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Proyecto de Acuerdo 169 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIUDADES SEGURAS EN CLAVE DE GÉNERO CON EQUIDAD FISCAL, LABORAL Y

PROYECTO DE ACUERDO 169 DE 2011

"Por medio del cual, en desarrollo de la ley 1381 de 2010, se dictan normas para la conservación y el fortalecimiento de las lenguas indígenas y tribales, de los grupos étnicos residentes en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA.

En 1923, Haudenosaunee Deskaheh, indígena perteneciente a los iroqueses, viajó a Ginebra, con el fin de hacerse oír por la Sociedad de las Naciones Unidas y defender el derecho de su pueblo a vivir, en sus territorios ancestrales, de conformidad con sus usos, costumbres y creencias espirituales. Pese a que la comunidad de naciones, no le permitió exponer su asunto, fue éste el primer paso para que en el año 2007, las Naciones Unidas hicieran la declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la que favoreció a más de 370 millones de indígenas en 70 países del orbe.

Siguiendo el ejemplo del anterior T.W. Ratana, indígena Maorí, en 1925, viajó a Ginebra, buscando la ayuda de la Sociedad de Naciones, con el fin de que Nueva Zelanda respetara el Tratado de Waitangi, suscrito en 1840 y que avalaba el derecho de los primigenios habitantes de éste país, a la propiedad de los territorios. Tampoco fue escuchado.

Sin embargo la OIT, se intereso por las denuncias de los pueblos indígenas, en torno al abuso laboral y a las condiciones de casi esclavitud, y en 1957, previo a haber adelantado un juiciosos estudio sobre la situación frente al empleo, de los pueblos aborígenes, reconoció los derechos de los pueblos indígenas, siendo éste el primer instrumento jurídico de carácter internacional, sensible a los asuntos de las poblaciones tribales.

En 1971, Las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, nombró al Sr. José Martínez Cobo, con el fin de que investigará la violación de los derechos humanos de los indígenas.

Martínez Cobo, presentó, durante el lapso de 1981 a 1984, un estudio en cinco volúmenes, cuya conclusión fue la inminente necesidad de que la comunidad internacional, actuara de forma decidida para el restablecimiento de los derechos de los pueblos aborígenes.

Finalmente, tras más de 80 años desde que Haudenosaunee Deskaheh, decidida y valientemente, iniciará las acciones ante la Sociedad de Naciones, se produjo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, permitiendo a los étnias tribales, hablar con su propia voz y ser considerados sujetos de derechos particulares.

El presente proyecto, no hace sino recoger lo que en el ámbito internacional y nacional, ya es un deber.

2. JUSTIFICACIÓN

El año 2008, fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como el año de las lenguas, ello en atención a que se calcula que en el planeta se hablan alrededor de 6000 lenguas, muchas de las cuales están en eminente peligro de extinción, por causa de la universalización de las comunicaciones, la homogenización de las costumbres y la aculturización causada por el mismo efecto, la intolerancia racial, el desplazamiento forzado, la falta de oportunidades, el aumento de la pobreza.

La comunidad de naciones ha entendido, que la pérdida de un idioma, significa un sensible menoscabo de las manifestaciones intelectuales de la especie humana. En efecto las formas idiomáticas, no son solo un conjunto de sonidos; es todo un engranaje y un producto que representa siglos de evolución y construcción de un sistema mediante el cual, los pueblos, amen de comunicarse, plasman su cosmovisión, sus relaciones interpersonales, la forma como es pensada la vida misma, la idiosincrasia del pueblo parlante, las representaciones sicológicas que subyacen en sus formas gramaticales, incluso determina el comportamiento social de los humanos y sus particulares características.

Así por ejemplo proliferan los poetas dentro de quienes hablan las llamadas lenguas romances y los filósofos, entre quienes se expresan en idiomas con raíces germanas.

Por ello es tan importante el multilingüismo. Así como la conservación de la biodiversidad es un imperativo para la humanidad, la protección y preservación de las diferentes variedades idiomáticas, debe estar entre las prioridades de todas las naciones, más aún de aquellas que poseen la enorme riqueza de tener diversas construcciones idiomáticas dentro de sus fronteras.

Resulta por demás muy interesante que la tercera parte de las lenguas existentes en el planeta, sean habladas en la zona tropical, donde también se concentra la mayor biodiversidad. Colombia está ubicada en dicha zona y acorde con la tendencia del planeta, además de ser uno de los países con mayor variedad en flora y fauna, es también en proporción con el territorio, uno de los países con más variedad lingüística. Estamos en mora de adelantar los estudios correspondientes, con el fin de establecer, si ambas variables tienen correlación.

La exposición de motivos de la Ley 3180 de 2010, manifiesta como fundamento de la misma que: "en Colombia se hablan 65 lenguas indígenas americanas, 2 lenguas criollas creadas y desarrolladas por comunidades de afrodescendientes en San Basilio de Palenque de Bolívar y en las Islas de San Andrés y Providencia y el romaní de los pueblos gitanos inmigrantes.

Considera el autor de la referida disposición que dichas lenguas, "extremadamente variadas en su estructura, tipo y origen, son el resultado de la adaptación de distintos grupos humanos entrados al territorio colombiano a lo largo de los últimos 15 a 20.000 años. Se piensa que las lenguas indígenas pertenecen a 13 familias distintas más 8 lenguas aisladas"

Este es uno, sino el más grande patrimonio cultural del país, el que estamos en la imperiosa obligación de preservar, fortalecer y difundir, toda vez que las implicaciones de carácter espiritual, que la diversidad tiene en los seres humanos es incuantificable, para la elaboración y fundamentación de valores como la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la paz.

Esa riqueza, sin embargo está seriamente amenazada, primero porque las personas que hablan lenguas nativas, son una reducida población, pero además sus condiciones de vida y su vulnerabilidad, las hace mucho más frágiles, por efectos del conflicto armado, de la pobreza, de la incomprensión y estigmatización por parte de los hispanoparlantes. Es pues deber del Estado, a través de sus instituciones, adelantar todas las acciones afirmativas, para evitar la pérdida de las variadas formas idiomáticas, que junto con el castellano, aún perviven en nuestro territorio.

El país está en mora de adelantar estudios lingüísticos serios, para establecer las raíces de nuestras lenguas, sus construcciones gramaticales, su fonética, su lexicografía, su ortografía, y demás que pertenecen al ámbito de dicha disciplina, pero por sobre todo, está en mora de recabar, toda la memoria histórica, la mitología, la espiritualidad y las muy bellas obras literarias y cosmovisiones que caracterizan a los diferentes etnias.

3. OBJETIVO

El presente proyecto de acuerdo busca implementar en el Distrito Capital, medidas de protección de las lenguas indígenas, afrodescendientes y del pueblo Rom, con el fin de mantener y defender, sus formas tradicionales de vida y su patrimonio cultural

4. SUSTENTO JURÍDICO

En el ámbito internacional, sustenta la presente iniciativa la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado por Colombia, el que determina en los artículos 4º y 5º la obligación del Estado de proteger y respetar los valores y las prácticas culturales de los pueblos indígenas y tribales, y en el numeral 1 del artículo 28 que establece el deber de enseñar a los niños de los pueblos aborígenes, a leer y a escribir en su propia lengua indígena y en el numeral 3 del mismo artículo demanda que ; "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas".

En el orden nacional, en primer término el artículo 10 de la Constitución Política que reconoce las lenguas nativas, como idioma oficial en sus territorios y el deber de impartir una educación bilingüe a las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, en concordancia con el artículo 68 ibídem, que establece el derecho de los grupos étnicos al respeto de su identidad cultural, y el 70 de la misma obra, que considera la cultura, en sus diversas manifestaciones, como fundamento de la nacionalidad y e reconocimiento, por parte del Estado, de la igualdad y la dignidad de todos los que conviven en el país.

Así mismo la Ley General de Educación, en los artículos 21 y 57 reitera la enseñanza tanto del castellano, como de la lengua madre y el desarrollo de las habilidades básicas, de leer, comprender, escribir, escuchar y expresarse, tanto en el castellano como en el nativo.

Con relación a la Ley General de Cultura, los numerales 6 y 7, del artículo 1º establecen:

"6º. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.

