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PROYECTO
DE ACUERDO 220 DE 2011 EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS "Por
el cual se redistribuyen las cargas tributarias en el impuesto predial
unificado para una mayor equidad, progresividad, simplicidad y se dictan otras
disposiciones" RAZONES
DEL PROYECTO Mediante el
presente proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Concejo de Bogotá la
modificación de la estructura actual del impuesto predial para mejorar la
progresividad utilizando como elemento para la asignación de la tarifa el
avalúo catastral de cada uno de los predios, ya que éste incluye para su
cálculo, entre otros, el estrato socioeconómico, el uso y la actualización de
la ciudad. Las
modificaciones propuestas acercarían la estructura tarifaria a los principios
de De igual modo, la
presente propuesta normativa contempla un beneficio tributario de exención por
cinco (5) años en el impuesto sobre vehículos automotores, a favor de los
propietarios de vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos de servicio público
que se matriculen en el organismo de tránsito del Distrito Capital. Asimismo, sin
perjuicio de la conservación de los actuales regímenes común y simplificado, se
propone la modificación del período gravable en el impuesto de industria y
comercio para establecer como regla general la periodicidad anual excepto para
los grandes contribuyentes calificados como tal por ALCANCES
DEL PROYECTO CAPÍTULO
I IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO 1. Marco general del impuesto predial 1.1 La naturaleza de los impuestos
inmobiliarios en el mundo A pesar de ser
diferentes, los sistemas fiscales a nivel internacional que gravan la tierra se
pueden agrupar en dos grandes tendencias: aquellos en los que se tienen
impuestos directos a la propiedad y otros en los cuales se recaudan impuestos
al patrimonio que incluyen el valor de la tierra. En cuanto a los que gravan la
tierra con impuestos directos, el enfoque está orientado hacia una buena
administración tributaria, sin criterios de progresividad por sí mismos y con
carácter predominantemente fiscal (recaudar recursos importantes para financiar
proyectos). La cercanía con
la progresividad tiene que ver más con la equidad horizontal que con la
vertical. Los métodos de valoración de los inmuebles tienen
tres enfoques principales: comparación con el valor de mercado, valoración por
costos y capitalización de la renta. En el ámbito
latinoamericano, el impuesto predial sigue en buena parte el enfoque de uso
internacional pero con diferencias muy importantes en cuanto a la progresividad
del impuesto. Los problemas de pobreza y la mala distribución del ingreso hacen
que el impuesto adquiera un carácter fiscal, ya que no sólo se tiene por
objetivo el recaudo sino también la estructura tarifaria de acuerdo con la
población que se grava. El marcado
carácter no fiscal acerca el impuesto al concepto de principio de beneficio en
el cual las tasas impositivas recuperan con criterio de progresividad los
bienes y servicios que el gobierno local provee. El hecho que el valor de la
propiedad inmobiliaria se incremente más por factores exógenos (inversión pública,
cambios de uso, etc.) que por decisiones atribuibles al propietario del bien,
hacen que el impuesto pueda entenderse como un precio que pagan los habitantes
de un territorio por estar ubicados en él. Para muchos
países, el gravamen a la propiedad inmobiliaria es el principal impuesto local
y determina muy buena parte de la agenda tributaria de la ciudad. En algunos
países como Australia representa el 60% de los ingresos totales de los entes
territoriales. Cuando se compara
Bogotá con otras ciudades, la ciudad se encuentra en un nivel intermedio a
nivel internacional. El recaudo del impuesto predial en 2003 pesó 19,8% y la
presión tributaria del predial para ese año en Bogotá fue de 0,64%. Estos
resultados muestran que la ciudad, en cuanto a impuestos a la propiedad, se
encuentra bastante alejada de los países de Cuadro 1. El impuesto
predial para diversos países en 2003
Notas: 1/ Para el
caso de Bogotá el recaudo local corresponde a los ingresos tributarios de 1.1 El impuesto predial en el contexto nacional El impuesto predial
en Bogotá es un tributo de carácter municipal que grava la propiedad raíz con
base en los avalúos catastrales establecidos por Catastro Distrital. El tributo
es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) el impuesto
predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto-Ley
1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de
1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; b) el impuesto de parques y arborización,
regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto-Ley 1333 de
1986; c) el impuesto de estratificación socio-económica creado por Las tarifas
nominales del impuesto son definidas por los Concejos Municipales dentro de los
límites establecidos por Esquema
2 Sistemas de imposición del impuesto predial en Colombia
Fuente: DNP
2008, Reajuste de avalúos catastrales para 2009, Documento Conpes 3557. Para una muestra
de 39 municipios con información comparable según el DNP, los municipios con
más de 1 millón de habitantes3 tienen tarifas superiores al 10 por
mil, mientras que los municipios más pequeños registran tarifas que no superan
el 8,5 por mil. De hecho, municipios entre 500 y un millón de habitantes
presentaron tarifas del 11,3 por mil para el año 2007. Cuadro 2. Tarifas
nominales y efectivas por tamaño de población.
Fuente: DNP 2008, Reajuste de avalúos
catastrales para 2009, Documento Conpes 3557. Nota: excluye Bogotá El artículo 23 de
2. Diagnóstico
del impuesto predial de Bogotá Según El total de
predios de la ciudad tiene un valor catastral de $239 billones de pesos en
2011, de los cuales el 53% corresponde al avalúo de los predios residenciales,
depósitos y parqueaderos accesorios, el 23% corresponde a predios comerciales,
el 10% a los lotes (predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no
edificados), 9% a los predios dotacionales y el 5%
restante se distribuye entre los predios financieros y los predios rurales. Al observar la
distribución de los predios con y sin régimen de propiedad horizontal, se
encuentra que cerca del 60% pertenecen al régimen de propiedad horizontal. Esta
misma participación se observa para los predios residenciales. Sin embargo,
cuando se discrimina por estratos se establece que en los estratos más bajos la
mayor proporción de los predios no pertenece al régimen de propiedad
horizontal, a diferencia de lo que pasa en los estratos altos, como en el caso
de los predios en estrato alto en el cual el 96% pertenece a este régimen. En los predios
residenciales en régimen de propiedad horizontal, el área construida promedio
en 2010 es de Para los predios
residenciales que no pertenecen al régimen de propiedad horizontal el área
construida es más del doble ( Gráfico 1. Distribución
de los predios con y sin propiedad horizontal Fuente: UAECD. Base de predios. Cálculos
DEEF-SHD. En el mapa 1 se
presenta el área según la mediana por manzana. Se observa que los predios
residenciales de propiedad horizontal se encuentran ubicados en el norte de la
ciudad, en las localidades de Chapinero, Usaquén y Suba. En los mapas 2 y 3 se
presentan el área construida y área de terreno de los predios que no pertenecen
al régimen de propiedad horizontal, respectivamente. Como se puede observar,
los predios de mayor extensión en área construida se encuentran ubicados en el
norte de la ciudad. En lo que respecta al área de terreno se observa que hay
predios de grandes extensiones tanto en el sur como en el norte.
