voluntad al presente Proyecto de Acuerdo.
Referencias Bibliográficas:
* Bennhold, K. (29 de January de 2010). Race is on to develop green, clean technology. New York Times.
* Colprensa Bogotá. (3 de febrero de 2011). www.El Colombiano.com. Recuperado el 3 de febrero de 2011, de http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_energia_del_sol_es_alivio_para_800_pacientes/la_energia_del_sol_es_alivio_para_800_pacientes.asp
* Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ). (2009). Cambio climático y desarrollo América Latina y el Caribe: una reseña. Santiago de chile.
* Departamento Nacional de Planeación. (2010). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Recuperado el 5 de enero de 2011, de www.dnp.gov.co: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/PND.aspx
* Hábitat, S. D. (2010). Alternativas Energéticas. Bogotá D.C.
* Kern, S. (23 de junio de 2006). http://kern.pundicity.com. Obtenido de Cómo la demanda de petróleo determina la política exterior estadounidense: http://kern.pundicity.com/5479/demanda-de-petroleo-determina-politica-exterior-estadounidense
* Petróleo y Energía. (24 de enero de 2011). www.petroleoenergia.com. Recuperado el 31 de enero de 2011, de http://www.petroleoenergia.com/2011/01/la-dependencia-china-del-petroleo-extranjero-aumento-un-55-en-2010/
* Revista Motor. (2011). Ni obras, ni mejoras en la movilidad: a un año del Pico y placa todo el día. Revista Motor, 7-9.
* Revista Motor. (26 de enero de 2011). www.motor.com.co. Obtenido Record de venta de vehículos en Colombia 2010: Recuperado el 30 de enero de 2011, de http://www.motor.com.co/motor/revistamotor/26deenerode2011/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-8796477.html
* Revista Semana. (09 de 08 de 2010). www.semana.com. Bogotá 2038: Recuperado el 12 de enero de 2011, de http://www.forossemana.com/evento-debates-semana/memorias-bogota-2038/284.aspx
* Saldaña-Zorrilla, C. C. (2007). Cambio climático en América Latina y el Caribe:. REVISTA AMBIENTE Y DESARROLLO de CIPMA, 23 - 30.
* Unit, E. I. (2010). Índice de ciudades verdes de América Latina. Munich: Siemens AG.
* Corredor, G. (2010). La Energía. Foro: Nuevas Alternativas Energéticas para El Territorio De Bakatá, (pp.1- 41). Bogotá D.C.
1. MARCO LEGAL:
Constitución Política Nacional
La Constitución Política nacional de 1991, declara que la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país son una prioridad al ser elevada su categoría a deber y derecho colectivo; señalando obligaciones para el Estado y los ciudadanos para su protección. En este sentido, la Constitución consagra e uno de sus artículos:
ARTÍCULO 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Decreto 2811 Del 18 de diciembre de 1974, "Por el cual se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente". El presente decreto señala en su capítulo II, las directrices para la prevención y control de contaminación.
Ley 99 de 1993: "Por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones". Señala la importancia de la conservación del ambiente, la armonía natural, el desarrollo sostenible y la importancia de materializar acciones gubernamentales y sociales para la corrección, preservación y protección ambiental.
ARTICULO 1o. Principios Generales Ambientales. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
Ley 164 de 1994. A través de esta Ley el Congreso de la República "aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo fundamental es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático".
3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían pro-moverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.
c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
Ley 629 de 2000. Esta ley fijó las obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero – GEI para los países desarrollados que figuran en su Anexo "B". El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.
i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
Decreto 948 de 1995. "Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73,74, 75 y 76 del Decreto Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire". Este decreto define los parámetros por los cuales se protege y se da control a la calidad de aire, lo cual se encuentra en consonancia con la misionalidad de la presente iniciativa y le da sustento jurídico.
"El presente decreto contiene Reglamento de Protección y Control de Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica."
Ley Nacional 697 de 2001. Es mediante esta Ley que se logra dar sustento jurídico al fomento, el uso racional y eficiente de la energía, en el cual se promueve la utilización de energías alternativas en todo el territorio nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, para que dicha entidad formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para se aplique a nivel nacional el uso racional y eficiente de energía, el fomento y promoción de las fuentes no convencionales de energía.
ARTÍCULO 1°. Declárese el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Adicionalmente:
ARTÍCULO 2°. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.
De igual forma la presente ley señala las definiciones sobre la materia para efectos de su aplicación, la responsabilidad institucional y redunda en el fomento de energías alternativas:
Artículo 9°. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía. El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.
Ley 143 de 1994, Por otro lado se estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, en la cual concedió y se dictó disposiciones en materia energética, señalando:
ARTÍCULO 87. El Gobierno Nacional creará las condiciones a través del Ministerio de Minas y Energía, los entes del estado, las Universidades y la empresa privada, para la investigación, desarrollo y aprovechamiento de pequeñas centrales hidroeléctricas y otras fuentes alternas de energía.
Y continúa más adelante:
ARTÍCULO 71. (…) PARÁGRAFO 3o. Dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional a través del ICEL, deberá formular un Plan Nacional de Energización en zonas no interconectadas, el cual incluirá prioritariamente programas de sustitución de generación eléctrica de combustibles fósiles por sistemas alternativos de energía, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
Decreto 948 de 1995. Por medio del presente, se reglamentó "parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire". El cual señala para efectos de la presente iniciativa definiciones y parámetros para la adopción de tecnologías limpias:
Para los efectos aquí previstos, se considerarán únicamente como tecnologías limpias, los instrumentos, métodos y procedimientos de producción, resultantes del
más avanzado desarrollo de la ciencia y la tecnología existentes, que en su conjunto, se hallen disponibles en el mercado nacional o internacional, o sean desarrollados específicamente para el cumplimiento de los objetivos de reconversión a tecnologías limpias definidos en este decreto, y que siendo utilizados en las actividades industriales, comerciales o de servicio, han sido diseñados de manera tal que como resultado de la respectiva actividad se produzca, en todo su proceso, el mínimo impacto sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana. Dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos:
a. Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control.
b. Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía, por unidad de producción.
c. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados.
Decreto 257 de 2004, Por otro lado el gobierno nacional expidió el presente decreto por medio del cual se modificó la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE. A través de este se le dieron nuevas funciones a dicha entidad dentro de las cuales están la promoción de soluciones energéticas y financiación de proyecto en las zonas no interconectadas-ZNI.
Artículo 4°. Objeto. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 señala:
ARTÍCULO 3.6. Infraestructura y Desarrollo: "En este tema se pondrán en práctica tres estrategias: i) accesibilidad territorial, ii) acceso a los servicios de energía eléctrica y gas, e iii) inclusión digital. (…) Se promoverán proyectos piloto de generación de energía eléctrica que estén soportados en la implementación de tecnologías que utilicen fuentes de energía alternativa."
ARTÍCULO 4.2 4. Agenda Interna: estrategia de desarrollo productivo. "(…) la política de desarrollo empresarial se estructurará en seis ejes: i) fomento a la innovación para la competitividad; ii) competitividad asociada con la productividad empresarial; iii) inserción internacional y facilitación del comercio; iv) adecuado funcionamiento del mercado interno; v) estrategias específicas de productividad y competitividad para las micro, pequeñas y medianas empresas, para el sector artesanal, para el turismo y la producción de energías alternativas; y vi) acceso a servicios financieros."
ARTÍCULO 66. Fortalecimiento del IPSE. "(…)como una entidad especializada en la estructuración e interventoría de proyectos de energización de las ZNI, administración de la información energética, desarrollo e implementación de soluciones energéticas, como energías renovables y/o limpias, desarrollo de programas de uso racional de la energía, consecución de recursos de cooperación internacional para cofinanciación de proyectos energéticos, transferencia de tecnologías y desarrollo de una gestión efectiva de la normatividad y regulación aplicable a las ZNI, para actuar anticipada y proactivamente ante los diferentes entes u organismos encargados de legislar, reglamentar y promulgar actos administrativos. Los proyectos de las ZNI serán viabilizados por el IPSE."
ARTÍCULO 129. Proyectos por Viabilizar. "(…) Media Colombia. 13. En los municipios capitales y donde exista vías terrestres hacia el interior del país, con recursos financieros del FAZNI y FAEP, se realizaran los estudios respectivos y soluciones definitivas implementando programas y proyectos que utilicen fuentes de energía alternativa."
