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ACUERDO 45 DE 2001 (Diciembre 18) Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000 EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13 ACUERDA ARTICULO PRIMERO. El inciso segundo del articulo tercero (3) del Acuerdo 8 de 2000, quedará así "El Instituto de Desarrollo Urbano podrá suspender el proceso ejecutivo coactivo con el fin de realizar conciliaciones y acuerdos de pago, conforme a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, dicha entidad no podrá restituir ni suspender los término de ejecutoria de las resoluciones". Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 147 de 2001 ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. MARIA VICTORIA VARGAS Presidente Concejo de Bogotá MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ Secretario Secretario General ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá
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