3. La lógica
de la estratificación La
estratificación aplica únicamente para predios de uso residencial. En Bogotá,
la unidad de generación de estrato es la manzana, sin embargo dada la
existencia de predios que por sus características difieren de los predominantes
en la manzana, se asignan estratos diferentes a estos predios que se consideran
atípicos. El fin último de
la estratificación es contar con un mecanismo que permita clasificar a la
población de acuerdo con su capacidad de pago. En En la metodología
de estratificación se establece que las características físicas y del entorno
de los inmuebles están determinadas por las siguientes ocho variables: 1. Presencia de
vivienda (si ó no); 2. Vías de acceso
(sendero, peatonal, vehicular en tierra, vehicular en recebo, vehicular en
cemento); 3. Tamaño del
frente (hasta 4. Andén (sin,
con andén sin zona verde, con andén con zona verde); 5. Antejardín
(sin, pequeño, mediano, grande); 6. Garajes (sin,
con garaje cubierto usado para otros fines, con parqueadero, con garaje
adicionado a la vivienda, con garaje sencillo que hace parte del diseño
original de la vivienda, con garajes dobles o en sótano); 7. Material de
las fachadas (en desechos, sin cubrir, en revoque sin pintura, en revoque con
pintura, con enchapes); y 8. Material de
los techos (desechos, placa de entrepiso, terraza, lujosa). En lo que
respecta al contexto urbanístico se hace referencia a la zona en la cual se
ubica cada manzana. Cada una de las zonas a su vez se caracteriza por un
conjunto de aspectos del hábitat como: uso del suelo, planeación del
asentamiento, materiales de construcción, densidad inmobiliaria, estado de
culminación del desarrollo, entorno inmediato de la vivienda, calidad del
espacio público, grado de deterioro de la edificación, en general, y paisaje
urbano. Las zonas se clasifican en las siguientes veinte categorías: 1. Pobreza (-). 2. Pobreza (+). 3. Zona de tolerancia. 4. Desarrollo progresivo sin consolidar (-). 5. Desarrollo progresivo sin consolidar (+). 6. Deterioro urbanístico. 7. Industrial. 8. Desarrollo progresivo consolidado (-). 9. Desarrollo progresivo consolidado (+). 10. Comercial predominante (-). 11. Comercial predominante (+). 12. Residencial intermedio (-). 13. Residencial intermedio (+). 14. Comercial compatible. 15. Residencial exclusivo (-). 16. Residencial exclusivo (+). 17. Residencial de baja densidad. 18. Institucional. 19. Lote y otros sin vivienda. 20. Zona verde. En los siguientes
mapas se presenta la distribución de los predios residenciales por estrato a
nivel de manzana y la distribución de la mediana de los avalúos por manzana de
los predios residenciales. Como se puede observar, los predios de mayor avalúo
en la ciudad se encuentran en la zona de Usaquén y Chapinero y los de menor
valor en Ciudad Bolívar y Bosa.
1.2 Estructura actual del impuesto predial 1.2.1 Asignación tarifaria Al observar el
avalúo según estrato se tiene que con el mismo valor se registran predios en
todos los estratos, con una alta dispersión del valor de los mismos dentro de
cada grupo con datos extremos que dificultan el análisis. La tarifa del
impuesto predial se asigna actualmente teniendo en cuenta tanto el rango de
avalúo como el estrato del predio al cual pertenece, sin embargo, las características
propias de los grupos en cada estrato genera diversas inequidades que se
evidencian en la estructura tributaria actual, como es la asignación de tarifas
diferentes para el mismo valor de avalúo, que incluso si se comparan entre
estratos son superiores en estratos inferiores. En el siguiente cuadro se
muestra el valor de los avalúos por estrato, organizados en forma ascendente
(del menor al mayor) y agrupados en rangos, donde cada rango incluye el 5% del
número de predios por estrato; los colores muestran las tarifas asignadas por
la estructura actual. Cuadro 3. Distribución de avalúos y tarifas por
estratos
Tarifa actual
Actualmente los elementos de la obligación tributaria
del impuesto predial en Bogotá, D.C. se definen en el Acuerdo 105 de 2003, el
cual está sujeto a los lineamientos señalados por las normas del nivel
nacional. Se establece que la tarifa se asigna según el estrato y se tiene en
cuenta el ajuste de tarifa para liquidar el impuesto, el cual depende tanto de
las tarifas asignadas por estrato como de un determinado valor que depende
igualmente del estrato. En la siguiente tabla se presentan las tarifas y el
ajuste que aplica según la estructura actual. Como se observa, cada estrato
cuenta con dos tarifas, se puede decir que una mínima y una máxima. Cuadro 4. Asignación
tarifaria: estructura a 2011
Fuente: Acuerdo 105 de 2003. Actualizado a
2011. Existen varios
elementos a resaltar del criterio de asignación tarifaria según la norma
vigente, algunos de los cuales se señalan a continuación: Los estratos se
pueden agrupar en dos grupos, uno para los cuales la tarifa es la misma y otro
para los que se asignan tarifas diferenciales. En los primeros están los
estratos 1 y 2, y 5 y 6. Para estratos 1 y
2, la tarifa mínima es de 2 por mil y la máxima de 6 por mil. Para el estrato
tres se asigna una tarifa mínima de 4 por mil y una
máxima de 6 por mil. Se tiene además que la tarifa máxima es la misma para los
estratos 1, 2, y 3. Para los estratos
5 y 6 no se asignan tarifas diferenciales, la tarifa mínima que aplica para
estos dos estratos es 7 por mil, es decir que es menor a la máxima asignada al
estrato inmediatamente anterior (estrato cuatro), y la tarifa máxima es 9,5 por
mil. El ajuste de
tarifa que se asigna para los estratos 1 y 2 es igual al asignado para el
estrato 3. Esto no debería ser así dado que dicho ajuste es el resultado de
multiplicar el avalúo estipulado del estrato por la diferencia tarifaria entre
rangos. La forma de
calcular el tributo bajo la estructura actual se presenta en la ecuación, donde
FU es lo que se denomina impuesto a cargo, AA designa el avalúo, t
hace referencia a la tarifa nominal y Ajuste de tarifa corresponde al
monto que debe ser restado en el caso de aquellos predios que superen el rango
a partir del cual se asigna la máxima tarifa. El subíndice i hace
referencia al estrato.
En la gráfica
adjunta se presentan las tarifas efectivas y el avalúo catastral de los predios
residenciales. Independientemente del estrato, en el gráfico se pueden resaltar
tres grupos tarifarios. El primero corresponde a aquellos predios cuya tarifa
efectiva es igual a la nominal (no tienen ajuste de tarifa) a pesar de que los
avalúos son diferentes. En un segundo grupo están los predios para los cuales
la tarifa efectiva crece gradualmente a medida que aumenta el avalúo, debido a
que en ellos tiene un gran efecto el ajuste de tarifa. En el tercer grupo están
los predios para los cuales el ajuste de tarifa hace que a medida que el avalúo
catastral crece la tarifa efectiva crezca de forma logarítmica. Este sencillo
análisis muestra que a pesar de que la estructura tarifaria actual del impuesto
predial busca gravar más a los predios con mayor avalúo, sólo cumple con este
cometido en un rango y sobretodo grava con las mismas tarifas predios cuyo
valor de avalúo puede variar ampliamente. Gráfico
5. Tarifa efectiva vs avalúo Fuente: UAEDC y DDI-SHD. Cálculos DEEF-SHD. 1.2.2
Determinación
de la base gravable Según la norma6
el valor catastral de un predio debe ser calculado como la suma del valor del
terreno y del valor de la construcción. El valor del terreno por su parte,
corresponde a la multiplicación del área de terreno por el valor del metro
cuadrado del mismo. El valor de la construcción se calcula multiplicando el
área construida por el valor del metro de la misma.
Se debe anotar
que el método de estimación de los valores del metro cuadrado del terreno y de
la construcción es diferente. Los valores en el primer caso se calculan
mediante la determinación de Zonas Homogéneas Físicas (ZHF) y Zonas
Geoeconómicas (ZG). Una ZHF se construye como la unión de predios con las
mismas características normativas, de uso, acceso a servicios públicos y vías,
topografía. Una ZG es una partición de una ZHF que determina un espacio geográfico
con el mismo valor por metro cuadrado de terreno. Por su parte, el
valor de la construcción se calcula a partir de modelos econométricos para los
cuales se utiliza información de la ficha predial, distancias euclidianas a
algunos hitos de la ciudad y avalúos de los predios muestra. De la ficha
predial se obtienen datos de las características físicas de los inmuebles, edad
de la construcción y uso, entre otros. Como hitos inmobiliarios en el Distrito
Capital se encuentran el estrato, Transmilenio, instituciones educativas,
relleno sanitario Doña Juana, zonas especiales de servicio de alto impacto,
aeropuerto y su afectación por ruido, parques, comercio, reservas forestales,
moteles, amoblados, residencias, hospitales, instalaciones militares y policiales,
cementerios, iglesias, coliseos, museos y otros. El estrato es una
variable clave para la determinación de los valores de metro cuadrado
construido para los predios residenciales, pues según el estrato se tienen
modelos diferentes. Actualmente se cuenta con dos modelos econométricos. Uno,
para los estratos Para la
estimación de los valores del metro cuadrado construido para los predios
residenciales se cuenta con dos modelos econométricos. Uno para los estratos A continuación,
se presenta un ejemplo del modelo econométrico utilizado para estimar el valor
del metro cuadrado construido para los predios residenciales de estratos 4 y 5
en propiedad horizontal y no horizontal. Cuadro
5. Ejemplo de modelo estimación metro cuadrado construido predios residenciales
4 y 5 en predios de propiedad horizontal
Fuente: Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital Cuadro
6. Ejemplo de modelo estimación metro cuadrado construido predios residenciales
4 y 5 en predios sin régimen de propiedad horizontal
Fuente: Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital Es importante
resaltar de los modelos de estimación de metro construido para predios de
estrato 4 y 5 que, además de contar con un modelo específico por grupos de
estratos, se incluye el estrato como variable explicativa. En el ejemplo, se
tiene el estrato 5 como variable independiente, además de contemplar la
distancia a otros estratos como el 3 y el 2. 4. La progresividad
del impuesto predial Definición de
progresividad Un impuesto se
puede caracterizar como proporcional, progresivo o regresivo. En el primer caso
la proporción de los impuestos pagados en relación con el ingreso es constante
con independencia de cuál sea el nivel de ingreso. Si el porcentaje que
representan los impuestos pagados respecto al ingreso aumenta con ésta, se dice
que el impuesto es progresivo, si se reduce el impuesto es regresivo. Según Harvey S.
Rosen7 se han propuesto varias formas para medir el grado de
progresividad de un impuesto, de las cuales destaca la siguiente:
En la ecuación T0
y T1 son los pagos impositivos para los niveles de renta R0
y R1, respectivamente. Según esta forma de medir la progresividad
tributaria, un impuesto es más progresivo que otro si la elasticidad de los
ingresos impositivos respecto a la renta es mayor. En términos algebraicos esto
es la variación porcentual de los ingresos impositivos dividida por la
variación porcentual de la renta. Se debe anotar
que el impuesto predial es un tributo de carácter local que se cobra según el
principio impositivo de capacidad de pago, ya que grava la riqueza de las
personas medida por el valor de las propiedades inmuebles que posean. Teniendo
en cuenta lo anterior, para efectos de la medición de la progresividad del
impuesto predial se sugiere utilizar como criterio para determinar la capacidad
de pago de los ciudadanos, una medida de riqueza, la cual se estima a partir de
los avalúos catastrales de los predios. Así las cosas, en la ecuación T
representa el impuesto a cargo y R el avalúo catastral. El impuesto es
progresivo si el indicador es mayor a uno, lo cual ocurrirá si la tarifa de los
predios de mayor avalúo es superior a la de aquellos de avalúos inferiores. 5. La modernización catastral como
ingrediente fundamental de la propuesta Teniendo en cuenta que la propuesta de
reforma del impuesto predial para el caso de los predios residenciales consiste
en establecer una estructura tarifaria dependiente del avalúo se hace necesario
contar con avalúos catastrales que reflejen el verdadero valor comercial de las
viviendas. Dado que por norma los valores catastrales están por debajo de los
comerciales, es necesario que la propuesta tarifaria se implemente en conjunto
con una actualización permanente de los avalúos catastrales. La actualización permanente permitirá mejorar
y aumentar la claridad de la información con la que cuenta 1.3
El esquema de actualización permanente8 1.3.1
Identificación
predial En esta etapa se verifican los elementos físicos y
jurídicos del predio, a través de la inspección
catastral para identificar su ubicación, linderos, extensión, mejoras por
edificaciones y precisar el derecho de propiedad o de posesión, de acuerdo con
lo establecido en Para detectar los predios que han experimentado
cambios físicos se realizan las siguientes actividades: (i) prereconocimiento
o precenso: una inspección visual en campo de todos los predios cubiertos por
el Censo Inmobiliario Anual de Bogotá, con el fin de validar la información
incorporada en la base de datos catastral o anotar los cambios físicos, de uso
y destino económico encontrados. (ii) análisis de
fuentes secundarias de información: para esto se utilizan herramientas como las
Ortofotos9, 1.3.2
Determinación
de valores unitarios para los tipos de edificaciones En esta etapa se identifica el valor de mercado del
inmobiliario para los terrenos ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas,
para esto Sin embargo Catastro precisa que, existen zonas de la
ciudad y tipos específicos de predios que por sus características especiales no
presentan habitualmente información de mercado. Como es el caso de los clubes y
los predios dotacionales, que por sus
particularidades, no son transados regularmente. Para estos casos se ha
previsto la elaboración de avalúos puntuales, en el marco de una muestra
complementaria a los datos del mercado. 1.3.3
Liquidación
de avalúos De acuerdo con En la práctica, teniendo en cuenta que los modelos
econométricos y los avalúos puntuales se explican a partir de variables
inherentes a los componentes del terreno y la construcción, los avalúos
catastrales se liquidan como la suma de estimaciones independientes de cada uno
de estos componentes. Sin lugar a dudas, un proceso anualizado minimiza los
tiempos que transcurren entre los cambios que ocurren en los inmuebles
(físicos, jurídicos, económicos) y su incorporación en la base catastral,
favoreciendo a su vez los procesos de planeación, de conservación catastral, el
recaudo del impuesto y, a los propietarios de los predios toda vez que el valor
catastral de sus predios se acerca al valor comercial y disminuyen las
solicitudes de corrección y actualización. El esquema de actualización permanente cuenta con
cuatro etapas de actualización permanente: * Identificación predial * Determinación de Zonas Homogéneas Geoeconómicas * Determinación de valores unitarios para los tipos
de edificaciones * Liquidación de avalúos. 1.3.4
Certeza
entre la relación de avalúo comercial vs. catastral Desde 1991,
Bogotá ha realizado acciones concretas para mejorar y actualizar la información
de los bienes inmuebles de la ciudad y hasta el año 2000 realizó el proceso de
formación de todos los predios de la ciudad. Por su parte, desde el año 1997 se
empezó a desarrollar el proceso de actualización de los predios alcanzando su
punto más alto en 2003 cuando se actualizaron más de 919 mil predios. Cuadro 5. Predios formados y actualizados en Bogotá
Fuente: UAECD Si bien el proceso de actualización masiva de predios
se realiza mediante metodologías técnicas de valoración inmobiliaria, la
relación entre el avalúo catastral y el valor comercial de los inmuebles es
discrecional a En Colombia, los procesos de actualización catastral
están regulados por En 2002, Como resultado, se estableció que el avalúo catastral
fuera igual al 90% del valor estimado del terreno más el 60% del valor estimado
