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Proyecto de Acuerdo 232 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AG 003

PROYECTO DE ACUERDO 232 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C.,

y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

El presente Proyecto de Acuerdo busca, a través de una adición al Código de Policía de Bogotá, incorporar una norma que establece la apropiada utilización del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, como un comportamiento que favorece la seguridad en los servicios públicos.

Lo anterior, con el fin de garantizar su utilización para casos de emergencia e inseguridad como lo estipula el artículo 59 del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D.C.", y poder imponer las medidas correctivas que establece el mismo Código de Policía, ante casos de utilización indebida.

2. CONSIDERACIONES

El Decreto Distrital 503 de 2003, adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá y en ese sentido, creó el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123.

El NUSE 123, es el sistema que se ocupa de recibir llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida a cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

El Sistema está integrado por telefonía, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos, circuito cerrado de televisión CTV, sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho, geolocalización de vehículos AVL/GPS y bases de datos compartidas y geo-referenciadas.

En Bogotá, el Sistema NUSE 123 fue establecido mediante el Decreto 232 de 2006, como un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias. Su objetivo, consiste en garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten.

Lo componen: la Secretaría de Gobierno, el Comité de Apoyo y Seguimiento, el Operador del NUSE 123, los operadores de los servicios de telecomunicaciones, los mecanismos de registro e información estadística, las agencias de despacho (Policía Metropolitana de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, la Secretaría de Salud Distrital, la Policía de Tránsito y los demás sistemas que deseen adherirse mediante convenios), y los usuarios del servicio.

En virtud de la citada normativa, la Secretaría de Gobierno es el ente coordinador del Sistema Integral de Seguridad y las entidades respectivas asumen con cargo a su presupuesto el sostenimiento del Sistema y financian de conformidad con su disponibilidad presupuestal, la estrategia de divulgación a través de los medios.

El Sistema NUSE 123, es el responsable de atender las llamadas de la línea 123, en las cuales se reportan incidentes en el ámbito de la seguridad y emergencias. Ya le corresponde a las agencias que conforman el sistema, atenderlas.

El Número Único de Seguridad y Emergencias para la Capital 123, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2007. Bogotá registra diariamente 7.500 casos de emergencias. Durante los fines de semana, puentes y festividades de fin de año la cifra sube a 10.000.1 Esto habla de su efectividad, pues durante sus 4 años de servicio ha atendido aproximadamente más de 55 millones de llamadas de auxilio.

En promedio, cada 24 horas, unos 400 operadores de la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123 atienden algo más de 50.000 llamadas, de las cuales cerca de 7.500 son procedentes o corresponden a emergencias reales.

Los casos tales como riñas, alteración del orden público, personas o vehículos sospechosos y accidentes de tránsito son los incidentes más reportados a la línea.

En el año 2010, el NUSE reportó el total de incidentes por agencia, así:

LLAMADAS

BOMBEROS

CRUE

DPAE

MEBOG

MOVILIDAD

TOTAL

CANTIDAD

95.039

590.948

108.060

2.175.100

527.493

3.496.640

PORCENTAJE

2.7%

16.9%

3.1%

62.2%

15.1%

100%

No obstante, el uso indebido o llamadas inoficiosas que se han hecho, han sido un obstáculo que ha tenido que enfrentar el Sistema NUSE 123, desde cuando entró en funcionamiento. A esta línea ingresan numerosas llamadas que la ocupan para hacer bromas o insultos o falsos llamados y que hacen que las personas que están al otro lado de la línea pierdan tiempo valioso y distraigan su atención de acontecimientos que realmente requieren una respuesta inmediata.

La línea NUSE 123 no es para hacer bromas, ni es una línea de información, no es un número de servicio al cliente o para absolver dudas sobre cortes o facturación del servicio público, ni para solicitar teléfonos o direcciones, tampoco para preguntar la hora, ni para asesorar tareas del colegio. Este tipo de llamadas, congestionan la línea y copan el tiempo de sus operadores.

A principios del 2009, se recibió una llamada en donde un ciudadano reportaba haberse perdido junto con 3 menores y un adulto en el cerro de Monserrate. Esta llamada de emergencia desplegó un operativo de más de 6 carros de bomberos que fueron a la zona a buscar a las personas. Con esta búsqueda por parte de los organismos de socorro, se gastaron recursos por $15´000.000. 2

Recientemente, el 13 de abril de 2011, un ciudadano reportó desde su celular un falso incidente de una persona herida con arma blanca. Dicho reporte hizo que se movilizara un equipo médico con ambulancia y una unidad de policía, lo que provocó la pérdida de recursos y tiempo que podría haber sido utilizado en la atención de casos reales. 3

Según estadísticas reportadas por el NUSE entre julio de 2007 y noviembre de 2010 se presentó el siguiente consolidado de llamadas: 4

