PROYECTO
DE ACUERDO 232 DE 2011
"Por
medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003,
Código de Policía de Bogotá D.C.,
y
se dictan otras disposiciones"
EXPOSICION
DE MOTIVOS
1. OBJETIVO
El presente
Proyecto de Acuerdo busca, a través de una adición al Código de Policía de
Bogotá, incorporar una norma que establece la apropiada utilización del Número
Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, como un
comportamiento que favorece la seguridad en los servicios públicos.
Lo anterior, con
el fin de garantizar su utilización para casos de emergencia e inseguridad como
lo estipula el artículo 59 del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta
el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá, D.C.", y poder imponer las medidas correctivas que establece
el mismo Código de Policía, ante casos de utilización indebida.
2.
CONSIDERACIONES
El Decreto
Distrital 503 de 2003, adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá y en ese sentido, creó el Sistema
Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123.
El NUSE 123, es
el sistema que se ocupa de recibir llamadas de los ciudadanos o de las entidades
solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos
de policía y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y
seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida a cada
uno de los escenarios de emergencias y seguridad.
El Sistema está
integrado por telefonía, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos,
circuito cerrado de televisión CTV, sistema de cómputo para la recepción de
llamadas y despacho, geolocalización de vehículos AVL/GPS y bases de datos
compartidas y geo-referenciadas.
En Bogotá, el
Sistema NUSE 123 fue establecido mediante el Decreto 232 de 2006, como un
instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de
prevención y atención de seguridad y emergencias. Su objetivo, consiste en
garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran
incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de los eventos
de emergencias y seguridad que se susciten.
Lo componen: la Secretaría de Gobierno,
el Comité de Apoyo y Seguimiento, el Operador del NUSE 123, los operadores de
los servicios de telecomunicaciones, los mecanismos de registro e información
estadística, las agencias de despacho (Policía Metropolitana de Bogotá, la Dirección de Prevención
y Atención de Emergencias DPAE, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, la Secretaría de Salud
Distrital, la Policía
de Tránsito y los demás sistemas que deseen adherirse mediante convenios), y
los usuarios del servicio.
En virtud de la
citada normativa, la
Secretaría de Gobierno es el ente coordinador del Sistema
Integral de Seguridad y las entidades respectivas asumen con cargo a su
presupuesto el sostenimiento del Sistema y financian de conformidad con su
disponibilidad presupuestal, la estrategia de divulgación a través de los
medios.
El Sistema NUSE
123, es el responsable de atender las llamadas de la línea 123, en las cuales
se reportan incidentes en el ámbito de la seguridad y emergencias. Ya le
corresponde a las agencias que conforman el sistema, atenderlas.
El Número Único
de Seguridad y Emergencias para la
Capital 123, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2007.
Bogotá registra diariamente 7.500 casos de emergencias. Durante los fines de
semana, puentes y festividades de fin de año la cifra sube a 10.000.1 Esto
habla de su efectividad, pues durante sus 4 años de servicio ha atendido
aproximadamente más de 55 millones de llamadas de auxilio.
En promedio, cada
24 horas, unos 400 operadores de la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123 atienden algo más
de 50.000 llamadas, de las cuales cerca de 7.500 son procedentes o corresponden
a emergencias reales.
Los casos tales
como riñas, alteración del orden público, personas o vehículos sospechosos y
accidentes de tránsito son los incidentes más reportados a la línea.
En el año 2010, el NUSE reportó el total de
incidentes por agencia, así:
LLAMADAS
|
BOMBEROS
|
CRUE
|
DPAE
|
MEBOG
|
MOVILIDAD
|
TOTAL
|
CANTIDAD
|
95.039
|
590.948
|
108.060
|
2.175.100
|
527.493
|
3.496.640
|
PORCENTAJE
|
2.7%
|
16.9%
|
3.1%
|
62.2%
|
15.1%
|
100%
|
No obstante, el
uso indebido o llamadas inoficiosas que se han hecho, han sido un obstáculo que
ha tenido que enfrentar el Sistema NUSE 123, desde cuando entró en
funcionamiento. A esta línea ingresan numerosas llamadas que la ocupan para
hacer bromas o insultos o falsos llamados y que hacen que las personas que
están al otro lado de la línea pierdan tiempo valioso y distraigan su atención
de acontecimientos que realmente requieren una respuesta inmediata.