de la construcción. Al implementar esta relación se encuentra que el valor
catastral está entre 66% y 90% del valor comercial en promedio. Para los
destinos residenciales, el coeficiente de variabilidad es del 4,8% y más del
95% de los predios tienen un avalúo entre 60 y 80%. Para los destinos no
residenciales, el coeficiente de variabilidad es del 9,22% y más del 70% de los
predios tienen un avalúo entre 60 y 80%. Cuadro 6 y 7. Proporción entre avalúo comercial y
catastral para los predios actualizados en 2008
Nota: De los 826.782 predios que se registran como
actualizados en la base de catastro se tomaron 825.757 predios para el análisis
descriptivo del presente cuadro. Pues para algunos casos no se identificó
avalúo comercial y para otros casos el avalúo catastral superó el avalúo
comercial, por lo que se excluyó del análisis descriptivo. Se debe anotar que
la menor participación del avalúo catastral es 4% y la mayor 1.000% Fuente: Base de datos Catastral de Es necesario
tener presente que mediante documento del Confis Distrital, de diciembre de
2010, se adoptó la recomendación técnica de la relación entre valor catastral y
valor comercial como una política del predial de la ciudad, así como el impulso
a la adopción del esquema de actualización permanente. 6. La
propuesta de reforma La propuesta para
predios residenciales consiste en cambiar el criterio de asignación tarifaria,
para agregarle mayor progresividad y simplicidad al impuesto. Como se mencionó
anteriormente, el criterio utilizado actualmente, en el caso de los predios
residenciales, es la asignación tarifaria según estrato. Teniendo en
cuenta que uno de los determinantes del avalúo catastral es el estrato y que el
impuesto predial se considera progresivo si la asignación de tarifas es
creciente a mayor avalúo, se propone eliminar el estrato como el mecanismo de
asignación tarifaria y reemplazarlo por el avalúo catastral. Hay que resaltar
que esta propuesta busca un efecto neutral en el recaudo, es decir, el objetivo
es mejorar la estructura actual de asignación tributaria, no de incorporar más
recursos al fisco, de esta manera se estableció un rango de ingresos
adicionales que fluctúa entre 1% y 2%, requerido para viabilizar la propuesta y
que se toma como una restricción al momento de hacer los cálculos. Las tarifas propuestas según avalúos para
los predios residenciales se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro 8. Tarifas por avalúo
Notas: * Para predios de
estrato 4, 5 y 6 la tarifa mínima es del 6 por mil * Para 2011 el
valor de cada UVT es de $25.132. El impuesto a
pagar se obtiene de multiplicar el avalúo del predio por la tarifa
correspondiente según el rango, menos el ajuste asignado. El ajuste se calcula
de tal manera que elimina el incremento desproporcionado del impuesto a pagar
por un predio que queda en los límites de los rangos. De esta manera,
si el valor de su predio está entre $45.011.412 y $59.990.084, correspondiente
al rango entre 1.791 y 2.387 UVT, se tiene una tarifa asignada de 6 por mil, y
se tendrá un valor de ajuste de $188.490 equivalente a 7,5 UVT. Dando
cumplimiento a Para evidenciar
el impacto sobre el contribuyente de la reforma, se calculó la diferencia del
impuesto a pagar entre la estructura actual y la propuesta, y se determinó que
si el impuesto sube o baja hasta $5.000 la reforma tiene un impacto neutro
sobre el contribuyente, en caso contrario se evalúa si éste sube o baja. En el
cuadro siguiente se presenta discriminado por estrato este impacto. Cuadro 8. Porcentaje de predios afectados
con la reforma según categoría, tomando en cuenta la diferencia en el impuesto
a pagar
El impacto es
neutro para la mayoría de los predios de estrato 1 y 2, la reforma implica un
descenso del impuesto a pagar para un número importante de los predios de
estrato 3, para el 82% de los predios de estrato 4 el impuesto baja o queda
neutro, y en esta misma condición estarían aproximadamente el 50% de los
predios de estratos 5 y 6; para estos dos últimos estratos, se estima que en el
99% de los casos el impuesto subiría no más del 36%. En el mapa 5 se muestra el
impacto de la reforma, se agrupó la información por manzana y se calculó el
mismo indicador de diferencia, que permite calcular si el impuesto sube, baja o
queda neutro por manzana. Continuando con
este análisis, se calcula la diferencia porcentual entre el impuesto a pagar
con la estructura actual frente a aquel a cancelar después de la reforma, se
establece que la reforma tiene una impacto neutro si el contribuyente se ve
afectado en un rango de +/- 1%, en caso contrario se define si el impuesto le
sube o baja al contribuyente. En el cuadro 9 se relacionan los resultados. Cuadro 9. Porcentaje de predios afectados
con la reforma según categoría, tomando en cuenta la variación porcentual
Bajo este criterio, para los estratos 1, 2 y
3, el impuesto se incrementa para el 1%, 2% y 5% del número de contribuyentes
respectivamente, en el estrato 4 al 82% de los contribuyentes le baja o le
queda igual el impuesto, y para los estrato 5 y 6 este porcentaje es del 74% y
53% respectivamente. A nivel de manzanas se hace el mismo ejercicio, y se
muestra en el mapa 6. Mapa 5. Impacto de la reforma tributaria,
tomando en cuenta la diferencia en el impuesto a pagar Mapa 6. Impacto de la reforma tributaria,
tomando en cuenta la variación porcentual en el impuesto a pagar 7. Efectos fiscales de la propuesta Según lo
establecido en el artículo 7º de Si bien con la
iniciativa, no se disminuye el recaudo, sí va a haber una redistribución de la
carga tributaria, lo que significa que, como se mostró anteriormente, para
algunos predios se alivia la carga, para otros se mantiene y para otros se
incrementa. Esto es así, porque se busca precisamente mejorar la progresividad
del impuesto y se evidencia en el recaudo recibido, por tal razón, a
continuación se muestra el impacto fiscal por estrato del contribuyente. Cuadro 10. Impacto fiscal de la reforma
propuesta
Notas: - El impacto fiscal no incluye descuento por pronto
pago. No se incluyen para el cálculo el 0,01% de los predios con avalúos más
grandes y más pequeños por estrato. Se observa una
caída importante en la contribución del estrato 3 debido a que las tarifas
efectivas (impuesto a pagar en relación con su avalúo) se ubican en niveles
inferiores a las evidenciadas en la estructura anterior. Cabe anotar que, el
monto de los avalúos entre los estratos 2 y 3 presentan importantes semejanzas,
aunque no así las tarifas actuales asignadas, ya que se estableció como
restricción en los cálculos la obtención de un efecto aproximadamente neutro
para el estrato 2, esta caída es el efecto derivado de la restricción. 8. Análisis
Jurídico. Legalidad y constitucionalidad La propuesta se
sustenta jurídicamente pues se atiende a lo dispuesto en el artículo 95 (numeral
9) de Cumplimiento
de los presupuestos señalados en el artículo 23 de En el presente
Proyecto de Acuerdo para establecer la estructura tarifaria aplicable en la
determinación del impuesto predial unificado de predios residenciales ubicados
en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, se acude al factor del
avalúo catastral señalado en el artículo 23 de "Artículo 23. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial
Unificado. El artículo 4° de "Artículo
4°. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente
Ley, será fijada por los respectivos Concejos Municipales y distritales y oscilará
entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas
deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los
estratos socioeconómicos. 2. Los usos
del suelo en el sector urbano. 3. La
antigüedad de la formación o actualización del Catastro. 4. El rango de
área. 5. Avalúo
Catastral. A la propiedad
inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino
económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento
treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el
respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y
el 16 por mil. El incremento
de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el
2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por
mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,
2 y 3. A partir del
año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro
total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá
exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año
inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los
elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de
actualización del catastro. Las tarifas
aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo
estatuido por Parágrafo 1°.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de Parágrafo 2°.
Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que
se encuentren expresamente gravados por Al tomar como
factor determinante para la fijación de las tarifas, el valor del avalúo
catastral, se cumple con lo señalado en el artículo en mención considerando que
para la fijación de los avalúos catastrales en Bogotá, * Resolución 1244
de 2008: "(…)
Los modelos aplicados para la estimación del metro cuadrado de construcción se
aplicaron a macro usos previamente definidos: residencial, comercial,
industrial, dotacional, depósitos y parqueaderos, lotes, recreacional y espacio
público En el caso del
macro uso residencial se modela de forma separada los estratos 0, 1, 2 y 3 y
los estratos 4, 5 y 6. Los centros
comerciales grandes tienen un tratamiento especial, para cada uno de ellos se
construye un modelo de acuerdo a sus características. Los colegios y
universidades (usos 013, 016 y 035) son tratados de forma particular al no
aplicar modelo y en su lugar estimar mediante la fórmula de Fitto Corvini. En los predios
con características especiales o donde el error de predicción del modelo
econométrico fue alto se llevó a cabo un avalúo puntual.(…)". * Resolución 1500
de 2009: "(…)
Los modelos econométricos aplicados en la vigencia 2010 constituyen una
estimación del valor del metro cuadrado de construcción o valor integral (en el
caso de la propiedad horizontal), la construcción y aplicación se realiza de
acuerdo al uso de la unidad construida, el estrato y la condición
jurídica del predio. Las variables consideradas básicamente son de tres tipos: *
Características físicas del predio registradas en la ficha predial. * Información
general del entorno registrada en las categorías de las Zonas Homogéneas
Físicas (ZHF). * Ubicación
espacial basada en el cálculo de distancias a hitos inmobiliarios. Dado que el
valor estimado para la propiedad horizontal es el integral, se hace necesario
el cálculo del valor del metro cuadrado de construcción mediante las siguientes
fórmulas." Cabe advertir que
en las fórmulas utilizadas para calcular el valor del metro cuadrado de construcción
en las dos resoluciones mencionadas anteriormente, se contempla un factor que
se refiere al estrato. Con relación, al
factor de avalúo catastral, consideramos importante traer a colación lo
señalado en "(…)
Así pues, la base gravable es el avalúo catastral y la tarifa debe
fijarse en relación con dicho avalúo o, lo que es lo mismo, es un porcentaje de
la base gravable. El avalúo
catastral de cada predio se determina por la adición de los avalúos parciales
practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él
comprendidos, y tiene como objetivos: la formación, actualización de la
formación y conservación del catastro; la determinación físico-jurídica, en
forma cada vez más completa, de los límites de la propiedad inmueble en
beneficio de los propietarios o poseedores, de la comunidad y del Estado; la
elaboración de cartas catastrales y temáticas; el establecimiento de un sistema
nacional encargado de prestar los servicios de Registro de Instrumentos
Públicos, catastro y liquidación del impuesto predial; la obtención de las
informaciones relativas a la propiedad inmueble, para su utilización en los
programas de acción del Estado; y la fijación de los avalúos de conformidad con
las normas establecidas en esta resolución, que permitan conocer la riqueza
inmueble del país, faciliten el recaudo de los impuestos directos e indirectos
de la propiedad raíz, y sirvan de base para la transferencia o adquisición de
la misma por parte del Estado y de los particulares (artículos 6 y 7 Ibidem). Los avalúos se
someten al proceso de formación catastral (título segundo de Así, el avalúo
catastral resulta del análisis económico de un conjunto de variables más o
menos idénticas, dentro de zonas homogéneas, que son sectores con características
compartidas que inciden en el valor del suelo, como normas de uso,
destinación económica, dotación de servicios públicos, vías de acceso y
condiciones topográficas. Dentro de esas zonas físicas homogéneas se
seleccionan puntos sobre los cuales se realiza la investigación del mercado
inmobiliario (capturas de ofertas, elaboración de avalúos comerciales) y la
información obtenida es estadísticamente procesada para generar el valor
unitario del terreno por metro cuadrado, el cual se aplica a toda la zona, que
se denomina zona geoeconómica homogénea17.
Bien ha
precisado Cabe insistir
en que aunque la determinación de los avalúos por parte de las oficinas de
catastro incide determinantemente en la fijación del impuesto predial, una y
otra función se encuentran asignadas a diferentes autoridades, de modo que las
autoridades fiscales no podrían modificar los avalúos catastrales19,
base gravable del impuesto predial. De manera que,
si bien la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo o
autoavalúo y la tarifa se fija en función de esa base, la violación de En
consecuencia, el desconocimiento de los parámetros de clasificación de los
predios por destinación económica o usos del suelo, sólo podría discutirse, en
juicio de nulidad simple, al demandar la resolución que ordena la inscripción
de los predios en el catastro; o de nulidad y restablecimiento del derecho, por
parte del directo afectado con la formación, siguiendo el procedimiento
establecido en el título V de Ahora bien, al
escoger el factor avalúo catastral como referente para la determinación de la
base gravable se garantiza no sólo el cumplimiento del artículo 1° de Con la
modificación propuesta se hace del impuesto predial unificado un tributo más
equitativo y se elimina el estrato, al menos en forma directa, como factor que
determina la tarifa, pues éste ya se tiene en cuenta en la estimación del
avalúo catastral, fijándose la estructura tarifaria en función de una sola
variable: el avalúo catastral, ajustándose la tarifa para evitar saltos en el
impuesto a pagar. Con relación a
este tema, Por su
importancia, trascribimos el siguiente aparte de dicha providencia: "3. Los principios básicos de los tributos en En el régimen
tributario nacional se consagran varios principios que guían la creación y
aplicación de los tributos. Algunos de ellos están consignados expresamente en En Como lo
advierte Para resolver
el interrogante y conseguir una imposición justa se acude a criterios de
justicia distributiva que reconocen, como base del tributo, unas veces el
beneficio que se recibe del Estado y, otras, simplemente la capacidad de pago
del contribuyente. En un régimen
tributario que consulte el concepto de beneficio, cada contribuyente estaría
gravado de acuerdo con su demanda y su percepción efectiva de servicios
públicos. Sin embargo, este sistema no siempre es posible adoptarlo de manera
general, en razón a que no todos los sectores o grupos sociales demandan los
mismos servicios, bien por razón de sus preferencias, o por la diferencia de
ingresos. Por lo tanto, la aplicación de una fórmula tributaria general que no
tenga en cuenta las variables señaladas podría significar, en la mayoría de los
casos, una imposición injusta. Para superar
las limitaciones que ofrece el criterio del beneficio se acude al principio
alternativo de imposición equitativa que se soporta sobre la capacidad de pago
del contribuyente. Dicha capacidad está constituida por su renta y supone un
concepto mucho más equitativo que la base del beneficio, de manera que a igual
capacidad de pago igual contribución - equidad horizontal- y a mayor capacidad
de pago mayor la contribución - equidad vertical. Un sistema
tributario observa el principio de equidad horizontal cuando se le da un
tratamiento igual a los contribuyentes que se encuentran en una misma
situación. "Más
concretamente, un sistema tributario observará el principio de equidad
horizontal cuando las personas con un mismo nivel de bienestar, antes de
impuestos, son tratadas de idéntica manera por el sistema tributario y quedan
con igual nivel de bienestar después de pagar sus contribuciones. En este caso
se habla de tributos proporcionales. Por el contrario, los sistemas que
respetan el principio de equidad vertical, llamados también progresivos,
establecen pautas para dar un tratamiento diferencial a situaciones diferentes,
de manera que a mayor bienestar mayor cuota de impuestos y viceversa".