LLAMADAS

BROMA

NO PROCEDENTE

OTROS

TRAMITADOS

DUPLICADOS

TOTAL

TOTAL

11.955.629

39.486.658

4.767.172

8.341.836

96.019

64.647.314

PORCENTAJE

18,49%

61,08%

7,37%

12,90%

0,15%

100%

Sólo para el 2010, la línea de emergencia 123 recibió entre enero y agosto cerca de 1´3 millones de llamadas para hacer burlas y aunque en ese año se registró una disminución de 227.261, la cifra sigue siendo preocupante. Según datos suministrados por la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123, el número de llamadas de bromas con corte a agosto de 2010 es de 1´290.104. Para el mismo período de 2009, se registraron 1´517.365 y para el 2008: 4´138.081. 5

El Sistema NUSE 123, opera financieramente a través de dos proyectos de inversión: el Proyecto 428 a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Proyecto 383 a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad. El consolidado de lo destinado al NUSE 123 por parte de estos Proyectos para el 2009 fue de 23.704.533.910 y para el año 2010, por un total de $23.954.848.000.6

La Administración en su Informe de Gestión del Sector Gobierno 2004-2008, manifestó que invirtió más de $150.000 millones para fortalecer el transporte de la Policía, ambulancias, carros de bomberos y equipos de comunicaciones.

Por lo anterior, las llamadas inoficiosas que se efectúan a la Línea 123 generan una situación preocupante, no solo porque se está perturbando el buen funcionamiento para que cumpla con su finalidad, sino porque además su operación le cuesta a la ciudad alrededor de 8 mil millones de pesos anuales.

Sólo hasta el 2009, a través de la Resolución 2239, (numeral 117.7), la Comisión de Regulación de Comunicaciones "CRC", estableció algunas disposiciones para sancionar a las personas que llamen a la línea 123 para reportar falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen a su propósito.

Estas disposiciones consisten en cortar el acceso a la Línea 123 desde la línea telefónica de la cual se haga uso inadecuado e informar de dicha situación al operador telefónico fijo o celular al cual se encuentra inscrita la persona para que proceda a cancelar el respectivo contrato, previo reporte del NUSE 123. 7

Por su parte, el Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, establecía en su artículo 211, numeral 4, que compete a los Alcaldes imponer multa "al que de falso aviso a la Policía o al Cuerpo de Bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad.", imponiendo esta medida correctiva prevista en el artículo 193. No obstante, este numeral fue suprimido por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011.

En tanto a nivel distrital, tampoco existe una norma que reproche este tipo de llamadas por lo que la Administración no cuenta con mecanismos que le permitan sancionar a los ciudadanos que hacen un mal uso de la Línea NUSE 123.

Un análisis del marco de legalidad de la ciudad, indica que la herramienta para evitar cualquier mal uso de la línea 123, lo constituye el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, que establece las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas para propender por una sana convivencia, regula el ejercicio de los derechos y libertades y establece reglas de comportamiento que deben respetarse.

Esta indebida utilización atenta contra el principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política y supone el establecimiento de medidas tendientes a la protección de la línea, lo que obliga a incorporar una disposición con respecto al comportamiento que favorece la seguridad en el uso de los servicios públicos y el mecanismo mediante el cual la autoridad de policía resuelve su contravención mediante una medida correctiva.

Las sanciones pueden ir desde trabajo social, pasando por asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana, hasta el pago de una multa. El Código de Policía, en el Libro III, Título III, enumera las medidas correctivas a que se hacen acreedoras las personas que infrinjan las normas de convivencia de tal manera que no sería necesario entrar a reglamentar sanciones, ni procedimientos adicionales.

Es importante resaltar, que en atención a que gran parte de las llamadas inoficiosas a la Línea NUSE 123 son realizadas por menores de edad, se aplicará en estos casos lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, que estipula:

"las medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F."

Al remitirnos a la Ley 1453 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", ésta determina en su artículo 91:

"Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

"Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías."

El presente Proyecto de Acuerdo está dirigido a que se observe un buen comportamiento y uso razonable por los usuarios de la línea telefónica 123. Su utilización exclusiva es para el reporte de los incidentes que en materia de seguridad y emergencias se susciten en el Distrito y en la Ciudad-Región. Cualquier uso distinto deberá ser reprochado con miras a aleccionar y a educar al infractor por consumar un comportamiento contrario a la convivencia.

3. MARCO NORMATIVO

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

Constitución Política

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades ,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 49. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 58. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…)

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

B) NORMATIVIDAD LEGAL

Ley 1453

de 2011

Se reforma (…)

el Código

de Infancia

y Adolescencia

y se dictan disposiciones

en materia de seguridad

Artículo 91. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías."

 

C) NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA

Decreto 1355

de 1970

Código Nacional de Policía

Artículo 193. La multa consiste en imponer al infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor de mil. El pago se hará al tesorero municipal. La cuantía de la multa se regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al notificarse la resolución o cuando el multado manifieste estar en insolvencia, se convertirá en trabajo, obras de interés público o en suspensión de permiso o licencia.

Decreto 503

de 2003

Adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá

Articulo 59. Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Unico- 123 se ocupará de recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

Articulo 60. Esta integrado por subsistemas: Telefonía - recepción de llamadas, Radiocomunicaciones, Terminales móviles de datos, Circuito cerrado de televisión CCTV, Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho, Geo-localización de vehículos AVL/GPS, Bases de datos compartidas y geo-referenciadas y Subsistema de información Estadística.

