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Concepto 17521 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

No. Salida

3-2011-17521

Código Dependencia

2214200

Para

Dra. JULIANA URIBE VILLEGAS

Directora Distrital de Relaciones Internacionales

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS (E)

Asunto

Propuesta de acuerdos marco de cooperación del Distrito con actores internacionales.

No. de radicación

3-2011-15446

3-2011-10849

3-2011-14542

Trámite

Actividad

Ver el Concepto de la Sec. General 7409 de 2011

Esta Dirección recibió sus memorandos del asunto, mediante los cuales solicita la revisión de dos Memorando de Entendimiento y un Acuerdo Marco de Cooperación que ha venido trabajando esa Dirección.

En este sentido, cabe señalar que junto con los proyectos en mención no se remitieron los documentos soportes de los mismos, por tanto, esta Dirección estima que la consulta es de carácter general, abstracto y, en consecuencia, las apreciaciones que se emiten tienen ese mismo carácter.

I. MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO

En primer lugar, en relación con el Memorando de Entendimiento a suscribirse entre la Fundación Panamericana para el Desarrollo – FUPAD Colombia y Bogotá, D.C., es pertinente señalar lo siguiente:

El Memorando de Entendimiento "Normalmente se usa para denotar un acuerdo en forma simplificada en el cual se incluyen compromisos de menor entidad o que desarrollan instrumentos preexistentes. Se utiliza mucho también para los llamados convenios o acuerdos interinstitucionales. Si la denominación empleada es Memorando de Intención, se suele tratar de instrumentos en los cuales no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, sino más bien cláusulas programáticas con una redacción que excluye los términos imperativos y que suele contener simples exhortaciones o declaraciones de intención. Ejemplos: "Memorando de Entendimiento sobre Consultas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores"; "Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Judicial"; "Memorando de Intención entre Autoridades Aeronáuticas".1

De la anterior definición cabe resaltar que en tales instrumentos no se contemplan obligaciones reales y se excluyen los términos imperativos, por el contrario se trata de declaraciones de intención entre los firmantes.

Ahora bien una vez revisado el proyecto de Memorando de Entendimiento se observa que dentro de las actividades que se pretender llevar a cabo en virtud de la suscripción del mismo está la de "proporcionar recursos técnicos, humanos y logísticos que contribuyan a la realización de actividades previstas en el presente documento, de acuerdo con la disponibilidad y los términos de los programas y/o proyectos en particular. Los recursos podrán ser en especie (bienes y/o servicios), o en dinero en efectivo, según se definan dentro de cada propuesta"

Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de los memorandos de entendimiento no deben contemplarse este tipo de obligaciones para las partes, por cuanto previamente debe contarse con el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.

Sobre el particular, cabe señalar que aunque no existe disposición alguna que prohiba la suscripción de memorandos de entendimiento con fundaciones sin ánimo de lucro, se colige que por ser el mismo un instrumento internacional que no genera obligaciones para las partes firmantes, en principio no sería pertinente suscribirlo con una entidad sin ánimo de lucro de origen Colombiano, dado que para ello existe en nuestro ordenamiento jurídico otras figuras como el convenio de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que señala:

"Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.

En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos:

a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes;

b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas;

c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad;

d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares;

e. La duración de la asociación y las causales de disolución (…)" (Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, en el caso concreto según la minuta de Memorando que se pretende suscribir enviada por esa Dirección genera obligaciones para las partes dada la inversión de recursos que las mismas se comprometen a efectuar.

No obstante las anteriores consideraciones, en caso de proyectar nuevamente el citado memorando de entendimiento se sugiere la siguiente redacción:

Por una parte, la FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO, representada por XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de XXXXXXX, y por otra parte, Bogotá, D.C.- representada por CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN , identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXXX en su calidad de Alcaldesa Mayor designada, en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente documento, declaran su intención de:

I. Compartir experiencias y avanzar en la colaboración o cooperación internacional y distrital, para la puesta en marcha de actuaciones de mutuo interés, en áreas tales como el apoyo a la población en condiciones de vida menos favorecida y personas en situación de gran exclusión, en Bogotá, D.C.

