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Acuerdo 472 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4721 del 31 de agosto de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 472 DE 2011

ACUERDO 472 DE 2011

(Agosto 30)

Por medio del cual se establecen los lineamientos de la política pública de conducción ecológica para Bogotá, D.C.

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 282 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1o. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos de la política pública de Conducción Ecológica - Ecoconducción - para la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2o. La Política Pública de Conducción Ecológica -Ecoconducción- es una herramienta para la promoción de buenas prácticas en la conducción de los vehículos de transporte público y particular que disminuyan los índices de ruido, contaminación atmosférica por fuentes móviles y la accidentalidad.

ARTÍCULO 3o. La Secretaría de Movilidad será la encargada de formular la política pública de Conducción Ecológica – Ecoconducción - con arreglo a los siguientes lineamientos:

a. Integralidad. Para la estructuración y ejecución de la política derivada del presente Acuerdo se articulará la acción de las diferentes entidades y políticas del Distrito relativas a la materia.

b. Difusión, sensibilización y pedagogía. La política contará con una estrategia de difusión y sensibilización de las buenas prácticas de Conducción Ecológica o Ecoconducción.

c. Desarrollo sostenible. La política derivada del presente Acuerdo estará orientada a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y garantizar los derechos de las generaciones futuras, mediante la reducción de las emisiones por fuentes móviles y de los niveles de ruido.

d. Corresponsabilidad y concurrencia. La política de Conducción Ecológica estará dirigida a fortalecer las capacidades y la responsabilidad compartida de los usuarios del transporte privado y público, así como de los peatones y ciudadanía que utilice medios de transporte alternativos.

e. Monitoreo y evaluación. La política de Conducción Ecológica contará con una metodología de monitoreo y evaluación que permita identificar el impacto, desarrollo y adecuaciones en su implementación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Una vez aprobado el presente Acuerdo la Secretaría de Movilidad dispondrá de seis (6) meses para la formulación de la política.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA LÓPEZ OBREGÓN