Normatividad Distrital
Decreto 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Más adelante:
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
Acuerdo 19 de 1996 "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".
Acuerdo 308 de 2008, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, d. c., 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor". El Plan anterior señala en su "TÍTULO III, METAS DE CIUDAD Y DE PROYECTOS (…) Artículo 32. Metas de ciudad" como proyecto la promoción y uso de tecnologías limpias; relacionado con los sectores de Planeación, Hábitat y Ambiente.
4. IMPACTO FISCAL:
De acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional 819 de 2003 que dicta las normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal:
Artículo 7º. (…) en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
La presente iniciativa no genera costos adicionales en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital, pues que no requiere inversiones para la entidades encargada de implementar dicha iniciativa.
CONCLUSIÓN
Con el trámite y aprobación de este proyecto se pretende sentar las bases para que los habitantes de la capital puedan contar con el mejoramiento de su la calidad de vida a través de la implementación de políticas ambientalmente sustentables que permitan darle reversa a la crisis actual de los paradigmas de desarrollo que han explotado la naturaleza y al mismo ser humano. Es por ello necesario continuar incidiendo en iniciativas significativas como esta que nos permitan afrontar los nuevos retos del milenio.
Con los fundamentos anteriormente expuestos, deseo poner en consideración de la honorable corporación la presente iniciativa.
Atentamente H.Cs.,
ATI QUIGUA IZQUIERDO |
CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS |
CELIO NIEVES HERRERA |
LAUREANO ALEXI GARCIA |
|
Vocero Bancada |
JOSE FERNANDO ROJAS |
CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO |
ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ |
JAIME CAICEDO TURRIAGO |
ORLANDO SANTIESTEBAN |
WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO |
PROYECTO DE ACUERDO 166 DE 2011
"Por medio del cual se adoptan los lineamientos de política pública de eficiencia energética, fomento y utilización de energías alternativas y tecnologías ambientales para Bogotá D.C."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política y especialmente las conferidas por los numerales 1, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los literales a) y c) del artículo 68 del Decreto Presidencial 948 de 1995.
ACUERDA:
ARTICULO 1º. Objeto de la Política: El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de eficiencia energética, fomento y uso de energías alternativas/ no convencionales y tecnologías ambientales para Bogotá D.C.
ARTICULO 2°. Fines de la Política: La política pública tendrá como fin la creación de condiciones para el uso racional y eficiente de energía, fomento y uso de energías alternativas y tecnologías ambientales en el Distrito capital, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, diversificando y asegurando el suministro de energía, protegiendo los ecosistemas, los recursos naturales y secundando a la erradicación de la pobreza en el marco de un desarrollo sustentable a corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 3°. Definiciones y Fundamentos: Para los fines del presente acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 697 de 2001, Decreto 948 de 1995, y demás disposiciones legislativas que traten sobre la materia e igualmente los contenidos a continuación:
1. Por uso racional y eficiente de energía se entenderá: como la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
2. Energías alternativas y/o fuentes no convencionales de energía: Para efectos del presente acuerdo son aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente, de la cual se desprendes los siguientes fuentes de energía:
a. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.
b. Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.
c. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.
d. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.
e. Y demás fuentes que a partir de la promulgación del presente acuerdo sean reconocidas y contribuyan al desarrollo sostenible.
3. Tecnologías Ambientales: Para los efectos aquí previstos, se considerarán únicamente como tecnologías ambientales, los instrumentos, métodos y procedimientos de producción, resultantes del más avanzado desarrollo de la ciencia y la tecnología existentes, que en su conjunto, se hallen disponibles en el mercado nacional o internacional, o sean desarrollados específicamente para el cumplimiento de los objetivos de reconversión a tecnologías ambientales definidos en este decreto, y que siendo utilizados en las actividades industriales, comerciales o de servicio, han sido diseñados de manera tal que como resultado de la respectiva actividad se produzca, en todo su proceso, el mínimo impacto sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana. Dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos: Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control. b. Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía, por unidad de producción. c. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados.
ARTICULO 4°. Principios de la Política:
* Acceso universal. La presente política será de acceso universal a todos y cada uno de los ciudadanos de Bogotá y se garantizará su inclusión dentro de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente acuerdo.
* Desarrollo sostenible. Es aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
* Seguridad energética. La política será un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno y la competitividad de la economía local y nacional.