7º. El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios."

Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de estas en el resto de la sociedad"

Y en el artículo 13 determina: "Con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyará los procesos de etnoeducación, y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación"

A su vez en el artículo 4º de la reforma de 2008, contempla como patrimonio cultural de la Nación "…la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral"

La Ley 1381 de 2010, mediante la cual se busca la protección y fortalecimiento de las lenguas nativas y de los diferentes grupos étnicos, la que además pretende, que Colombia avance en tres de los objetivos del Milenio para el Desarrollo, objetivos que también esperamos para el distrito y que por lo mismo nos permitimos transcribir:

".Promoción de la diversidad cultural, del diálogo intercultural y de una cultura de la paz.

Protección y valorización del patrimonio cultural de manera duradera.

Educación de calidad"

El Acuerdo 359 del 5 de enero de 2009, mediante el cual se diseño la política pública para los indígenas en Bogotá D. C., el que contempla el respeto a la interculturalidad y la multiculturalidad, el fortalecimiento de la identidad cultural, la garantía de atención con enfoque diferencial y apoyo a la etnoeducación,

Consideramos que el presente proyecto de acuerdo, favorecerá enormemente a la salvaguardia de las poblaciones indígenas y de los grupos étnicos que habitan la ciudad, y que con ello se contribuirá enormemente a la consolidación de la autoestima, no solo del conglomerado al que va dirigida, sino al de toda la sociedad, pues el reencuentro con nuestras raíces precolombinas y el reconocimiento de sus valores culturales, espirituales, sabiduría, mitología, hará que la Nación colombiana, construya una identidad propia, que le permita amarse como colectividad, desistiendo con ello de cualquier forma de violencia.

Finalmente y como aporte al debate y al conocimiento de las lenguas vernáculas, a continuación integraremos al cuerpo del Proyecto de Acuerdo, el anexo que hizo parte de la exposición de motivos de la Ley 1381 de 2010, norma inspiradora de este iniciativa.

"ANEXO

LA DIVERSIDAD DE LENGUAS NATIVAS DE COLOMBIA Y SU SITUACIÓN ACTUAL"

1. LOS TRES GRUPOS DE LENGUAS NATIVAS

La población indígena de Colombia está presente en todos los departamentos que tiene el Estado. Suman 1¿378.000 personas según el censo del DANE de 2005, pertenecientes a cerca de 100 identidades étnicas indoamericanas. De esta población, más de 500.000 personas no hablan ninguna lengua amerindia aunque se identifican como indígenas y tienen hábitos sociales y culturales que los acreditan como tales (grupos cenúes, pastos, coyaimas, yanaconas, mokanás, cañamomos, etc.). El resto habla 65 lenguas diferentes (algunas de ellas con variaciones dialectales importantes) agrupables en 21 estirpes lingüísticas (13 familias lingüísticas y 8 lenguas aisladas).

A estas lenguas indoamericanas hay que añadir las dos lenguas criollas habladas en el territorio nacional por agrupaciones étnicas de afrodescendientes:

Las comunidades palenqueras presentes en San Basilio de Palenque, Barranquilla y Cartagena que totalizan unas 10.000 personas.

Las comunidades raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que totalizan alrededor de 30.000 personas.

Estas dos lenguas son recientes. Fueron creadas por esclavos de origen etnolingüística africana diversa (más netamente bantú en el caso del criollo de Palenque), en la época de la trata y de la esclavitud impuesta por los europeos en los siglos de la Colonia. El criollo de San Basilio o palenquero nace en un contexto hispánico y el mayor número de sus raíces léxicas proviene del castellano, constituyéndose así aparentemente en el único criollo de base hispánica del continente americano. El criollo de San Andrés y Providencia nace en un contexto de habla inglesa (migraciones desde Jamaica) y su fondo léxico es mayoritariamente inglés. Sigue coexistiendo con el inglés estándar, este último utilizado para ocasiones formales, particularmente en reuniones religiosas.

