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Proyecto de Acuerdo 215 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 215 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003; sobre la protección a los motociclistas usuarios de parqueaderos".

Exposición de Motivos

En la dinámica en la que se encuentra la ciudad de Bogotá, entre algunas de las necesidades a las que las autoridades deben dar soluciones esta principalmente la movilidad que se ha convertido en parte del diario vivir de los bogotanos y constituye por tanto en un tema muy sensible, en razón a las dificultades que se vienen presentando por diferentes motivos entre los que se encuentran el gran aumento del parque automotor en la ciudad, el inicio de muchos frentes de obra y por supuesto la falta de conciencia y cultura de algunos de los actores de la vía que por sus comportamientos intervienen en la formación de trancones y accidentes que a diario se presentan.

Actualmente se están dando pasos muy importantes en busca de dar soluciones a la necesidad de mejorar la movilidad en la ciudad, la cual está integrada por "las distintas formas de transporte y su infraestructura con el desarrollo regional de manera armónica, sostenible y equilibrada entre las necesidades de desplazamiento de las personas, su calidad de vida y el medio ambiente"1.

Dentro de la infraestructura se encuentran los estacionamientos o aparcaderos con los cuales se tiene previsto dentro del plan maestro de movilidad2 consolidar una red en la que se priorizarán los estacionamientos aledaños a las zonas de prestación del servicio del Sistema Integrado de Transporte con un esquema tarifario que motive a los conductores a estacionar el vehículo y utilizar el transporte público. La organización de estacionamientos incluye la zona de residentes, zonas de comercio zonal y vecinal en temporadas específicas, zonas de cargue y descargue y zonas para las categorías restantes de usuarios.

El servicio de estacionamiento se ofrece a todo tipo de vehículos y por medio de la normatividad pertinente se han establecido sus requisitos y tarifas para el ejercicio de esa actividad.

Un hecho relevante que se está presentando actualmente es que algunos parqueaderos por sus propias razones se niegan a prestar el servicio de estacionamiento a los motociclistas; esto trae como consecuencias la invasión de las áreas y vías peatonales, las dificultades en la movilidad por estacionamiento en la propia red vial aumentando el riesgo de accidentes, potencializa la cantidad de motos que son robadas y disminuye la posibilidad de realizar una articulación modal en el transporte de muchos bogotanos.

Este panorama constituye cada día más una situación socialmente problemática en la medida en que el parque de motocicletas en la ciudad ha aumentado en los últimos años, ya que además de ser un medio de transporte más rápido y económico, se convirtió en una herramienta de trabajo de fácil adquisición sobre todo en los estratos menores de la sociedad bogotana. Por tanto se hace imperativo no desconocer a los miles de motociclistas que tienen como cotidianidad el uso de los parqueaderos y las condiciones y calidad en que estos se prestan son en consecuencia Derechos de ellos como usuarios.

De otra parte, las personas que ejercen el negocio de parqueaderos están sujetas a las normas comerciales que establecen que deben prestar efectivamente los servicios que ofrecen so pena de infringir lo establecido en el capítulo tercero del Código del Comercio3.

Por los argumentos arriba expuestos someto a consideración del Honorable Concejo Distrital este Proyecto de Acuerdo que propone adicionar un numeral al artículo 118 sobre Aparcaderos del Título IX "para la libertad de la industria y comercio y la protección de los consumidores" del actual Código de Policía de Bogotá; evitando que las personas naturales y jurídicas que ejercen el negocio de parqueaderos se nieguen a prestar el servicio a las motocicletas; buscando así aportar desde la Corporación proteger al consumidor, y contribuir en la solución a las dificultades en la movilidad de la ciudad.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En el artículo segundo de nuestra Carta Superior encontramos como sustento que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; esto significa implican que el Estado tiene la obligación de intervenir en las actividades sociales y económicas con el fin de proteger para este caso los derechos de los consumidores.

El marco legal encuentra sustento en el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.- que establece en su artículo 12 numerales 18 y 19; la facultad al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito, para expedir normas del código de policía y dictar normas de tránsito y transporte.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

ASPECTO FISCAL

La iniciativa que se propone está acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no implica un costo nuevo conforme la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 215 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al articulo 118 del acuerdo 79 de 2003; sobre la protección a los motociclistas usuarios de parqueaderos".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, un numeral del siguiente tenor:

13. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de aparcadero no podrán negar el estacionamiento a motocicletas; ni plantear condiciones especiales sobre la responsabilidad y la seguridad de las mismas, distintas a las establecidas en las normas vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PÁGINA

1 movilidadbogota.gov.co

2 Decreto 319 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

3 Artículos 845 y ss.