* Corresponsabilidad. La suma de esfuerzos, voluntades y recursos son necesarios para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo debido a que la gestión pública no sólo involucra a las instituciones del Estado sino también la gestión de lo público, lo cual concibe el interés general como un asunto común, por lo cual la ciudadanía y cada uno de los sectores de la misma tienen responsabilidad compartida frente al desarrollo de la presente política.
ARTICULO 5°. Dimensiones de la Política:
a. Comunicación. La política tendrá fundamentalmente una dimensión de promoción y difusión de la información, lo cual será vital para el cumplimiento de los objetivos y metas de la política pública de fomento y uso de energías alternativas y tecnologías ambientales.
b. Formación e investigación. La formación ciudadana sobre el uso racional, eficiente de energía, la adopción de fuentes de energía alternativa y tecnologías ambientales será necesaria para el cambio de prácticas ambientales y culturales no sostenibles. El fomento a la investigación sobre este tipo de fuentes y tecnologías contribuirá al desarrollo social y sustentable de nuestro hábitat.
c. Participativa. La política contemplará el fortalecimiento al desarrollo social y participativo generado por esta política y deberá ser fomentado y fortalecido por el gobierno distrital.
d. Territorial. La política deberá contemplar su implementación en los territorios urbano y rural de la capital teniendo en cuenta sus características territoriales, sociales, económicas, de infraestructura y ambientales para su aplicabilidad.
e. Fomento. La política contemplara los estímulos ciudadanos para el fomento de la política de uso racional, eficiente y uso de las fuentes de energía alternativa y tecnologías ambientales, lo cual coadyuvará a un cambio de prácticas ambientales, a una disminución de consumo de energía convencional, a la diversificación y seguridad energética y a la preservación de nuestro hábitat.
f. Emprendimiento. La política deberá incluir ámbitos que fomenten y fortalezcan la creación y desarrollo de iniciativas productivas que dieran lugar sobre este tema.
g. Técnica y Financiera. La administración distrital establecerá las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento del presente acuerdo, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sustentable al tiempo que generen la conciencia el conocimiento y utilización de energías alternativas y tecnologías ambientales.
ARTICULO 6°. Lineamientos de la Política:
a. Fomentar el uso racional y eficiente de energía a través del apoyo de proyectos tengan como objeto la conservación de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida, el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.
b. Extender de forma progresiva la adopción de fuentes de energías alternativas y tecnologías ambientales en la infraestructura distrital coadyuvando al desarrollo sustentable de la capital.
c. Fomentar el uso de energías alternativas y tecnologías Ambientales en la capital a través de la capacitación, formación, difusión y promoción de estas a la ciudadanía.
d. Fomentar la investigación y el desarrollo de este tipo de energías y tecnologías creando las condiciones necesarias para su desarrollo.
e. Impulsar el intercambio de conocimientos que pudiese darse a nivel local, nacional e internacional.
f. Propender por que los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades contribuyan positivamente al proceso de uso racional y eficiente de energías y la adopción de energías alternativas y tecnologías ambientales para el desarrollo social.
g. Fortalecer la participación ciudadana que como resultado de la adopción de la presente política sea dada en la capital.
h. Fomentar nuevos tipos de prácticas culturales a fines con la presente política de manera que coadyuve al desarrollo sostenible de la capital.
i. Establecer directrices que permitan implementar fuentes de energía alternativa y tecnologías ambientales a los proyectos de urbanización que desarrolla la administración distrital
j. Fortalecer la organización social y comunitaria que desarrolle iniciativas referidas al presente acuerdo.
k. Impulsar en los colegios oficiales campañas de aprendizaje sobre la importancia de la eficiencia energética, uso y fomento de energía alternativa y tecnologías ambientales en los hogares, colegios, industrias entre otros.
l. Impulsar planes de acción frente al cambio climático
Parágrafo: Lo consagrado en el anterior literal deberá incluirse en los PRAES y PROCEDAS que adelanta la administración en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 7. Estrategias. El Distrito deberá desarrollar, a través de una metodología participativa, una estrategia para el diseño de la política, su comunicación y posterior ejecución, que permita lograr los objetivos trazados en la política. Las estrategias deberán contener indicadores medibles y susceptibles de revisión de cumplimiento, de cada una de las etapas y procesos.