La línea NUSE 123
no es para hacer bromas, ni es una línea de información, no es un número de
servicio al cliente o para absolver dudas sobre cortes o facturación del
servicio público, ni para solicitar teléfonos o direcciones, tampoco para
preguntar la hora, ni para asesorar tareas del colegio. Este tipo de llamadas,
congestionan la línea y copan el tiempo de sus operadores.
A principios del
2009, se recibió una llamada en donde un ciudadano reportaba haberse perdido
junto con 3 menores y un adulto en el cerro de Monserrate. Esta llamada de
emergencia desplegó un operativo de más de 6 carros de bomberos que fueron a la
zona a buscar a las personas. Con esta búsqueda por parte de los organismos de
socorro, se gastaron recursos por $15´000.000. 2
Recientemente, el
13 de abril de 2011, un ciudadano reportó desde su celular un falso incidente
de una persona herida con arma blanca. Dicho reporte hizo que se movilizara un
equipo médico con ambulancia y una unidad de policía, lo que provocó la pérdida
de recursos y tiempo que podría haber sido utilizado en la atención de casos
reales. 3
Según estadísticas reportadas por el NUSE
entre julio de 2007 y noviembre de 2010 se presentó el siguiente consolidado de
llamadas: 4
LLAMADAS
|
BROMA
|
NO PROCEDENTE
|
OTROS
|
TRAMITADOS
|
DUPLICADOS
|
TOTAL
|
TOTAL
|
11.955.629
|
39.486.658
|
4.767.172
|
8.341.836
|
96.019
|
64.647.314
|
PORCENTAJE
|
18,49%
|
61,08%
|
7,37%
|
12,90%
|
0,15%
|
100%
|
Sólo para el
2010, la línea de emergencia 123 recibió entre enero y agosto cerca de 1´3
millones de llamadas para hacer burlas y aunque en ese año se registró una
disminución de 227.261, la cifra sigue siendo preocupante. Según datos
suministrados por la
Sala Unificada de Recepción de la Línea 123, el número de
llamadas de bromas con corte a agosto de 2010 es de 1´290.104. Para el mismo
período de 2009, se registraron 1´517.365 y para el 2008: 4´138.081. 5
El Sistema NUSE
123, opera financieramente a través de dos proyectos de inversión: el Proyecto 428 a cargo de la Secretaría Distrital
de Gobierno y del Proyecto 383
a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad. El
consolidado de lo destinado al NUSE 123 por parte de estos Proyectos para el
2009 fue de 23.704.533.910 y para el año 2010, por un total de $23.954.848.000.6
La Administración en su Informe de Gestión del Sector Gobierno
2004-2008, manifestó que invirtió más de $150.000 millones para fortalecer el
transporte de la Policía,
ambulancias, carros de bomberos y equipos de comunicaciones.
Por lo anterior,
las llamadas inoficiosas que se efectúan a la Línea 123 generan una situación preocupante, no
solo porque se está perturbando el buen funcionamiento para que cumpla con su
finalidad, sino porque además su operación le cuesta a la ciudad alrededor de 8
mil millones de pesos anuales.
Sólo hasta el 2009, a través de la Resolución 2239,
(numeral 117.7), la Comisión
de Regulación de Comunicaciones "CRC", estableció algunas
disposiciones para sancionar a las personas que llamen a la línea 123 para
reportar falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen a su propósito.
