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Concepto 16264 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Señor

ANDERSON ACOSTA TORRES

Líder Comunal Localidad de Bosa

Calle 62 Sur N° 81 G 56 El Portal de Bosa.

Ciudad

Asunto: Respuesta Derecho de Petición, inhabilidad de candidatos a Edil y Alcalde Local.. Radicación 1-2011-11051, 1-2011-13821.

Respetado señor Acosta:

Esta Dirección recibió su Derecho de petición, mediante el cual solicita que esta Secretaría emita un concepto jurídico sobre si los aspirantes a ser miembros de la Junta Administradora Local o Alcalde Local se encuentran incursos en algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad por ser presidentes o dignatarios de una Junta de Acción Comunal al momento de realizar su inscripción como candidato.

Por lo anterior, esta Dirección mediante oficio No.2-2011-13321, solicitó concepto al doctor Alfredo Beltrán Sierra, quien emitió su pronunciamiento, el cual se resume así:

"(…) Las Juntas de Acción Comunal para actuar gozan de personería jurídica y su presidente es el representante legal de las mismas. En tal virtud, entre sus atribuciones se encuentra la de celebrar contratos y gestionar ante las autoridades locales asuntos en nombre de la Junta de Acción comunal.

De ahí se desprende entonces que en cuanto gestiona o celebra contratos ante las autoridades locales como las Juntas Administradoras Locales, la Alcaldía Local, La Alcaldía Mayor de la Ciudad, u organismos de la administración central o descentralizada del Distrito Capital en lo atinente a sus respectivas localidades, quien actúe como presidente de una Junta de Acción Comunal se encuentra inhabilitado para ser elegido como Edil y que si se inscribe como candidato, El Consejo Nacional Electoral podrá revocar la inscripción.

Como es obvio, la inhabilidad no es de carácter permanente e indefinido en este caso, si el presidente de una junta de acción comunal aspira a ser candidato a una Junta Administradora Local como edil de ella, o a integrar una terna para alcalde local, deberá renunciar con tres meses de anticipación como lo dispone expresamente el artículo 66, inciso cuarto, del Decreto 1421 de 1993. (…)".

Es de aclarar que esta Dirección considera que de acuerdo con los Conceptos 20 de 2008 y 074 de 2004 de esta Secretaría, las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo está expresamente consagrado por la Carta (CP arts 13 y 40) sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pues de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla.

En consecuencia, la inhabilidad de un presidente o dignatario de una Junta de Acción Comunal se configura siempre y cuando dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción como Edil o Alcalde Local el aspirante haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel a favor de la Junta de Acción Comunal.

Asimismo, tal y como se planteó en el Concepto 20 de 2008 de esta Secretaría, el candidato electo ya sea como Alcalde o Edil no puede ser al mismo tiempo Presidente de una Junta de Acción Comunal, por cuanto se da la imposibilidad del ejercicio simultáneo de dos actividades o cargos que ponen en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

En los anteriores términos se absuelve su consulta, advirtiendo que la misma se expide con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Anexos: No aplica.

c.c.:

Doctora Luz Mary Rincón Romero, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Secretaría Distrital de Gobierno

Proyectó: Angely Carolay Gomez Camargo

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales