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Resolución 4743 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4715 de agosto 23 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 4743

RESOLUCIÓN 4743 DE 2011

(Agosto 9 )

"Por la cual se delega una función"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con el Código Contencioso Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 105 del 29 de diciembre de 2003, por el cual "se adecuan las categorías tarifarias del Impuesto Predial Unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos", preceptúa en su artículo tercero un tratamiento para los predios ubicados total o parcialmente en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, conforme al cual dichos predios tendrán derecho a un régimen tarifario especial, teniendo en cuenta el estado de conservación en que se encuentren, previa certificación expedida por el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

Que mediante Resolución No. 3513 del 19 de abril del 2010, se adoptó los criterios y lineamientos a partir de los cuales se certifica el estado de conservación de los predios ubicados total o parcialmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, con base en lo cual se aplican las tarifas de impuesto predial unificado determinadas en el artículo 3 del Acuerdo No. 105 de 2003.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Corte Constitucional en sentencia 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señalando que: "La delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia."

Que advierte la Corte Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que corresponde al Secretario Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º del Decreto 109 de 2009, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

Que conforme al artículo 21 del Decreto 109 de 2009, es atribución de la Dirección de Gestión Ambiental dirigir la ejecución de los planes, programas y proyecto ambientales por medio de procesos técnicos para el cumplimiento de las políticas que en materia ambiental sean aplicables al Distrito, en consecuencia, el literal c) dictamina: "Dirigir las acciones identificadas en los planes y programas para el fortalecimiento del sistema de áreas protegidas y la conservación de áreas de importancia ambiental urbana y rural del Distrito Capital".

Que para efectos de fijar la tarifa del impuesto predial ha de determinarse el estado de conservación del predio ubicado total o parcialmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, aspecto en el que concurre la competencia de la Dirección de Gestión Ambiental para aplicar la metodología de puntuación de los atributos ambientales del predio y de las prácticas y las actividades que se desarrollan en el mismo, la verificación de cada uno de estos criterios serán consignados en un concepto técnico, por lo que se estima necesario delegar la función de emitir las certificaciones del estado de conservación ambiental a que se viene haciendo referencia en el presente Acto Administrativo al Director de Gestión Ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director de Gestión Ambiental la facultad de expedir los certificados de estado de conservación ambiental de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de aplicar las tarifas del impuesto predial unificado de conformidad con los preceptos del Acuerdo 105 de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución será publicada en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Gaceta Distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve 9 días del mes de agosto de 2011

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4712 de agosto 18 de 2011