RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 10342 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Radicación Salida

3-2011-10342

Código Dependencia

2214200

Para

Dra. ANABELLA OTERO BERROCAL

Subdirectora Imprenta Distrital

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL (E)

Asunto

Solicitud de concepto sobre la aplicación de la Resolución 1023 de 2010 del MAVDT. Inscripción de la Imprenta Distrital en el Registro Único Ambiental – RUA, en el marco del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales – SIUR, para el sector manufacturero.

No. de radicación

3-2011-8238

Trámite

Actividad

Apreciada doctora Otero:

Esta Dirección recibió su solicitud de concepto jurídico acerca de si se requiere que la Imprenta Distrital realice la inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA, que establece la Resolución 1023 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones", teniendo en cuenta las normas y clasificaciones vigentes y que la Subdirección de Imprenta Distrital y la Dirección Archivo de Bogotá forman parte de la Secretaría General.

Como antecedente a considerar precisa en su comunicación, que en respuesta a la solicitud enviada por la Secretaría Distrital de Ambiente, con radicado 1-2010-5533, se realizó la inscripción de la Secretaría General como generador de residuos peligrosos – Respel- y se elaboró el informe correspondiente a la vigencia 2009 en el respectivo sistema. Al respecto, procede emitir concepto sobre el tema teniendo en cuenta lo siguiente:

I. MARCO NORMATIVO.

En la comunicación con radicado 1-2010-5533, la Secretaría Distrital de Ambiente informa que la Imprenta Distrital al no generar vertimientos no domésticos que contengan una o más sustancias de interés sanitario, ni vertimientos de agua residual industrial a la red de alcantarillado, está exenta de registrar sus vertimientos así como de solicitar el permiso de vertimientos establecido por la Resolución 3957 de 2009 expedida por dicha Secretaría, "por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital".

De otra parte, en la misma comunicación insta a la Imprenta Distrital para que establezca herramientas que permitan dar cumplimiento al Decreto Nacional 1609 de 2002, "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera", así como la elaboración de un plan estratégico informativo que contemple los recursos del mismo.

Igualmente, hizo requerimiento para que la Imprenta se registre ante la Secretaría Distrital de Ambiente como establecimiento generador de residuos peligrosos. Este último punto, el de la inscripción ante esa Secretaría, se fundamenta en el cumplimiento de la Resolución 1362 de 2007, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005".

Por último, se advirtió que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el requerimiento, daría lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones consagradas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009, "por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".

Como quiera que su solicitud radica en si una vez cumplidos los puntos expuestos en el requerimiento realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Imprenta Distrital debe igualmente inscribirse en el Registro Único Ambiental – RUA, en el marco del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales – SIUR, para el sector manufacturero, con fundamento en el cumplimiento de la Resolución 1023 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se procede a realizar las siguientes:

II. CONSIDERACIONES.

La Resolución 1023 de 2010 mediante la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, -SIUR- para el sector Manufacturero, lo define en su artículo 2°, numeral 3°, como el instrumento que establece el marco conceptual, la estructura y la metodología necesaria para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables originados por los establecimientos del sector manufacturero, en el desarrollo de sus actividades. Para la consecución de dichos fines, la citada norma prevé la utilización de un instrumento de captura de información denominado RUA- Registro Único Ambiental.

El ámbito de aplicación de la norma en comento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la misma, está delimitado a "los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la sección D - Industrias Manufactureras, divisiones 15 a 37 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 3.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o aquella que la modifique o sustituya, que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requiera de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas que requieran de registros de carácter ambiental" (Negrillas fuera de texto).

En ese mismo sentido, el parágrafo 4° del artículo 4° ibídem establece que "Los establecimientos del sector manufacturero que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el RUA para el sector manufacturero". (Negrillas fuera de texto).

Por su parte, la División 22 de la CIIU incluye actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones dentro de las cuales se encuentran la edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones (2221), edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas (2212), otros trabajos de edición (2219), actividades de servicios relacionadas con las de impresión (223), arte, diseño y composición (2231), fotomecánica y análogos (2232), encuadernación (2233) y acabado o recubrimiento (2234).

III. CONCLUSIÓN

En ese orden de ideas y como quiera que la Imprenta Distrital ha efectuado registros de carácter ambiental, como el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos al que la obliga la Resolución 1362 de 2007, y maneja sustancias clasificadas como residuos peligrosos, se considera que la actividad de la imprenta reúne los presupuestos normativos para que la entidad realice la inscripción en el registro previsto en la Resolución 1023 de 2010.

Cordialmente,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital (E)

C.C:

Doctora: CLARA YOLANDA BOHÓRQUEZ MORA. Jefe (E) Oficina Asesora de Planeación. Secretaría General.

 

Doctor: JOSÉ REINALDO CONTRERAS DIAGO. Oficina Asesora de Planeación. (PIGA). Secretaría General.

Anexos:

Antecedentes en diez y siete (17) folios y un sobre con el documento de Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU,

 

Revisión 3.0, Adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en ochenta y un (81) folios

Aprobó:

Amparo León Salcedo

Revisó:

Amparo León Salcedo

Proyectó:

Fernando Pachón Piñeros