Se ha
controvertido la equidad vertical aduciendo que en este sistema se desconocen
los principios de igualdad y de generalidad, cuestión sobre la cual 9. Adopción del sistema de facturación 9.1. Antecedentes declaración del
impuesto predial unificado Ante la
imposibilidad de tener un catastro que sirviera de base para el impuesto
predial, al no cumplir la meta de formar o actualizar el censo de inmuebles del
país en el periodo de 5 años propuesto por A nivel del
Distrito Capital, la labor catastral hasta la expedición del Decreto Ley 1421
de 1993, no había sido muy productiva en lo que respecta a la formación del
catastro de la ciudad. Si bien el Departamento Administrativo de Catastro
Distrital (hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital) había
logrado grandes avances en materia técnica y administrativa, estos éxitos no se
cristalizaban en resultados concretos22. En realidad, la formación
del censo de predios de la ciudad no se lograba más por resistencia de la
comunidad que por deficiencias de la autoridad catastral. El autoavalúo fue
implantado en el Distrito Capital por el Decreto 1421 de 199323,
norma ésta que estableció como base gravable del impuesto predial unificado el
valor que mediante autoavalúo estableciera el contribuyente. El resultado del
cambio en Bogotá, si bien controvertido, fue significativo. Para 1994 cerca de
1 millón de predios tributaban, en comparación con los 500 mil del año Asimismo,
producto de la reforma de Posteriormente,
con la expedición de Asimismo, "Artículo
58. Modifíquese el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, el cual quedará así: Artículo
69. Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de
facturación. Autorícese a los
municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente
mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus
competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas,
sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre
la propiedad. Para efectos
de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de
los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la
notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial
del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la
página WEB de 9.2. Situación en la actualización
Catastral Unido a lo
expuesto en el punto 6.1.4 sobre los avances en el proceso de actualización
catastral, el uso masivo de declaraciones prediligenciadas por 9.3. Impacto administrativo y jurídico
del sistema de facturación predial El modelo de
declaración acarrea para Esos costos de
administración del tributo están asociados al proceso de determinación oficial
que se adopte. Para el caso concreto de Bogotá, el Decreto 1421 de 1993, en su
artículo 162, estableció una remisión al Estatuto Tributario Nacional para
aplicar las normas nacionales sobre procedimiento, sanciones, declaración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro de los tributos,
conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos distritales. El modelo
adoptado implica que ¡Error!Marcador
no definido. El incumplimiento
en la presentación de las declaraciones es un hecho sancionado por Cuando la
declaración no es presentada, le corresponde a Por otra parte, ¡Error!Marcador
no definido. Si bien el uso de
las declaraciones prediligenciadas reduce notoriamente el universo de
contribuyentes a fiscalizar por inexactitud, la medida no afecta a los omisos
de presentar la declaración, a quienes El modelo de
facturación orienta eficientemente el esfuerzo administrativo y le da seguridad
jurídica a los contribuyentes sobre sus actuaciones, además, releva al
contribuyente del deber de cumplir con el diligenciamiento de formularios que
requieren de un mínimo de conocimiento sobre el tema. 10. Propuesta de ajuste normativo A continuación señalaremos los principales
aspectos vinculados a la propuesta normativa de facturación. 10.1Facultades La actual base gravable del impuesto predial
unificado para todo el País es el avalúo catastral o el autoavalúo, cuando los
municipios y distritos establezcan la declaración anual del impuesto (art. 3º
Ley 44/90). Para el Distrito Capital la base gravable del impuesto predial es
únicamente el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente (arts. 155 D.L 1421/93 y 1º Ley
601/00) y cuya base gravable no puede ser inferior al avalúo catastral vigente
al momento de causación del impuesto, pudiendo el contribuyente determinar una
base gravable superior al avalúo catastral, sin que, en este caso, proceda la
corrección de la declaración por un menor valor del determinado inicialmente,
artículo 1º de Así, la liquidación del impuesto predial para el
Distrito Capital se realiza mediante la presentación de una declaración anual,
con base en el autoavalúo determinado por el propio contribuyente, a la cual le
aplicará la tarifa vigente. La declaración se presenta en los formularios
adoptados por Con la expedición de 10.2.
Sistema
de liquidación y cobro a través de facturación Como se señaló, las condiciones que llevaron al
legislador para establecer el autoavalúo del impuesto predial unificado como
única opción de determinación del tributo en el Distrito Capital cambió de
hecho en el año No obstante, con la expedición de Este nuevo sistema implica para El sistema descrito tiene los siguientes objetivos: 1. Liberar a los contribuyentes de la responsabilidad
de liquidar el impuesto predial. 2. Limitar el régimen sancionatorio a sólo la sanción
por mora. 3. Eliminar el proceso de determinación oficial del
tributo para los omisos de la declaración. 4. Mejorar para 5. Unificar el sistema preferencial con el sistema de
facturación. En relación con el primer objetivo, el sistema de
facturación liberaría totalmente a los contribuyentes del cumplimiento del
deber formal de declarar, en contraste con las actuales declaraciones
sugeridas. Así, el contribuyente quedaría tan solo obligado al pago del tributo
conforme a lo facturado. A su vez, al liberar a los contribuyentes del
impuesto predial del cumplimiento del deber formal de declarar, las sanciones
por extemporaneidad y por no declarar no tendrían aplicación práctica. La
consecuencia es que los contribuyentes sólo liquidarían intereses de mora por
el no pago oportuno del tributo. Frente al tercer y cuarto objetivos, Por último, en lo que respecta al quinto objetivo
resulta sencillo para la totalidad de los contribuyentes, por cuanto al recibir
por parte de 10.3.
Opción de
declarar Dando aplicación al artículo 58 de Dicha exigencia resulta necesaria para que los
contribuyentes puedan determinar el costo fiscal de los inmuebles, para efectos
del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 72 del Estatuto
Tributario Nacional26. En consecuencia, la normativa propuesta no limitaría
la posibilidad de que el contribuyente declare el impuesto predial unificado
tomando como base un mayor valor al establecido por Los contribuyentes que opten por la presentación de
la declaración del impuesto predial unificado se sujetarán a los procedimientos
de fiscalización, determinación y cobro establecidos en el Decreto Distrital
807 de 1993. 10.4.