También conviene mencionar aquí las comunidades de habla romaní o gitanos que suman unas 5.000 personas. La lengua romaní procede de una lengua perteneciente a las lenguas indo-europeas y es pariente del antiguo sánscrito. La cultura Rom tiene un fuerte componente de nomadismo y sus colectivos (kumpánias) están presente en distintas zonas del país (Norte de Santander, Girón, Barranquilla, Bogotá, Medellín, etc.).

2. Las lenguas indígenas en Colombia

En lo que sigue presentamos someramente las lenguas indígenas, reagrupadas por familias o estirpes lingüísticas y dando para cada una, una indicación del tamaño de su población y su ubicación aproximativa.

a) Grandes familias continentales

1. Familia chibcha (7 lenguas). Esta familia lingüística, de probable procedencia centro-americana, está también presente en Panamá, Costa-Rica y Nicaragua. Su nombre proviene del pueblo que encontraron los españoles en la región de Bogotá. En Colombia se encuentran hoy lenguas chibchas: en el Darién (lengua tule o cuna, 2.400 personas en Colombia, más de 40.000 en Panamá), en la Sierra Nevada de Santa Marta (lenguas: kogui -9.100 personas-, arhuaco o ika -21.900 personas-, damana o de los wiwa o arsarios -10.700 personas-, ettetara o chimila -1.600 personas), en el Catatumbo (lengua barí -5.900 personas) y en Arauca occidental (lengua uwa o tunebo -7.600 personas).

2. Familia arawak (8 lenguas). Es esta familia la más extendida en Sur América. De probable procedencia centro-amazónica, se difundió en estos últimos dos milenios por los ríos tributarios del Amazonas y del Orinoco y por las costas del mar Caribe. En Colombia se encuentran lenguas arahuacas en tres áreas: la Guajira (lengua wayú -270.000 personas en Colombia, más de 280.000 en Venezuela), los Llanos orientales del Orinoco y la zona del río Negro (lenguas: achagua -800 personas-, piapoco -3.500-, curripaco -4.300-, baniva del Guainía, tariano -200), la zona del río Caquetá y del Apaporis (lengua yucuna -400 personas-, lengua cabiyarí -230). Parece que quedan en la zona del río Ampiyacu del Perú unos pocos hablantes de la lengua resígaro, hoy desaparecida de la zona colombiana del río Caquetá.

3. Familia caribe (2 lenguas). Esta estirpe se difundió poco antes de la llegada de los españoles desde las Guyanas por el Norte de todo el subcontinente y también por el Sur del Amazonas. En Colombia estuvo presente en la zona atlántica, el río Magdalena y el Amazonas y probablemente en otras regiones también. Hoy subsiste un grupo en la Sierra de Perijá en parte en Colombia, en parte en Venezuela (departamento del Zulia). Se le llama yuko o yukpa en Colombia en donde parece que hay unas 4.800 personas (otras tantas en Venezuela). El otro grupo caribe supérstite es el carijona, en el Amazonas. Su población estimada hoy a 400 personas, muy mermada en las primeras décadas del siglo XX, se ha venido desdibujando. Hoy solamente hablan el carijona menos de treinta personas.

4. Familia quechua (3 lenguas). La presencia de lenguas de la familia Quechua en Colombia parece ser moderna. Hoy se habla el inga o ingano (15.450 personas) en el departamento de Nariño (Aponte), en el valle de Sibundoy (Putumayo) y en el departamento del Caquetá (alto río Caquetá, río Fragua, río Yuruyacu, río Orteguaza). Se habla otra variedad de quechua cerca de Puerto Asís, en el río San Miguel y sobre el alto río Putumayo. Estas variedades son afines a los dialectos quichuas ecuatorianos y más específicamente a los dialectos ecuatorianos de la selva. Aunque su expansión ríos abajo es reciente, es muy posible que su presencia original en Colombia se deba a su difusión como lengua general por los misioneros católicos a partir del siglo XVII. También hay hablantes de variedades de quechua amazónico peruano, río Putumayo abajo.

