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Concepto 18394 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

MEMORANDO

No. Salida

3-2011-18394

Código Dependencia

2214100

Para

Doctora ETELVINA RUIZ GARCÍA

Subdirectora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

Asunto

Respuesta a su Memorando, mediante el cual se plantean algunos interrogantes sobre el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2214100-081-2011 suscrito con PV SOLUCIONES JURÍDICAS Y PROFESIONALES ASOCIADOS SAS

No. de radicación

3-2011-13827

Trámite

Respuesta al memorando del asunto

Actividad

Respuesta al memorando del asunto

Esta Dirección recibió su memorando del asunto, mediante el cual se plantean algunos interrogantes sobre el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2214100-081-2011 suscrito con PV SOLUCIONES JURÍDICAS Y PROFESIONALES ASOCIADOS SAS, los cuales se relacionan y responden a continuación:

1) "Como supervisora del contrato qué se debe entender por horas efectivamente causadas?"

Consideraciones y Respuesta: De conformidad con el artículo 1602 del Código Civil1, el contrato es ley para las partes, razón por la cual se revisará lo dispuesto en el mismo, a fin de dar respuesta a su inquietud.

Según el parágrafo primero de la cláusula tercera del contrato No. 2214100-081-2011, los pagos se efectuarán mes vencido, de acuerdo al número de horas en las que el contratista preste los servicios a la Entidad, en el respectivo mes.

Los servicios contratados se establecen en la cláusula primera, así: "Prestar los servicios profesionales de asesor experto en derecho administrativo, para el fortalecimiento del control, inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro- ESAL y la orientación a la ciudadanía.", y en el literal B) de la cláusula sexta del referido contrato.

Por lo anterior, "las horas efectivamente causadas" hacen referencia al número de horas en las que el contratista presta los servicios indicados en las citadas cláusulas.

2) "2. Criterios objetivos que se deben aplicar para determinar el número de horas empleadas para emitir un concepto o absolver una consulta"; "3. Parámetros o estudios que permitan establecer los tiempos para emitir un concepto o absolver una consulta"; "4. Resulta viable jurídicamente, que el contratista determine el número de horas empleadas para el desarrollo del contrato, habida cuenta que sobre esta particularidad para mi caso, no tengo elementos de control", y "5. Directrices a las cuales debo ceñirme para el cumplimiento en lo referente al pago de estas horas".

Consideraciones y Respuesta: Los parágrafos 1º y 2º de la cláusula tercera del contrato No. 2214100-081-2011, establecen: "PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán mes vencido, de acuerdo al número de horas en las que preste los servicios a la Entidad en el respectivo mes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura, acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, previa entrega de los informes de ejecución del contrato en los que se reflejará el estado de evolución de las obligaciones durante el respectivo periodo (…). PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro del término señalado para efectuar los pagos LA SECRETARÍA GENERAL podrá formular por escrito observaciones u objeciones que tenga a la factura que presente para el pago EL CONTRATISTA (…)".

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente y que en la interpretación de las cláusulas y estipulaciones de los contratos estatales, según el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, se tendrá en consideración los fines y principios de que trata dicha ley, así como el mandato de la buena fe entre otros, el supervisor del contrato, debe:

-Verificar que el número de horas informado por el contratista corresponda a los servicios contratados por la Entidad.

-Revisar los soportes de ejecución del contrato entregados por el contratista.

-Formular por escrito dentro del plazo establecido para el pago, las observaciones u objeciones que se tengan sobre las horas o actividades facturadas, y solicitar los soportes que al respecto se requieran.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 El inciso 1º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispone que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º de la misma, se reegirán por las dispocisiones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

c.c.: No aplica.

Anexo: No aplica.

Proyectó:

Dary Astrid Rodríguez Molina

Revisó:

Camilo José Orrego Morales