Acuerdo 079

de 2003

Código

de Policía

de Bogotá

Articulo 1. El Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito para propender por una sana convivencia ciudadana.

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: (…)

6. La libertad y la autorregulación;

7. El respeto mutuo;

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

10. La solidaridad;

11. La eficacia;

13. La economía y la celeridad;

1.2 VALORES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA:

1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano, el servicio y el respeto de las autoridades distritales.

Artículo 2. El Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

  1. El cumplimiento de los deberes;
  2. Desarrollar la cultura ciudadana (…)

6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación.

Artículo 4. Las personas en Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este código y las disposiciones distritales.

2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;

6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;

12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas.

13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;

Artículo 7. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, tienen finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

Artículo 9. Comportamientos que favorecen la solidaridad: en caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la solidaridad.

1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos, toxicología, entre otras según sea el caso;

Artículo 14. La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y se evitan prácticas inseguras.

Artículo 21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1.Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, equipos de instrumentación, cables, redes, entre otros;

9. Dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Decreto 451

de 2005

Implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123

Artículo 1. Implementación del número único -NUSE 123. Artículo 2. Definición del sistema del número único- NUSE 123. Artículo 3. Componentes del sistema. Artículo 4. Características básicas del sistema. Artículo 5. Principios que rigen el NUSE-123. Artículo 6. Proyección geográfica del NUSE 123. Artículo 7. Subsistemas. Artículo 8. Dirección, supervisión y control del sistema. Articulo 9. Gestión del número único -NUSE 123. Artículo 10. Previsiones presupuestales. Articulo 11. Facultad de delegación. Articulo 12. Comité de apoyo y seguimiento. Articulo 13. Funciones del comité de apoyo y seguimiento. Artículo 14. Calidad de la información. Artículo 15. Protección de datos.

Acuerdo 232

de 2006

Establece

el Sistema Integrado

de Seguridad

y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital

Artículo 1. Establecimiento. Artículo 2 objeto. Artículo 3 Conformación. Artículo 4 Articulación de nuevos sistemas de información. Artículo 5 Divulgación del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123. Artículo 6. Financiación y sostenimiento del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123.

Acuerdo 233

de 2006

Establece

la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital

Artículo 2. Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

Resolución

de la Comisión de Regulación Comunicaciones

2239 de 2009

Por la cual se modifica el artículo 117 de la Resolución CRT 1732 de 2007

117.7 En caso que los CAE reciban llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen al propósito para los que fueron creados, deberán cumplir con lo dispuesto a continuación:

  1. Los CAE deberán efectuar la desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la información requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir la información particular sobre los usuarios que incurran en estos comportamientos al operador de telecomunicaciones correspondiente.
  2. Con base en la información descrita en el literal anterior, los operadores deberán informar al usuario, sobre el uso indebido de la línea de atención de emergencias y proceder a la terminación del contrato de prestación de servicios ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Resolución. Contra esta decisión los usuarios podrán ejercer el derecho a presentar peticiones, quejas y recursos (PQR) ante los operadores conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Resolución.

4. COMPETENCIA

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

Constitución Política

Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

8: Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

 

B) NORMATIVIDAD LEGAL

Decreto 1421

de 1993

Estatuto

Orgánico

de Bogotá

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales (…).

Acuerdo 079

de 2003

Código

de Policía

de Bogotá

Artículo 134. Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá.

5. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", determina en su artículo 7:

"En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.".

Es preciso resaltar, que este Proyecto de Acuerdo no genera gasto para el Distrito, toda vez que se trata de una adición normativa al Código de Policía de Bogotá.

Por lo anterior dejo a consideración de la Corporación el siguiente articulado de vital importancia para la seguridad ciudadana.

Atentamente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO 232 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C.,

y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23

del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1: adiciónese el numeral 11 al artículo 21: "Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos", contenido en el Libro II: "Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana", Título II "Para la Seguridad", Capítulo VI: "En los Servicios Públicos", del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.", así:

"Artículo 21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:(…)

11. Utilizar apropiadamente el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, para solicitar ayuda en casos de emergencias y de inseguridad y evitar hacer llamadas que no se adecuen al propósito para el cual fue creada.

Artículo 2: el incumplimiento de la disposición adicionada, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá, tal como lo señala el parágrafo del mismo artículo 21, en cuanto a la inobservancia de los demás comportamientos.

Artículo 3: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.bomberosbogota.gov.co

2 El Espectador.com Febrero 18 de 2009.

3 El Espectador.com. Junio 18 de 2011.

4 Fuente: NUSE 123 - Base de datos FIMD.

5 El Espectador. Septiembre 3 de 2010.

6 Secretaría de Gobierno. Respuesta a Proposición 117 de 2009. Marzo 8 de 2010.

7 Secretaría de Gobierno. Respuesta a Proposición 117 de 2009. Marzo 8 de 2010.