5. Familia tupí (2 lenguas). De esta gran familia presente en Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina, no queda sino una comunidad, los cocama, en la frontera entre Colombia, Brasil y Colombia (2.200 personas, muy pocos hablantes). Por otro lado, se han reportado cientos de hablantes de lengua geral (nheengatú) sobre el río Guaviare.

b) Familias regionales

6. Familia barbacoa (2 lenguas). En el Suroccidente andino, con posibles prolongaciones en el Occidente ecuatoriano (chachi o cayapa, tsafiki o colorado): guambiano (21.000 personas) del Cauca; awá o kwaiquer (25.800 personas) en el piedemonte pacífico de Nariño.

7. Familia chocó (2 lenguas). En la costa del Pacífico, desde Panamá hasta Ecuador, con incursiones en ambos países: lengua embera con mucha variación dialectal (más de 80.000 personas hablantes de embera-chamí, embera-catío, epedara sía, emberaes del Chocó, etc.), más otra lengua bien diferenciada, el waunan (9.000 personas), sobre el río San Juan.

8. Familia guahibo (3 lenguas). En los Llanos orientales colombianos y también venezolanos, poblaciones nómadas hoy en buena parte sedentarias. En Colombia se distinguen en los extremos del área dos lenguas bien diferenciadas: en el norte, el hitnu o macaguane (650 personas), en el sur, el guayabero (600 personas). Entre ellas un espacio más homogéneo ocupado por el guahibo propio o sikuani (35.000 personas en Colombia) y otras lenguas cercanas (cuiba, amorúa, etc.).

9. Familia sáliba-piaroa (2 lenguas). Grupos de los Llanos del Orinoco tempranamente catequizados por los Jesuitas en el siglo XVII. En el Occidente están los sáliba (3.000 personas), en el Oriente y también en Venezuela, cerca al Orinoco, están los piaroa (800 personas en Colombia, unas 5.000 en Venezuela).

10. Familia macú-puinave (5 lenguas). Agrupación de pequeñas comunidades nómadas selváticas del río Inírida y de las selvas del Guaviare y del Vaupés (lenguas yuhup, hupda, nukak, kakua) con un grupo más sedentario a lo largo del río Inírida: el puinave (4.100 personas).

11. Familia tucano (18 lenguas). Está repartida en dos áreas: occidental -Alto Caquetá y Alto Putumayo-, y oriental -Alto río Negro y Vaupés-. Se encuentran lenguas de esta familia en Brasil, Ecuador y Perú. En Colombia, la parte occidental (unas 3.000 personas; lenguas coreguaje, siona) está muy amenazada por el ímpetu de la colonización reciente; la parte oriental se caracteriza por prácticas sistemáticas de multilingüismo. En esta última área son dieciséis lenguas para menos de 30.000 personas: cubeo, tanimuca, tucano, desano, macuna, tatuyo, barasana, carapana, tuyuca, yurutí, siriano, piratapuyo, bará, taiwano, wanano, pisamira.

12. Familia witoto (3 lenguas). En los ríos Caquetá y Putumayo: la lengua uitoto (6.400 personas) con sus tres dialectos más la lengua ocaina, 280 personas (también presente en el Perú) y la lengua nonuya, casi extinta (tres hablantes).

13. Familia bora (3 lenguas). También en la zona Caquetá-Putumayo. Lenguas muinane (550 personas), bora (930 personas) y miraña (270 personas); estas dos últimas muy cercanas.

c) Lenguas aisladas

1. En el suroccidente andino (Cauca oriental), la lengua paez o nasa (unas 186.000 personas).

2. Al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio amazónico, la lengua ticuna, extendida también más allá de la frontera trinacional, sobre todo en Brasil pero también en el Perú (9.000 personas en Colombia, por lo menos 30.000 personas en total).

3. En el valle de Sibundoy (Piedemonte andino-amazónico), la lengua kamëntsá (3.500 personas).

4 En el Alto Putumayo, la lengua cofán hablada también por unas pocas comunidades más allá de la frontera con Ecuador (unas 1.650 personas).

5. En la frontera con Perú, al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio amazónico, la lengua yagua, 1.000 personas en Colombia (unas 3.000 en Perú).

6. En Araracuara (Amazonas), la lengua andoque (comunidad de 140 personas).

7. En la frontera con Venezuela (río Arauca), ocasionalmente presente en Colombia, la lengua yarumo (60 personas).

8. En la Sierra de la Macarena, la lengua tinigua, al borde de la extinción, 1 hablante.

La situación de las lenguas nativas en Colombia no es tan mala comparativamente a otros países pero es de riesgo. Muchas lenguas de aquí tienen hoy una vitalidad grande pero tenemos que guardar en mente que la mitad de las lenguas habladas en Colombia lo son por grupos de menos de mil personas y están por lo tanto en una situación de precariedad preocupante. Este tamaño demográfico que podía no ser problemático en épocas de aislamiento cuestiona la sostenibilidad de la lengua en nuestra época de intercambios intensos. A este factor de riesgo conviene añadir las condiciones de vida más frecuentes de estas poblaciones, es decir la pobreza, la irrupción brutal de la modernidad con las explotaciones consabidas, los conflictos armados, etc., que las fragilizan en exceso y suelen llevar en muchos casos a la pérdida de transmisión de las tradiciones que organizaban su vida colectiva, entre ellas su lengua. Incluso lenguas como la del pueblo Wayúu que puede pasar de 500.000 personas pueden correr peligros graves si no se toman medidas favorables de política lingüística. De manera panorámica y en espera de los resultados precisos del gran diagnóstico sociolingüístico que se ha empezado a organizar en todo el país, sabemos que:

Cinco lenguas están casi extintas pues ya no tienen casi hablantes.

Estas son las lenguas: tinigua (1 hablante), nonuya (3 hablantes), carijona (más o menos 30 hablantes pasivos), totoró (4 hablantes activos, 50 hablantes pasivos), pisamira (más o menos 25 hablantes).

Por lo menos otras 19 lenguas están en serio peligro.

Estas son : achagua, hitnü, andoke, bora y miraña, ocaina, cocama, nukak, yuhup, siona, coreguaje, sáliba, cofán, muinane, cabiyarí, guayabero, ette o chimila, kamëntsá, criol de San Andrés y Providencia y criollo de San Basilio de Palenque.

Al otro extremo, muchas lenguas tienen una buena vitalidad y se transmiten a las nuevas generaciones pero hay señales de peligro y se debe construir su sostenibilidad.

Entre estas están las lenguas: wayunaiki, kogui, ika, wiwa, tule o cuna, barí, uwa, sikuani, curripaco, puinave, cubeo, tucano, wounan, embera, ingano.

Entre el gran peligro y la buena salud relativa de estas últimas, la mayoría de las otras lenguas está en una situación de equilibrio inestable y su suerte se va a definir en los veinte o treinta años que vienen.

Entre estas están las siguientes: uitoto, ticuna, yukuna, yukpa, muchas lenguas del Vaupés, piapoco, cuiba, etc.

Vemos que la amenaza de desaparición de muchas lenguas es real y concierne directamente a nuestra generación y a su responsabilidad."1

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para dar vida jurídica a la presente iniciativa.

6. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, no tendrá impacto fiscal alguno, pues se podrá ejecutar, dentro las Metas de Proyectos "Ciudad de Derechos", entendido que el impacto fiscal de las iniciativas debe analizar dos puntos de vista, a saber, el ingreso y el gasto, el presente proyecto no genera cargos a los administrados que signifique una modificación en los ingresos presupuestados por el distrito. En cuanto a los gastos, está dentro de las metas propuestas por la administración en su Plan de Desarrollo y por ende, solo deberá hacer los ajustes necesarios en la destinación de los recursos.

Atentamente

ATI QUIGUA.

LAUREANO ALEXIS GARCÍA PEREA

Concejala Indígena.

 

CELIO NIEVES HERRERA

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

CARLOS VICENTE DE ROUX REGIFO

ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

JAIIME CAICEDO TURRIAGO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

CARLOS ROBERTO SAÉNZ VARGAS

PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE 2011

"Por medio del cual, en desarrollo de la ley 1381 de 2010, se dictan normas para la conservación y el fortalecimiento de las lenguas indígenas y tribales, de los grupos étnicos residentes en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1o. OBJETO: La presente disposición tiene por objeto, la protección de patrimonio cultural de los grupos étnicos residentes en Bogotá D. C., mediante acciones afirmativas que preserven sus lenguas nativas.