Publicidad
y contradicción El sistema de
facturación del impuesto predial unificado propuesto cumpliría con los
principios orientadores de las actuaciones administrativas. Estos principios,
descritos en el artículo 209 Constitucional, y desarrollados por el artículo 3º
del Código Contencioso Administrativo, señalan que las actuaciones administrativas
deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad,
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. En relación con
los primeros cuatro (4) principios (economía, celeridad, eficacia e
imparcialidad), no cabe duda que el sistema de facturación del impuesto
predial unificado propuesto es el resultado del desarrollo de estos. Por su parte, los
principios de publicidad y contradicción demandan para Cabe señalar que
el impuesto liquidado "… a través de la facturación serán notificados
mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante
inserción en la página WEB de El principio de
contradicción del acto de liquidación oficial (factura) se garantiza con la
opción que tiene el contribuyente de liquidar el impuesto por el sistema
ordinario de declaración del predial, en el que él mismo determina el
autoavalúo y la liquidación del impuesto y con la facultad que se le otorgaría
para interponer el recurso de reconsideración contra la factura. 10.5. Efectos jurídicos de la factura. Tal y como se
desprende de la lectura del artículo 69 de Por lo tanto, la
normativa a proponer señala que las facturas, expedidas en desarrollo del sistema
de facturación del impuesto predial unificado, prestarán mérito ejecutivo. 10.6. Viabilidad jurídica de las modificaciones La presente
propuesta modificatoria de normas tributarias de Bogotá D.C., se realiza de
conformidad con el artículo 338 de Con base en las
anteriores consideraciones, 11. Periodo de transición Entre tanto se
avanza en la normalización e integración del registro de propietarios de
predios y el registro de direcciones de notificaciones de los contribuyentes,
el proyecto contempla un periodo de transición para la
aplicación del sistema de facturación, sujeto a la reglamentación expedida por
Decreto y en un término no superior a la vigencia 2014. CAPÍTULO
II IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 1. Exención por equidad ambiental A diario se
recorren en la ciudad más de 290 millones de kilómetros, haciendo uso de
motores de combustión interna que funcionan con combustibles fósiles. Esa
contaminación de fuente vehicular representa 65% de las emisiones contaminantes
de Bogotá. Para el periodo 2010-2020 se producirán 27.500 hospitalizaciones,
75.000 atenciones en salas ERA y unos 5.500 casos en unidades de cuidados
intensivos y unas 1.500 muertes. Lo anterior representará para la ciudad unos
16 billones de pesos, es decir, más de 1,3 veces el presupuesto de Bogotá para
el año 2011 y casi 9 veces el costo del plan decenal de descontaminación del
Distrito Capital. En materia de
vehículos, actualmente la tendencia es al reemplazo del motor de combustión
interna y a la producción de vehículos cero emisiones, con los híbridos como la
opción intermedia más importante en el camino hacia la cero emisión, con los
cuales se logran reducir consumos de combustible por encima de un 20% del
equivalente diesel. Los principales
fabricantes de automóviles en el mundo ya están avanzando con cuantiosas
inversiones en el desarrollo del vehículo eléctrico, es así como actualmente ya
se cuenta con más de 10 marcas y alrededor de 15 clases de vehículos eléctricos
disponibles para la venta. Además entre el 2012 y el 2016 se encontrarán en el
mercado unas 15 clases más de vehículos eléctricos que ya han sido anunciadas. Hay que aclarar
que la tracción eléctrica no es una tecnología nueva, en lo que tiene que ver
con transporte masivo ya está implementada en varios países. Mientras un motor
de combustible tiene eficiencias, en el mejor de los casos de un 30% en gasolina
y un 45% en diesel, a nivel del mar, la de un motor eléctrico es mayor de un
90% en cualquier condición. A efectos de
analizar los impactos fiscales y los beneficios económicos, se realizó una
proyección de lo que sería la posible entrada de vehículos eléctricos asociada
a los incentivos que se adoptan mediante este acuerdo, con base en los datos
estimados de la tabla 1, y los efectos de las reducciones de CO2 se
disminuirían como se presenta en la tabla 2. Los costos y los beneficios se
presentan en la tabla 3. Tabla
1 Proyección de vehículos eléctricos que entrarían a la ciudad
Tabla
2 Estimación de reducciones de emisiones por vehículos eléctricos y buses
híbridos nuevos en Bogotá (toneladas de CO2e)
1. Impactos económicos por la generación de
incentivos al uso de vehículos eléctricos La proyección de
ingresos dejados de percibir por el Distrito, se estima para cinco años en algo
más de $4 mil millones, mientras los beneficios por diversas razones
ambientales suman para el caso $6 mil millones, de lo cual se concluye que los
beneficios acumulados superan con creces los costos para la ciudad en más de
$1.800 millones (a precios corrientes). En TABLA
3. Balance Costo/Beneficio para la ciudad (millones de $)
El balance
costo/beneficio positivo es evidente y muy alto para la ciudad, justificando
claramente la adopción temporal de los incentivos propuestos,
independientemente del número final de vehículos que entren al sistema, ya que
queda demostrado que los beneficios sociales, ambientales y económicos serán
crecientes en la medida que el número de vehículos se incremente. No obstante lo
anterior, las previsiones tecnológicas indican que en cinco años los costos de
los sistemas eléctricos, particularmente baterías y sistema de recarga, serán
significativamente más bajos que los actuales, razón por la cual los incentivos
deberán de dejar de ser necesarios y el mercado será el encargado de ayudar a
optimizar los precios. Como referente,
tenemos que varios países, principalmente europeos, ya han generado esquemas de
incentivos al uso de vehículos eléctricos, entre estos se cuentan los
subsidios, la eliminación o reducción en los impuestos, tasas de importación,
no recargos por congestión, rebajas en los seguros, descuentos en el precio de
compra, parqueo más barato, recarga gratuita y no restricciones a la
circulación. CAPITULO
III IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS A efecto de
simplificar la administración del impuesto de industria y comercio y facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de la
continuidad de sus actuales regímenes: común y simplificado, se propone
modificar el período gravable para dicho tributo, dejándolo en forma anual,
excepto para aquellos contribuyentes que COSTO
FISCAL El presente
proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal en SUSTENTO
JURÍDICO La presente
propuesta modificatoria de normas tributarias de Bogotá D.C., se realiza de
conformidad con el artículo 338 de Con base en las
anteriores consideraciones, Cordialmente, CLARA
LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa
Mayor Designada de Bogotá, D. C. HECTOR
ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario
Distrital de Hacienda PROTECTO
DE ACUERDO 220 DE 2011 "Por el cual se redistribuyen las cargas tributarias
en el impuesto predial unificado, para una mayor equidad, progresividad,
simplicidad, y se dictan otras disposiciones" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3
del artículo 287 y el artículo 338 de A
C U E R D A: CAPÍTULO
PRIMERO IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 1°.
Modificación de tarifas. Conforme
con lo establecido en el artículo 23 de
Parágrafo 1°. El impuesto predial unificado a pagar se obtiene
según la siguiente fórmula: BG
x T – AP Donde BG equivale
a la base gravable, T a la tarifa y AP al ajuste por progresividad, el cual
corresponde al ajuste tarifario adoptado en el Acuerdo 105 de 2003, artículo
2°. Parágrafo 2°. Los predios residenciales ubicados en los estratos 4,
5 y 6 cuya base gravable sea igual o inferior a 1.791 UVT les corresponderá una
tarifa de seis por mil (6%o). Parágrafo 3°.Los predios no urbanizables tendrán una tarifa del
cinco por mil (5%o), de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 23 de Parágrafo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
ARTÍCULO 2°.