II. Promover el contacto directo y la cooperación entre las organizaciones gubernamentales y los entes privados, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente memorando. En tales relaciones de cooperación se dará cumplimiento a la normatividad aplicable sobre la materia.

III. No divulgar, ni revelar información a terceros relativa a las actividades relacionadas con el memorando, sin previa autorización de la otra parte.

IV. La ejecución y seguimiento de este memorando serán efectuados por la persona designada por la Fundación Panamericana para el Desarrollo, y por el/la Director/a Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

V. El presente memorando de entendimiento entra en vigor desde el día de su firma y será válido por un (1) año, el cual podrá ser prorrogado, modificado o terminado de mutuo acuerdo, por escrito, entre las partes.

VI. El presente memorando se suscribe a título gratuito, y por lo tanto no genera contraprestaciones económicas entre las partes.

Ahora bien, respecto del Memorando de Entendimiento a suscribirse entre Bogotá, D.C., y la Fundación Telefónica se sugiere la siguiente redacción:

Por una parte, la FUNDACIÓN TELEFÓNICA, representada por XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de XXXXXXX, y por otra parte, Bogotá, D.C.- representada por CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXXX en su calidad de Alcaldesa Mayor designada, en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente documento, declaran su intención de:

I. Compartir experiencias y avanzar en la colaboración o cooperación internacional y distrital, para la puesta en marcha de actuaciones de mutuo interés, en áreas tales como la promoción de los Derechos Humanos, y la innovación a partir del uso de las TIC, en Bogotá, D.C.

II. Promover el contacto directo y la cooperación entre las organizaciones gubernamentales y los entes privados, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente memorando. En tales relaciones de cooperación se dará cumplimiento a la normatividad aplicable sobre la materia.

III. No divulgar, ni revelar información a terceros relativa a las actividades relacionadas con el memorando, sin previa autorización de la otra parte.

IV. La ejecución y seguimiento de este memorando serán efectuados por la persona designada por la Fundación Telefónica, y por el/la Director/a Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

V. El presente memorando de entendimiento entra en vigor desde el día de su firma y será válido por un (1) año, el cual podrá ser prorrogado, modificado o terminado de mutuo acuerdo, por escrito, entre las partes.

VI. El presente memorando se suscribe a título gratuito, y por lo tanto no genera contraprestaciones económicas entre las partes.

II. ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

De otra parte, respecto del Acuerdo Marco de Cooperación Internacional entre la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, Ame, y Bogotá, D.C., esta Dirección no se pronunciará sobre el particular, toda vez que junto con el proyecto no se anexaron los documentos soportes que permitan realizar una revisión cuidadosa del mismo.

Por lo anterior, a efectos de realizar la revisión jurídica correspondiente, de manera atenta le solicito allegar junto con los proyectos de memorandos de entendimiento y el Acuerdo Marco de Cooperación, los siguientes documentos:

1) La justificación de los referidos memorandos y el Acuerdo, debidamente ajustada y suscrita por esa Dirección. En dicha justificación y para el caso de los memorandos de entendimiento se debe incluir entre otros, la evaluación de la entidad sin ánimo de lucro, sobre su reconocida idoneidad, en la que se relacionen los resultados satisfactorios que acrediten su capacidad técnica y administrativa.

2) El documento de identificación de quien suscribirá el citado memorando, en representación de las Fundaciones.

3) Los certificados de existencia y representación legal de la Fundación Telefónica, la Fundación Panamericana para el Desarrollo, y la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, Ame. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro las mismas deben estar constituidas con seis meses de antelación a la suscripción del memorando, y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica. Igualmente, su término de duración no puede ser inferior al término del memorando y un año más.

4) Si las Fundaciones están obligadas por disposición legal, a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta, se debe anexar además, copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables, si es del caso.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Definición tomada del documento Régimen Jurídico de la Cooperación Internacional, pagina 38, Segunda Edición, publicado por la Agencia Para la Acción Social y la Cooperación Internacional

c.c. N.A.

Anexo: N.A.

Proyectó:

Diana Marcela Medina Díaz

 

Dary Astrid Rodríguez

Revisó:

Duvan Sandoval Rodríguez

Aprobó:

Camilo José Orrego Morales