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Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2545 del 31 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 052 DE 2001

(Diciembre 22)

Por el cual se establecen algunas modificaciones a los regímenes procedimental y sustantivo de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y 11 y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 807 de 1993, Ver el Decreto Distrital 400 de 1999, Ver el Decreto Distrital 401 de 1999, Ver el Acuerdo Distrital 65 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 271 de 2002

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1. Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y Pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento. Ver el Decreto Distrital 55 de 2002, Ver el Decreto Distrital 960 de 1999 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 244 de 2001

Artículo 2. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pagó. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en la naturaleza o definición del tributo que se cancela, año y/o período gravable, se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, de manera individual o automática, para que prevalezca la verdad real sobre la forma generada por error.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción para el declarante, errores de NIT. o errores aritméticos, siempre y cuando la corrección no genera un mayor valor a cargo del contribuyente y su modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

Las correciones se podrán realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando los registros y los estados financieros a que haya lugar, e informando las correciones al interesado.

Para la aplicación de este artículo la Dirección Distrital de Impuestos, la oficina de control interno y la Dirección de Sistemas de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, establecerán dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este Acuerdo, un procedimiento que permita el control, seguimiento y auditoría del proceso.

Artículo 3. Corrección de errores en el pago o en la declaración por aproximación de los valores al múltiplo de mil más cercano. Cuando los contribuyentes incurran en errores en las declaraciones privadas o en los recibos de pago originados en aproximaciones al múltiplo de mil más cercano, los cuales les generen un menor valor en la liquidación o un menor pago, podrán ser corregidos de oficio, sin que se generen sanciones por ello. Para los casos en que las declaraciones requieren para su validez acreditar el pago, este tipo de errores en los valores a pagar no restarán validez a la declaración tributaria.

Artículo 4. Convenio para realizar inscripción de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. La Administración Tributaria Distrital podrá celebrar convenios con otras entidades que posean registros de información, para unificar el trámite de inscripción en el registro tributario distrital. Ver Acuerdo Distrital 10 de 1974

Artículo 5. Registro de Impuestos Distritales. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de este Acuerdo, la Secretaría de Hacienda iniciará la contabilización de los ingresos tributarios a partir de la actualización de la cuenta corriente de los contribuyentes individualmente considerados en materia de impuestos correspondientes a la producción y al consumo, o de los inmuebles o vehículos, en materia de impuestos a la propiedad.

OTROS DEBERES FORMALES

Artículo 6. Compensación de saldos a favor con obligaciones pendientes. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos, de oficio o a solicitud de parte, establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, podrá compensar dichos valores, hasta concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente.

Artículo 7. Compensación de deudas tributarias de entidades públicas con deudas de la Administración Central del Distrito Capital. La Nación, las entidades descentralizadas del orden nacional y distrital y las demás entidades territoriales contribuyentes o agentes retenedores de los impuestos distritales podrán solicitar a la entidad competente, la compensación de deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, con las acreencias que a su vez existan a su favor y a cargo de la Administración Central del Distrito Capital, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos de la compensación.

Artículo 8. Actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes pago. Los contribuyentes y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en la forma señalada en el artículo 867-1 E.T.N.

CAPÍTULO II

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 9. Regulación procedimental y sancionatoria para el impuesto de Fondo de Pobres. Para el impuesto de Fondo de Pobres, se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para el impuesto de Espectáculos Públicos.

Artículo 10. Competencia para el ejercicio de funciones. En la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda se podrá desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.

Artículo 11. Declaración de retenciones. A partir del año gravable 2002 los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio declararán y pagarán en el formulario que oportunamente prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y en los plazos que fije la Secretaría de Hacienda.

Artículo 12. Facultades extraordinarias. Otorgar facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el términos de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional. Ver el Acuerdo Distrital 65 de 2002

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

Publíquese y Ejecútese.

Diciembre 31 de 2001.

Nota: El presente documento fue publicado en el Registro Distrital No. 2545 del 31 de diciembre de 2001