PARÁGRAFO: Se entenderá por "lenguas Nativas" la definición dada por la Ley 1380 de 2010, esto es: las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua romaní hablada por las comunidades del pueblo Rom o gitano.

ARTÍCULO 2º. DIAGNÓSTICO. Con el fin de salvaguardar, preservar y fortalecer las lenguas nativas de los grupos étnicos residentes en el distrito, la administración, con el liderazgo de la Gerencia de Etnias, a través del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural, adelantará un diagnóstico sociolingüístico de las diferentes etnias, estableciendo las localidades donde residen mayoritariamente y con el apoyo de la Secretaría de Educación efectuará un censo escolar de los discentes que pertenecen a los grupos étnicos, determinando el grupo al que pertenece su lengua nativa..

ARTÍCULO 3º. TRADUCTORES. En cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 7º, 8, y 9, de la Ley 1381 de 2010, la administración en el término de dos (2 ) años a parir de la aprobación del presente decreto, dispondrá de traductores, en las Comisarías de Familia, Casas de Igualdad de Oportunidades, en los Cades y Supercades, en los Hospitales y Centros de Salud, y en general en todas las instituciones relacionadas con la Justicia, la Administración Pública y la Salud, teniendo en cuenta las lenguas nativas que de conformidad con el diagnóstico sociolingüístico, se hablan en Bogotá D. C.

ARTÍCULO 4º. RECURSOS.- La administración Distrital, junto con la Mesa de Concertación Indígena, diseñará programas y asignará recursos dentro del presupuesto, para la protección y fortalecimiento de las lenguas nativas que se hablan en el distrito. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de participación Comunitaria será el encargado de la veeduría y control de los programas.

ARTÍCULO 5º. RECUPERACIÓN LENGUAS EXTINTAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. La administración distrital, a través del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural, junto con la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, previa concertación con los grupos étnicos, prestará su apoyo y destinará recursos dentro del presupuesto, con miras a la recuperación de las lenguas extintas de los grupos nativos que residen en la capital.

ARTÍCULO 6º. CANAL CAPITAL.- El Canal Capital, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1381 de 2010, emitirá al menos dos veces por semana programas en las diferentes lenguas nativas que se hablan en el distrito, acorde con el diagnóstico efectuado según lo establecido en el artículo 2º de este Acuerdo. Una lengua diferente cada vez.

ARTÍCULO 7º. PUBLICACIONES. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1381 de 2010, el distrito destinará recursos dentro del presupuesto de la Universidad Francisco de Paula Santander, de la Secretaría de Educación y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para que en concertación con los grupos étnicos, impulse publicaciones escritas y elaboración de materiales visuales de las etnias y los grupos raizales, en los que se promocionen y se registren los valores culturales, los saberes, tradiciones, creencias de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rom.

ARTÍCULO 8º. EDUCACIÓN. A partir del diagnóstico y el censo lingüístico, el Distrito destinará los recursos necesarios, para que la Secretaría de Educación, estructure el acceso a la educación de los pueblos nativos, afriodescendientes y Rom, para que reciban educación bilingüe, es decir en el idioma castellano y en su lengua vernácula. El número de disciplinas que se impartirán en uno u otro idioma, así como la determinación de qué materias se impartirán en uno u otro idioma, será concertado con la respectiva etnia y con las autoridades educativas.

La Secretaría de Educación, paulatinamente irá capacitando al personal docente hispanoparlante o a integrantes de las comunidades étnicas, con el fin de que se desempeñen como educadores bilingües.

El distrito deberá también apoyarse en el Ministerio de Educación y de Cultura, entidades responsables de impulsar la defensa y fortalecimiento de los idiomas originarios y de implementar todo lo concerniente con la enseñanza bilingual.

ARTICULO 9º. INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PEDAGÓGICA. El Instituto de investigación educativa y el Desarrollo Pedagógico, en ejercicio de las funciones que le son propias, adelantará la capacitación y formación de los docentes que impartirán la enseñanza bilingual de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 10º. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

Gaceta del Congreso No 142 del 19 de marzo de 2009.