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Concepto 11181 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Dr. JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Director Distrital de Desarrollo Institucional

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Solicitud de Concepto – para ofrecer un Diplomado en Sistema Integrado de Gestión a personal vinculado a la Administración Distrital..

No. de radicación

3-2011-7308

Trámite

Actividad

Ver Concepto de la Sec. General 22531 de 2011

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico respecto de la viabilidad de capacitar a contratistas, supernumerarios, y personal provisional del Distrito Capital, mediante un diplomado en Sistema Integrado de Gestión, con recursos provenientes de un proyecto de inversión con alcance transversal a las entidades distritales.

Sobre el particular, tal y como lo señala en su solicitud, ésta Dirección en el concepto No. 56 de 2009 se pronunció sobre la viabilidad de capacitar al personal de planta, provisional, supernumerario y contratistas, en temas relacionados con el MECI y la NTGCP y concluyó lo siguiente:

"(…) El parágrafo del artículo 73 del Decreto Nacional 1227 de 2005 prevé que los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas.

Para finalizar, el artículo 20 de la Resolución 946 de 2007 "Por la cual se adopta el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D C" prevé que los programas de educación no formal y de educación formal básica, primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Ahora bien, como quiera que el literal a) del artículo 7° Resolución 946 de 2007 señala como función del Comité de Capacitación, la de formular en el mes de enero de cada año el Plan Anual de Capacitación, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia y con el presupuesto correspondiente, se ha remitido su comunicación a la Subdirección de Talento Humano, con el fin de que en el citado comité se estudien alternativas educacionales, que en el marco normativo citado permitan atender las necesidades de la entidad para los servidores provisionales y supernumerarios, como quiera que no son beneficiarios de la educación formal.

Por otra parte, y como quiera que la Oficina Asesora de Planeación, el día 10 de agosto de 2009, aclaró la solicitud de concepto en el sentido de establecer si los contratistas, supernumerarios y provisionales pueden recibir la capacitación del ICONTEC, con el fin de lograr la certificación bajo la NTCGP 1000:2004 vigencia 2010.

Su Despacho remitió el concepto N° EE4224 del 9 de mayo de 2008 y la aclaración al mismo, del Departamento Administrativo de la Función Pública donde se establece que la capacitación sobre el MECI y la NTCGP no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan los Decretos Nacionales 1227 y 4461 de 2005, sino que constituyen una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada a la entidad que corresponda con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.

Frente al alcance de la afirmación de que toda persona vinculada a la entidad reciba capacitación sobre el MECI y la NTCGP, el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que por tal debe entenderse todo servidor público, esto es, empleados públicos y trabajadores oficiales. También cubre a los contratistas que han suscrito un contrato de prestación de servicios con la entidad.

En este orden de ideas, esta Dirección comparte la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido que a toda persona vinculada a la entidad se podrá dar capacitación sobre el MECI y la NTCGP, siguiendo el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional, como está previsto en el rubro de capacitación externa, al tenor del Decreto 466 de 2008.(…)" (Negrilla fuera de texto).

Igualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto No. 4224 de 2008 al pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de capacitar a funcionarios y vinculados provisionalmente a las plantas de personal en temas de MECI, NTCGP y otras metodologías que sean de contenido gerencial y que propendan por el logro de los objetivos institucionales ha señalado que:

"(…) Así las cosas, a juicio de esta Dirección, la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.

Por consiguiente, se considera que a todos los empleados del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cualquiera que sea la forma de vinculación, se les debe impartir la capacitación que la entidad haya programado para la implementación del MECI y la norma NTCGP (…)"

Asimismo, reciente concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública consideró viable que con cargo a recursos presupuestales provenientes de un proyecto de inversión que propende por el fortalecimiento de la Administración y la Gestión Pública Distrital participen contratistas de prestación de servicios, supernumerarios y provisionales del Distrito Capital en un diplomado en Sistema Integrado de gestión, y sobre el particular indicó:

"(…) En este orden de ideas y siguiendo los planteamientos jurídicos expuestos en los referidos conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica, se considera viable que en el diplomado del Sistema Integrado de Gestión sean incluidos los provisionales, los supernumerarios y los contratistas (…)"

