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Decreto 225 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 225 DE 2011

(Junio 8)

Derogado por el art. 27, Decreto Distrital 349 de 2014

"Por el cual se delega la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, (E).

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1259 de 2008, el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional 3695 de 2009, el artículo 6° del Acuerdo Distrital 417 de 2009, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1989, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades.

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, gerentes o directores de las entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras locales y en los alcaldes locales.

Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.

Que el artículo 9° ídem estipuló que: "El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores".

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3695 de 2009 señaló que el Concejo Distrital reglamentaría el procedimiento y las sanciones previstas en el artículo 7° de la Ley 1259 de 2008, teniendo en cuenta los criterios nacionales previstos en el artículo 3° del citado Decreto 3695 de 2009.

Que el numeral 3° ídem determinó que la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer el Comparendo Ambiental a los presuntos infractores.

Que el numeral 4° ibídem estableció que el alcalde o quien este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia.

Que el artículo 6° ejusdem precisó que las alcaldías municipales y distritales ordenarán la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento en todo el territorio nacional, a más tardar el 20 de diciembre de 2009.

Que el Concejo Distrital por medio del Acuerdo 417 de 2009 reglamentó en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Que el artículo 6° ídem estableció que: "Corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.

En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad".

Que en virtud del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998''.

Que en ese orden, se procederá a delegar la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital al/la Secretario/a Distrital de Gobierno, y para los eventos relacionados con infracciones ambientales en vías o espacios públicos, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la misma se delegará en el/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 417 de 2009

DECRETA:

Artículo 1°. Delegar la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

Artículo 2°. Delegar la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones ambientales en vías o espacios públicos, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, en el/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

Artículo  3°. En virtud de las anteriores delegaciones, los/as Secretarios/as Distritales de Gobierno y Movilidad deberán elaborar de manera coordinada con las entidades y organismos distritales que tengan competencias afines con la aplicación e implementación del Comparendo Ambiental, los actos administrativos que se requieran para la reglamentación del Acuerdo Distrital 417 de 2009 y adoptar los procedimientos para el cumplimiento de las medidas dispuestas en las normas nacionales y distritales que regulan la materia.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de junio del año 2011.

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor (E)