ARTICULO 8°. La Secretaria de Ambiente y La Secretaria de Hábitat coordinaran la formulación de la política pública de eficiencia energética, fomento y uso de energías alternativas y tecnologías ambientales.
Parágrafo: Esta coordinación deberá contar con las observaciones y modificaciones que la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación estipule.
ARTÍCULO 9°. Sistema de Información de eficiencia energética, fomento y uso de energías alternativas y tecnologías ambientales. La política contemplará la creación del Sistema de información bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual facilitará acceso a la ciudadanía sobre la información respectiva que busca el presente proyecto la cual estará disponible en la página Web de la entidad. Dicha herramienta de información servirá como mecanismo de planificación, ejecución y seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, incorporando indicadores de procesos y resultados, promoviendo, además, la Política Pública de Eficiencia energética, fomento y uso de energías alternativas y tecnologías ambientales para Bogotá, D.C., en el marco de sus principios, estrategias, dimensiones y prioridades.
Parágrafo. El sistema de información deberá estar articulado al sistema de información Eléctrico Colombiano y especialmente al Sistema de Información de Eficiencia Energética y Energías Alternativas-SI3EA, del ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 10°. Sistema Distrital de Energía Alternativa y Tecnologías Ambientales. La política pública deberá contemplar la creación del Sistema Distrital, entendido como el conjunto de instancias, procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución y seguimiento articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Publica respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos.
ARTICULO 11°. Incentivos. La administración distrital diseñará incentivos de carácter no económico para los ciudadanos, industrias y empresas, que decidan adoptar fuentes de energía alternativa y tecnologías ambientales, en cuyos casos su implementación haya sido sobresaliente y ejemplarizante.
ARTÍCULO 12°. Programa distrital de eficiencia energética, fomento y uso de energía alternativa y tecnologías ambientales: La administración distrital creará el presente programa el cual contendrá los elementos, procedimientos, y acciones que permitirán la creación del Plan distrital sobre el tema, el cual definirá los proyectos a ejecutar de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo distrital vigente.
Parágrafo 1°. La administración distrital diseñará el Programa distrital de eficiencia energética, fomento y uso de Energía Alternativa y Tecnologías Ambientales en máximo seis meses después de la promulgación del presente acuerdo.
Parágrafo 2°. La administración distrital deberá articular la política de eficiencia energética, fomento y utilización de energías alternativas y tecnologías ambientales en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad.
ARTÍCULO 13°. Responsabilidad en la Política Pública. La dirección de los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Fomento y Uso de Energías Alternativas y Tecnologías ambientales, estará en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Capital.
ARTICULO 14º. Seguimiento. La entidades distritales responsables de la Política de eficiencia energética, fomento y uso de energías y Tecnologías ambientales, rendirá semestralmente un informe al Concejo de Bogotá sobre los avances en el proceso de elaboración de la política pública y sobre el estado de la ejecución de los diferentes proyectos e iniciativas que emprenda la Administración en esa materia.
ARTÍCULO 15°. Metodología y plazos para su diseño y adopción.
Actividad |
Responsables |
Tiempos |
Diseño primer borrador de política |
Secretarias de Ambiente y Hábitat |
Seis (6) meses |
Concepto Comisión de Ciencia y Tecnología |
Comisión de Ciencia y Tecnología |
Un (1) mes |
Presentación, socialización y concertación del borrador de la política con los sectores y organizaciones atenientes al tema e interesadas en la política. |
Coordinación |
Un (1) mes |
Presentación del Informe Semestral de la coordinación al Concejo de Bogotá |
Coordinación |
Un (1) mes |
Modificaciones del documento inicial de política de acuerdo a las observaciones realizadas por los sectores y organizaciones. |
Coordinación |
Un (1) mes |
Presentación documento preliminar |
Coordinación |
Un (1) mes |
Adopción documento final de Política pública |
Alcalde Mayor |
Dos (2) meses |
|
|
Trece (13) meses |
ARTÍCULO 16°. Difusión y promoción de la norma. Corresponde a la administración distrital velar por la promoción y difusión de la presente norma.
ARTICULO 17°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 El estudio realizado por Unit-siemens en 2010, fundamenta el presente acápite.