Estas
disposiciones consisten en cortar el acceso a la Línea 123 desde la línea
telefónica de la cual se haga uso inadecuado e informar de dicha situación al
operador telefónico fijo o celular al cual se encuentra inscrita la persona
para que proceda a cancelar el respectivo contrato, previo reporte del NUSE
123. 7
Por su parte, el
Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, establecía en su artículo
211, numeral 4, que compete a los Alcaldes imponer multa "al que de falso
aviso a la Policía
o al Cuerpo de Bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad.",
imponiendo esta medida correctiva prevista en el artículo 193. No obstante,
este numeral fue suprimido por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011.
En tanto a nivel
distrital, tampoco existe una norma que reproche este tipo de llamadas por lo
que la Administración
no cuenta con mecanismos que le permitan sancionar a los ciudadanos que hacen
un mal uso de la Línea NUSE
123.
Un análisis del
marco de legalidad de la ciudad, indica que la herramienta para evitar
cualquier mal uso de la línea 123, lo constituye el Acuerdo 79 de 2003, Código
de Policía de Bogotá, que establece las reglas mínimas que deben respetar y
cumplir todas las personas para propender por una sana convivencia, regula el
ejercicio de los derechos y libertades y establece reglas de comportamiento que
deben respetarse.
Esta indebida
utilización atenta contra el principio de solidaridad consagrado en el artículo
95 de la
Constitución Política y supone el establecimiento de medidas
tendientes a la protección de la línea, lo que obliga a incorporar una
disposición con respecto al comportamiento que favorece la seguridad en el uso
de los servicios públicos y el mecanismo mediante el cual la autoridad de
policía resuelve su contravención mediante una medida correctiva.
Las sanciones
pueden ir desde trabajo social, pasando por asistencia a programas pedagógicos
de convivencia ciudadana, hasta el pago de una multa. El Código de Policía, en
el Libro III, Título III, enumera las medidas correctivas a que se hacen
acreedoras las personas que infrinjan las normas de convivencia de tal manera
que no sería necesario entrar a reglamentar sanciones, ni procedimientos
adicionales.
Es importante
resaltar, que en atención a que gran parte de las llamadas inoficiosas a la Línea NUSE 123 son
realizadas por menores de edad, se aplicará en estos casos lo dispuesto en el
artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, que estipula:
"las
medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los
menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se
comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F."
Al remitirnos a la Ley 1453 de 2011, "Por
medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal,
el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", ésta determina en
su artículo 91:
"Sanción
para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. El artículo 190
de la Ley 1098 de
2006 quedará así:
"Sanción
para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones
de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera:
Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del
lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal.
Cuando las contravenciones dé lugar a sanciones
pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la
custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por
jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por
contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados
por las Alcaldías."
El presente
Proyecto de Acuerdo está dirigido a que se observe un buen comportamiento y uso
razonable por los usuarios de la línea telefónica 123. Su utilización exclusiva
es para el reporte de los incidentes que en materia de seguridad y emergencias
se susciten en el Distrito y en la Ciudad-Región. Cualquier
uso distinto deberá ser reprochado con miras a aleccionar y a educar al
infractor por consumar un comportamiento contrario a la convivencia.
3. MARCO NORMATIVO
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
|
Constitución Política
|
Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades ,democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
|
Artículo 49. Toda persona tiene el deber de
procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
|
Artículo 58. Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…)
|
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
|
Artículo 95. Son deberes de la persona y del
ciudadano:
1. Respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
|
B) NORMATIVIDAD LEGAL
|
Ley 1453
de 2011
Se reforma (…)
el Código
de Infancia
y Adolescencia
y se dictan
disposiciones
en materia de
seguridad
|
Artículo 91. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará
así: Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán
sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y
sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención
o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a
sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad
o la custodia y este será responsable de su pago, el
cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo
comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas
pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías."
|
C) NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA
|
Decreto 1355
de 1970
Código Nacional de Policía
|
Artículo 193. La multa consiste en imponer al
infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor
de mil. El pago se hará al tesorero municipal. La cuantía de la multa se
regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al
notificarse la resolución o cuando el multado manifieste estar en
insolvencia, se convertirá en trabajo, obras de interés público o en suspensión
de permiso o licencia.
|
Decreto 503
de 2003
Adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá
|
Articulo 59. Sistema
integrado de seguridad y emergencias Número Unico-
123 se ocupará de
recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda
en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de
despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma
coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los
escenarios de emergencias y seguridad.
|
Articulo 60. Esta integrado por subsistemas:
Telefonía - recepción de llamadas, Radiocomunicaciones, Terminales
móviles de datos, Circuito cerrado de televisión CCTV, Sistema de cómputo
para la recepción de llamadas y despacho, Geo-localización
de vehículos AVL/GPS, Bases de datos compartidas y geo-referenciadas
y Subsistema de información Estadística.
|
Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
|
Articulo 1. El Código comprende las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito para
propender por una sana convivencia ciudadana.
1.1 PRINCIPIOS GENERALES
DEL CÓDIGO: (…)
6. La libertad y la
autorregulación;
7. El respeto mutuo;
9. La prevalencia del
interés general sobre el particular;
10. La solidaridad;
11. La eficacia;
13. La economía y la
celeridad;
1.2 VALORES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA:
1. La corresponsabilidad
entre los administrados y sus autoridades para la construcción de
convivencia;
2. El sentido de
pertenencia a la ciudad;
7. El mejoramiento de la
calidad de vida y el desarrollo humano, el servicio y el respeto de las
autoridades distritales.
|
Artículo 2. El Código tiene por objeto
regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de
convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia
que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:
- El cumplimiento de los
deberes;
- Desarrollar la cultura
ciudadana (…)
6. Determinar los
comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a
la autorregulación.
|
Artículo 4. Las personas en Bogotá se
comprometen a cumplir los siguientes deberes:
1. Obedecer la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este código y las
disposiciones distritales.
2. Respetar los
derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de
la ley;
6. Actuar de manera
humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de
muerte;
12. Velar por el
adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y
demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra
éstas.
13. Colaborar con las
autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a
la convivencia;
|
Artículo 7. Los comportamientos que
favorecen la convivencia ciudadana, tienen finalidad pedagógica, preventiva y
reparadora, y deben ser observados por todas las personas en Bogotá. Sólo en
caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas
pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de
este Código.
|
|
Artículo 9. Comportamientos que favorecen la
solidaridad: en caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o
cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las
personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la
solidaridad.
1. Llamar a las líneas
de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos,
toxicología, entre otras según sea el caso;
|
Artículo 14. La seguridad como elemento
esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá
tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las
cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios
públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las
actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios,
se observan las normas de protección en las construcciones y se evitan prácticas
inseguras.
|
Artículo 21. Comportamientos que favorecen la
seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos
afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las
entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera
responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los
servicios públicos:
1.Cuidar los bienes y
equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos,
teléfonos, equipos de instrumentación, cables, redes, entre otros;
9. Dar aviso a la
autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los
comportamientos descritos en los numerales anteriores;
Parágrafo. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
|
Decreto 451
de 2005
Implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y
Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123
|
Artículo 1. Implementación del número único
-NUSE 123. Artículo 2. Definición del sistema del número único- NUSE
123. Artículo 3. Componentes del sistema. Artículo 4.
Características básicas del sistema. Artículo 5. Principios que rigen
el NUSE-123. Artículo 6. Proyección geográfica del NUSE 123. Artículo
7. Subsistemas. Artículo 8. Dirección, supervisión y control del
sistema. Articulo 9. Gestión del número único -NUSE 123. Artículo
10. Previsiones presupuestales. Articulo 11. Facultad de
delegación. Articulo 12. Comité de apoyo y seguimiento. Articulo
13. Funciones del comité de apoyo y seguimiento. Artículo 14.
Calidad de la información. Artículo 15. Protección de datos.
|
Acuerdo 232
de 2006
Establece
el Sistema Integrado
de Seguridad
y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital
|
Artículo 1. Establecimiento. Artículo 2 objeto.
Artículo 3 Conformación. Artículo 4 Articulación de nuevos
sistemas de información. Artículo 5 Divulgación del sistema integral
de seguridad y emergencias NUSE 123. Artículo 6. Financiación y
sostenimiento del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123.
|
Acuerdo 233
de 2006
Establece
la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana
en el Distrito Capital
|
Artículo 2. Se entiende por Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el
sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas,
coordinado por la
Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema
del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
|
Resolución
de la
Comisión de Regulación Comunicaciones
2239 de 2009
Por la cual se modifica el artículo 117 de la Resolución CRT
1732 de 2007
|
117.7 En caso que los CAE reciban
llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen al
propósito para los que fueron creados, deberán cumplir con lo dispuesto a
continuación:
- Los CAE deberán efectuar la
desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la información
requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir la
información particular sobre los usuarios que incurran en estos
comportamientos al operador de telecomunicaciones correspondiente.
- Con base en la información
descrita en el literal anterior, los operadores deberán informar al
usuario, sobre el uso indebido de la línea de atención de emergencias y
proceder a la terminación del contrato de prestación de servicios ante
el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente
Resolución. Contra esta decisión los usuarios podrán ejercer el derecho
a presentar peticiones, quejas y recursos (PQR) ante los operadores
conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Resolución.
|
4. COMPETENCIA
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
|
Constitución Política
|
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas:
8: Dictar normas de
policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
|
Artículo 313. Corresponde a los Concejos:
1. Reglamentar las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.
|
B) NORMATIVIDAD LEGAL
|
Decreto 1421
de 1993
Estatuto
Orgánico
de Bogotá
|
Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la
Constitución y las leyes confieren a los departamentos se
entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el
régimen especial de este último, (…)
|
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:
- Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
18. Expedir los Códigos
Fiscal y de Policía.
23. Ejercer de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las
atribuciones que la
Constitución y las leyes asignen a las asambleas
departamentales.
|
Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden
ser presentados por los Concejales (…).
|
Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
|
Artículo 134. Poder de Policía: Es la facultad
de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los
derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al
Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al
Concejo Distrital de Bogotá.
|
5. IMPACTO FISCAL
La Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas
en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan
otras disposiciones", determina en su artículo 7:
"En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho
costo.".
Es preciso
resaltar, que este Proyecto de Acuerdo no genera gasto para el Distrito, toda
vez que se trata de una adición normativa al Código de Policía de Bogotá.
Por lo anterior
dejo a consideración de la
Corporación el siguiente articulado de vital importancia para
la seguridad ciudadana.
Atentamente,
ARMANDO
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
CONCEJAL
DE BOGOTÁ
PROYECTO
DE ACUERDO 232 DE 2011
"Por
medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003,
Código de Policía de Bogotá D.C.,
y
se dictan otras disposiciones"
El
Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23
del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1: adiciónese el numeral 11 al artículo 21:
"Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios
públicos", contenido en el Libro II: "Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana",
Título II "Para la
Seguridad", Capítulo VI: "En los Servicios
Públicos", del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código
de Policía de Bogotá, D.C.", así:
"Artículo
21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier
daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las
personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos
y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen
la seguridad en los servicios públicos:(…)
11. Utilizar
apropiadamente el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, para
solicitar ayuda en casos de emergencias y de inseguridad y evitar hacer
llamadas que no se adecuen al propósito para el cual fue creada.
Artículo 2: el incumplimiento de la disposición adicionada, dará
lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del
Código de Policía de Bogotá, tal como lo señala el parágrafo del mismo artículo
21, en cuanto a la inobservancia de los demás comportamientos.
Artículo 3: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 www.bomberosbogota.gov.co
2 El Espectador.com Febrero 18 de
2009.
3 El Espectador.com. Junio 18 de
2011.
4 Fuente: NUSE 123 - Base de datos
FIMD.
5 El Espectador. Septiembre 3 de
2010.
6 Secretaría de Gobierno. Respuesta a
Proposición 117 de 2009. Marzo 8 de 2010.
7 Secretaría de Gobierno. Respuesta a
Proposición 117 de 2009. Marzo 8 de 2010.