Determinación oficial del impuesto predial unificado por el sistema de
facturación. Adoptase en el Distrito
Capital de Bogotá la determinación oficial del Impuesto Predial Unificado por
el sistema de facturación, autorizada por el artículo 69 de Parágrafo. El sistema de facturación del impuesto predial
unificado se implementará de manera progresiva, a partir del año gravable 2012,
de tal manera que para la vigencia fiscal 2014 se encuentre implementado dicho
sistema para la totalidad de los predios afectos a dicho tributo, conforme al
reglamento que para el efecto expida el Gobierno Distrital, el cual, entre
otros, deberá señalar el contenido mínimo de la factura, su mérito ejecutivo,
la causación de intereses moratorios por el no pago de los valores en ella
determinados, la posibilidad de corregir ésta de oficio o a petición de parte,
el carácter impugnable de la misma, su forma de notificación conforme a las
reglas establecidas en el Acuerdo 469 de 2011. CAPÍTULO
SEGUNDO IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ARTÍCULO 3°.
Exención por equidad ambiental. Los
vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos de servicio público que se
matriculen en el organismo de tránsito del Distrito Capital estarán exentos del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores los primeros cinco (5) años contados a
partir de su matrícula. CAPÍTULO
TERCERO IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 4°. Modificase el artículo 36 del Decreto Distrital 352
de 2002, el cual quedará así: "ARTÍCULO 36. Período gravable. Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la
obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual, salvo
para los grandes contribuyentes calificados como tal por ARTÍCULO 5°. Modificase el artículo 26 del Decreto Distrital 807
de 1993, el cual quedará como sigue: "ARTÍCULO 26. Periodo de causación en el impuesto de industria, comercio,
avisos y tableros. Sin
perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto
de industria y comercio, a partir del 1º de enero de 2012, dicho tributo se
causará con una periodicidad anual, salvo para los grandes contribuyentes
calificados como tal por Los períodos
bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre; noviembre-diciembre. Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 4° y 5°
y conforme a lo señalado por el artículo 10° del Decreto Distrital 807 de 1993,
el Director Distrital de Impuestos de Bogotá definirá mediante resolución el
grupo de grandes contribuyentes que presentaran la declaración del impuesto de
industria y comercio en forma bimestral." ARTÍCULO 6°.
Vigencias y derogatorias. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. 1 DNP
2008, Reajuste de avalúos catastrales para 2009, Documento Conpes 3557. 2 El
restante 21% corresponde a respuestas como: otro, o no sabe no responde 3 Dentro
del ejercicio realizado por el DNP se excluyó a Bogotá 4 Es
importante anotar que estas cifras excluyen los predios ubicados en zonas
ilegales y otros como los de espacio público, vías, parques públicos, etc. 5 El
destino de los predios corresponde al homologado para fines del cobro del
impuesto predial según lo establecido en el Acuerdo 105 de 2003. 6 Ley 14
de 1983, Decreto 3496 de 1983, Resolución 2555 de 1988. 7 Hacienda
Pública, Departamento de Economía de 8 Tomado
de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, Censo
Inmobiliario Anual de Bogotá: Aspectos normativos y técnicos, Junio de 2010. 9 Se puede
definir una ortofoto, como una fotografía de terreno que esta rectificada,
conteniendo todos los elementos naturales o creadas en el mismo terreno
ocupando la posición cartográfica X, Y verdaderas. Tomado de Jacinto Santamaría
Peña (2004), "Integración de ortofotografía digital en sistemas de
información geográfica y su aplicación a la revisión de la superficie catastral
rústica", Universidad Pública de Navarra. 10 Ibit,
Erba Diego (2008). 11 Ibit
Martim O. Smolka & Laura Mullahy editors (2007 12 Res.
70/11. Artículo 46. Uso Actual del Suelo. Es la actividad que se
desarrolla en un determinado espacio geográfico, en el momento de la
elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas. 13 Res.
070/11. Artículo 5°. Aspecto Económico. El aspecto económico
consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los
terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. 14 "por
la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de
la formación catastral y la conservación catastral", derogando las
resoluciones que regulaban dicha materia, esto es, las números 2555 de 1988,
141 de 1995, 473 de 1997, 159 de 2004, 556 de 2004 y 1166 de 2010. 15
Resolución 2555 de 1988: Artículo
2°. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno
y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u
ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las
edificaciones. Artículo
3°. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos
catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario
o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669,
673, 738, 739,740, 756 y 762 del Código Civil (1), mediante la identificación
ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro
o matrícula inmobiliaria del predio respectivo. Artículo
4°. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías
Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de
los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al
impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo
5°. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo
catastral del predio. 16 El
proceso de formación catastral comprende, entre otras actividades, el deslinde
municipal, la identificación del perímetro urbano y de la nomenclatura general,
la identificación de cada predio, su ubicación y numeración dentro de la carta
catastral, el diligenciamiento de la ficha predial, la identificación de las
zonas homogéneas físicas y el estudio del mercado inmobiliario para determinar
el valor de los terrenos y edificaciones, la liquidación del avalúo catastral
en cada predio, la elaboración de su plano o croquis con indicación de sus
colindantes y de los documentos gráficos, estadísticas y listas de propietarios
y poseedores (Ibidem nota 3, p. 157). 17 PIZA
RODRÍGUEZ, Julio Roberto, Régimen Impositivo de las entidades territoriales
en Colombia, primera edición, octubre de 2008, p. 155 18 Consejo
de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 29 de marzo de 2007, exp. 19 Op.
cit. p. 159 20 Artículo
1°. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial
unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el
contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral
vigente al momento de causación del impuesto. Sin
embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base
gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede
corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese
año gravable. 21
Artículo 3o. Base gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado
será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración
anual del Impuesto Predial Unificado. 22 El
modelo de formación catastral adoptado en el "Plan de Formación del
Catastro del Distrito de 1986" fue merecedor de una mención de honor en el
Premio Nacional de Ingeniería de 1998. 23 El
Decreto 1421 de 1993 establece el régimen especial para el Distrito Capital. La
norma tiene origen en el artículo transitorio 41 de 24ARTICULO
155. Predial unificado. A partir del año gravable de 1994, introdúcense las siguientes
modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital: 1a
La base gravable será el valor que mediante auto avalúo establezca el
contribuyente y el cual no podrá ser inferior al avalúo catastral o auto avalúo
del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación
porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario
inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE). Cuando el predio tenga un incremento menor o un
decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el menor
valor. 2a
El contribuyente liquidará el impuesto con base en el autoavalúo y las tarifas
vigentes. Lo hará en el formulario que para el efecto adopte la administración
tributaria distrital. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del
monto establecido el año anterior por el mismo concepto, únicamente se
liquidará como incremento del tributo una suma igual al ciento por ciento
(100%) del predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará
cuando existan mutaciones en el inmueble ni cuando se trate de terrenos
urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. 25 El
autoavalúo declarado para efectos del impuesto predial pueden ser tomado como
costo fiscal para efecto de la determinación del impuesto sobre la renta. No
obstante, la norma restringe su aplicación en el evento de correcciones o
adiciones a las declaraciones iniciales (artículo 72 del ET). 26
Artículo 72. EL AVALÚO ESTIMADO COMO COSTO FISCAL. Cuando el avalúo catastral,
fuere el resultado de la autoestimación prevista en los artículos 13 y 14 de |