Por otro lado, la Contraloría de Bogotá al decidir sobre un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por irregularidades encontradas en la ejecución de un contrato celebrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Universidad de la Sabana, cuyo objeto fue impartir capacitación al personal de la Entidad en el diseño, implementación y puesta en marcha del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), señaló:

"(…) Este Despacho está de acuerdo con la primera instancia en que no existe ninguna prohibición legal en la capacitación de los provisionales y que por el contrario se está cumplimiento con una obligación legal, desvirtuándose de esta manera el daño al patrimonio del Distrito (…)"

"(…) Capacitar dentro de los procesos de reinducción a los funcionarios provisionales en las actuales normas gerenciales de control interno y calidad, es una obligación del nominador y de la Alta Dirección y no se puede concebir que el ordenamiento jurídico colombiano vea nacer unas normas de contenido gerencial y no forme a los servidores públicos en su aplicación cotidiana dentro del ejercicio de sus funciones. (…)

"(…) Podemos afirmar con certeza que la capacitación impartida a los servidores públicos calificados como provisionales en el presente investigativo, no representa un menoscabo, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, por el contrario, la gestión adelantada en ella ha permitido que la entidad cuente con los elementos que se establecen en sistemas ordenados en las normas positivas de gerencia pública, relacionadas con el sistema de control interno que es un obligatorio cumplimiento su implementación. (…)

"(…) Lo señalado en la ley y en el decreto antes mencionado nos deja claro en primer lugar que es de obligatorio cumplimiento la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, por parte de las entidades y que en cumplimiento de este mandato se adelantó la capacitación tantas veces mencionada en el presente análisis y en segundo lugar que existen unas entidades para efectuar el acompañamiento de la implantación de estos sistemas en las entidades y que en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público lo efectuó el Departamento Administrativo de la Función Pública y que esta entidad debidamente facultada por la ley afirmó mediante oficio que la capacitación en el presente evento cubría a los funcionarios provisionales(…)"

Igualmente, la Contraloría de Bogotá al revisar por vía de consulta el Auto de Archivo emitido por la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal adelantado contra el Hospital Meisen Nivel II, por irregularidades en la ejecución del contrato No. 104 de 2008, suscrito para la capacitación en la implementación del Sistema Único de Acreditación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, en el que se capacitó a personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios expresó:

"(…) Lo señalado en la ley y en el decreto antes mencionados nos dejan claro en primer lugar que es de obligatorio cumplimiento la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental, PIGA, por parte de las entidades y que en cumplimiento de este mandato se adelantó la capacitación objeto del presente análisis y en segundo lugar que existían unas entidades para efectuar el acompañamiento de la implantación de estos sistemas en las entidades.

Por consiguiente se considera que todos los empleados del hospital Meissen Nivel II, cualquiera que sea la forma de vinculación, se les debe impartir la capacitación que la entidad haya programado para la implementación del MECI y la norma NTCGP.

De todo lo expuesto se determina que no existe ninguna clase de detrimento al patrimonio que los implicados fiscales fueron diligentes en el cumplimiento de sus funciones que el cargo les impone y su conducta como servidores públicos dentro de la ejecución y desarrollo del mencionado contrato y en tal sentido no se evidencia ninguna responsabilidad fiscal en el presente investigativo y por lo tanto se debe confirmar el archivo de las diligencias (…)"

En este sentido, de acuerdo con los pronunciamientos antes transcritos y conforme al concepto No. 056 de 2009 proferido por ésta Dirección se considera viable que a través de un proyecto de inversión con alcance transversal a las entidades distritales se brinde al personal provisional, supernumerario, y contratista, un diplomado en Sistema Integrado de Gestión, teniendo en cuenta el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos, fines y cumplimiento de la misión institucional.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1. Radicado No. 20116000020991 del 4 de marzo de 2011 de la Dirección Jurídica del DAFP.

c.c. N.A

Anexo: 24 folios

Proyectó: Diana Marcela Medina

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales